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A. LA ASOCIACIÓN: FORMA Y PROCEDIMIENTO

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La asociación de usuarios de agua o asociación de canalistas promueve lo que el expresidente de la República Misael Pastrana Borrero (1999)7 denominaba la “conciliación de aguas y suelos”, para referirse a la necesidad de regular técnicamente al suelo y las aguas, para evitar “el exceso, o carencia de agua, en vastas extensiones de tierra” (p. 79).

Nos parece que cuando la legislación menciona la concesión, el permiso o la reglamentación de aguas o de vertimientos, al mismo tiempo estos conceptos hacen referencia a dos cosas diferentes: (1) al tipo de manera como los colombianos podemos obtener el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y (2) al procedimiento o rito administrativo que se debe adelantar ante la autoridad ambiental para recibir dicha autorización. Porque no es lo mismo el nombre de la autorización que el trámite previo que hay que adelantar para obtenerla. Como se había mencionado, la interpretación que debe darse al artículo 50 del Decreto Ley 2811 de 1974 cuando describe a los modos como las maneras y condiciones “en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio públicos”, implícitamente lleva a los tipos de autorización y al conjunto de requisitos, trámites o procedimientos que un ciudadano debe cumplir ante el Estado, por medio de sus autoridades ambientales, para lograr la autorización para usar uno o varios recursos naturales renovables.

Derecho de Aguas. Tomo IX

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