Читать книгу Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón - Страница 5
ОглавлениеIntroducción
La relación entre cambio climático y derechos humanos recibe una atención cada vez mayor en diversos ámbitos, lo que responde al hecho de que cada vez es más evidente que aquel tiene el efecto potencial de socavar el ejercicio de derechos y nada indica que esa tendencia se vaya a atenuar.
No obstante, los primeros acercamientos al estudio de este fenómeno no contemplaban su vínculo con los derechos humanos ni contenían un lenguaje de derechos. Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)1 de 1992 —primer gran hito del derecho internacional sobre el tema— definió este fenómeno como «un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables».2 Asimismo, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) señala que este «puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso del suelo».3
Frente a esta visión, diversos frentes empezaron a llamar la atención de manera intensa sobre la relación entre ambos campos, principalmente por las afectaciones directas e indirectas que produce el cambio climático en el disfrute de los derechos humanos. De esta forma, se llegó al Acuerdo de París de 2015 que plantea por vez primera que
el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes [del CMNUCC] deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
Esta fórmula no ha estado exenta de críticas. Se le reprocha, por ejemplo, el «diluir la tipología de obligaciones de respetar, proteger y cumplir, propia de los tratados de derechos humanos».4 También se cuestiona que se haya limitado al preámbulo en lugar de extenderse al articulado del acuerdo. No obstante, se debe reconocer que el Acuerdo de París marcó como un hito incuestionable la inclusión de los derechos humanos y que inició un proceso cuyos verdaderos alcances solo serán apreciados en los próximos años.
La cantidad de evidencia científica alrededor de los múltiples impactos actuales y futuros del cambio climático en el ejercicio de derechos humanos genera que no solamente se hable de cambio climático, sino de una verdadera situación de emergencia climática. Por ejemplo, el último informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible reportó cifras preocupantes: entre 1998 y 2017, los desastres relacionados con el clima en todo el mundo representaron el 77 % de los casi tres billones de dólares en pérdidas económicas causadas por estos; en 2017, las concentraciones atmosféricas de dióxido de carbono alcanzaron 405,5 partes por millón —frente a 400,1 en 2015—, lo que representa el 146 % de los niveles preindustriales; y, al 2018, la temperatura media mundial superó por aproximadamente 1 grado centígrado la línea de base preindustrial, y los últimos cuatro años han sido los más cálidos registrados, lo cual ha causado el aumento acelerado del nivel del mar.5
Frente a esta crisis, diversos foros internacionales, como por ejemplo los órganos y procedimientos especiales de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, han denunciado el impacto del cambio climático en el ejercicio y disfrute de estos derechos a través de una serie de pronunciamientos e informes. De esta forma, han identificado que existen determinados derechos que son más propensos a ser afectados por este fenómeno en distintos niveles. El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente señaló que «el cambio climático constituye una amenaza para el pleno goce de una amplia gama de derechos, como los derechos a la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, el desarrollo y la libre determinación».6 Asimismo, muchos pronunciamientos e investigaciones evidencian los efectos del cambio climático en comunidades específicas, llamando la atención sobre el impacto diferenciado de este sobre grupos en distintas situaciones de vulnerabilidad y espacios territoriales.7 Esto no significa, sin embargo, que el cambio climático concierna solo a algunos sectores, puesto que a la larga toda la humanidad sufrirá las consecuencias de este fenómeno.
Gracias a este conjunto de pronunciamientos, se han identificado al menos tres reacciones. En primer lugar, identificar derechos lleva a determinar obligaciones estatales en la gestión del cambio climático. Es decir, ninguna medida de lucha contra el cambio climático se puede llevar a cabo afectando derechos humanos. En segundo lugar, también se han reportado intentos de judicializar casos por presuntas violaciones de derechos humanos debidas a este conjunto de alteraciones climáticas. Estos han tenido lugar en instancias nacionales e internacionales. Asimismo, desde un plano teórico, la vinculación de estos dos temas promueve el acercamiento de dos marcos teóricos distintos —el especializado en cambio climático y el de los derechos humanos— que deben entenderse para abordar integralmente el problema y asegurar que cualquier política de adaptación y mitigación del cambio climático sea planteada y ejecutada con un enfoque de derechos humanos. Esto alimenta un debate académico inaplazable del cual deseamos que forme parte esta publicación.
Lejos de ser ajena al impacto del cambio climático, América Latina sufre directamente sus consecuencias. Como ha advertido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en nuestra región se evidencia una condición asimétrica, dado que esta representa menos del 10 % de las emisiones mundiales de dióxido de carbono y, sin embargo, es extremadamente vulnerable al cambio climático.8
En cuanto a sus efectos, las alteraciones climáticas afectan la productividad de un sector de importancia estratégica como lo es el agrícola. En cuanto a las dimensiones de urbanidad e infraestructura, las dinámicas de las ciudades —responsables del 70 % de los gases de efecto invernadero— se vuelven más complejas, puesto que concentran alrededor del 80 % de la población de la región y se identifica un creciente proceso migratorio de las zonas centrales a las periferias de las ciudades.9
Respecto a los recursos hídricos, varias zonas de Centroamérica se están tornando más secas, las ciudades andinas sufren cada vez más de estrés hídrico y América del Sur está más expuesta a inundaciones. Cabe hacer una mención especial al caso de los pueblos indígenas, los cuales son uno de los principales grupos afectados por la escasez de agua y eventuales desastres naturales vinculados al cambio climático. Ello ha provocado, por ejemplo, su migración forzada a zonas urbanas, siendo las mujeres más vulnerables a los riesgos sociales y económicos como situaciones de violencia, acceso limitado a servicios públicos o discriminación.
Estos desafíos en América Latina y el Caribe no han pasado desapercibidos para organismos regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2015, la CIDH expresó su preocupación por los efectos del cambio climático en los derechos humanos, señalando lo siguiente:
Las consecuencias del cambio climático ocasionan muertes, lesiones, desplazamiento de personas y comunidades por desastres y eventos tales como ciclones tropicales, tornados, olas de calor y sequías. La Comisión Interamericana ha recibido cientos de casos relacionados con conflictos de tierras, agua y amenazas a la soberanía alimentaria que evidencian que el cambio climático es una realidad que está afectando el disfrute de los derechos humanos en la región.10
Se trata en definitiva de afirmar que determinados derechos y grupos merecen algún nivel de justicia climática, es decir, un acercamiento que tenga en cuenta sus particularidades. Siendo aún una materia que está en plena discusión y que continuará vigente en los próximos años, no cabe duda de la importancia de brindar un acercamiento a la relación entre los derechos humanos y el cambio climático en el marco de América Latina y el Caribe
Considerando esta compleja e inocultable realidad, el libro que presentamos busca evidenciar el vínculo entre cambio climático y derechos humanos desde las diversas visiones y especialidades de los autores. En él dialogan enfoques especialmente orientados a lo jurídico con otros que vienen desde las ciencias sociales, perspectivas estatales y de política pública con visiones que priorizan el fundamental papel de los actores no estatales, y la visión general de los derechos humanos con una aproximación más particular a determinados grupos y enfoques. En todas las reflexiones, sin embargo, se ha buscado dar un énfasis a las características propias de nuestra región latinoamericana, de manera general, y desde el contexto peruano, de manera particular.
Bajo el mismo objetivo de presentar las manifestaciones del vínculo entre los derechos humanos y el cambio climático, los autores y autoras fijaron un esquema que divide al libro en tres partes: la primera brinda las nociones teóricas necesarias para ingresar a la materia; la segunda desarrolla propiamente el impacto del cambio climático en determinados derechos humanos; y la tercera evidencia el impacto diferenciado en ciertos grupos. Con ello, la metodología seguida consistió en presentar en un primer momento las ideas clave que desarrollaría cada capítulo. Posteriormente, se elaboraron versiones preliminares de los textos, con especial énfasis en los capítulos de la primera parte, por ser necesarios para el desarrollo del resto de textos. Los hallazgos de cada autor y autora para su respectivo capítulo fueron presentados en reuniones periódicas en las que se realizaron comentarios en conjunto a fin de recibir aportes y evitar contradicciones por la variedad de enfoques adoptados. Esta labor comenzó en abril de 2019 y concluyó en octubre del mismo año, por lo que la información consignada en esta obra abarca hasta dicha fecha.
Siguiendo el propósito señalado, los capítulos que constituyen la primera parte del libro brindan los elementos teóricos necesarios para evidenciar este vínculo en la región. De este modo, el capítulo a mi cargo desarrolla, en primer lugar, la relación entre los derechos humanos y el cambio climático mediante la identificación de tres fases. Con el prisma teórico de los derechos humanos, plantea también dos manifestaciones (directa e indirecta) de la vinculación entre ambos ámbitos. Con ello, identifica las obligaciones jurídicas que se derivan de los tratados de derechos humanos y que deben respetarse en la adopción de las medidas de mitigación y adaptación estatales. Por último, advierte las principales ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático.
Por su parte, el capítulo de Cristina Blanco aborda la compleja pero necesaria relación entre empresas, cambio climático y derechos humanos. Considerando que las empresas están involucradas desde los orígenes del problema climático y, sin embargo, la perspectiva de la lucha contra el cambio climático ha sido generalmente estatocéntrica, se exploran los principales esfuerzos, aún insuficientes, para abordar la conducta empresarial frente a los efectos nocivos del cambio climático en el ejercicio de los derechos humanos. Por ello, se centra en los principales acuerdos internacionales frente al cambio climático, las iniciativas enfocadas en el sector privado más relevantes y la aplicación del marco de empresas y derechos humanos en este contexto. Por último, se refiere al litigio climático en tanto representa un importante campo de batalla, que está incorporando también una mirada en el papel del sector privado.
Dado el rol fundamental de los Estados en la lucha contra el cambio climático, el capítulo a cargo de Iván Lanegra desarrolla las principales cuestiones conceptuales ligadas al desarrollo e implementación de las políticas públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, describiendo sus principales avances y problemas en el caso peruano. Del mismo modo, identifica los principales desafíos de gobernanza que deben superarse para el logro de los objetivos de la política climática.
A modo de cierre de la primera parte, el capítulo de Deborah Delgado recoge los avances en el estudio académico de los principales movimientos sociales involucrados en el debate acerca del cambio climático, a nivel global, en América Latina; y en el Perú, en particular. Observa que, frente a la urgencia de la crisis, muchos movimientos sociales en todo el mundo han ido, primeramente, nombrando y haciendo visible el fenómeno a partir de la conceptualización de procesos ambientales y sociales que se relacionan con el tema, para seguidamente intentar articular acciones y prepararse para remediar desastres ocasionados por el cambio climático. Con ello, se enfoca en cómo la relación entre cambio climático y derechos humanos generan una movilización social y se propone una tipología de movimientos para tratar particularmente la acción de los pueblos indígenas, las mujeres, el movimiento ambiental y de conservación y el activismo de los jóvenes y adolescentes.
La segunda parte del libro evidencia el impacto del cambio climático en cuatro derechos humanos que resultan particularmente afectados. El capítulo a cargo de Hugo Cahueñas analiza el derecho a una vivienda adecuada a la luz del ciclo de la gestión de riesgos de desastres. Primero, describe el impacto de los desastres sobre las viviendas, con énfasis en el sector urbano. Luego, analiza la relación entre los desastres y el derecho humano a una vivienda adecuada y pone énfasis en la reducción de riesgos de desastres. Posteriormente, se identifican las obligaciones que tienen los Estados en la protección del derecho a una vivienda adecuada en situaciones de desastre. Finalmente, detalla varias experiencias nacionales que evidencian la implementación de medidas de reducción de riesgos de desastres en la legislación nacional.
Continuando con la profundización en determinados derechos humanos, el capítulo de Juan Francisco Acevedo busca abordar la problemática de la implementación del derecho al agua en tanto derecho ambiental específico que demanda atenciones especiales en el marco de la crisis ambiental global y su impacto en una región altamente vulnerable como lo es la Región Andina Central. De este modo, desarrolla las características básicas del derecho al agua, la problemática tanto de agua y cambio climático como del derecho al agua y de los pueblos indígenas en dicha región, y respuestas comparadas de los Estados andinos: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
Por su parte, el capítulo de María José Veramendi describe el contenido y desarrollo del derecho humano a la alimentación adecuada y las obligaciones del Estado de respetar, proteger y realizar el derecho desde el punto de vista del cambio climático. Asimismo, describe los impactos del cambio climático en el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria haciendo especial énfasis en el último informe del IPCC «La Tierra y el cambio climático». Finalmente, teniendo en cuenta que Perú es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, traslada los impactos sobre la seguridad alimentaria a la realidad peruana y describe algunas acciones que ha encaminado el Estado para hacer frente a dicha situación. Así, advierte la necesidad de tomar responsabilidad colectiva en lo relativo al impacto del cambio climático sobre la seguridad alimentaria.
Cabe señalar, por otro lado, que el cambio climático trae consigo nuevas problemáticas y retos para la salud a un país donde el goce pleno de este derecho aún no se puede garantizar a la mayoría de la población. Respondiendo a esa preocupación, el capítulo a cargo de Pedro Francke se encarga de revisar los impactos negativos del cambio climático con relación a las enfermedades trasmisibles, las emergencias, los llamados «nuevos retos ambientales» y la nutrición. Teniendo en consideración esos impactos, revisa las políticas públicas aplicadas en el Perú y se pregunta si están a la altura de los retos planteados.
La tercera parte del libro presenta los efectos diferenciados del cambio climático en determinados grupos en situación de vulnerabilidad. América Latina está particularmente expuesta al cambio climático y por ello es necesario analizar desde una perspectiva de derechos humanos cómo la región puede y debe responder a la migración a raíz del cambio climático. En este sentido, el capítulo de Cécile Blouin busca cuestionar las categorías existentes alrededor de los llamados «migrantes» ambientales desde la experiencia latinoamericana. Por ello, en un primer momento identifica cuál es la relación entre el cambio climático y la migración. En segundo lugar, analiza las discusiones alrededor de la protección a personas desplazadas por el cambio climático retomando los debates conceptuales alrededor de la posibilidad de una expansión de la definición del refugiado o de una nueva categoría de migrante ambiental. Finalmente, examina cómo se ha regulado en América Latina la protección a personas migrantes por el cambio climático.
Es preciso notar que, en la última década, los efectos del cambio climático han venido afectando a las comunidades indígenas de la Amazonía peruana especialmente a través de eventos climáticos extremos como sequías o inundaciones anormales, y por un cambio general en las estaciones. Ante ello, el capítulo a cargo de Óscar Espinosa presenta las principales características del cambio climático en la región amazónica, su impacto sobre las sociedades indígenas y las respuestas que estos pueblos y sus organizaciones vienen presentando al respecto. Asimismo, recoge los principales resultados de un proyecto de investigación que tuvo como uno de sus principales objetivos recoger las percepciones que las comunidades asháninka y kukama tienen sobre estos cambios.
Por último, debe señalarse que para una respuesta efectiva y respetuosa de los derechos humanos frente al cambio climático resulta vital integrar un enfoque de género. Siguiendo esa premisa, el capítulo de Marcela Huaita presenta los avances que se han dado en las políticas nacionales a la vez que identifica y comenta las dificultades para lograrlo en el nivel regional. A través de un caso de estudio de la región Cajamarca evidencia que, a pesar del reconocimiento internacional a lideresas defensoras del agua, la política regional sobre cambio climático invisibiliza a las mujeres y su vulnerabilidad.
Confío en que este conjunto de reflexiones que ahora se presentan sea un aporte académico a la urgente tarea de identificar y adoptar medidas y políticas públicas que hagan frente a los efectos del cambio climático en nuestra región.
Elizabeth Salmón
Noviembre de 2019
1 Según las Naciones Unidas, actualmente son 197 los Estados partes de esta Convención. El último Estado en adherirse fue Palestina el 18 de diciembre de 2015 (información actualizada al 26 de agosto de 2019).
2 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), artículo 1.2.
3 IPCC. (2013). Cambio climático 2013. Bases físicas. Contribución del Grupo de trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Nueva York, Estados Unidos: Cambridge University Press, p. 188.
4 Atapattu, S. (2018). The Right to a Healthy Environment and Climate Change. Mismatch or Harmony? En J. H. Knox y R. Pejan. The Human Right to a Healthy Environment. Nueva York, Estados Unidos: Cambridge University Press, p. 258.
5 Naciones Unidas. (2019). Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2019. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas, p. 48.
6 Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/HRC/31/52. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas, p. 8.
7 PNUD. (2013). Informe sobre Desarrollo Humano Perú 2013. Lima, Perú: Naciones Unidas. Por otro lado, el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente consideró que las mujeres, los niños y los pueblos indígenas pueden ser grupos especialmente vulnerables a los daños ambientales. Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/HRC/31/52. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas, p. 21.
8 CEPAL. (2018). La economía del cambio climático en América Latina y el Caribe. Una visión gráfica. Santiago de Chile, Chile: Naciones Unidas, p. 12.
9 CEPAL. (2018). La economía del cambio climático en América Latina y el Caribe. Una visión gráfica. Santiago de Chile, Chile: Naciones Unidas, pp. 40-47.
10 CIDH. (2015). CIDH expresa preocupación por efectos del cambio climático en los DDHH. Comunicado de prensa 140/15. 2 de diciembre. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/140.asp.