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I Terrorismo como generador de responsabilidad

1. Noción de terrorismo

El contexto que se observó en el siglo XX y en lo transcurrido del XXI ha generado la necesidad de estudiar un fenómeno mundial denominado terrorismo, ya que este se convirtió en un reto para los Estados existentes, quienes deben dar respuesta a actos atroces que vulneran de forma sistemática e indiscriminada los derechos de los individuos. Se hace referencia a las actuaciones que no diferencian entre edad, sexo, profesión o nacionalidad, sino que obedecen a una lógica que tiene como objetivo posicionarse a través del terror y el miedo creado en la sociedad.

Es en este sentido que desde diferentes ópticas hay que abordar el concepto del terrorismo y sus implicaciones, intentando definir sus rasgos característicos con base en sus motivos de origen, formas de ejecución y finalidades. Por tal motivo, en esta oportunidad es transcendental centrarse en el abordaje de la temática en mención con el fin de describir de forma puntual los elementos característicos de lo que hoy se entiende como terrorismo, además de hacer un análisis jurídico de cómo este se convierte en generador de responsabilidad patrimonial.

Partiendo de la definición más sencilla, se puede decir que el terrorismo es un conjunto de actos ejecutados con el objetivo de difundir terror, espantar o atemorizar a una población específica, provocando de esta manera un desorden social, político y económico. Su ámbito de impacto e influencia no es únicamente la óptica nacional, sino que trasciende las fronteras de los Estados como consecuencia de la apertura mundial de personas, ideologías, capitales e intereses.1

Dicho de un modo más pragmático, el terrorismo se refleja en todo acto que tenga como finalidad causar zozobra, miedo y desestabilizar el orden establecido, teniendo como causa fines ideológicos, políticos, anarquistas, separatistas, religiosos, narcoterroristas, entre otros. Por lo general, estos ataques se caracterizan por un alto contenido de violencia al utilizar técnicas intimidatorias, amenazas, secuestros, apoderamiento de los medios de transporte, asesinatos, artefactos explosivos, destrucción de infraestructura vital, armas de fuego, entre otros, para infundir temor al grupo poblacional atacado y a las autoridades gubernamentales.

Con el fin de ampliar los conceptos esbozados, pueden destacarse las palabras de los autores Miguel Ángel Poveda y Pedro Agudo Novo, quienes postulan:

A diferencia de otras formas de conflicto político armado, el terrorismo ignora, y viola cualquier norma preestablecida. Su intención no es otra que la de destruir, alterar el tejido social, político y económico de un país, interfiriendo en la distribución del poder y de los recursos materiales o simbólicos en el seno de la sociedad. Es por ello, que en la mayoría de los casos, nuestro fenómeno, no supone un acto aislado, irreflexivo, sino que a pesar de su sorpresa e imprevisibilidad, suele apuntar a objetivos designados en función de su relevancia social, política, económica o simbólica, formando parte, a su vez, de una estrategia vinculada con determinados fines políticos concretos, siendo su efecto o efectos psicológicos más importantes que las consecuencias físicas del hecho en sí.2

Otra manera de aproximarse a la definición de terrorismo es enlistar algunas marcas distintivas del fenómeno, labor que Fernando Reinares sintetiza al expresar las características enunciadas a continuación:

1. El impacto psíquico que provoca, sobrepasa con creces las consecuencias puramente materiales. 2. Los terroristas pretenden condicionar las actitudes y el comportamiento de la población. 3. Es una violencia sistemática e imprevisible. 4. Los blancos tienen relevancia simbólica. 5. Es un fenómeno indiscriminado. 6. Constituye un método virulento de comunicación, propaganda y control social. 7. Puede ser practicado por individuos aislados o por actos colectivos y se considera terrorismo político cuando lo que se busca es alterar la estructura y la distribución del poder.3

Ahora, si bien al presentar el concepto de terrorismo de esta forma parecería que se tiene una noción consolidada de este, hay que señalar que la realidad está alejada de ello. Dentro de los estudios académicos y los distintos instrumentos jurídicos que se han tomado la tarea de definir al terrorismo no se encuentra uniformidad ni consenso en la conceptualización, teniendo en cuenta que es una labor muy complicada establecer una descripción que incluya cada uno de los supuestos sociales e históricos dentro de los que se ha sufrido este.

Lo anterior lleva a afirmar que el terrorismo es un fenómeno social que trasciende las fronteras de los Estados, e impacta en sus ámbitos histórico, político, económico y jurídico, por lo que su definición es un concepto en constante construcción que evoluciona y se cimienta según la realidad de los países. Es por esto que la decisión más acertada en este tipo de investigaciones es realizar una descripción de los puntos esenciales que caracterizan el terrorismo, de tal manera que se puedan conjugar componentes de las distintas ramas del conocimiento para así lograr constituir un núcleo fuerte que contenga las bases de la noción.

Con esto en mente puede comprenderse la lógica con la que se ha definido este fenómeno en las legislaciones nacionales y en los instrumentos internacionales, puesto que ante la imposibilidad de obtener un concepto holístico, es necesario construir una conceptualización desde las particularidades del terrorismo. Un ejemplo de lo dicho es el citado por el profesor Juan Ramón Martínez en su texto Derecho internacional y terrorismo, quien al exponer algunas definiciones de la noción de terrorismo acude a la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la prevención y lucha contra el terrorismo, la cual entiende los actos terroristas como todo ataque que

[…] pueda poner en peligro la vida, integridad física o la libertad de una o varias personas o de un grupo de personas, o les pueda causar lesiones graves o la muerte, o que cause o pueda causar daños a la propiedad pública o privada, a los recursos naturales o al patrimonio ambiental o cultural, cometido con la intención y el propósito de: a) Intimidar, aterrorizar, obligar o coaccionar a un gobierno, un órgano, una institución, el público en general o una parte de él para que realice un acto o se abstenga de realizarlo, para que adopte un punto de vista determinado o renuncie a él, o para que actúe conforme a ciertos principios; o b) Perturbar el funcionamiento de un servicio público o la prestación de un servicio esencial a la población, o producir una situación de emergencia pública; o c) Causar una insurrección general en un Estado.4

Junto con lo descrito, cabe anotar un aspecto llamativo de los elementos que constituyen el concepto de terrorismo hoy en día. Se hace referencia a la financiación del terrorismo como fuente determinadora de los ataques atroces que se despliegan con distintas finalidades, porque aplicando la visión internacional que lucha por la prevención y represión del fenómeno criminal, puede comprenderse que en cuanto a la responsabilidad que se produce por los actos terroristas quien financia es partícipe y responsable de las actuaciones, al igual que las personas encargadas de desplegarlas materialmente.

De manera particular, es posible citar el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo firmado el 9 de diciembre de 1999, en cuyo artículo 2 se establece:

Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.5

Es interesante traer a colación este último asunto expuesto en la medida en que refleja el modo en que desde la comunidad internacional se han planteado alternativas jurídicas para que en los ordenamientos jurídicos nacionales y en el ámbito internacional se haga frente a las agrupaciones criminales que ven en el terrorismo una forma de desestabilizar el orden vigente mediante la imposición de su voluntad con el uso de la violencia indiscriminada y la fuerza ilegítima.

Una vez dicho lo previo puede mencionarse brevemente que el ámbito colombiano es una muestra representativa de la materialización fáctica y del desarrollo jurídico del terrorismo, puesto que dicho fenómeno ha sido visto reiterativamente como una actividad delictiva que ha afectado a centenares de víctimas tras la realización de atentados cometidos con bombas o artefactos explosivos a través de tomas guerrilleras o paramilitares que han afectado en forma indiscriminada a la población, de ataques a los elementos representativos del Estado y de vulneraciones violentas a la población civil.

Si bien no es sencillo encontrar un instrumento jurídico que se arriesgue a definir al terrorismo, desde finales de la década de los ochenta y con posteriores ratificaciones con el paso de los años, el ordenamiento jurídico colombiano ha dado un tratamiento desde la óptica del derecho penal principalmente con el ánimo de tipificar las conductas de dicha índole para que sean sancionadas.

De este modo, puede observarse cómo desde el Código Penal de 1980 y hasta la vigente Ley 599 del 2000 el fenómeno bajo estudio ha sido establecido como un tipo penal abierto, el cual permite que haya un criterio amplio para determinar una conducta o una serie de actos como terrorismo. El ejemplo más claro son los artículos 144 y 343 del actual Código Penal, los cuales establecen respecto al terrorismo y a los actos de terrorismo lo siguiente:

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Artículo 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.6

De las disposiciones citadas puede inferirse que en el ordenamiento colombiano el terrorismo puede evidenciarse en toda conducta violenta que afecte o amenace los bienes jurídicos esenciales del ser humano, con la finalidad de causar miedo, zozobra o terror, ya que esto último es usado como una estrategia de guerra o de dominación para mantener o desequilibrar el poder, según sea el contexto.

Igualmente, el sistema penal ha consagrado un conjunto de agravantes en el que, cuando se materializan delitos como el homicidio, el concierto para delinquir, los secuestros simples o extorsivos, el constreñimiento ilegal, la contaminación ambiental, entre otros, bajo el juicio del juez conforme al análisis del material probatorio de cada caso, puede imponerse una pena superior al responsable de dichos actos.

Junto con esto, puede verse cómo la Corte Constitucional en uno de sus pronunciamientos intentó justificar la consagración del terrorismo como un tipo penal abierto al caracterizarlo como

Un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas.7

Finalmente, para cerrar esta conceptualización puede apelarse a pronunciamientos del Consejo de Estado, el cual ha postulado en los últimos años que

Sin carácter taxativo, se han considerado como manifestaciones de terrorismo las siguientes: i) los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas —verbigracia agentes diplomáticos—; ii) el secuestro y la toma de rehenes; iii) la destrucción de aeronaves civiles; y, iv) en el contexto de los conflictos armados internacionales o internos, los actos o amenazas de violencia cuyo fin primordial es sembrar terror, zozobra e incertidumbre entre la población civil. Sobre sus connotaciones y características, se han precisado los siguientes elementos: i) naturaleza e identidad de quienes perpetran el terrorismo: los victimarios pueden ser gobiernos, particulares o grupos que actúan independientes o bajo la dirección del Estado; ii) naturaleza e identidad de las víctimas del terrorismo: los blancos de la violencia terrorista pueden ser personas, instituciones y bienes, pero los afectados son principalmente seres humanos, ya que el objetivo del terrorismo es causar dolor y temor en el conglomerado social; iii) los objetivos del terrorismo: las motivaciones que impulsan a los perpetradores de actos terroristas tienden a ser de índole político o ideológico; iv) los medios empleados para perpetrar los actos terroristas: la violencia terrorista puede ocurrir a nivel nacional o transnacional y ha sido perpetrada a través de armas convencionales, no convencionales e incluso con armas de destrucción masiva.8

2. El terrorismo en la visión contemporánea

Al reflexionar en distintas etapas de la historia de la humanidad, es posible identificar que las dos principales características básicas de lo que hoy se conoce como terrorismo han estado presentes desde tiempos inmemorables, puesto que se han exhibido en muchas estrategias militares de conquista y en prácticas de guerra como manifestación del odio entre pueblos enemigos. Las características a las que se hace alusión son: 1) un acto o sucesión de actos violentos en contra de la población o de la infraestructura social; 2) con la finalidad de infundir temor, zozobra y miedo en los individuos y las autoridades.

No obstante, al enfocarnos en el siglo actual puede decirse que el terrorismo ha mutado y ha crecido exponencialmente en sus dimensiones. La visión contemporánea de este lo enmarca como un fenómeno a escala global con campo de acción transfronterizo y tecnificado que se alimenta de los grandes avances tecnológicos. Basta observar que con la evolución de la ciencia, la tecnología y el armamento militar hay un incremento exponencial en las dimensiones de los ataques, al punto de tener la capacidad de afectar continentes enteros y amenazar la existencia misma de la humanidad.

Sobre este aspecto José Manuel Rodríguez sostiene:

El nuevo terrorismo, el terrorismo del siglo XXI, es diferente. Lo es su morfología y sus objetivos finales. También aspectos de su metodología sofisticada por los avances técnicos y tecnológicos, con medios de destrucción masiva que amenazan con su sola presencia la supervivencia de nuestra especie. Pero sobre todo lo es su significado en nuestra conciencia colectiva a partir del 11 de septiembre y de Al Qaeda. El carácter global y transicional del nuevo terrorismo frente al terrorismo histórico no se encuentra tanto en las intenciones del terrorista, siempre, por definición con vocación de universalidad, sea revolucionario o fascista estricto sensu. Se encuentra en la extensión espacial operativa de su violencia, en su sistematicidad y en su carácter trascendente.9

Así mismo, puede postularse que la definición y el alcance de lo que hoy se entiende como terrorismo, junto con la lucha ardua y directa en contra de este peligro internacional, están demarcados por lineamientos establecidos por parte de la potencia mundial de las últimas décadas, es decir, Estados Unidos de América con el apoyo de un bloque europeo que respalda su propósito.

Debe afirmarse que luego de los atentados en contra del World Trade Center y del Pentágono el 11 de septiembre del 201110 hubo una ruptura histórica en la visión que se tenía hasta entonces del fenómeno, dando lugar a una lucha antiterrorista internacional impulsada por Estados Unidos en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como consecuencia del ataque directo que sufrió. De allí muchos han postulado que a partir de estos actos de terrorismo se consumó “la fundación del nuevo terrorismo”,11 aludiendo al carácter mundial del fenómeno violento y al peligro universal a enfrentar.

En palabras concretas, parte de la relevancia global que tiene esta temática en la actualidad tiene dos causas significativas: en primer término, la consumación de actos de la envergadura del 11 de septiembre del 2011,12 que alertaron sobre el peligro a enfrentar y la sobredimensión que podría tomar; y en segundo término, la decisión radical de Estados Unidos de oponerse al terrorismo internacional, el cual tras la consumación de los actos cambió su política exterior sustancialmente al encaminarse a una confrontación directa en contra del terrorismo. Esta política exterior tuvo su influencia en las organizaciones internacionales de mayor relevancia mundial y en las acciones que de ellas se desprendieron.

Sobre este asunto el profesor Juan Ramón Martínez afirmó:

El 2001 es un punto de partida, el 11 de septiembre (11-S) marca un hito en la forma como la sociedad internacional afronta el terrorismo y toma medidas para combatirlo. Una muestra de este cambio esencial es la aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU, el 28 de septiembre de 2011, de la Resolución 1373, también conocida como la Resolución Antiterrorista, la cual plantea para las naciones del mundo un número considerable de medidas preventivas con el fin de combatir el terrorismo. La Resolución trata aspectos como el enjuiciamiento de los presuntos terroristas y, en particular, de la cooperación entre los Estados en este ámbito.13

A su vez estos actos tuvieron sus secuelas en otras latitudes, como fueron las bombas en los trenes de Madrid el 11 de marzo del 2004,14 los explosivos instalados en el transporte público de Londres el 7 de julio del 200515 y los más recientes ataques con armas de asalto en París en el 2015.16 Estos hechos también han suscitado que desde el ámbito de la Unión Europea se planteen estrategias de acción contra el terrorismo que vinculan a los Estados miembros para crear un bloque de cooperación que responda a los retos que genera este fenómeno.

En esta misma línea argumentativa, Ignacio Gómez de la Torre manifestó:

El 11 de septiembre de 2001, tuvieron lugar simultáneamente los atentados de las Torres Gemelas, en New York, y del Pentágono, en Washington, en su mayor parte televisados en directo, lo que potenció su repercusión en todo el mundo. La fecha de estos atentados marca un antes y un después en la política internacional, abre la “guerra contra el terror”, pues, aunque con anterioridad ya habían tenido lugar otros actos de terrorismo de carácter internacional, los del 11 de septiembre suponían la materialización de un terrorismo global, que va a tener continuación en otros atentados, también de gran repercusión y de análoga etiología, que alcanzan a distintas ciudades de la hasta entonces internacionalmente segura Europa.17

Cabe anotar entonces que, con el propósito de caracterizar el concepto de terrorismo y confrontarlo, los Estados más influyentes han llevado al seno de las organizaciones internacionales dichos esfuerzos, trayendo como consecuencia la creación de una gran cantidad de instrumentos jurídicos que tienen implicaciones sobre los ordenamientos internos de los Estados.

Si bien aún no existe un consenso que haga que todos los Estados se sientan vinculados y obligados, sí hay una influencia marcada en la mayoría de los países a partir de los conceptos desarrollados en las organizaciones internaciones, que en todo caso han tenido un liderazgo de los Estados con mayor peso político y económico.

En este contexto, puede reafirmarse que la evolución en la visión contemporánea del terrorismo tiene una gran influencia de las potencias mundiales sobre el entorno global debido a que han destinado recursos militares y financieros para encarar la lucha, ejerciendo la presión suficiente y haciendo las alianzas necesarias para intentar erradicar las redes que desplieguen este tipo de acciones.18

Otro argumento que puede sumarse es el hecho de que en el pasado ante actuaciones que también podrían catalogarse como ataques terroristas no hubo la misma respuesta ni retaliaciones. Algunos ejemplos concretos son las bombas de Hiroshima19 y Nagasaki,20 que si bien estuvieron en la etapa final de la Segunda Guerra Mundial, no tuvieron un tratamiento similar aun cuando su impacto fue mucho mayor sobre las víctimas.

Introducido lo previo, y para dar paso a algunas modalidades concretas de la materia de estudio que permitirán ampliar los conceptos descritos, como son el terrorismo de Estado, el narcoterrorismo y el terrorismo con fines separatistas, es importante terminar esta parte manifestando que la transcendencia de la lucha antiterrorista está soportada en gran medida por la influencia del poder del más fuerte en el entorno internacional, porque el terrorismo como fenómeno social ha sido padecido por decenas de Estados y pueblos que dentro de sus posibilidades han intentado frenarlo con anterioridad.

3. Terrorismo de Estado

Por lo general cuando se tiene la posibilidad de conversar sobre el terrorismo y reflexionar sobre los distintos episodios suscitados en torno a este fenómeno, se piensa en situaciones en que terceros actores diferentes a los entes gubernamentales y organizaciones criminales atacan sin piedad a la población civil de distintas maneras.

No obstante, también deben ser considerados los actos terroristas planeados y ejecutados al interior de la institucionalidad de los Estados, que en muchas ocasiones obedecen a políticas sistemáticas con participación directa o indirecta de los cuerpos de seguridad y los ejércitos, los cuales son usados como instrumentos para infundir temor a los bandos opositores al Gobierno y a la población civil misma mediante retaliaciones violentas que debilitan a cualquier contendiente que se les presente.

Dicho lo anterior, hay que mencionar que el terrorismo de Estado es un fenómeno que no ha tenido una tipificación desde la óptica del derecho penal que sea aplicable en los ordenamientos jurídicos, ni existe una regulación vinculante sobre la temática, pero sí ha sido estudiado con mayor frecuencia en el ámbito sociopolítico, en el que se han confrontado dos posturas. La primera afirma que no existe el terrorismo de Estado ni puede existir, por cuanto no puede catalogársele a este como delincuente al considerar que dicha retórica no tiene en cuenta que la validez y eficacia del ordenamiento jurídico interno reposan en el propio poder del Estado. Como contraste, existe otra línea argumentativa que formula que sí es posible hablar de terrorismo de Estado como un fenómeno originado, financiado y ejecutado por funcionarios del Estado o por mercenarios pagados por este, aun cuando jurídicamente el concepto no tenga utilidad o sea difícil que se generen consecuencias ante él.21

Para la presente investigación se sostiene que el terrorismo de Estado es una vertiente en la que el Estado y sus instituciones son usados directa o indirectamente como una herramienta del Gobierno o de las fuerzas dominantes para causar miedo y terror a la población o a cualquier tipo de oposición mediante la ejecución de actos vehementes de pequeña o gran escala que generalmente obedecen a una política sistemática para preservar los privilegios del grupo dirigente.

Es decir, puede darse la posibilidad de que al interior del Estado se despliegue una serie de acciones intimidatorias que sobrepasa el marco de la legalidad con el objetivo de infundir terror a su población o a grupos opositores para preservar el poder. Dichas acciones presentan un uso sistemático de amenazas y represalias violentas que pueden ser ejecutadas por parte de las fuerzas armadas de forma directa, o tener la particularidad de ser realizadas por estructuras fuera del andamiaje estatal con el apoyo, la financiación y la aquiescencia del Gobierno o la alta dirigencia del Estado.

Esta visión se confirma con lo expresado por el profesor Juan Ramón Martínez, quien al caracterizar las acepciones otorgadas por Daniel O’Donnel resumió que el terrorismo de Estado se materializa cuando:

En primer lugar, la adopción por parte de un Estado de una política de uso sistemático de la intimidación y la violencia, incluyendo prácticas como la tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas para erradicar un movimiento de oposición político o de otro tipo. La segunda connotación entiende cualquier recurso deliberado de un Estado a los actos que a priori cumplen con la definición de terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales que lo abordan.22

Con base en lo anterior, puede decirse que se está frente al terrorismo de Estado cuando este mismo se convierte en agente del miedo y la zozobra, ya que sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas no se ciñen al ordenamiento interno, sino que, por el contrario, mediante la arbitrariedad y el despliegue de actuaciones ilegítimas pone en riesgo los valores fundamentales del marco constitucional, como la vida, la libertad y la integridad de las personas.23

Con el fin de hacer una breve ilustración, a continuación se hará referencia a dos ejemplos puntuales de eventos que pueden ser entendidos como terrorismo de Estado. En primer lugar, los ataques realizados en Colombia a los integrantes de la Unión Patriótica (UP) por parte de grupos paramilitares financiados por el Estado y por las mismas fuerzas armadas son una muestra del terrorismo de Estado. Lo previo se soporta en la medida en que estos causaron el exterminio de sus dirigentes y detuvieron el crecimiento alcanzado por esta agrupación en el campo político por el temor que se le infundió.

La UP fue una organización política constituida como resultado de un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las FARC y el gobierno del presidente Belisario Betancur, que derivó en un pacto conocido como “Acuerdos de La Uribe” firmado el 24 de mayo de 1984. Al participar activamente en las elecciones desde 1986, la UP obtuvo considerables resultados de representación en el Senado, la Cámara de Representantes, los concejos y las alcaldías municipales, y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990.24

Como ha podido constatarse con el pasar de los años, existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP, y el homicidio de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia de este partido fue interpretada como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos. Así, desde 1985 varios de sus líderes y representantes fueron víctimas de homicidios o atentados, entre ellos, los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, además de senadores, representantes a la Cámara, alcaldes municipales y concejales.25

Aunque no se tienen datos exactos e inequívocos de la cantidad de víctimas, en 1998 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que

La actividad política colombiana se caracteriza por el alto grado de intolerancia frente a los partidos y movimientos de oposición. El ejemplo más dramático es el caso de la Unión Patriótica, cuyos militantes han sido víctimas de ejecuciones sistemáticas, con más de 1.500 miembros asesinados desde la fundación del mismo en 1985, incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes al Congreso. Otros han tenido que exiliarse y abandonar sus cargos políticos.26

Como se señaló, se ha conocido que los principales perpetradores de los crímenes fueron agentes estatales que participaron de forma directa e indirecta, como es el caso de miembros del ejército y de la policía nacional que en algunos casos fueron condenados posteriormente, y de grupos paramilitares con apoyo de recursos, información y equipos del Estado. Puede decirse entonces que la violencia sistemática en contra de la Unión Patriótica constituye terrorismo de Estado al tener la intención de atacar y eliminar a sus representantes, miembros y simpatizantes, enviando un mensaje intimidatorio a sus compañeros de partido.27

Aquí es pertinente hacer un comentario somero respecto a quiénes son los grupos paramilitares. Puede decirse que tuvieron origen mediante el Decreto Legislativo 3398 de 196528 como grupos de defensa civil, o popularmente denominados autodefensas, los cuales sin hacer parte de las cuerpos de seguridad podían ser utilizados por el Gobierno en operaciones militares. Sin embargo, con el pasar del tiempo hacia finales de la década de los ochenta se convirtieron en una estructura delincuencial sin facultades para detentar el uso de las armas que perpetró actuaciones desastrosas para la historia colombiana como masacres de poblaciones y atentados terroristas.

En segundo lugar, puede hacerse referencia a algunos aspectos imperantes en España bajo la dictadura del general Francisco Franco (1939-1975). Como la misma noción lo dice, en el dominio franquista se instauró un régimen antidemocrático completamente alejado del reconocimiento de los derechos humanos, de corte conservador y católico, junto con un marcado nacionalismo uniformista, que centralizó todos los poderes en su máximo dirigente al afirmar su dominio en el ejército.

De manera específica puede evidenciarse la categoría de terrorismo de Estado en España debido a que durante la dictadura franquista hubo una pretensión hacia la unificación española a la fuerza que conllevó a una vulneración sistemática de derechos humanos con la reiteración de actos como ejecuciones, desapariciones forzadas, prácticas esclavistas, trabajo forzado y torturas de grupos opositores.

Añádase a esto que dichas actuaciones han quedado en la impunidad como consecuencia de la Ley 46 de 1977, por la cual se estableció una amnistía para “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”.29

Puede decirse entonces que en la actualidad los hechos mencionados que pueden catalogarse como terrorismo de Estado no han sido investigados formalmente por los órganos jurisdiccionales, generando la preocupación de los españoles y de las organizaciones para la protección de los derechos humanos por la latente impunidad. Al respecto, puede citarse la recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual dijo sobre las violaciones del pasado:

El Comité expresa y reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 9) por la posición del Estado parte de mantener en vigor la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El Comité está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).30

Una vez expresado lo previo, se postula que en Colombia y España pueden identificarse muestras del fenómeno del terrorismo de Estado por la existencia de una serie de actuaciones sistemáticas fuera de la legitimidad del uso de la fuerza con la finalidad de desestabilizar y aminorar a la oposición. Se hace la salvedad de que los contextos son diferentes y que la manera en que se cometieron los actos son un reflejo de la historia de cada país.

4. Narcoterrorismo

Otra categoría específica de estudio de la temática es el narcoterrorismo. Se formula entonces que en esta noción confluyen dos fenómenos muy complejos: el narcotráfico y el terrorismo. Sin el ánimo de postular una visión simplista, es posible hablar de narcoterrorismo cuando estamos frente a actuaciones indiscriminadas en contra de la población o la institucionalidad estatal que se ejecutan o son financiadas por grupos narcotraficantes con la finalidad de demostrar su supremacía sobre el Estado y el orden establecido.

Bajo esta lógica, dicho fenómeno debe ser analizado desde su origen y la finalidad que tiene.31 Al hablar de su origen el elemento determinante es la intervención de estructuras criminales centradas en el narcotráfico que financian o ejecutan ataques vehementes para causar la desestabilización de los entes gubernamentales y el debilitamiento de los cuerpos de seguridad. Por otra parte, al referirse a su finalidad, puede resumirse que los andamiajes delictivos dedicados al narcotráfico recurren a actos terroristas con la pretensión de mostrar una supremacía de poder y mantener el control de las rutas para el tráfico de estupefacientes, que conlleve a que dichas organizaciones puedan detentar el dominio del mercado de narcóticos.

Puede observarse que el crecimiento de grandes carteles en Colombia dedicados al narcotráfico hacia la década de los ochenta y la alianza con las guerrillas existentes es el mayor ejemplo de dicha vertiente del terrorismo, porque dentro de este contexto se propició la comisión de actos delictivos que iban desde secuestros, torturas y homicidios con la modalidad de sicariato, hasta la explosión de artefactos explosivos en puntos estratégicos para los criminales.

Lo previo refleja que en el caso del Estado colombiano se han vivido dos formas de este fenómeno atroz, identificadas fácilmente por sus principales promotores. Por un lado, debe traerse a colación una etapa mucho más larga en el marco del conflicto armado interno sostenido entre el Estado colombiano y las distintas fuerzas guerrilleras, como las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)32 y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las cuales surgieron como agrupaciones campesinas que eligieron la lucha armada como resistencia a las fuerzas estatales pasada la mitad del siglo XX.

Dichas guerrillas en su origen se oponían a las ideologías y prácticas que por la época se propugnaban por el Gobierno, cuestionando los intereses de las élites terratenientes en relación con el dominio político, territorial y militar que estas ejercían. Sin embargo, con el pasar de los años la lucha que para muchos podría considerarse lógica perdió su rumbo y con el pretexto de dar la batalla por los menos favorecidos en Colombia, se convirtió en una sucesión de actos reprochables.

Dentro de los actos ejecutados se pueden ejemplificar la toma a poblaciones civiles indefensas; las masacres; las bombas a torres de energía, gasoductos, estaciones militares y templos religiosos; además de la instalación de minas antipersona, la comisión de secuestros y las mutilaciones como muestras de la vulneración sistemática e injustificada de los derechos humanos vivida en la nación.33

Todo esto fue consecuencia de la lucha armada que consumía las vidas del país, en la que los grupos guerrilleros, aún manifestando su intención de forjar un cambio sustancial en el modelo político, económico y social imperante, se centraron en la defensa de sus intereses particulares. Añádase, pues, que dichos intereses han sido el dominio de grandes extensiones de tierra abandonadas por el Estado, la posesión de los cultivos ilícitos, la dirección de la minería ilegal, la producción de alucinógenos, aunados al control de las rutas para comercializar las drogas al exterior a cambio de millones de dólares, armamento militar y apoyo a su causa.

Por otra parte, puede hacerse referencia a que con el crecimiento impetuoso de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, Colombia sufrió ataques que hacían más gravosa la situación interna ante la atenta mirada de la comunidad internacional. Uno de los nombres principales que se relaciona con este fenómeno cruel es el de Pablo Escobar Gaviria, líder del denominado Cartel de Medellín y máximo exponente de la confrontación de las organizaciones criminales contra la institucionalidad gubernamental en un tiempo en el que se discutía la posibilidad de aprobar la extradición de los cabecillas de los carteles a Estados Unidos.

Solo por mencionar algunos episodios del llamado narcoterrorismo de este cartel, es posible enlistar el atentado contra el edificio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) perpetrado con un carro bomba el 6 de diciembre de 1989,34 la muerte de varios de los candidatos presidenciales en las elecciones presidenciales de 1990, el ataque al avión de la aerolínea Avianca en que presuntamente se desplazaría César Gaviria,35 al igual que las decenas de petardos-bomba, secuestros y homicidios de servidores públicos, familiares de políticos y personas civiles.

Como se ve, esta es una de las caras del narcoterrorismo vista desde la historia de un país como Colombia, pero la verdad es que su dimensión no se queda allí debido a que también pueden mencionarse los problemas que se viven desde una óptica regional en lugares como Centroamérica. En esa zona geográfica países como México han sufrido reiterados golpes por parte de los carteles que batallan por el control del negocio del narcotráfico, quienes no han escatimado fuerzas ni recursos para enfrentarse a las instituciones federales que se les oponen.

Para ilustrar mejor el escenario basta con traer algunas cifras confirmadas: hacia 1990, después de Colombia, México registró el índice de secuestros más alto del mundo; entre el 2000 y el 2001, 79 periodistas fueron asesinados en México y en muchos casos con gran impunidad; así mismo, la lucha entre bandas criminales desembocó en 5500 ejecuciones en el 2008 y 6500 en el 2009, teniendo picos de aceleración mayores hacia el 2010. En total, se estima que entre el 2006 y el 2012, con Felipe Calderón de presidente, se produjeron más de 55 000 muertes vinculadas a la guerra contra el narcotráfico.36 Esto de manera breve confirma que la situación mexicana es otro caso gravísimo de violencia organizada, con consecuencias enormes para la institucionalidad del Estado y para su población.

Se constata de este modo que las muestras de narcoterrorismo presentadas en Colombia y en México han sido un ataque directo contra su población y democracias, quedando marcado como un fenómeno de violencia que altera gravemente la paz pública y deja grandes daños desde los puntos de vista cuantitativos y cualitativos de las dos sociedades.37

5. Terrorismo con fines separatistas

Para finalizar este breve recorrido por los focos de estudio del terrorismo, se abordará el terrorismo con fines separatistas o independistas. En este orden de ideas, para continuar con el hilo argumentativo que se ha venido tejiendo en esta primera parte de la investigación, se expresa que esta vertiente se caracteriza por el uso de la fuerza en actos violentos por parte de grupos ajenos a la institucionalidad de los entes estatales con la intención de independizar ciertas zonas geográficas de su dominio para, de este modo, fundar nuevos Estados. Por lo general, las motivaciones que tienen estos grupos para pretender la independencia de los territorios y de sus poblaciones se enmarcan en asuntos religiosos, culturales e históricos.

Con esto en mente, la caracterización del terrorismo con fines separatistas se genera a partir de los efectos que pretende,38 en el entendido que las acciones violentas perpetradas en contra de la población y la institucionalidad del Estado tienen el propósito de cambiar el sistema social al hacer una transición hacia la independencia de un grupo poblacional y de su territorio.

Aunque a lo largo de la historia este fenómeno violento se ha vivido en distintos lugares del mundo, para los objetivos de la investigación únicamente se hará referencia al caso español, que es quizás uno de los más representativos de los últimos tiempos. Puntualmente, al estudiar la experiencia española puede resumirse que hacia 1958 nació la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA) con dos objetivos centrados en conseguir la independencia del País Vasco y construir en él un modelo de sociedad más justo que más adelante denominará el socialismo,39 como consecuencia de un conjunto de factores que tuvieron como detonante la opresión de la dictadura de Francisco Franco al pueblo vasco después de su victoria en la guerra civil.

Para ahondar en lo afirmado, producto del régimen antiemocrático establecido por el general Franco en España, que defendía la línea conservadora, católica y anticomunista, se produjeron algunas acciones de dominación en contra de los diferentes grupos culturales que cohabitaban el territorio español en busca de la “unidad nacional”.

En el contexto del País Vasco y de lo que se denominaría “Euskal Herria”,40 el franquismo pretendió destruir todas las tradiciones culturales representadas en su historia, enseñanzas, lengua y costumbres, por lo que al interior de la sociedad vasca surgieron agrupaciones nacionalistas que propendían por la defensa de sus raíces culturales.

De este modo, inicia el camino de ETA, que ante el inconformismo con las posturas y la pasividad de otras colectividades representativas como el Partido Nacional Vasco (PNV) decidió usar la violencia, los asesinatos y los ataques con explosivos como una estrategia debilitante contra sus contrincantes.41

Como consecuencia de lo previo, hacia la década de 1960 se perpetraron sus primeros ataques, teniendo como punto de partida la explosión ocasionada contra un tren que transportaba un grupo considerable de jubilados franquistas. En adelante vinieron un sinnúmero de ataques planeados en contra de dirigentes franquistas, guardias civiles y miembros del régimen, los cuales terminaron en su mayoría con la muerte de sus objetivos militares y con heridos por doquier.

No obstante, con el transcurrir del tiempo y ante la muerte de Francisco Franco, sus intenciones no cesaron. Aun con el establecimiento de un Estado democrático y la promulgación de una Constitución ampliamente garantista para los ciudadanos, la ETA continuó con sus operaciones terroristas haciendo ataques indiscriminados y masivos en contra de la población civil, los cuerpos de seguridad estatal y los miembros de sus instituciones, demostrando así que su posición era radical y que no pretendía ceder en sus propósitos.

Con lo referenciado, puede citarse al autor José María Calleja, quien afirmó:

ETA no era antifranquista porque le gustaran las libertades, no; ETA era, sobre todo antiespañola. No es que fuera demócrata y por eso no le gustaba la dictadura; es que ETA quería ser como Franco: quería instaurar otra dictadura adobaba de nacionalismo etnicista, empanada marxista y cuatro y mitad de revolución castrista.42

En este sucinto marco que hace alusión al periodo comprendido entre 1958 con el inicio del grupo, hasta el 2011 con la dejación oficial de las armas luego de varios intentos de negociación con el Gobierno y treguas rotas, se suscitaron decenas de ataques con explosivos como los ocurridos en la Plaza de la República Dominicana en Madrid (1986), donde murieron doce guardias civiles y hubo más de cincuenta heridos; en los almacenes de Hipercor en Barcelona (1987), donde murieron veintiún personas y quedaron más de cuarenta heridos; en la casa cuartel de Zaragoza (1987), dejando once muertos; en el cuartel de la Guardia Civil de Vic en Barcelona (1997), donde murieron diez personas, además de los múltiples asesinatos como el de Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en 1973.43

Este tipo de terrorismo plasmado en la historia reciente de España denota que los actos violentos han sido usados como estrategia de dominación con la intención de independizar al País Vasco mediante atentados que buscaban sembrar el pánico y el terror colectivo. Muestra de ello son las acciones desplegadas por la ETA que para alcanzar el objetivo separatista trazado dejaron cientos de víctimas y daños de gran envergadura para España.

6. Terrorismo como generador de responsabilidad y aspectos novedosos del terrorismo en la actualidad

Teniendo en mente el concepto de terrorismo planteado y los distintos escenarios descritos, es esencial postular que “el terror ha sido definido como un instrumento de dominio basado en el empleo de la intimidación o de una amenaza mortal, que produce estremecimiento en las víctimas reales o potenciales”.44

De esta suerte, a partir del entendimiento del terrorismo como una estrategia de dominio, pueden plantearse un sinnúmero de posibilidades para aplicar los conceptos expuestos a partir de las finalidades de los actores terroristas, que siendo abordados desde la óptica de las ciencias jurídicas implican un conjunto de efectos a los cuales debe presentárseles un modo de regulación y medios efectivos de reparación por los daños ocasionados.

En este punto se retorna a la razón de ser de la presente investigación al considerar que la relevancia jurídica del terrorismo se soporta en que su concreción es una clara muestra de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y a los bienes constitucionalmente protegidos, constituyéndose en un enemigo del ordenamiento jurídico y del Estado de derecho. Por ello, toda vulneración o afectación que se produzca a estos es susceptible de configurar responsabilidad patrimonial a los actores de las conductas violentas, pudiendo ser individuos miembros de cuerpos armados civiles o agentes estatales. La configuración ocurrirá bajo la teoría clásica que conjuga la materialización de un daño, la conducta u omisión que le dio origen, y el nexo de causalidad entre estos para dar lugar a la obligación de reparar.

Dentro del conjunto de derechos afectados por los ataques terroristas pueden identificarse el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la honra, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, a la familia, a la seguridad común y a la tranquilidad pública; igualmente, puede resaltarse la afectación que el terrorismo causa a los poderes públicos, a las instituciones y, en definitiva, al orden establecido.

Bajo esta mirada toma relevancia la tendencia jurídica occidental de la constitucionalización del derecho,45 y, en específico, la del derecho administrativo en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. La relevancia radica en que deben tenerse en cuenta las máximas que determinan la razón de ser del Estado, ya que al estudiar el fenómeno del terrorismo y sus implicaciones es indispensable enfocarse en el cumplimiento de las obligaciones de este en relación con la efectividad de los derechos fundamentales de sus asociados.

Redondeando en pocas palabras, el terrorismo afecta las garantías mínimas de respeto y convivencia de los individuos, y los presupuestos mínimos sobre los que se basan las sociedades, por ende, es un fenómeno de mucha relevancia al que debe hacérsele frente con inteligencia para desmantelarlo y otorgar la protección debida a sus víctimas reales y potenciales.

Ahora bien, como se dijo en acápites previos, la lucha antiterrorista se hace más difícil porque en la actualidad el terrorismo tiene unas características más fuertes que lo vuelven de mayor complejidad, entendiendo que su connotación ha crecido considerablemente hasta llegar a un punto de ser transfronterizo y global.

Quien piense que hoy en día el terrorismo únicamente está en los grupos subversivos o sectarios tiene una lógica parcial del fenómeno.46 Basta con seguir a menudo los medios de comunicación para evidenciar que en diferentes lugares del mundo los grupos que recurren a los actos terroristas como forma de desequilibrio a los sistemas sociales a los que se enfrentan no tienen límites territoriales ni institucionales para llevar a cabo su cometido. En palabras de José Manuel Rodríguez:

El nuevo terrorismo, el terrorismo del siglo XXI, es diferente. Lo es su morfología y sus objetivos finales. También aspectos de su metodología sofisticada por los avances técnicos y tecnológicos, con medios de destrucción masiva que amenazan con su sola presencia la supervivencia de nuestra especie. Pero sobre todo lo es su significado en nuestra conciencia colectiva a partir del 11 de septiembre y de Al Qaeda. El carácter global y transicional del nuevo terrorismo frente al terrorismo histórico no se encuentra tanto en las intenciones del terrorista, siempre, por definición con vocación de universalidad, sea revolucionario o fascista estricto sensu. Se encuentra en la extensión espacial operativa de su violencia, en su sistematicidad y en su carácter trascendente.47

En ese contexto, los elementos distintivos del terrorismo actual independientemente de sus motivaciones van encaminados a consolidar un fenómeno a escala global o regional, con campo de acción transnacional, sofisticado, tecnificado, con vocación de universalidad en sus intereses y de gran impacto, que con los grandes avances tecnológicos es hoy un riesgo contra la existencia misma de la humanidad.

Adicionalmente, con la intención de describir las distintas etapas del terrorismo para ser estudiado como fenómeno, hay autores que han afirmado que con lo acontecido el 11 de septiembre del 2001 se consumó “la fundación del nuevo terrorismo”,48 aludiendo al carácter mundial del fenómeno violento que luego tendría la ratificación de su carácter masivo e indiscriminado los días 11 de marzo del 2004 en Madrid y el 7 de julio del 2005 en Londres al perpetrarse atentados en ciudades urbanas y cosmopolitas que avizoraron el peligro universal del terrorismo.

Paralelamente a lo dicho, han venido presentándose grandes progresos en los medios de comunicación, teniendo un papel protagónico las redes mundiales como el Internet, las cuales han facilitado el andar de los grupos terroristas al hacer más sencilla la difusión de su información con fines propagandísticos, el reclutamiento de nuevos adeptos y su entrenamiento, además de la obtención de diversas fuentes de financiación.49 De forma concreta, características como el acceso rápido, la falta de regulación y de controles gubernamentales, el rápido flujo de la información, los pocos gastos en desarrollo y la presencia continua en la web, propias de estas redes, hacen de estas herramientas poderosas en manos de criminales sagaces.50

En resumidas cuentas:

Como nuevos desarrollos ocurren cada día en el campo tecnológico, el terrorismo se está ajustando a dichos cambios. En esta nueva época el terrorismo es transnacional, institucionalizado, tecnológicamente avanzado, y global. Al respecto, las organizaciones terroristas en la actualidad están usando el ciberespacio para diferentes propuestas. El internet ha venido a ser el nuevo y principal recurso de comunicación en términos de difusión de propaganda para actividades terroristas.

En el terrorismo moderno, casi todos las organizaciones terroristas son beneficiadas por el Internet para cometer sus actividades, como el envío de mensajes a las masas en el marco de las actividades de propaganda, el reclutamiento de nuevos miembros a sus organizaciones, y la recaudación de fondos.51

En este punto es oportuno proponer y reflexionar en otros escenarios que están cerca de suscitarse en una mayor dimensión, en el marco de lo que se comprende como terrorismo, gracias a los desarrollos tecnológicos de la actualidad y a la adopción que los grupos terroristas han hecho para fortalecer sus operaciones sin que sean detectados. Se hace referencia a un conjunto de acciones que si bien no implican un ataque violento directo a las personas, sí podrían tener un impacto muy importante en ellas por afectar el modo de vivir en sociedad.

Puntualmente, pueden describirse dos ejemplos particulares. El primero se relaciona con todas aquellas vulneraciones y daños que se causan a los recursos naturales, como el envenenamiento de fuentes hídricas, y los incendios causados contra bosques y grandes extensiones de zonas selváticas. Estas acciones ya se han presentado en el pasado en el ámbito interno de algunos países, teniendo una documentación circunstancial como ocurre con la mayoría de los cubrimientos de los medios de comunicación en nuestros días. Siendo consciente de los niveles de contaminación mundiales y de la creciente crisis ambiental que se avecina en las próximas décadas, este no es un asunto menor en la medida en que el cuidado de los recursos naturales renovables y no renovables se está convirtiendo en una prioridad internacional, al punto que cualquier amenaza que se presente para atentar en contra del equilibrio del medio ambiente puede tener grandes implicaciones irreversibles.

El segundo, un poco menos palpable pero cada vez más probable por los grandes avances tecnológicos, refleja todas aquellas intimidaciones y amenazas que pueden llegar a suscitarse por ataques cibernéticos a las instituciones del Estado o a grandes empresas con infraestructura vital, teniendo implicaciones de seguridad personal, financiera, política y social al tener el acceso, control y poder de manipulación sobre información y sistemas privilegiados.

Cabe exponer aquí que en la última década los Estados han invertido grandes sumas de dinero para blindarse de los ataques cibernéticos, contratando expertos que mantengan a salvo su información reservada y sus sistemas de inteligencia. En los contextos de las grandes potencias de Occidente como Estados Unidos y un conglomerado de países europeos se han reforzado los protocolos de seguridad por medio de la creación de grupos especiales dedicados a dicha labor.

Con el ánimo de hacer comprensible la dimensión del riesgo de los posibles ataques ciberterroristas, debe expresarse que la tecnología ha tomado relevancia fundamental en los asuntos más esenciales en los ámbitos social, económico y político. Así, la infraestructura crítica en las grandes ciudades del mundo, representada en los sistemas físicos y en los canales virtuales, está interconectada en la actualidad a sistemas electrónicos de información que pueden ser vulnerados. Estos tienen el riesgo de que se causen efectos en cadena devastadores si dicha infraestructura es destruida o incapacitada, pudiendo tener consecuencias como el debilitamiento de la seguridad nacional, la materialización de pérdidas económicas inmensas y afectaciones a la salud pública.

Una forma de materializar los riesgos esbozados es difundir el testimonio del almirante de la marina de Estados Unidos Mike Rogers, quien ha dicho que “los enemigos pueden infiltrar los canales de los sistemas de control industrial, los cerebros tecnológicos sobre la infraestructura de las redes eléctricas, las plantas nucleares y los sistemas de control de tráfico aéreo y los sistemas del metro”.52 Adiciona que “sólo importa cuándo va a ocurrir, y no si va a ocurrir. Esto que nosotros vamos a ver será algo dramático”,53 ya que en su criterio no hay duda de que hay Estados y grupos influyentes que tienen la capacidad de hacer dichos ataques nefastos.

Los aspectos novedosos expuestos hasta aquí al hablar de un terrorismo global conceptualizado y más sofisticado con la tecnología tienen como propósito llevar más allá el concepto general de terrorismo al ampliar el espectro de estudio para el futuro a partir de las transformaciones de la sociedad actual y de la evolución tecnológica voraz de las últimas décadas. Se entiende que el terrorismo no solo se circunscribe a ataques violentos e indiscriminados, sino a cualquier acto de relevancia social que se ejecute con el objetivo de causar pánico para desequilibrar el orden establecido y dejar huellas simbólicas muy marcadas.

De esta forma, se observa que la temática a estudiar tiene un alcance enorme por ser de actualidad y tener relación con las bases mismas de los Estados, para lo cual se requiere que se brinden respuestas claras a las problemáticas suscitadas entorno a la responsabilidad de los actores y a las víctimas de sus acciones, de tal manera que los apartados que se desarrollarán a continuación tendrán el objeto de analizar el desarrollo de la institución de responsabilidad del Estado por actos terroristas en Colombia y España.

Conclusión

En relación con la temática del terrorismo trabajada en esta primera parte de la investigación, puede concluirse que es un fenómeno grave de violencia deliberada con implicaciones grandes desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, el terrorismo supone el uso intencional de la violencia, o la amenaza de su uso, contra un objetivo instrumental con el propósito de comunicar un mensaje masivo cuyo impacto psicológico creado sea de miedo e inseguridad.54

El terrorismo ha desarrollado diferentes vertientes identificadas por sus finalidades, causas y motivaciones ideológicas, pudiéndose destacar el terrorismo de Estado, el narcoterrorismo y el terrorismo con fines separatistas en los ámbitos de estudio de la presente investigación.

La relevancia jurídica del terrorismo se centra en que con la perpetración de los atentados se producen vulneraciones considerables a los derechos humanos, desestabilización del sistema político-social existente, y ataques directos al ordenamiento jurídico de los Estados —al Estado social de derecho mismo en los casos de Colombia y España—, por lo cual se crea la necesidad de implementar alternativas legales y judiciales idóneas para contrarrestar los efectos causados.

Con esta mirada debe comprenderse que el terrorismo ataca las normas básicas de convivencia y las garantías mínimas fundamentales de los individuos, por lo que, junto con la cuantificación de los perjuicios materiales, deben resarcirse los daños inmateriales suscitados.

Por último, debe tenerse en cuenta que en nuestra época tenemos una dimensión del terrorismo mucho más sofisticada, conceptualizada, global, transfronteriza y adaptada a los desarrollos tecnológicos, haciendo que su peligro sea universal al evidenciar sus actos indiscriminados y masivos a gran escala.

Lo anterior lleva a pensar que cada día la dimensión del fenómeno violento crece al tener la posibilidad de generar riesgos a la infraestructura esencial de los Estados mediante lo que hoy se conoce como ciberterrorismo, debido a que quien tenga la potestad de controlar los sistemas de información puede enviar mensajes de dominación sobre grandes poblaciones.

Notas

1 POVEDA, Miguel Ángel y AGUDO, Pedro. Clasificación del terrorismo, según sus fines: ideológico, autóctono, de liberación, nacional e internacional. En: Terrorismo, cuerpos de seguridad y derechos humanos. Bogotá: Dirección Nacional de Escuelas de la Policía/Reimpreso por Panamericana S.A., 2015. p. 192.

2 Ibíd., p. 193.

3 REINARES, Fernando. Terrorismo global. Madrid: Editorial Santillana, 2003. p. 16-17.

4 MARTÍNEZ, Juan Ramón. Derecho internacional y terrorismo. España: Universidad del Rosario/Berg Institute, 2015. p. 34.

5 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Nueva York. A/RES/54/109 del 9 de diciembre de 1999.

6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 (24 julio 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Bogotá, 2000. n.º 44.097.

7 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-127 de 1993. Magistrado Ponente: Alejando Martínez Caballero.

8 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 24 de enero del 2019. Radicado: 05001-23-31-000-2005-03186-01(43112).

9 RODRÍGUEZ URIBES, José Manuel. Las víctimas del terrorismo en España. Madrid: Editorial Dykinson, 2013. p. 38.

10 Para mayor información, véase: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN. 11-S El informe: extracto del informe final de los atentados terroristas contra Estados Unidos. Barcelona: Paidós, 2005.

11 RODRÍGUEZ URIBES. Op. cit., p. 38.

12 Brevemente, los ataques fueron dirigidos contra cuatro blancos vitales de Estados Unidos con aviones comerciales secuestrados por miembros de la red terrorista Al Qaeda. Los dos primeros aviones ocasionaron la caída de las torres gemelas ubicadas en el corazón de Manhattan, al ser estrellados brutalmente contra las edificaciones, causando la muerte de miles de personas y el temor de otros millones que veían por medios televisivos semejante atrocidad, mientras que los dos ataques restantes se dirigieron contra el Pentágono y el Capitolio, teniendo suertes distintas. El tercer avión que iba hacia el Pentágono logró causar daños considerables en las instalaciones del centro de inteligencia y seguridad norteamericana. No obstante, la cuarta aeronave que presuntamente arremetería contra la Casa Blanca no alcanzó su cometido por la manifestación de los pasajeros que iban en su interior contra los terroristas.

13 MARTÍNEZ. Op. cit., p. 30-31.

14 Para más información, véase: EL PAÍS. Los atentados del 11-M: así lo contaron las víctimas. 11 de marzo del 2019. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://elpais.com/politica/2019/03/10/actualidad/1552216341_881715.html

15 Para más información, véase: BBC UK. 7/7 London bombings: What happened on 7 July 2005? 6 de julio del 2019. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.bbc.co.uk/newsround/33401669

16 Para más información, véase: EL PAÍS. Doce muertos en un atentado en la Revista “Charlie Hebdo” en París. 8 de enero del 2015. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2015/01/07/actualidad/1420629274_264304.html

17 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. El terrorismo en el siglo XXI: del terrorismo nacional al terrorismo global. En: El terrorismo en la actualidad: un nuevo enfoque político criminal. RUIZ ARIAS, Míriam y PÉREZ CEPEDA, Ana Isabel (Coords.). Valencia: Tirant lo Blanch, 2018. p. 31.

18 MARTÍNEZ. Op. cit., p. 9-10. “El ataque del 11-S determinó el nacimiento de una nueva etapa del derecho internacional. No sólo implicó la materialización de un acto de hiperterrorismo, sino que determinó un cambio en la sociedad internacional, priorizando la agenda global en torno al discurso de la lucha contra el terrorismo y determinando una configuración del derecho internacional que se aparta de los principios generales que fundamentan la regulación jurídica universal”.

19 Para más información, véase: EL PAÍS. Homenaje a las víctimas de Hiroshima. 6 de agosto del 2015. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2015/08/06/album/1438854118_104149.html

20 Para más información, véase: EL PAÍS. El antes y el después de Hiroshima y Nagasaki. 6 de agosto del 2015. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2015/08/06/actualidad/1438855146_866634.html

21 TORRES, Henry. El concepto de terrorismo de Estado: una propuesta de Lege Ferenda. En: Revista Diálogos de Saberes, junio-julio, 2010, p. 133.

22 MARTÍNEZ. Op. cit., p. 59.

23 TORRES. Op. cit., p. 138.

24 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia del 26 de mayo del 2010. Caso Manuel Cepeda vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. párr. 74-75.

25 Ibíd., párr. 76.

26 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia. E/CN.4/1998/16. 9 de marzo de 1998. Expediente de prueba. Tomo VII. Anexo 84 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. fol. 3331.

27 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia del 26 de mayo del 2010. Op. cit., párr. 81.

28 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Legislativo 3398 (24 diciembre 1965). Por el cual se organiza la defensa nacional. Diario Oficial. Bogotá, 1965. n.º 31.842.

29 REINO DE ESPAÑA. JEFATURA DEL ESTADO. Ley 46 (15 octubre 1977). De amnistía. Boletín Oficial del Estado. n.º 248. art. primero.

30 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Comité de Derechos Humanos. A/HRC/33/L.10.L. Documentos sobre España: derechos humanos y justicia de transición.

31 RODRÍGUEZ, Tania. El terrorismo y nuevas formas de terrorismo. En: Revista Espacios Públicos, enero-abril, 2012, vol. 15 n.º 33, pp. 87-88.

32 Para más información, véase: SEMANA. ¿Cómo fue el inicio de las FARC? 29 de agosto del 2019. [Consultado 17 de abril del 2019]. Disponible en: https://www.semana.com/educacion/articulo/la-historia-de-las-farc/467972

33 Para más información, véase: DW. Los peores atentados de las FARC. 22 de abril del 2016. [Consultado 17 de abril del 2019]. Disponible en: https://www.dw.com/es/los-peores-atentados-de-las-farc/g-19206538

34 Para más información, véase: EL TIEMPO. 30 años del atentado contra el DAS. 5 de diciembre del 2019. [Consultado 17 de abril del 2019]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/30-anos-de-atentado-al-das-escobar-iba-a-cometer-atentado-con-una-avioneta-440056

35 Para más información, véase: NEIRA, Armando. Avión de Avianca. 30 años de la barbarie del narcoterrorismo. El Tiempo. [Consultado 17 de abril del 2019]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/30-anos-del-atentado-del-avion-de-avianca-437606

36 RODRÍGUEZ URIBES. Op. cit., p. 41.

37 Ibíd., p. 42.

38 RODRÍGUEZ. Op. cit., p. 87-88.

39 CASANOVA, Iker. ETA 1958-2008: medio siglo de historia. Tafalla: Editorial Txalaparta, 2007. p. 11.

40 Según la Sociedad de Estudios Vascos, se hace referencia a un espacio o región cultural europea situado a ambos lados de los Pirineos, que comprende territorios de España y Francia, donde la cultura vasca se manifiesta en toda su dimensión.

41 Ibíd., cap. 1.

42 RODRÍGUEZ URIBES. Op. cit., 141.

43 EL DIARIO. De 1959 a 2018, una cronología de Euskadi Ta Askatasuna. 20 de abril del 2018. [Consultado 17 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.eldiario.es/navarra/ultima_hora/cronologia-Euskadi-Ta-Askatasuna_0_762924205.html

44 GÓNZALEZ CALLEJA, Eduardo. Los estudios sobre terrorismo: balance de los últimos 25 años. En: Espacio Abierto, octubre-diciembre, 2016, vol. 25 n.º 4, p. 64.

45 RESTREPO MEDINA, Manuel Alberto. La respuesta del derecho administrativo a las transformaciones recientes del Estado social de derecho. En: Saberes. Revista de Estudios Jurídicos, Económicos y Sociales, 2007, vol. 5, p. 4-5.

46 GÓNZALEZ CALLEJA. Op. cit., p. 21.

47 RODRÍGUEZ URIBES, Op. cit., p. 38.

48 Ibíd.

49 OGUN, Mehmet Nesip (Ed.). Terrorist use of cyber space and cyber terrorism: new challenges and responses. En: Science for peace and security series. NATO Programme, 2015. p. vi [Citado 15 de abril del 2020]. Disponible en: http://search.ebscohost.com.ez.urosario.edu.co/login.aspx?direct=true&db=edshbz&AN=edshbz.DE.605.HBZ01.021859510&lang=es&site=eds-live&scope=site

50 Ibíd.

51 Ibíd.

52 Ibíd., p. 3.

53 Ibíd., p. 2.

54 GÓNZALEZ CALLEJA. Op. cit., p. 64.

Responsabilidad del Estado por actos terroristas

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