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ОглавлениеCapítulo 1.
SALARIOS Y LIBERTAD DE EMPRESA
Tal vez lo más lógico para este primer capítulo hubiera sido hablar de la dignidad del ser humano, puesto que en el respeto a ella se debe fundamentar la democracia. Pero soy consciente de las dudas que podrían surgir sobre la posibilidad de constituir el sistema político, económico y social que planteo, por lo que he decidido anticiparme con las propuestas económicas que a mi modo de ver garantizan la factibilidad de una democracia real.
Considero que parte del respeto a la vida humana es darle a cada uno lo que le corresponde por su esfuerzo, entrega y conocimientos. Por eso se hace necesario hablar de los ingresos justos para los trabajadores, de sus condiciones laborales, residenciales, de salud, recreación y educación entre otros aspectos, así como de las empresas que pagan dichos salarios.
Como lo anticipé en la introducción, creo que la democracia debe ser un sistema en el que el Estado sea un ente de garantías ciudadanas, y no un jefe empresarial, político o social. Por eso el siguiente planteamiento parte de la base de una economía fundamentada en la empresa privada con responsabilidad social, y un Estado que la garantice.
Las empresas deben conservar su razón de ser, que es la rentabilidad. No sólo para beneficio social, sino para el de quienes invierten en una idea, confían en la labor de los trabajadores y arriesgan su patrimonio.
Planteo una muy importante reducción de las cargas fiscales, aboliéndolas casi por completo, porque el Estado no es socio en la inversión ni puede serlo en las utilidades. No es de justicia. Otra cosa es que los empresarios, como ciudadanos, contribuyan al bien común en la medida de sus posibilidades. No podemos olvidar que contrario a lo que predica la doctrina comunista, no todos somos iguales ni somo esclavos del Estado. Ni empresarios, ni trabajadores. Viva la solidaridad, pero viva sobre todo la libertad.
1. SALARIOS JUSTOS
A mi modo de ver, en la actualidad el exceso de cargas fiscales a las empresas dificulta su gestión y su rentabilidad, genera cierres y desempleo y permite a los empresarios el pago de sueldos que realmente y siento mucho decirlo son miserables, con la excusa de que sólo así puede haber un negocio rentable. Muchas empresas trabajan para pagarle impuestos al Estado, y muchas otras dedican todos sus esfuerzos a evadir sus obligaciones fiscales y sociales para asegurar el exclusivo bienestar personal de sus dueños y no de los trabajadores.
El empresario proyecta la viabilidad de la empresa y la lleva a cabo respetando los precios de insumos y procesos que le imponen los proveedores, pero no trata al empleado como un proveedor más de servicios, sino que se aprovecha de su debilidad por la vulnerabilidad que implica la posibilidad de quedarse sin trabajo en medio de la competencia de mano de obra. El empleado en muchos casos debe aceptar contra su dignidad lo que propone el empleador si no quiere quedarse sin trabajo y por tanto sin ingresos. Parece absurdo, pero hay que recordar a los empresarios que contratan trabajadores, que si lo hacen es para que sus empleados puedan vivir con su trabajo. En caso de que no puedan cumplir con esta premisa, deberán desaparecer porque operan con base en cálculos de viabilidad erróneos, que perjudican a la persona y a la sociedad.
Por ello se hace indispensable crear una nueva normativa que garantice el pago de salarios justos con los que el trabajador y su familia puedan vivir dignamente, y que el proyecto de viabilidad de las empresas se adelante con base en ello.
La base de este cambio es el establecimiento de un salario mínimo acorde a las necesidades reales del trabajador, la creación de un salario máximo que garantice la reducción de la brecha social, la implantación de la participación real de los trabajadores en las utilidades de su empresa y la eliminación de todas las prestaciones sociales añadidas al salario incluida la indemnización por despido injustificado. Dichas medidas se complementan con la instauración de contribuciones solidarias en todos los salarios y con la eliminación de impuestos que empobrecen a la ciudadanía, frenan el desarrollo económico y enriquecen a los corruptos.
1.1. Salario Mínimo
El aumento de salario a los empleados genera consumo, bienestar personal y social, y mayores ingresos al Estado por concepto de impuestos. La ley de la oferta y la demanda y la globalización del mercado impiden que suba el precio de los productos y disminuya así el poder adquisitivo.
Entre los planteamientos básicos de este modelo de sociedad y democracia está que el salario mínimo neto del trabajador deberá triplicar el precio del alquiler promedio de una vivienda de 70 m², para permitir que con él pueda vivir dignamente su familia, constituida en promedio por dos o tres hijos, y que dispongan de habitaciones separadas por consideración de su género.
Con valores promedio de la economía colombiana en la actualidad, el alquiler de una vivienda media de buena calidad, con 3 habitaciones y 2 baños, es de $ 1.000.000 mensuales. (US$ 250 a un cambio aproximado de $4.000 por dólar). Por lo tanto, el salario mínimo, sin prestaciones añadidas, debe ser de $3.000.000. (US$ 750). Como medida de control a la inflación, y de garantía de viabilidad del sistema, el Estado deberá velar porque el precio de esta unidad de vivienda no cambie porcentualmente con respecto al salario mínimo.
Los empresarios que paguen menos del salario mínimo por jornada de 160 horas mensuales con los descansos correspondientes deberán ser condenados por el delito de estafa.
1.2. Pagos Adicionales A Los Empleados
Se eliminan las horas extras. La jornada laboral sólo podrá ser de 160 horas mensuales, y nunca superior a 8 horas diarias. Las horas de trabajo nocturno tendrán un recargo del 30%, y ningún trabajador podrá trabajar más de media jornada adicional en otra empresa.
Las empresas deberán cubrir los gastos adicionales a $100.000 mensuales (US$ 30) de transporte cuando la jornada laboral sea en horario nocturno, y deberán facilitar los medios necesarios para que el trabajador se pueda incorporar a su puesto de trabajo cuando la distancia deba ser cubierta por más de un medio de transporte.
Se eliminan todos los subsidios personales y/o familiares de las empresas a sus trabajadores y socios, salvo un aporte del 10% de las utilidades netas anuales que el empresario debe hacer al Fondo Nacional de Pensiones y el 20% de las utilidades que se reparte entre todos los empleados. Desaparecen todos los complementos al salario, como “primas” de navidad o de mitad de año, pagos de tarjetas de crédito, subsidio para clubes sociales o cajas de compensación familiar, etc.
1.3.Participación Accionarial
No todos los inversionistas están interesados en que el aporte patrimonial a un proyecto sea compartido, por lo que es imposible pretender que todas las empresas sean cooperativas. Por eso se hace necesario reglamentar las obligaciones y los derechos de las partes para las empresas privadas en general.
Aparte de las cooperativas y de sus políticas de reparto de beneficios que respaldo completamente, considero que en cualquier empresa los trabajadores tienen derecho al 20% de las utilidades netas anuales, en iguales proporciones para todos, sin distinción de cargos porque es gracias a todos que la empresa sale adelante. Un porcentaje que sea aliciente suficiente para los trabajadores, y que simultáneamente no afecte el interés del empresario por compensar su riesgo y la dirección de la inversión.
Defiendo la participación igualitaria de los empleados en las utilidades de la empresa frente a quien afirma que ya el sueldo paga su labor, porque considero que cada cargo requiere de una capacitación o de una responsabilidad que puede justificar la recepción de un salario diferente, pero se debe compensar la responsabilidad y la entrega de cada empleado que cumple con lo establecido para la unidad de la empresa y el logro del objetivo general.
Esa compensación no debe ser con porcentajes de privilegios por preparación técnica o académica, o por vínculos familiares con los propietarios o con los directivos, o por riesgo laboral, o por la razón que sea. Quienes percibieran menos ingresos podrían alegar motivos suficientes como no haber tenido oportunidades de acceso a la formación requerida, o carecer por naturaleza de las habilidades necesarias, o por no tener la capacidad mental o el parentesco. Nadie tendría la culpa, y su entrega no valdría lo mismo que la de los demás.
Otros trabajadores podrían ser quienes cuestionaran esa repartición igualitaria al ver falta de rendimiento en sus compañeros, pero ya sería responsabilidad del jefe de personal tomar las medidas necesarias. La participación sobre este porcentaje se le debe consignar incluso a quienes hayan salido de la empresa por cualquier motivo durante el año, en proporción a los días trabajados.
1.4. Contribuciones Solidarias
En el valor del salario mínimo está contemplado que aparte del 33% destinado al pago de la vivienda y de los servicios públicos, del 10% para la jubilación del trabajador, y del 37% para los gastos personales como alimentación, ropa, medicamentos, transporte, amortización de bienes y ocio personal y familiar, el 20% restante deberá destinarse por ley a los fondos sociales: El 4% para el fondo de desempleo temporal o permanente por incapacidad, el 4% para el fondo de salud nacional que garantiza la atención sanitaria de por vida, y el 4% para el fondo nacional de educación que garantiza la educación completa de los hijos, el 4% para el Fondo de apoyo a la familia, y el 4% para el Fondo de Asistencia Social. En los apartados de salud y educación de esta propuesta se establecen las escalas de aportes de los trabajadores a los fondos solidarios cuando sus ingresos son superiores al salario mínimo.
1.5. Prestaciones Sociales
Partiendo de la base de un salario mínimo justo, y de la participación accionarial de los trabajadores en las empresas, se eliminan todas las prestaciones sociales añadidas actualmente a los salarios, incluida la indemnización por despido injustificado, el subsidio de transporte, etc. No se trata sólo de garantizar ingresos dignos a los trabajadores, sino de asegurar la viabilidad de la empresa y la posibilidad de generar empleo. La única carga adicional que se le genera a la empresa aparte de los salarios es el pago del 20% del total de las utilidades al Impuesto de Sociedades, el mismo 20% para repartir entre los empleados por su participación en la gestión anual, y el 10% del total de salarios como contribución al Fondo Nacional de Pensiones. El 60% del total de las utilidades netas menos el aporte pensional será para los socios de la empresa.
1.6. Salario Máximo
Se establece un salario máximo para todos los empleados de las empresas, incluidos sus directivos y sus propietarios si lo desean y no participan en la labor de dirección. Cualquiera que perciba un salario máximo, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DEL EQUIVALENTE A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. No se podrá defraudar a los trabajadores que perciben beneficios al final del ejercicio anual disfrazando salarios superiores con pagos de tarjetas de crédito, gastos de representación u otro concepto fraudulento. El monto de todos los pagos complementarios a los salarios deberá ser publicado en el informe anual que debe ser aprobado por los trabajadores constituidos en comité, o en caso de que sea necesario someterlo a las autoridades judiciales. Los inspectores de trabajo deberán verificar la veracidad de los valores y conceptos del informe, y que efectivamente quienes perciban salarios o ingresos complementarios desempeñan labores reales en la empresa. Los socios o familiares que no trabajen directamente en la empresa sólo podrán percibir los ingresos correspondientes a su participación en los beneficios anuales.
Los aportes de los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo se incrementan de manera proporcional como se ilustra en la tabla de Fondos Sociales publicada en el capítulo “Solidaridad”.
Cualquier ciudadano podría devengar más de un salario máximo participando en empresas fantasmas o en juntas directivas de otras empresas, o en diferentes cargos de la misma empresa. Por ello, cualquier contrato laboral adicional, incluidas asesorías de cualquier índole como las de las juntas directivas, deberá ser aprobado por el sindicato o comité de empleados de la empresa que lo emita. Todos los empresarios están en libertad de contratar al personal que consideren necesario y acordar con ellos su remuneración, pero para contratos adicionales al que ya tenga el trabajador deberán contar con la aprobación mencionada. De esta manera se evitará defraudar a los empleados que se puedan ver afectados en sus intereses. Adicionalmente, quienes perciban más de un salario deberán cumplir con el porcentaje de aportes a fondos sociales correspondiente al total de la suma de salarios percibidos.
1.7. Transformación De Los Sindicatos
Todas las condiciones laborales indicadas por ley para cualquier institución deberán ser cumplidas por los empresarios, y para garantizarlo estará en cada empresa, de forma ambulatoria o permanente, una Delegación de la Defensoría del Pueblo.
Esta medida de representación de los intereses laborales de los empleados hará que muchos sindicatos se vean obligados a desaparecer, y que muchos otros deban modificar su actividad para convertirse por ejemplo en cuerpos de motivación del personal interesados en impulsar la actividad empresarial para obtener mayores beneficios, o convertirse en entidades fiscalizadoras del manejo del presupuesto por parte de las directivas de la empresa. Dejando claro que su actividad frente a las directivas no puede ser coercitiva ni impositiva, sino sólo de consejo salvo en el caso de la fijación de remuneración adicional para empleados que ya tengan contrato laboral en otra entidad o dentro de la misma empresa.
Esta modificación o desaparición de los sindicatos representaría un mayor beneficio para las empresas, pues implicaría la eliminación de costos innecesarios como horas laborales de los empleados dedicadas a reuniones informativas o de protesta, pagos de sedes, viajes, vacaciones extraordinarias, almuerzos, prebendas, tarjetas de crédito de los directores sindicales, complementos salariales y subsidios infinitos, impresión de panfletos, compensaciones a días de huelga, reparaciones de actos vandálicos, pérdidas por paro de la actividad empresarial, pérdida de clientes, incitación a un deficiente desempeño de la obligaciones laborales y al mal ambiente de trabajo que ello genera, etc.
En una democracia que por ley defiende la dignidad humana en el trabajo, y que establece los mecanismos para defender al trabajador de cualquier explotación empresarial se hace innecesaria la existencia de grupos que defienden el odio y la lucha de clases. La democracia no puede albergar movimientos que bajo falsos intereses de justicia social promueven el odio de la dictadura comunista al tiempo que permiten que algunos ciudadanos perciban ingresos por su labor muchas veces parasitaria.
2. LIBERTAD DE EMPRESA
La economía de un país necesita la creación de empresas y su protección para que sean rentables, pues de su operación surgen los impuestos requeridos para garantizar el bien común. El Estado no puede estar como un parásito que se aprovecha de las empresas para aumentar con sus utilidades el aparato burocrático, garantizar su continuidad en el poder, ofrecer subvenciones y privilegios políticos y económicos a conveniencia, e indirectamente provocar la evasión fiscal y la corrupción. Por eso es importante concebir la actividad económica nacional con base en la gestión de la empresa privada, con el control necesario del Estado para garantizar la justicia social, y liberarla de pesadas cargas fiscales y de obligaciones salariales añadidas.
Y si la empresa paga salarios dignos, reparte un porcentaje de sus utilidades entre sus empleados, y contribuye con impuestos justos a la sociedad, es justo también que quienes se arriesgan a invertir en ellas y a impulsarlas como empresarios tengan la recompensa merecida de las utilidades, y que sean ilimitadas si su gestión se los permite. Una sociedad basada en la dignidad personal debe reconocer que no todos somos iguales, y que no se trata de que los trabajadores sostengan a los vagos o a los antisistema que todo lo quieren destruir, ni de alimentar el odio hacia los que más tienen. Los propietarios de las empresas deben obtener todos los beneficios que les sean posibles para compensar su inversión, riesgo, gestión y creación de empleo.
Aparte de las empresas unipersonales, en las que no puede haber empleados, para constituir una nueva empresa se requiere la presentación previa de un estudio de viabilidad ante la Oficina Económica de la Alcaldía Mayor del Municipio, que contemple el pago de impuestos y salarios justos, y la constitución de una garantía que avale la gestión y los pagos por seis meses.
No se permitirá el trabajo informal en las calles, con el perjuicio que ello causa al comercio legal y al uso del espacio público. Como se verá a continuación, serán muy pocos los impuestos a pagar por empresas y trabajadores, pero sin ellos es inviable la garantía del bien común. Y permitir o facilitar el trabajo informal es, además de tolerar condiciones de trabajo en muchas ocasiones indignas, alimentar la evasión fiscal. Por ello, cualquier trabajo que se desarrolle en el espacio público deberá tener los permisos municipales necesarios y facturar legalmente como lo hace cualquier otro negocio.
Todas las empresas, incluidas las unipersonales, sin excepción, deberán facturar con IVA y pagar al Estado los impuestos recaudados.
Las empresas pagarán el 20% de impuestos sobre el beneficio anual, como impuesto de sociedades, y al Fondo de Pensiones el 10% del total de salarios pagados durante el año. No se les podrá cobrar ningún impuesto adicional. El IVA del 10% que paguen sobre cada compra no se incluye en esos porcentajes, como tampoco se incluye el IVA sobre sus ventas ya que no es un impuesto propio sino la recaudación de un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado a través suyo.
El 20% del beneficio anual de las empresas después de descontar el impuesto de sociedades y el aporte pensional deberá ser repartido entre sus empleados por partes iguales sin tener en cuenta ningún escalafón personal, laboral o profesional. Todos los beneficiarios deberán percibir la misma cantidad cualquiera que sea su cargo en la empresa. La propiedad de la empresa tendrá derecho al 60% del beneficio anual menos el aporte pensional en reconocimiento al riesgo de su inversión, a su esfuerzo, a su gestión y a su intención de generar empleo. De ese 60% menos el aporte pensional deberá salir el porcentaje de reinversión para la empresa. No del 20% de los empleados que también lo ha hecho posible.
Una vez determinada la cantidad que los socios quieran reinvertir en la empresa para el siguiente período, estos deberán repartir al final del ejercicio anual el porcentaje de beneficios que le corresponde a cada uno dentro del 60% obtenido menos el aporte pensional, descontando proporcionalmente de él la participación accionarial en la reinversión para el siguiente ejercicio.
Bajo ningún concepto los socios podrán retirar dinero de la empresa para su beneficio personal durante el ejercicio anual, salvo su propio salario y los gastos complementarios necesarios para el desarrollo de su actividad y que deberán estar justificados en el informe anual, ni considerar que son utilidades anticipadas o inesperadas, ya que esta apropiación puede ir en detrimento de las utilidades que la empresa pueda arrojar al final del año, de las cuales el 20% es de los empleados.
El pago de los préstamos bancarios que deban hacer las empresas tendrá que contabilizarse como gastos de funcionamiento y no como reinversión de los socios.
Las prácticas estudiantiles en las empresas deberán ser remuneradas de acuerdo con lo pactado con el sector educativo. No podrán ser gratuitas, ni remuneradas sólo son adquisición de conocimientos o experiencia, formación personal u otros conceptos que intenten justificar el impago económico debido. Cualquier trabajo de práctica, asesoría, prestación de servicios o contrato laboral en las empresas debe ser remunerado económicamente.
Los inspectores de trabajo, al igual que los inspectores de hacienda, deberán estar mínimo una semana en la empresa que visiten, cumpliendo jornada laboral completa, y deberán tener acceso a todos los documentos requeridos y entrevistarse con los empleados que consideren conveniente para recaudar la información necesaria sin que la empresa pueda oponerse de ninguna manera a ello. Las visitas deben hacerse sin previo aviso y siempre con más de un inspector para evitar la ocultación de documentos. Los inspectores podrán ver entre otras cosas el funcionamiento cotidiano de la empresa, sus métodos de facturación, las condiciones de trabajo de sus empleados, y la veracidad de los contratos registrados.
3. PROTECCIÓN Y EQUIDAD
El Estado debe procurar que la riqueza sea para todos los ciudadanos y no para las potencias económicas que llenan nuestro mercado con sus productos, muchas veces basados en la explotación humana. Por eso debe incentivar la producción nacional, establecer aranceles a los productos importados, como el IVA del 25%, y evitar la concentración de la riqueza en pocas manos protegiendo al pequeño comercio frente al que ofrecen las grandes superficies.
Por ello es recomendable como primera medida impedir la importación de productos que no vengan con la certificación de trato humanitario y salarios justos, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores que se encargará de verificarla a través de sus embajadas en el país de origen.
Como medida de protección a la empresa nacional y a la comercialización de sus productos, el pequeño comercio deberá tener libertad de horarios siempre que se atenga a las normas cívicas establecidas por los ayuntamientos encargados también de garantizar el descanso de los ciudadanos, mientras que el comercio de grandes superficies no podrá abrir los días festivos ni más de 8 horas al día.
4. CRÉDITOS BANCARIOS
La democracia debe defender las necesidades y proyectos de los ciudadanos, como sistema que los representa, y promover el aumento del consumo para que puedan alcanzar un mayor desarrollo económico. Así mismo el sistema debe evitar que el enriquecimiento de unos se pueda producir por abuso a los demás. Porque una cosa es que en la libre competencia el negocio de una persona progrese y ello ocasione pérdidas o reducción de beneficios a otros actores que participan en el mercado de la oferta y la demanda, y otra muy distinta que se permita por ejemplo la usura. Aunque se disfrace de beneficio legal por los límites que se le establecen.
En el caso de los bancos, el sistema debe prestar especial atención porque al tratarse de entidades indispensables para los ciudadanos se pueden presentar abusos en su gestión.
Los bancos como entidades financieras tienen la potestad de conceder créditos a los ciudadanos, y para ello hacen los estudios de factibilidad de pago del préstamo por parte que quien lo recibe, ajustándose a las tasas de interés permitidas por la ley. Pero no siempre la ley defiende al ciudadano, como se puede comprobar en muchos otros campos, y como ocurre en éste. Quienes toman los préstamos se ven obligados a aceptar tasas de interés tan altas, que a veces los intereses alcanzan a duplicar el capital concedido.
A continuación planteo unas nuevas condiciones para los créditos que puedan conceder las entidades financieras a los ciudadanos, convencido de que ambos pueden resultar beneficiados. Lógicamente son muy diferentes a las que se permiten hoy en día y por eso soy consciente de que para muchos bancos pueden no resultar atractivas. Por eso abro la posibilidad al Banco Central del Estado, como responsable del manejo de los recursos del Ministerio de Hacienda, de conceder préstamos a los ciudadanos cuando estos demuestren que fue imposible obtenerlos a través de la banca privada.
La libertad de empresa seguiría existiendo con estas medidas, sólo que dentro de unos parámetros de justicia social generalmente ignorados por el capitalismo salvaje. El Ministerio de Industria y Comercio será el ente encargado de vigilar que se cumpla lo establecido para todas las empresas privadas.
Las condiciones para los créditos bancarios serán las siguientes, y aplicarán a la banca nacional o internacional que cuente con la autorización necesaria para ejercer su actividad en nuestro país:
1.El pago total de intereses para préstamos concedidos a 30 años o más no podrá superar el 30% del capital, y se reduce proporcionalmente al número de años pactados de acuerdo con la siguiente escala: El interés para préstamos concedidos a 20 años o más, y en todo caso menos de 30, no podrá superar el 25% del capital total. Cuando el préstamo se otorga a 15 años o más y menos de 20, el interés total no podrá superar el 21%. Para préstamos que se deban pagar en 10 años o más y menos de 15, el interés máximo será 18%. Para préstamos pactados a menos de 10 años el interés total a pagar en ese período no podrá superar el 15% del valor del capital.
Como ejemplo, y expresándolo en dólares para que sean cifras más cortas y comprensibles, en un crédito de 240.000 dólares a 20 años, el pago total de intereses durante esos 20 años podrá ser máximo de 60.000 dólares equivalentes al 25%. Lo mismo ocurrirá si el préstamo conviene a cualquier cantidad de años comprendida entre 20 y 30 años. El cliente deberá haber pagado al finalizar ese período un máximo de 60.000 dólares de intereses. Lo que cambiaría sería el valor mensual de los intereses, que en todo caso nunca podrá ser superior al que se calcula pagar en total durante el período del préstamo, dividido por el número de cuotas. Para el caso del préstamo de 240.000 dólares concedido a 20 años serían 240 cuotas y los intereses en cada una de ellas máximo 250 dólares. Para el mismo préstamo a 25 años, es decir 300 cuotas, el interés mensual sería de 200 dólares. El beneficio monetario para el banco sobre ese préstamo no variaría, pero su producto, que son los créditos, podría ser más accesible para los clientes y con ello aumentarían sus ventas.
2.El valor del aporte a capital mensual resultará de dividir el total del préstamo por la cantidad de meses convenida para pagarlo. En caso de que el cliente haga aportes voluntarios al capital, cosa que no puede rechazar el banco, sus cuotas con intereses deberán recalcularse sobre el saldo y el tiempo restante para la cancelación del préstamo. Y si al finalizar el pago se ha reducido el tiempo de manera que el máximo interés corresponde al de una escala menor, con mínimo 3 años de diferencia, el banco deberá reintegrarle al cliente el dinero correspondiente aplicándole el interés de esa escala menor más 2 puntos.
3.Por ejemplo, si se ha firmado el crédito del que venimos hablando por 240.000 dólares a 20 años, con un interés del 25%, y el cliente lo paga totalmente en 18 años, su interés no varía y el banco no se ve obligado a reintegrarle dinero. Pero si el pago total del préstamo se hace en un total de 16 años, el banco deberá reconocerle al cliente el interés total correspondiente a la escala menor más dos puntos y reintegrarle lo que haya pagado como excedente. En este caso el interés se reduciría del 25% al 21% más 2 es decir el 23%. Es decir, que se reduciría de 60.000 a 55.200 dólares y el banco debería reintegrarle al cliente la suma de 4.800 dólares. Adicional al beneficio que recibiría el cliente por su esfuerzo, estaría el beneficio que le supondría al banco aumentar el dinero disponible para contratar otros préstamos.
4.El abono a capital será en cuotas fijas equivalentes al capital total dividido por la cantidad de meses pactada para el pago del préstamo, de manera que se pueda evitar un posible abuso en las condiciones de recaudo por parte del banco. Como quedó dicho anteriormente, el tomador del préstamo puede hacer voluntariamente los abonos a capital que considere convenientes durante el período fijado en el contrato.
5.El banco o entidad crediticia no puede condicionar la concesión del préstamo a la aceptación por parte del cliente de otro tipo de compromisos, servicios o contratos con el banco, salvo el pago del capital e intereses correspondientes, y el seguro de vida sobre el préstamo. El seguro de vida puede ser pagado semestralmente, y esa cuota semestral nunca podrá superar el 0.2% del capital pendiente de pago.
6.Se sancionará penalmente a los bancos y empresas que redacten cláusulas abusivas en sus contratos de créditos, y a sus gabinetes jurídicos cuando las autoridades judiciales consideren que se les intenta sobornar o presionar de alguna manera para que dichas prebendas puedan estar protegidas por la ley.
7.Los jueces podrán no aplicar la ley, y actuar según su criterio de justicia, cuando consideren que la letra pequeña o el exceso de cláusulas de los contratos permite el abuso de un grupo bancario o de una gran empresa frente a una persona natural.
8.Los bienes que sirvan como garantía del préstamo deberán ser tasados por una entidad oficial y tanto la entidad crediticia como el cliente al que se le pueda conceder el préstamo deberán aceptarla como cierta. No se permitirá, y se sancionará como delito de extorsión, la intromisión de lobbies bancarios en la gestión. Tanto para la tasación previa a la concesión del posible préstamo, como para la que se pueda hacer en caso de que se quiera estudiar la aceptación de la devolución de la propiedad en dación de pago.
9.La concesión del préstamo deberá ir acompañada necesariamente de la tasación oficial de la propiedad. En dicho documento, además del valor de la propiedad, se deberá informar de la situación legal de la misma, y las infracciones urbanísticas o de cualquier otra índole que pudieran haberse cometido y que estén pendientes de sanción judicial.
10.La suma de cuotas a pagar por parte de quien pueda ser beneficiario de uno o más préstamos bancarios no podrá superar el 30% del salario o ingresos certificados que pueda percibir en el período en que deba pagar dichas cuotas. La infracción de esta norma afectaría tanto a la entidad de crédito como al cliente.