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ОглавлениеCapítulo 1.
Antecedentes y origen de la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH) no se construyó en un solo momento, sino que se ha ido forjando a través de la adopción de medidas paulatinas que finalmente han dado como resultado el sistema dual que conocemos. Este capítulo analiza los principales hitos de este proceso complejo, con énfasis tanto en los instrumentos normativos como en los mecanismos de supervisión y sus competencias.
1. Derechos humanos en la Organización de Estados Americanos
Debido a la intervención constante de Estados Unidos en los asuntos internos de los Estados americanos durante la primera parte del siglo XX, las primeras iniciativas regionales se encaminaron a fortalecer el principio de no intervención y la igualdad soberana de los Estados (Goldman, 2007, p. 110). En este contexto, desde 1889 hasta 1954, se realizaron diez Conferencias Internacionales Americanas, también conocidas como las Conferencias Panamericanas, y siete conferencias extraordinarias (Figueroa, 1989, p. 457). Más adelante, en 1970, fueron reemplazadas por los periodos de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA).
Una vez finalizada la Guerra del Pacífico entre Chile, Bolivia y Perú, se comenzó a desarrollar el proyecto de una «Paz Americana», bajo el liderazgo de Estados Unidos en la solución de los conflictos en el continente (Vieira, 2008, p. 92). Por ello, el gobierno estadounidense convocó a los Estados a la Primera Conferencia Internacional Americana, que se realizó entre el 2 de octubre de 1889 y el 19 de abril de 1890.
Según Arrighi, este hecho marca el punto de partida del sistema jurídico interamericano (2012, p. 243). Los representantes de dieciocho Estados americanos2 se reunieron en Washington DC con tres objetivos principales:
1 Discutir y recomendar a los respectivos gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que pudieran suscitarse en el futuro entre ellos.
2 Tratar asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países.
3 Fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países3.
Este acontecimiento fue clave, en tanto los Estados americanos tomaron la decisión de crear una unidad regional que les permitiera compartir determinadas normas e instituciones. En consecuencia, el resultado de esta conferencia fue, entre otras cosas, la adopción de una resolución que disponía el establecimiento de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y su Secretaría Permanente, con sede en Washington DC, mediante la cual se buscaba la distribución de datos comerciales importantes y la creación de la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas.
La Unión Internacional de Repúblicas Americanas fue posteriormente transformada en la Unión Panamericana y, finalmente, en la Secretaría General de la OEA. Sus atribuciones fueron ampliadas a través de una resolución emitida en el marco de la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada en Santiago de Chile en 1923. De este modo, la institución quedaba facultada para: a) compilar y distribuir informaciones y folletos referentes al desarrollo comercial, industrial, agrícola y educacional, así como al progreso en general de los países americanos; b) cooperar con el desarrollo de las relaciones comerciales y culturales, y a un conocimiento mutuo más íntimo entre las repúblicas americanas; c) actuar como Comisión Permanente de las Conferencias Internacionales Americanas; d) guardar sus informes y archivos; e) cooperar para obtener la ratificación de los tratados y convenciones, así como también procurar que se respeten los acuerdos tomados y preparar el programa y los reglamentos de cada conferencia; entre otros.
Las Conferencias Internacionales Americanas contribuyeron de manera especial en el desarrollo progresivo y en la codificación del derecho internacional (Villalta, 2007, p. 67). Entre sus principales aportes destacan el desarrollo del arbitraje, la solución pacífica de controversias, la prevención de conflictos, el principio de no intervención, el mantenimiento de la paz, la nacionalidad, el asilo, las relaciones diplomáticas y consulares, la extradición, entre otros.
Como se puede apreciar, la lógica detrás de la creación de una organización de naciones americanas obedecía principalmente a móviles comerciales y a intereses generales de los Estados. En otras palabras, el establecimiento de este tipo de alianzas partía de concebir a los Estados como sujetos principales de derecho internacional —lo que no era ajeno a la época—, velar porque las relaciones comerciales entre ellos fueran más sencillas, transparentes y eficientes, y porque sus intereses soberanos no se vieran afectados como consecuencia de una interacción mucho más intensa con otros Estados de la región.
En paralelo a las conferencias, el 6 de enero de 1916 el Instituto Americano de Derecho Internacional, que fundaron James Brown Scott y Alejandro Álvarez, adoptó, en su primera sesión, la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones. Este documento presentó los principios generales que debían regir las relaciones entre los Estados que luego serviría de base para la elaboración de la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1933. Resulta muy importante que en su Preámbulo se reconociera la universalidad de los derechos humanos4.
Si bien en un inicio la preocupación de las conferencias no fueron los derechos humanos, algunos pronunciamientos estuvieron dirigidos a la protección y la regulación de determinados derechos civiles y políticos, específicamente, en el caso de las mujeres. La primera referencia la encontramos en la Convención relativa a los derechos de extranjería de 1902, adoptada en la Segunda Conferencia Internacional Americana, en la que se señalaba que tanto nacionales como extranjeros tenían los mismos derechos civiles. Cuatro años después, en la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906, se aprobó una convención que fijaba la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen.
También, en el Acta Final de la Quinta Conferencia Internacional Americana, aprobada el 26 de abril de 1923, se encomendó a la Unión Panamericana la inclusión de estudios sobre los medios para abolir las incapacidades constitucionales y legales en razón del sexo, con el objetivo de que las mujeres pudieran ejercer sus derechos civiles y políticos en igualdad de condiciones. Asimismo, se recomendó la revisión y la modificación de las legislaciones internas, cuando perpetuaran la desigualdad en razón del sexo, y la preparación de memorias sobre la situación de las mujeres en cada uno de los Estados5.
Seguidamente, en la Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928, se creó la Comisión Interamericana de Mujeres, que tuvo como encargo la realización de un estudio sobre la situación legal de las mujeres en las Américas6. Durante la Sétima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1933, los Estados americanos adoptaron la Convención sobre Asilo Político y Extradición, y una resolución sobre los «Derechos civiles y políticos de la mujer». En esta última, recomendaron a los gobiernos «establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que se refiera a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos»7, lo que ciertamente refleja una terminología excesivamente deferente a los Estados que se explica por las características de la época.
En la misma conferencia, se suscribió la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, en la que se proscribía la distinción por razones de sexo en materia de nacionalidad. Asimismo, otro paso importante fue la adopción de la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos en la Octava Conferencia de 1938, en la que se reconocía que la guerra no era un medio legítimo para resolver las controversias y la importancia del respeto de los derechos humanos en estas circunstancias.
Algunos acontecimientos en el escenario regional y mundial como, por ejemplo, la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay, el auge del populismo, los regímenes dictatoriales, la Segunda Guerra Mundial, el surgimiento de la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU o Naciones Unidas) y la Guerra Fría, interrumpieron el desarrollo de las conferencias durante diez años (Arrigui, 2012, pp. 256-257). No obstante, ello no impidió la realización de Conferencias Extraordinarias, como la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz de 1936, en la que se suscribió la Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz8; la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y la Paz de 1945 (Conferencia de Chapultepec); y la Conferencia para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente de 1947, en la que se adoptó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)9.
En marzo de 1948, se convocó la Novena Conferencia Internacional Americana. Su objetivo principal era la creación de una organización regional que sirviera para coordinar el sistema interamericano con el sistema de las Naciones Unidas (Arrigui, 2015, p. 25). Durante la IX Conferencia Internacional Americana, el 30 de abril de 1948, 21 Estados americanos adoptaron la Carta que crea la OEA10 (en adelante, Carta OEA o Pacto de Bogotá). Con esto se empezaron a sentar sólidas bases para dotar de mayor relevancia —y, con ello, mayor protección— a los derechos humanos de todos los individuos que habitan la región. Cabe anotar que, en dicha conferencia se adoptaron también la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que establece el derecho a voto de la mujer y el derecho a ser elegida para desempeñar cargos de representación.
El texto de la carta indica de forma explícita y en calidad de principio fundamental para la OEA que «los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo»11. Asimismo, el artículo 45 recoge una serie de obligaciones que recaen sobre los Estados con la finalidad de garantizar que los seres humanos puedan alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, a través, por ejemplo, del reconocimiento del trabajo y el acceso a la justicia como derechos fundamentales12.
2. El primer catálogo de derechos: la pionera Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
Junto con la creación de la OEA, el avance más relevante en relación con la promoción y protección de los derechos humanos en la región llegó con la adopción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, Declaración Americana o DADDH) el 2 de mayo de 1948. Como se ha visto, tanto la Declaración Americana como las disposiciones de la Carta de la OEA referidas a la protección del ser humano «tienen importantes antecedentes que fueron adoptados en reuniones y conferencias interamericanas celebradas con anterioridad» (CIDH, 1987, p. 9).
Como señala González, «que se haya adoptado un instrumento de envergadura al mismo momento del establecimiento de una nueva organización solo se explica por el hecho de que esta fue precedida por otra —la ya mencionada Unión Panamericana—, que trabajó en la preparación de dicho instrumento» (2013, p. 29). De este modo, algunos antecedentes directos de la Declaración Americana son las resoluciones sobre la «Libre Asociación y Libertad de Expresión para los Trabajadores», la «Declaración de Lima en favor de los Derechos de la Mujer» y la «Resolución XXXVI» sobre persecución por motivos raciales o religiosos, aprobadas en la Octava Conferencia Internacional Americana (CIDH, 1987, p. 9). En esta última resolución, se hacía referencia a la relevancia de tener en consideración lo dispuesto en la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos de 1938.
Sin embargo, lo que determinó su adopción fue la aprobación de la Resolución XL sobre la «Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre» en la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945 (CIDH, 1987, p. 9). En esa oportunidad, se proclamó la adhesión de los Estados americanos a los principios consagrados en el derecho internacional para la salvaguardia de los derechos humanos, a la necesidad de contar con un sistema de protección internacional y de una declaración adoptada en forma de convención por los Estados. Teniendo en cuenta todo ello, se le encargó la preparación de un proyecto de Declaración al Comité Jurídico Interamericano, órgano creado en la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1942.
La Declaración Americana fue pionera en el reconocimiento de derechos humanos toda vez que es anterior incluso a la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de la ONU13, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC)14. Como se verá más adelante, pese a que en aquel entonces la declaración no tenía una naturaleza vinculante por ser declarativa y optativa para los Estados americanos, la Corte IDH ha reconocido, vía interpretación dinámica, que se trata de un instrumento de obligatoria observancia y cumplimiento para los Estados en la región15.
Ciertamente, la DADDH no se adoptó siguiendo los procedimientos establecidos por el derecho internacional para los tratados ni se crearon mecanismos u órganos encargados de velar por su fiel cumplimiento. Este hecho refleja una diferencia sustancial con el Sistema Europeo de Derechos Humanos que fue constituido sobre la base de la aprobación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo), un tratado jurídicamente vinculante que además establecía sus propios mecanismos de protección, pues creaba los órganos que se encargarían de velar por su cumplimiento.
Por más de diez años, la OEA funcionó según este esquema en lo relativo a la protección de los derechos humanos, pues, no fue sino hasta agosto de 1959, que los Estados miembros de la organización crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana o CIDH).
3. La institucionalización inicial: la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Carta de la OEA estableció que habría una Comisión Interamericana de Derechos Humanos para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, y para servir como órgano consultivo de la organización. Asimismo, estableció que una convención interamericana regularía sus competencias y funciones16. Sin embargo, no fue sino a partir de 1959 que los Estados americanos decidieron crear un órgano de supervisión. Todo ello con la intención de que los compromisos asumidos voluntariamente en la Declaración Americana no se agotaran en una mera declaración de principios, sino que impactaran positivamente en la promoción y el respeto de los derechos humanos en la región americana.
La CIDH fue creada mediante una resolución expedida durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones de Exteriores celebrada en Santiago de Chile17. El hecho de que se tratara de una Reunión de Consulta y no de un encuentro regular pone de manifiesto que su establecimiento fue una reacción a la Revolución cubana y a la latente posibilidad de que la dictadura de Rafael Trujillo en República Dominicana asesinara a Rómulo Betancourt, presidente de Venezuela y uno de sus más grandes críticos (González, 2013, p. 31). La creación de la comisión representó un paso trascendental para la configuración del actual sistema interamericano.
Ahora bien, debemos destacar que, dado que la CIDH no era un órgano jurisdiccional, se resaltó la necesidad de contar con una Convención sobre Derechos Humanos, y con una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y otros órganos adecuados para su tutela y observancia. La elaboración del tratado fue encargada al Consejo Interamericano de Jurisconsultos18 de la OEA, tarea que, como se sabe, tardaría diez años en cumplirse.
El primer Estatuto de la Comisión, aprobado el 25 de mayo de 1960 por el Consejo de la OEA, estableció que esta quedaba constituida como una entidad autónoma de la OEA y que su mandato sería el de promover el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El 29 de junio se eligieron a sus sietes miembros y a Rómulo Gallegos como su primer presidente. La CIDH se reunió por primera vez en Washington DC entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
En sus inicios, no tenía la facultad de conocer denuncias sobre violaciones de derechos humanos en casos específicos, sino que «[l]as primeras actividades de la Comisión se circunscribieron entonces al diálogo con autoridades de gobierno y al monitoreo de la situación de los derechos humanos en contextos de ruptura del régimen democrático-constitucional» (Salazar & Cerqueira, 2015, p. 149). Sin embargo, ello no impidió que la comisión llegara a recibir diversas denuncias y que, finalmente, decidiera emplearlas como base para la elaboración de informes sobre países, y que solicitara información a los Estados involucrados en algunos casos (González, 2013, pp. 32-33). En 1961, comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país o para investigar una situación particular19.
La consolidación de mecanismos de peticiones individuales en el ámbito europeo y universal de derechos humanos impulsó a los Estados miembros de la OEA a modificar el Estatuto de la Comisión durante la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en 1965 (Salazar & Cerqueira, 2015, p. 151). A partir de ese momento, se autorizó a la CIDH a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos20. En 1967, la Carta OEA fue reformada por primera vez con el Protocolo de Buenos Aires, el cual le otorgó a la CIDH la categoría de órgano principal de la OEA21. Siguiendo con lo establecido en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965, la CIDH comenzó a publicar su Informe Anual.
El rol de la CIDH como órgano de la OEA y del SIDH se ha ido consolidado progresivamente. Las actividades que realiza en la actualidad no son las mismas que desempeñaba en sus inicios. La situación de derechos humanos en los países de la región exigió que se le dote de diversas funciones como, por ejemplo, el procesamiento de peticiones sobre casos individuales y el otorgamiento de medidas cautelares.
4. El primer tratado de derechos humanos en la región: la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Desde los inicios mismos de la OEA, se impulsó la idea de contar con un tratado de protección de los derechos humanos. Durante la década de 1960, junto con el desarrollo de la CIDH, varios órganos y Estados americanos trabajaron en la preparación de un instrumento regional que reuniera y consagrara los derechos y las garantías fundamentales del ser humano22.
Con este propósito, del 7 al 22 de noviembre de 1969, se llevó a cabo, en San José de Costa Rica, una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en la cual participaron delegados de 19 Estados americanos23. Como resultado de dicha conferencia se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención Americana o CADH)24, la cual incluyó un catálogo de derechos humanos que los Estados parte se comprometían internacionalmente a respetar y garantizar, creó la Corte IDH y fortaleció el trabajo de la CIDH.
A partir de la CADH, se reconoce de manera convencional la facultad de la CIDH para recibir denuncias individuales y, a su vez, se le otorga la posibilidad de remitir casos contenciosos a la Corte IDH. Por ello, en este tratado también se establecen de manera precisa los órganos del sistema interamericano (CIDH y Corte IDH), sus atribuciones y procedimientos.
Adicionalmente, la Convención creó un régimen normativo y jurisdiccional dual25, en que, de un lado, la CIDH aplicaría la Declaración Americana para los casos de los Estados no parte de la Convención y, de otro, en que aplicaría la Convención para los Estados que sean partes (Cançado Trindade, 1996, p. 54). Esto es lo que se conoce como los subsistemas de protección de derechos en el sistema interamericano.
De esta forma, se pueden identificar tres niveles de obligaciones en función de los compromisos adoptados26:
1 Primer nivel (11 Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH)27Se les aplica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la CIDH tiene competencia sobre ellos.
2 Segundo nivel (23 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH)28Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la CIDH tiene competencia sobre ellos.
3 Tercer nivel (20 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH y que han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH)29Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y tanto la CIDH como la Corte IDH tienen competencia sobre ellos.
Con ello, basta que un Estado sea miembro de la OEA para que el sistema interamericano pueda pronunciarse sobre posibles violaciones a los derechos humanos, pues no hay posibilidad de ser miembro de la OEA sin estar sometido a las funciones de la CIDH y bajo la aplicación de la DADDH. En ese sentido, la Comisión está facultada para realizar un monitoreo general de la situación de derechos humanos y, específicamente, atender demandas y resolver los casos presentados contra los Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH, pero solo puede someter a la Corte IDH aquellos casos que conciernan a Estados que ratificaron la convención y que aceptaron expresamente la jurisdicción de la Corte IDH (Goldman, 2007, p. 122).
Ahora bien, como apunta Salvioli (2007), tres son las razones que sustentan la importancia de la Convención Americana:
1 Es el primer tratado genérico regional vinculante en materia de derechos humanos dentro de la OEA.
2 Crea la Corte IDH.
3 Marca, junto con la declaración, el «estándar» mínimo que debe existir para la protección actual de los derechos humanos en el continente americano.
Temporalmente, la Convención Americana entró en vigor poco después de que en el sistema universal de Naciones Unidas entraran en vigor tanto el PIDCP como el PIDESC (1976). En lo que respecta a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar que tanto el PIDCP como la CADH regulan la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos recogidos en los respectivos tratados30, garantizar su disfrute y promoción, y la adopción de disposiciones de derecho interno31. De igual manera, ambos tratados recogen, entre otros, el derecho a la vida32, al acceso a la justicia33, a la integridad y prohibición de tortura34, etcétera. Estos son aspectos sobre los que volveremos posteriormente (véase sección 2 del capítulo 2).
Sin embargo, respecto a la regulación de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), la Convención Americana presenta importantes ausencias en relación con el PIDESC, pues cuenta únicamente con dos artículos referidos a los DESC (artículos 26 y 42). El primero de ellos se vincula al compromiso de los Estados de lograr progresivamente la efectividad plena de los derechos derivados de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. El segundo dispone la obligación de los Estados parte de brindar información a la comisión sobre los avances en su protección.
En consecuencia, fue necesario esperar a la aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador»35, en 1998, para contar con una regulación completa y progresista sobre el tema.
5. Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Pese a que la Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978, la Corte IDH fue oficialmente establecida el 3 de setiembre de 1979, luego de que los Estados parte en la convención eligieran a quienes serían los primeros jueces o juezas en conformar el tribunal36, durante el Sétimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA37. La Corte IDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la CADH y otros tratados que así lo dispongan38.
La Corte IDH ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, su Reglamento y su Estatuto. Este último fue aprobado mediante la Resolución 448, adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Noveno Periodo de Sesiones, celebrado en octubre de 1979 en La Paz, Bolivia. Su sede se ubica en San José de Costa Rica, pese a que, como se verá más adelante, la Corte IDH puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA que considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados parte de la convención pueden cambiar la sede de la Corte IDH por decisión de los dos tercios de la Asamblea General39.
De conformidad con el artículo 33 de la convención, tanto este tribunal como la CIDH son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la CADH. Si bien la CADH reconoce que ambos órganos están legitimados para pronunciarse sobre posibles vulneraciones a los derechos y obligaciones contenidos en dicho tratado, solo la Corte IDH tiene la capacidad de sentenciar la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a los derechos humanos.
En sus más de 40 años de existencia40, la Corte IDH ha resuelto 271 casos contenciosos, ha emitido 25 opiniones consultivas, ha publicado 638 resoluciones vinculadas a medidas provisionales41 y 580 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia42. La CIDH, por su parte, ha emitido más de 900 informes de admisibilidad y más de 200 informes de inadmisibilidad, ha aprobado 624 informes de fondo, ha enviado 314 casos a la Corte IDH y ha enviado más de 1000 medidas cautelares.
Junto con la CIDH, la Corte IDH ha promovido un trabajo sólido y afín a interpretaciones dinámicas y pro persona de los derechos humanos. Esto ha contribuido decididamente a la ampliación de su contenido y alcance, pero también ha generado resistencias por parte de diferentes sectores al interior de los Estados que cíclicamente promueven la reforma del sistema interamericano.
Como puede observarse, la creación del SIDH se hizo por etapas, en que lo normativo y lo institucional se fueron intercalando. Dos concesiones marcaron este proceso: desde lo normativo, se dio una declaración de derechos en lugar de un tratado general y, desde lo institucional, se creó una comisión en lugar de una corte con capacidad para dictar sentencias vinculantes. En esta medida, su desarrollo se asemeja más al Sistema Universal de Naciones Unidas que al Sistema Europeo, donde el diseño normativo e institucional fue establecido desde el primer momento en el Convenio Europeo, adoptado el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.
2 Los Estados que asistieron a la Primera Conferencia Internacional Americana fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
3 Texto de la nota de invitación a la conferencia. Circular del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a los representantes diplomáticos americanos acreditados de los gobiernos de México, Centro América y la América del Sur, Haití y Santo Domingo, 13 de julio de 1888.
4 Preámbulo de la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones:
«Whereas the municipal law of civilized nations recognizes and protects the right to life, the right to liberty, the right to the pursuit of happiness, as added by the Declaration of Independence of the United States of America, the rights to legal equality, the right to property, and the right to the enjoyment of the aforesaid rights […]; these fundamental rights, thus universally recognized, create a duty on the part of the peoples of all nations to observe them […]; the universal practice of the American Republics, nations or governments are regarded as created by the people, deriving their just powers from the consent of the governed, and are instituted among men to promote their safety and happiness and to secure to the people the enjoyment of their fundamental rights […]».
5 «Derechos de la mujer» Quinta Conferencia Internacional Americana. Santiago de Chile, 1923.
6 Tiene un carácter de entidad permanente y su Secretaría funciona adscrita a la Secretaría General de la OEA.
7 «Derechos civiles y políticos de la mujer» Séptima Conferencia Internacional Americana. Montevideo, Uruguay, 1933.
8 Suscrita el 23 de diciembre de 1936 en Buenos Aires, Argentina.
9 Adoptado el 2 de setiembre de 1947 en Río de Janeiro, Brasil. De conformidad con el artículo 22, entró en vigor el 3 de diciembre de 1948.
10 El Pacto de Bogotá entró en vigor finalmente el 13 de diciembre de 1951, luego de la ratificación de Colombia. La carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.
11 Artículo 3. 1 de la Carta de la OEA.
12 Artículo 45 de la Carta de la OEA.
13 Instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.
14 Ambos tratados fueron abiertos a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966; no obstante, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigencia el 23 de marzo del mismo año.
15 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10.
16 Artículo 106 de la Carta OEA:
«Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia».
17 OEA. Acta Final de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, p. 11.
18 La Carta de la OEA de 1948 creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos. De esta manera, se estableció que su Comisión Permanente sería el Comité Jurídico Interamericano y que estaría conformado por los representantes de cada uno de los Estados miembros de la OEA. En 1967, con la aprobación del Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA (Protocolo de Buenos Aires), el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue eliminado y sus funciones se trasladaron al Comité Jurídico Interamericano. Según el Capítulo XIV de la Carta de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano es el órgano encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la OEA.
19 La primera visita in loco que realizó la CIDH fue a República Dominicana del 22 al 29 de octubre de 1961. En el mismo país, se realizaría una segunda visita del 5 al 9 de mayo de 1963; y una tercera, del 11 de junio de 1965 al 1° de junio de 1966.
20 Resolución XXII «Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos»:
«[…] 3. Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
[…]».
21 El Protocolo de Buenos Aires fue adoptado el 27 de febrero de 1967 y, conforme a su artículo XXVI, entró en vigor el 27 de febrero de 1970. Con anterioridad, se había celebrado una Reunión de la Comisión Especial para la Preparación de un Anteproyecto de Reformas a la Carta de la OEA del 25 de febrero al 1° de abril de 1966. El propósito principal de la reforma consistía en fortalecer la estructura de la toma de decisiones de la organización a partir del reemplazo de la Conferencia Interamericana por la Asamblea General. De este modo, entre otras prerrogativas, se establecía que esta debía reunirse anualmente. La modificación a la Carta fue aprovechada para incluir al Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana como órganos de la OEA.
22 Por medio de la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada de 17 al 30 de noviembre de 1965, se encomendó la Consejo de la OEA que actualizara y completara el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959. Para ello, debía tomar en consideración los Proyectos de Convención presentados por Chile y Uruguay. El proyecto fue revisado y los Estados formularon observaciones y enmiendas. La CIDH envió su dictamen al Consejo el 4 de noviembre de 1966 (primera parte) y el 10 de abril de 1967 (segunda parte). En 1968, el Consejo encargó a la Comisión la redacción de un Anteproyecto de Convención, que fue enviado finalmente el 18 de julio de 1968. Secretaría General de la OEA. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Actas y documentos, 7 – 22 noviembre de 1969. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/enlaces/conferencia%20interamericana.pdf
23 Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
24 Este tratado, pese a ser adoptado entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, entró oficialmente en vigor el 18 de julio de 1978, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 74 de la propia Convención:
«[…] 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión […]». La undécima ratificación fue realizada por el Estado de Granada, la cual depositó su instrumento de ratificación el 18 de julio de 1978. Información disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
25 Artículo 62 de CADH:
«1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención».
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al secretario general de la organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la organización y al secretario de la corte.
3. La corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial».
26 Todos los datos se encuentran actualizados hasta el 26 de julio de 2018.
27 Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Venezuela. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó la nota firmada por Juan Guaidó, del 8 de febrero de 2019, recibida el 7 de marzo de 2019, mediante la cual se dejaba sin efecto la denuncia de Venezuela a la Carta de la OEA. Esta situación sui generis generó la solicitud de una opinión consultiva a la Corte IDH, del 30 de abril de 2019, por parte de Colombia, relativa a las «obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que intenta retirarse de la Organización de Estados Americanos».
28 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Adicionalmente, la Secretaría General de la OEA aceptó el instrumento de ratificación del gobierno de Juan Guaidó, del 31 de julio de 2019.
29 Los Estados parte de la CADH que no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH son: Dominica, Granada y Jamaica.
30 Artículo 1.1 de la CADH y artículo 2.1 del PIDCP.
31 Artículo 2 de la CADH y artículo 2.2 del PIDCP.
32 Artículo 4 de la CADH y artículo 6 del PIDCP.
33 Artículo 25 de la CADH y artículo 2.4 del PIDCP.
34 Artículo 5 de la CADH y artículo 7 del PIDCP.
35 El Protocolo de San Salvador fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Véase el desarrollo de este tema en el capítulo 2.
36 La primera reunión de la Corte IDH fue celebrada en la sede de la OEA en Washington DC, durante los días 29 y 30 junio de 1979. La Corte IDH estuvo compuesta en sus inicios por tres jueces centroamericanos, dos sudamericanos y un estadounidense. Fue presidida por Rodolfo Piza Escalante, de Costa Rica.
37 Véase más: «Historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh
38 Artículo 1 del Estatuto de la Corte IDH.
39 Artículo 58 de la CADH y Artículo 3 del Estatuto de la Corte IDH.
40 Los datos que se presentan a continuación se encuentran actualizados al 18 de febrero de 2020.
41 Como señalan los informes anuales de la Corte IDH, estas resoluciones pueden tener diversa naturaleza, como por ejemplo a) otorgamiento de medidas provisionales, b) continuación o ampliación de medidas provisionales, c) levantamiento parcial o total de medidas provisionales o d) desestimación de medidas provisionales. Durante 2017, la Corte IDH emitió 22 resoluciones referidas a estas medidas.
42 236 casos contenciosos se encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento al 18 de febrero de 2020.