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La presente edición

Puede decirse que, tan pronto como fue posible, una vez publicado el nuevo Código de Derecho Canónico, la revista Phase dedicó dos de sus fascículos a un comentario de los cánones que se encuentran en el Libro IV de dicho Código, la parte del mismo que trata de lo concerniente a la función de santificar de la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico, el nuevo Código redactado como una anhelada revisión del anterior, el de 1917, traducía en lenguaje jurídico la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II y fue promulgado en 1983. El mencionado comentario apareció en los fascículos 141 y 142 de Phase, en 1984.

Es oportuno hacer referencia a estos datos para que no pueda parecer extraña la publicación del Código de Derecho Canónico en la saga litúrgica de «Cuadernos Phase». Ya existía un precedente, bueno y elocuente para nosotros, para incluir el Código entre los «Cuadernos Phase», como un ejemplar cualificado de los mismos.

Entonces, en 1984, Phase publicó un comentario de los cánones que se referían a la liturgia. Era lo primero que en aquel momento se debía hacer. Al llevar esto a cabo se hacía notar que tanto los cánones comentados como la misma revista Phase tenían un punto particularmente común que podía destacarse ente otros: el sujeto que busca en el derecho canónico la concreción de los derechos y deberes que definen su pertenencia a la Iglesia es el mismo sujeto que encuentra su santificación en los sacramentos y la oración de la Iglesia, es decir, en la participación en la liturgia. Esto justificaba que una revista de pastoral litúrgica prestara atención al derecho canónico.

Ahora, a los cincuenta años del Vaticano II, publicamos por entero el Código de Derecho Canónico (con las modificaciones introducidas en él por los dos últimos Papas), conscientes de que, al hacerlo, destacamos la amplia relación que existe para los hijos de la Iglesia entre el derecho y la liturgia; en el primero se encuentran las normas de la convivencia eclesial de los fieles, la segunda ofrece a estos mismos fieles los medios para vivir un estilo de vida sacramental en el que encontraran la fuerza para vivir en convivencia fraterna.

Contemplemos lo mismo desde otro ángulo. Parafraseando al clásico, así como él decía que, siendo hombre, nada de los hombres le era ajeno: nosotros podemos decir que, si el Derecho canónico tutela la vida de la Iglesia entera, la liturgia no puede serle ajena; al mismo tiempo, si la liturgia es fuente de santificación para todos y para todo en la Iglesia, tampoco el Derecho puede serle ajeno.

Dicho aun con otras palabras. Si el horizonte de la liturgia y la pastoral litúrgica es el incremento de la vida cristiana (SC 1) y el Código de Derecho Canónico tiene por horizonte, en último término, la salvación de las almas (c. 1752), sin duda que liturgia y derecho canónico no pueden dejar de tener mucho en común. Desde esta perspectiva, nosotros no podemos dejar de prestar atención ni al derecho ni a la liturgia.

Por eso nos ha parecido una acertada decisión publicar esta edición sencilla y manual del Código de Derecho Canónico.

Su presencia en «Cuadernos Phase» es un acicate para que tengamos en cuenta el servicio que el Código, es decir, sus normas, pueden hacernos en nuestro trabajo pastoral diario, como hacemos o como debemos hacer con la pastoral litúrgica.

Josep Urdeix

Código de Derecho Canónico

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