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CONCLUSIONES

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Si bien es cierto que los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas (POMCA) han existido en el país desde que se promulgó el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CRNR), con las modificaciones reglamentarias que se han hecho a lo largo de estas cuatro décadas y media, este instrumento ha tenido un profundo proceso de transformación en su contenido y alcance, así como en la forma en que se consolida y la utilidad que presta como herramienta de ordenación ambiental del territorio.

Al hacer un análisis comparativo, esencialmente del Decreto 1729 de 2002 con el Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, se encuentran notorias diferencias entre los POMCA aprobados bajo una u otra reglamentación.

Dentro de las diferencias que se plantean en relación con su contenido y alcance, se encuentran las siguientes:

a. El área que debe ser sometida a ordenación, que hoy en día debe sujetarse a las que se determinan en el mapa de subzonas hidrográficas de Colombia expedido por el Ministerio de Ambiente.

b. La escala cartográfica que hoy se exige es de 1:25.000 para las subzonas hidrográficas que hagan parte de las macrocuencas Caribe y Magdalena-Cauca, y de 1:100.000 o un nivel más detallado para las cuencas que hagan parte de las macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pacífico.

c. La incorporación del componente de gestión del riesgo como uno de los ejes transversales a considerar durante todo el proceso de formulación y ejecución del instrumento. Este componente obliga a realizar un análisis de riesgos que contemple la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de origen antrópico o natural que pueden afectar gravemente las áreas de importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, los asentamientos humanos, la infraestructura estratégica y las áreas donde se desarrollan actividades productivas, y a establecer medidas para contrarrestar dicha vulnerabilidad.

d. Los nuevos POMCA deben elaborarse teniendo como soporte o insumo los resultados que arrojen otros instrumentos de planificación ambiental, como son: la evaluación ambiental regional (ERA), elaborada por la propia corporación para evaluar la oferta, la demanda, la calidad y los riesgos asociados al recurso hídrico; el plan estratégico de la macrocuenca (PEM), que para el caso de la CDMB, es el PEM Magdalena-Cauca aprobado y en marcha ya, según lo ha informado el Ministerio de Ambiente; otros instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio, como son los planes de manejo de humedales (PMH), los planes de manejo de páramos (PMP), los planes de manejo integrales de manglares (PMIM), la delimitación de rondas hídricas, los planes de manejo forestal (PMF), los planes de aprovechamiento forestal (PAF), los planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH), la reglamentación de usos de agua y de vertimientos, el componente ambiental del programas “Agua para la Prosperidad” y los planes de vida o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental, entre otros.

Además de todos los instrumentos de planificación ambiental, los POMCA de hoy deben también tener en cuenta la totalidad de los instrumentos sectoriales de planificación, como son: el Plan Nacional de Desarrollo; los planes de desarrollo departamental, municipal o distrital; los planes de desarrollo metropolitano; los planes de desarrollo vial, portuario, aeroportuario y ferroviario; los planes de ordenación minera, las reservas mineras estratégicas, los títulos mineros, los planes de expansión minero energética, los bloques de exploración de hidrocarburos y gas, y los campos petroleros y de gas; los planes de desarrollo turístico; los planes del sector agropecuario; los PINE; los planes de defensa y seguridad nacional; los planes de convivencia ciudadana; los planes de gestión del riesgo; y las licencias ambientales, por solo mencionar algunos.

e. La proscripción de que el POMCA culmine con la determinación de un régimen de usos del suelo, toda vez que, a la luz del Decreto 1640 de 2012, este instrumento culminará con una zonificación ambiental que debe hacerse con base en solo dos categorías de ordenación y zonas de uso y manejo ambiental; la primera de ellas, denominada categoría de conservación y protección ambiental, y la segunda, llamada categoría de uso múltiple. Esta última está subdividida, a su vez, en tres tipos de zonas de uso y manejo, denominadas áreas de restauración o de recuperación, áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales, y áreas urbanas. Es justamente esta zonificación ambiental, junto con el componente programático y el componente de gestión del riesgo contenidos en el POMCA, lo que se constituye como determinante ambiental para la elaboración de los POT.

f. La diferencia más grande, quizás, que se presenta entre uno y otro POMCA es el alcance y la importancia que toma la participación ciudadana en el nuevo proceso de formulación y ejecución del instrumento, que se encuentra mediada por la existencia, hoy en día, del consejo de cuenca, como institución jurídica representativa de los intereses de los diferentes actores que habitan en el territorio que se somete a ordenación.

La identificación, caracterización, valoración y mapeo que se hace de los actores claves de la cuenca permite conformar el consejo de cuenca como órgano representativo de las comunidades, y con él, la autoridad ambiental debe hoy en día desarrollar un proceso permanente de interlocución, análisis y retroalimentación, que es transversal también a todas las etapas del proceso, ex ante o ex post.

Esto exige de la corporación un compromiso a fondo y al más alto nivel organizacional, en el proceso de formulación e implementación de los POMCA, por cuanto este instrumento dejó de ser de su exclusiva potestad, para pasar a convertirse en una herramienta colectiva que se construye a instancias suyas, pero no bajo su exclusiva voluntad, ya que la norma hoy exige que la edificación del instrumento la haga la entidad conjuntamente con la comunidad organizada y representada en el Consejo de Cuenca, de manera tal que en él puedan verse reflejados y armonizados los intereses de todos.

g. El régimen de transición dio plazos suficientes para que las autoridades ambientales ajustaran los POMCA aprobados o en proceso de formulación a las nuevas exigencias de la norma. El vencimiento de dichos plazos sin que hubiera concretado el ajuste respectivo trajo como consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria del instrumento anterior y, por lo tanto, su desaparición de la órbita jurídica, es decir, que ya no aplican como instrumento de planificación del territorio y tan solo se toman de insumo para la formulación de los nuevos instrumentos, actualizando la información que de ellos se tome.

Derecho de Aguas. Tomo IX

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