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2.4. Alcance
ОглавлениеLa NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, si bien, como ya se ha comentado en la anterior unidad didáctica, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:
• Aforo y ocupación.
• Vulnerabilidad.
• Carga de fuego.
• Cantidad de sustancias peligrosas.
• Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
• Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
• Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
• Condiciones del entorno.
• Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.
Ejemplo (ya visto también en la UD. 1): la Comunidad Valenciana, a través del Anexo I del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, aprueba precisamente su propio Catálogo de Actividades con Riesgo y regula además su propio Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.