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Prefacio

Es innegable la mutación que ha tenido el Derecho Societario en los últimos años en cuanto a su estructura y organización contenida en la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, ha sido mi principal preocupación al escribir este libro que se encuentre rigurosamente actualizado, dadas las importantísimas y constantes reformas en nuestro Derecho Societario, no solo a través de modificaciones de la ley 19550, sino por leyes complementarias y decretos reglamentarios.

Dicho cambio ha tenido lugar por varios factores, en primer lugar la necesidad del Estado de estimular nuevos emprendimientos, tomando experiencias legislativas de países con una economía similar a la de nuestro país. En segundo lugar por la evolución que a través de los años tuvo el concepto de Sociedad por parte de la doctrina, desapegándose del viejo concepto de que dos o más personas constituyen una sociedad. Y por último, el devenir que en estos últimos tiempos ha tenido el mercado tanto nacional como internacional, requiriendo nuevos tipos sociales un poco más flexibles en cuanto a su constitución y modo de desenvolverse.

El primer capítulo se dedica al tipo social más joven de nuestro ordenamiento jurídico, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se encuentra regulada por fuera de la Ley General de Sociedades, en este caso por la ley 27349 desde los artículos 33 al 62.

El Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado que la necesidad de que la SAS se encuentre dentro de nuestra legislación responde a exponía la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para nuevas empresas, en particular aquellas micro, pequeñas y medianas, respondiendo a la necesidad de que existan nuevas expresiones de formas empresarias.

Por lo tanto, la intención que ha tenido el legislador es que la Sociedad se transforme en una herramienta utilizada por los emprendedores para la constitución emprendimientos de un modo ágil y sencillo, sin mayores trámites burocráticos, como así también como se ha pensado este tipo social de manera tal que los socios puedan diseñar la estructura y organización societaria, haciendo prevalecer la autonomía de la voluntad. Este nuevo tipo social se caracteriza por permitir la utilización de nuevas tecnologías para la constitución de la persona jurídica e incorporando formas alternativas que faciliten la deliberación entre los socios, sobretodo al encontrarse en distintos puntos del país o del mundo.

Entre las notas características de la Sociedad por Acciones Simplificada, se establece que podrá ser unipersonal o pluripersonal (en consonancia con el criterio actualmente receptado en la Ley General de Sociedades) y los socios limitarán su responsabilidad a la integración de las acciones (al igual que los socios de las S.A. en los términos del art. 163 LGS). Por otra parte, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

La imprescindible incorporación de las SAS dentro de la Ley General de Sociedades no responde solamente a razones de orden metodológico, sino también a principios fundamentales de técnica legislativa. La observancia del principio de tipicidad vigente en la legislación societaria argentina impone incluir el nuevo tipo societario propuesto dentro del marco normativo expresamente previsto a tal efecto; una solución contraria implicaría, pues, la sanción de una norma contradictoria con el principio rector de tipicidad consagrado en la LGS.

El espíritu del proyecto de Ley de Emprendedores, así como los objetivos específicos cuya consecución se procura a través de la normativa, resultan indudablemente valiosos y de singular importancia para el desarrollo económico a nivel local, regional y nacional. No obstante ello, el acierto en la sanción de una ley requiere el exhaustivo análisis del proyecto en su fondo y en su forma. Es por eso que me propongo en este capítulo analizar el articulado de dicha ley, los decretos que la han modificado y la reglamentación que la provincia de Santa Fe le ha otorgado.

El segundo capítulo se encuentra dedicado a lo que con anterioridad a la reforma del año 2015 se denominaba como sociedades irregulares y de hecho, para tales sociedades siempre se estableció un sistema de inoponibilidad. Esta fue absoluta en la legislación anterior a 1972 –a tal punto que incluso se cuestionaba que tuvieran personalidad jurídica-, casi absoluta a partir de 1972 cuando se les reconoció una existencia precaria y limitada, menor aún a partir del año 1984 y finalmente una muy relativa inoponibilidad a partir de la reforma que ahora analizamos.

Ahora llamadas como sociedades de la sección cuarta. A partir de dicho año la ley ha dado a este tipo de sociedades mayor regularidad en cuanto a su patrimonio, a las relaciones que surjan con terceros, a la responsabilidad de los socios y otorga la posibilidad que mediante un procedimiento interno o extrajudicial, o bien mediante un proceso judicial sumarísimo pueda subsanarse. Este tipo de sociedades se encuentra regulado en los artículos 21 al 26 de la Ley General de Sociedades, los cuales me dedico a analizar en forma detallada, teniendo en cuenta además las distintas variantes que pueden producirse en cuanto a su desenvolvimiento.

El último capítulo desarrolla el tema de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), tipo social que ha sido incorporado también a partir de la reforma del año 2015, que ha sido por fin incluido en el articulado de la ley 19550 productos de profundos debates doctrinarios, y sobre los que importantes autores se muestran en desacuerdo. Resultó ser innovadora la inclusión en nuestra ley de la SAU, no sólo por la contradicción gramática que significa que exista una sociedad de un solo socio, sino también al funcionamiento de la sociedad máxime teniendo en cuenta la estructura que nuestra ley brinda a los órganos de las Sociedades Anónimas.

La idea de éste libro es cooperar con los estudiantes y profesionales del derecho o de las ciencias económicas en entender el Derecho Societario y su constante evolución, para lo cual he tratado de ser lo más sencillo posible en cuanto a la terminología utilizada, siempre respetando los conceptos propios de la materia en cuestión.

Estas páginas surgen de un arduo trabajo de investigación, no sólo de las leyes que hago referencia en cada capítulo, sino también de legislaciones extranjeras a la que nuestro ordenamiento jurídico ha tomado como fuente.

Por último, quiero hacer una particular mención a mi madre, este libro es in memorian para ella. Su dedicación durante muchos años a esta materia que no sólo sirvió para formar numerosos profesionales de la Universidad Católica de Santa Fe sino también ha servido de inspiración para poder aventurarme en la escritura de esta obra.

Derecho societario para pequeñas y medianas empresas

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