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3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones

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Durante la segunda mitad del siglo XX los procesos de urbanización y edificación acelerados configuraron la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país.

Estos grandes procesos de urbanización generaron unos entornos edificados que daban una satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española.

Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos, de ahí que la sociedad demande cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.

Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.

Precisamente, el Código Técnico de la Edificación se desarrolló y aprobó con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.

Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

En el CTE podemos distinguir claramente dos enfoques fundamentales:

• Enfoque orientado hacia exigencias básicas: requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben de cumplirse en los edificios (carácter de mínimos). Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.

• Enfoque basado en prestaciones: este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada día más globales de productos de construcción y de los profesionales del sector. Además, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovación ya que se considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la propia normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas sociales).

Entre otras normativas, las más importantes para nosotros que quedan derogadas con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación son las siguientes:

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el CTE.

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