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Perspectivas críticas y educación en derecho internacional: entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford*
Оглавление* Las entrevistadoras, Paola Andrea Acosta-Alvarado y Laura Betancur-Restrepo, agradecen a Milena Núñez Zeledón, pasante de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, por su apoyo en la trascripción de este documento, y a Daniel Rivas-Ramírez, por el apoyo en su edición. Es importante señalar que considerando que el tema que elegimos para esta sesión con los tres profesores invitados a esta entrevista fue el de educación, y dada la naturaleza del espacio en la que la realizamos, quisimos dar mayor protagonismo a las voces de nuestros estudiantes de derecho y a los jóvenes investigadores en derecho internacional. Por esta razón, debemos anticipar que si bien esta entrevista se presenta a nombre de nosotras dos, varias de las preguntas que en ella se formulan tienen origen en las preocupaciones de nuestros estudiantes.
Tras hablar sobre imperialismo y derecho internacional y sobre la importancia que tiene el uso de la historia y la historiografía en el estudio del derecho internacional, el último día del simposio Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional dentro, desde y sobre América Latina, quisimos conversar con los profesores Anghie, Koskenniemi y Orford sobre un tema muy importante y cercano a nuestras investigaciones en derecho internacional: el uso de perspectivas críticas en la educación en derecho internacional.
Laura Betancur-Restrepo y Paola Andrea-Acosta: Partiendo de sus experiencias personales y el camino que siguieron para llegar a una perspectiva crítica del derecho internacional, su relación con el imperialismo y la importancia de la historia en su trabajo, quisiéramos preguntarles cómo han transformado esta perspectiva en su trabajo de académicos (entendiendo educación en un sentido amplio: como profesores, investigadores, supervisores de tesis, en su participación en eventos, etc.), y cuáles han sido los impactos y los cambios que ha tenido esta perspectiva crítica en general, y en concreto en su trabajo con los estudiantes.
Martti Koskenniemi: La pedagogía o las teorías de la educación nunca han sido demasiado cercanas a mi corazón profesional. Yo soy un practicante, y casi que por accidente terminé llegando a la universidad. Durante los veinte años que he estado en la universidad no he tenido claridad sobre qué es lo que debe hacer esta institución y con qué cuestiones debemos lidiar respecto a la educación de los jóvenes.
Las reflexiones que comparto no están basadas en teorías pedagógicas ni en visiones críticas particulares sobre lo que debería ser la educación en el derecho; están basadas en mi propia experiencia en la enseñanza y algunas de las reflexiones que he podido reunir durante mi trayectoria profesional.
Ese comienzo, un poco alejado del imperio, es solamente una continuación de la que ya hemos señalado en otras oportunidades, de que conocemos muy poco del mundo y que también conocemos muy poco del derecho.1 A veces, empezar de cero, en particular en el caso de la educación legal, es una necesidad imperiosa (al menos en mi caso) y es la única manera como luego podemos llegar a niveles más fundamentales de la relación entre el derecho y el imperio, por ejemplo.
No sé cómo se concibe la educación jurídica en Latinoamérica, pero de donde yo vengo deja un vacío cuando los estudiantes entran en el campo profesional, en relación con la pregunta qué es lo aprenden cuando aprenden derecho; para ponerlo de otra manera, ¿en qué consiste la competencia legal? Siempre he encontrado problemático que esa no sea la primera pregunta que uno les hace a sus estudiantes. ¿Qué es lo que uno aprende cuando aprende derecho? ¿Cuál es la competencia que les entregamos a ustedes? Por ello, en el transcurso de mi propio trabajo, he tratado de responder estas preguntas.
Sugiero que el derecho es una práctica lingüística. Es ampliamente conocido que el derecho es, en cierto sentido, similar al lenguaje: tiene una estructura similar a la del lenguaje y es ejercido a través de la palabra escrita y la palabra hablada. Es importante aclarar sobre esto último que el derecho no es como el idioma, sino que el derecho es el lenguaje.
La educación legal es educación en el lenguaje, y aunque todos nosotros sabemos algo sobre la educación de lenguaje, depende un poco de idioma con el que empiece uno. Si bien el inglés no tiene ninguna esperanza, en idiomas organizados como el alemán, el finlandés y el español, asumo que sabemos que uno empieza a aprender el lenguaje a través de la gramática; después uno aprende un gran vocabulario y luego uno aprende a formar oraciones significativas que utilizan el vocabulario con base en las reglas de la gramática. En mi opinión, ocurre lo mismo con la educación jurídica, pues aprendemos una gramática del derecho. La educación en derecho no es solo aprender un sinnúmero de palabras legales como soberanía, imperio, responsabilidad del estado o la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, etc.
Si pensamos qué pasa cuando aprendemos español, hay que resaltar que no solo aprendemos un montón de palabras, sino que aprendemos a combinar esas palabras de forma tal que podemos formar oraciones con significados. Sumado a ello está el hecho sorprendente de que ha sido objeto de los célebres estudios de Noam Chomsky sobre lingüística estructural; en un idioma podemos formular oraciones que nunca antes nadie ha formulado y que todas las personas competentes que hablan ese idioma podrán entender (como oraciones generadas en ese idioma).
Por lo tanto, la competencia lingüística no se relaciona con el hecho de que uno conozca un montón de palabras, y en el caso del derecho, la competencia legal no es que uno conozca un montón de términos jurídicos; por el contrario, es que uno pueda utilizar estos términos jurídicos y combinarlos de maneras que permitan a los abogados competentes entender nuestras oraciones en el idioma del derecho. En suma, el conocimiento legal y la competencia del derecho constituyen un conocimiento lingüístico; es la capacidad de generar oraciones jurídicas de manera tal que los abogados competentes las reconozcan como parte de ese idioma, del lenguaje del derecho.
Así, una primera conclusión menor que debemos considerar es que lo que se les enseña a los estudiantes es una competencia legal, una competencia idiomática o lingüística; es la capacidad de escribir y hablar de manera que los abogados competentes reconozcan y comprendan nuestra oración como una oración significativa o competente. Para que sea más claro, déjenme darles un ejemplo de cómo uno puede fallar en esto.
Probablemente todos conozcan la apertura del caso en el que Bosnia y Herzegovina llevó a Serbia ante la Corte Internacional de Justicia2 por un genocidio cometido al final de las guerras de secesión de Yugoslavia. En ese entonces, Bosnia y Herzegovina era un Estado muy joven y uno muy pobre, por lo que no contaba con un servicio diplomático; tampoco con asesores legales del Estado. A raíz de ello, y dada su determinación por demandar a Serbia por el genocidio, a través de su embajador en las Naciones Unidas, contrató a un abogado civil norteamericano muy bien conocido en Estados Unidos (cuyo nombre no voy a mencionar pero que pueden consultar en el reporte de la Corte Internacional de Justicia de 19943).
Allí teníamos a un abogado de derechos civiles americanos, cuyo corazón indudablemente estaba en el lugar correcto. En la apertura del caso ante la Corte, se puso de pie y comenzó a contarles a todos los jueces sobre las terribles atrocidades que se habían cometido en Bosnia y Herzegovina. Él siguió hablando sobre las masacres, sobre los civiles inocentes, sobre las mujeres y los niños que habían sido asesinados y confinados, y continuó y continuó. Si ustedes hubiesen estado en el público, habrían podido ver que las caras de los jueces comenzaron a mostrar señales de preocupación; estaban mirando las paredes y, probablemente, estaban pensando en que se detuviera. Eventualmente, el abogado se detuvo, se sentó y consecuentemente la Corte entró en receso. Cuando la Corte volvió a reunirse y entró en sesión, ese abogado ya no representaba a Bosnia y Herzegovina; en lugar de él tenían como abogados a los sospechosos de siempre que habían sido entrenados en Cambridge, en París y en Nueva York, lo que fue un alivio para todos los presentes en la sala.
¿Cuál es el mensaje aquí? La competencia jurídica no tiene nada que ver con la bondad en el corazón. Tiene tan poca relación con la bondad en el corazón, como la relación entre la bondad y la competencia en los idiomas español, finlandés o inglés. La competencia legal es aquella a través de la cual se pueden producir ideas tanto buenas como malas (y, de hecho, se hace), es una competencia a través de la cual se pueden decir ideas estúpidas o ideas brillantes, así como hacer a través de la ley.
Una segunda conclusión nos hace llegar al adjetivo crítica. Así, la conclusión crítica es que el derecho y la competencia jurídica no conllevan un plano para una buena sociedad; tampoco ocurre en la competencia en el español, el finlandés o el inglés. Ustedes pueden ser héroes admirables en la vida, pero todo lo contrario a lo que es un héroe admirable dentro de cada uno de esos idiomas. En tal sentido, se puede ser a la vez un abogado internacionalista muy competente, pero ser un terrible bastardo. Ahora bien, para hacer trabajo crítico en el negocio del derecho es absolutamente necesario ser un abogado competente, pues hay que saber formular oraciones jurídicas, persuadir a públicos competentes en la Corte dentro de la rectitud de lo que ustedes están diciendo, siendo conscientes de que el idioma por sí solo no les dirá qué es lo que deberían decir.
Anne Orford: Es mucho lo que tengo por decir sobre esta cuestión. Como la enseñanza es muy central a lo que todos hacemos en la universidad, ya sea como estudiantes o como maestros, mencioné en otra ocasión que a mí me enseñaron en dos instituciones de derecho bastantes comunes: una en Australia y luego en King’s College University de Londres, donde estudié una maestría en derecho internacional. Volví a Australia, y en los años noventa obtuve mi primer puesto como profesora en lo que era una escuela de derecho radical y crítica. En Australia, así como en el Reino Unido, se vivían los primeros inicios de una revolución donde se reunían los académicos del derecho que venían de las perspectivas marxistas, feministas, poscoloniales y críticas. Sin embargo, como podría ocurrir con cualquier revolución, esta tampoco duró mucho, y esa escuela de derecho de las que les hablo terminó su momento crítico no poco después de que yo me fuera de allí. Ese fue el entorno en el que yo enseñé derecho por primera vez y estaba a eones de distancia de todo lo que yo había experimentado antes.
En términos de pensar cómo se enseña el derecho, leíamos autores que hablaban sobre el conocimiento situado; leíamos Outside in the Teaching Machine, de Gayarti Spivak, un libro extraordinario sobre cómo es enseñar en Estados Unidos de América; también leíamos Epistemology of the Closet, de Eve Koskofsky Sedgwick, un pensador crítico de India, y leímos Pedagogía del oprimido, de Paulo Freire. Inspirado en Marx y Zenón, este texto pedagógico brasileño, el cual era casi que una biblia para la enseñanza en esta escuela de derecho, contribuyó a que entendiéramos con claridad que las instituciones educativas no son políticamente neutrales, así como ninguna práctica educativa lo es. Esta falta de neutralidad hace referencia a no estar solo comprometidos con ideas abstractas e intangibles; en nuestro caso estábamos trabajando en una institución política en la que tanto estudiantes como profesores hacían parte de una pedagogía de la opresión y, por lo tanto, era nuestro rol desafiar esto.
Esta universidad queda en los suburbios del norte de Melbourne y, por ello, el cuerpo de los estudiantes era de clase trabajadora o migrantes de primera generación, que en muchos de los casos era la primera vez que asistían a una universidad. Los estudiantes tomaron esto de diferentes maneras: para algunos era fantástico, porque tenían la posibilidad de no avergonzarse por ser de clase trabajadora o migrantes de primera generación; porque no era su culpa la exclusión que ellos sentían de frente a la ley y a otras instituciones, sino una condición estructural. Así, para algunos, esto fue algo así como una epifanía. Sin embargo, otros entraban a la universidad para lograr superar el estado que generaba esa condición de marginalización, que querían llegar al poder, que querían alcanzar la riqueza. Recuerdo, por ejemplo, a un estudiante que en su primer día de clase dijo que había entrado a la facultad de derecho porque quería tener una secretaria muy guapa. Naturalmente, la Pedagogía de los oprimidos no era muy interesante para él; pero hubo algo que le aprendí (como lo hacemos todos los que aprendemos de nuestros estudiantes). Allí había una lección valiosa: debía traducir las nociones del potencial político, de la creatividad y de la contingencia que yo misma estaba aprendiendo en ese entorno; tenía que llevarlo al lenguaje del derecho, tal y como lo señalaba Martti. Era mi trabajo hacer esto idiomáticamente accesible a través del derecho y fue algo que aprendí precisamente de Martti. Es posible hacerse entender en términos del lenguaje para los abogados sin que ello suponga perseguir la posición dominante de un proyecto en el escenario jurídico en un momento determinado.
En discusiones que tuvimos en otra oportunidad, las personas decían “bueno, estás diciendo que no hay esperanza, porque el derecho liberal internacional es un problema”, pero solo lo es si uno piensa que lo único que existe es el derecho liberal internacional. Por el contrario, no creo que ese sea el caso; pienso que hay muchas otras maneras en las que podemos imaginar el derecho internacional y un buen lugar para hacerlo es la universidad.
Ahora bien, en esa facultad de derecho de las que les he hablado, el derecho se entendía como algo mucho más amplio de lo que suele entenderse en otras escuelas de derecho a las que he asistido. Un ejemplo de una universidad mucho más tradicional es la Universidad de Melbourne. Desde la década de los noventa, su Facultad de Derecho ha estado completamente comprometida con el pluralismo y, por ello, en ningún momento marginalizamos a alguien que sea crítico.
También es un sitio donde yo siento que hay una moral atada a las preguntas y cuestionamientos; por ello, si usted es una persona doctrinal y cree que hay algo ambivalente en la moral de los abogados, entonces hay diferentes formas de abordarlo, aunque suene como un argumento; y si usted es una persona crítica, y tiene esa percepción sobre la ambivalencia, no sabe exactamente qué van a decir los demás. En mi caso, mucho de mi carrera ha sido experimental: que tuviese la suerte de tener mi primer puesto como profesora no quiere decir que haya estado en lo correcto moralmente; recibí una formación tanto como abogada como para la enseñanza, y fui afortunada en llegar a esta posición.
La posición ideal para nosotros es ciertamente ser fluidos en los diferentes idiomas, como ser bilingües (posiblemente) y traducir proyectos críticos jurídicos; lo que de hecho nos piden mucho nuestros estudiantes. A decir verdad, actualmente enseño en el doctorado, y creo que es allí donde realmente tiene lugar la formación para ese trabajo. Por ello, creo que son esas personas que adelantan sus estudios doctorales quienes después van a hacer las respectivas traducciones una vez llegue su momento.
Considero que la universidad es una institución extraordinaria. Si ustedes diseñaran una institución que contribuyera a muchas posibilidades políticas, sería la misma universidad. En tal sentido, cuando algo va mal, siempre pienso que es una batalla que hay que luchar y por ello hay que reconocer las circunstancias y los lugares en los que podremos librarla.
Antony Anghie: Con relación a la pregunta sobre el imperialismo y cómo ha afectado nuestras experiencias como docentes, debo reconocer que el imperialismo fue esencial para entender quién soy y conocer mis antecedentes. La pregunta es si reconocemos que esa parte de nuestro ser es una entidad propia o si, más bien, se trata de encontrar nuestra identidad en un mundo más amplio y civilizado que fue construido en esencia por Occidente.
En términos de mi propia educación, casi desde el comienzo tuve la intuición de que existía esa relación entre el imperialismo y lo que estaba estudiando. Dejé Sri Lanka en 1976, y ello coincidió con un año muy especial para el movimiento de los no alineados, porque en ese momento la conferencia se llevaba a cabo en Colombo (Sri Lanka) y fue una de las últimas en las que se mantuvo esa idea optimista de tener un nuevo orden internacional. Para ese entonces, yo era parte de ese orden, si se quiere, su heredero. Viendo hacia atrás, fui afortunado; durante cada etapa de lo que he hecho en la vida he encontrado a las personas correctas que me han motivado a mantener y a cultivar esos intereses.
Después llegué a Harvard y encontré a la persona adecuada, David Kennedy. Él me dio toda la motivación. Hice la investigación en la Facultad de Derecho de Harvard y fue para mí una oportunidad extraordinaria. Debo admitir que conocí la política de producción de conocimiento con la proximidad de la reputación de Harvard, que me permitió hacer eso y todo fue gracias a David. Él me dio toda su confianza y me mantenía presionando para que yo hiciera oír mi voz. Yo había estado trabajando mucho tiempo en este tema y cuando David era escéptico, me decía que no tenía sentido, mostrándome los diferentes argumentos.4
Tal y como lo hemos conversado con Martti, creo que es crucial ser competente en el derecho internacional y ese ha sido el trabajo que ha realizado él. En From Apology to Utopia5 se presentan todas las visiones que representan los diferentes sectores, cada uno con su correspondiente experticia. En cada etapa de mi carrera ha habido una comunidad donde personas importantes (para mí) me han impulsado a perseguir este objetivo en lugar de haberme rechazado, de haberme hecho sentir marginal o de privarme de la oportunidad de perseguir mis objetivos profesionales, lo que tiene que ver en muchos sentidos con el idioma. La cuestión es que el idioma del derecho internacional ha sido construido en gran medida por Occidente y nosotros mismos hemos sido construidos en muchos sentidos por ese idioma y por el mundo colonial y poscolonial.
Allí es donde yo creo que tenemos una alternativa. Hay una identidad que debemos escoger. ¿Cómo se expresan nuestras realidades en ese idioma que ha sido construido por Occidente (y el cual yo argumento que es el que ha venido del mundo europeo)?
Yo escogí este idioma para enseñar ese arte de una manera u otra, y sin él no podría conocerse el sentido de la conducta más brutal de la cual surgen normas: la esclavitud. Es un idioma que me permite darle forma al rechazo a la esclavitud. El esclavo dice: “usted me enseñó el idioma y es lo que yo sé para maldecir también. Usted me motivó a que aprendiera ese mismo idioma y al aprenderlo y utilizarlo para maldecir, estoy negándome a mí mismo”.
Si llevamos esta reflexión al idioma del derecho internacional y reconocemos que nosotros venimos del mundo colonizado, al aceptarlo estamos negándonos a nosotros mismos. Pero entonces ¿cómo podemos formular un nuevo lenguaje que exprese nuestra realidad? Por ejemplo, José Manuel Álvarez dice que podemos expresarnos a nosotros mismos en este mundo del derecho internacional, y yo creo que este es el gran desafío que tenemos todos nosotros como académicos.
Martti dijo que el lenguaje es neutral y que, por ello, puede ser utilizado para bien o para mal; pero lo importante es ser competente. Al respecto, hay sugerencias muy importantes como las de Shakespeare, para quien es un lenguaje que significa civilización y proceso; y si ese es el caso, no es tan neutral. Usted puede participar del gran proyecto de traer justicia al mundo civilizado, y yo creo que en ese punto de unión es donde está la importancia, pues la historia sugiere que ese es el propósito del idioma que estamos utilizando, entendiendo la historia como una narrativa.
Apelando a esa discusión previa sobre rol de la historia, allí es donde miramos si la historia tradicional es la narrativa de un progreso en general. Nosotros podemos traducir las experiencias en un lenguaje o utilizar ese otro idioma para expresar nuestras propias realidades para que sean reconocidos por una corte o quizás que sean reconocidos los aspectos cruciales del derecho.
En este sentido, también pienso que tenemos que regresar mucho. Yo pertenezco a una red de académicos llamada Third World Approaches to International Law (TWAIL). Considero que esta nos permite tener intuición sobre el mundo y su injusticia. Nos permite expresar esas intuiciones en términos del lenguaje del derecho internacional para que se vuelva un mecanismo y poder entender ese pasado imperial, y se ha logrado mucho al respecto durante los últimos veinte años.
Cuando yo empecé a escribir sobre imperialismo, hace unos veinticinco años, eran muy pocas las personas que estaban abordando ese tema, y todo tenía que ver con el gran proyecto de los derechos humanos. Lo que es cierto y es gratificante es que los grandes abogados del derecho internacional tratan de rehusar el argumento básico de TWAIL: que el imperialismo es fundamental para el derecho internacional y que sin él no existiría el derecho internacional.
Del mundo colonial han emergido doctrinas seguidas a lo largo del tiempo. En el siglo XIX se hablaba de civilización; mientras que en el siglo XX se hablaba de desarrollo, pero es interesante ver cómo han sido sus consecuencias. Devolviéndonos un poco, quiero hablar de toda la experiencia de la enseñanza que es donde encaja esta entrevista. Tenemos una serie de conferencias globales donde comenzamos a improvisar de diferentes maneras con la fortuna de que hemos sido apoyados por mentores e instituciones que nos dan la oportunidad para explorar estas ideas y hablar.
He sido afortunado al ser invitado a diversas conferencias, como la que tuvo lugar en Seúl.6 En esa oportunidad, estábamos llegando a un punto en el que nos preguntábamos qué significa el lugar donde está el derecho internacional, y existía una percepción de que había que llegar al punto de expresar nuestras diferencias a través del lenguaje del derecho internacional. Suele ocurrir que los libros de texto son muy tradicionales y que no es fácil verse reflejado a uno mismo. Ante ello, una opción puede ser traer el material asiático e involucrarlo para que sea más fácil verse a uno mismo en los libros; sin embargo, ese material tendría que haber estado desde los principios, pues si no, no funcionaría (esta reflexión también vale para Latinoamérica). No es cuestión de traerlo improvisadamente.
En un proyecto en el que participo en Singapur estuvimos analizando ese punto en términos del derecho internacional. No se trata de ignorarlo como dice Martti, y con ello llego a responder la segunda pregunta. Es mi responsabilidad enseñar a mis estudiantes para que se vuelvan abogados competentes en derecho internacional en el sentido más convencional y tradicional; ese es mi deber principal. Sin embargo, la pregunta es cómo integrar todo lo que hay a mi alrededor en esa formación.
Hace dos semanas estaba hablando con James Thuo Gathii, un colega de Kenia que trabajaba en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ha sido un pionero de los TWAIL del comercio, principalmente para la región africana. No es que sea exótico capacitar a personas que puedan hacer negocios serios en el marco de la OMC, y algo interesante que él dijo cuando hacia campaña para su cargo en la OMC fue “cuando fui y conocí a todos estos altos funcionarios en Ginebra y en Londres, lo que me pareció más interesante fue que todas estas personas son mucho más tradicionalistas en temas de comercio que lo que yo soy”. Pienso que esto puede aplicar para Colombia y América Latina. Es como si ellos supieran que se trata de un sistema complejo que tiene muchas inequidades en su interior, pero no sabían cuál era el lenguaje para expresar eso y para que fuera políticamente honesto.
James se basa en Nairobi y en Sudáfrica, y el debate sobre el desconocimiento de lo que es la descolonización. Todo esto está ocurriendo en África; mientras que en Asia apenas se empieza a debatir este tema. Ciertos países de Asia están hoy en una posición en la que creen que pueden ejercer el poder y por ello vale la pena preguntarse si ellos van a ejercer el poder, ¿por qué no utilizar este sistema que ya está establecido? Ya hay un sistema que está bien construido y que es sólido, y China quiere participar e involucrarse en él. Para eso está firmando muchos tratados de comercio bilaterales, pero tiene que ser muy cautelosa. La preocupación está en poder entrar en ese sistema que ya está construido en Occidente, respondiendo a sus propios intereses. Pero ¿para qué cambiar ese sistema si está funcionando y ya hay un lenguaje común del derecho internacional?
También debo decirles que estuve en Brasil, y en términos pedagógicos, todos estos desarrollos de los que les he hablado están teniendo lugar en el mundo y no solo en el tercer mundo. Aquí, con Martti, con Susan Marks y otros colegas de Toronto hay otro punto que me interesa resaltar acerca que nos limita a TWAIL.
Cuando viajo a Europa, encuentro algo muy interesante: los jóvenes académicos europeos quieren conocer la historia del derecho internacional y la teoría TWAIL que apenas estamos empezando a desarrollar. Pero ¿por qué ocurre esto? El imperialismo nos prevenía, de muchas maneras, a los países en vías de desarrollo de reconocer las realidades de nuestra propia existencia y ese efecto cegador también se extendía a Europa y a Estados Unidos, donde se veía la historia propia sin reconocer ni entender el imperialismo y sin conocer su historia externa.
Durante veinte años, he enseñado en la Universidad de Utah. La gente siempre me pregunta por qué terminé allí, y pese a que siempre encuentro diferentes razones, la verdad es esta: fue la única en tres continentes que me ofreció un trabajo fijo. Cuando llegué allí, fui completamente libre de desarrollar la cátedra que doy.7 Mis estudiantes de ese entonces eran maravillosos, porque tenían experiencia internacional, porque habían estado en misiones desplegadas en el exterior y porque tenía también estudiantes que querían participar en el tema de los derechos humanos a través del desarrollo legislativo en la materia.
Cuando les pregunté a mis estudiantes por Laos, muchos no lo conocían. Después, cuando les pedí que buscaran en Google cuántas veces Estados Unidos de América había utilizado a Laos durante su historia, quedaron horrorizados. Ellos querían hacer un mundo mejor sin entender cuál era la historia de su propio país en el exterior. Laos ni siquiera estaba en guerra contra Estados Unidos; sin embargo, fue utilizado contra el sureste asiático.8 Así, en Estados Unidos encontré una situación extraña; les estaba enseñando sobre su propia historia, sobre su comportamiento externo.
Todo esto está teniendo lugar, y para mí es maravilloso. Por lo que he podido ver, no está pasando solamente en África, en Asia y ahora en Latinoamérica; esta concientización está surgiendo también en Europa y en Estados Unidos. Por eso es maravilloso que tantas iniciativas de este tipo están teniendo lugar en el Reino Unido y en Australia que también tienen su historia. Yo diría que estamos ante un proceso global y pese a que no sé cuál va a ser el resultado final, con esta visita a Latinoamérica ya puedo ver las conexiones que existen entre sus países y entiendo de dónde surge su preocupación.
Laura Betancur-Restrepo y Paola Andrea Acosta: El pensamiento crítico es una perspectiva que se construye con los años; por lo tanto, no es innato a todos los abogados. Como todo en la vida, a lo largo de ese proceso intelectivo que se surte en el interior de cada uno es posible que surjan resistencias, desincentivos y dudas. En ese sentido, ¿cómo se dio para ustedes ese proceso de hacerse pensadores críticos ante el deseo de creer en el derecho? ¿Cómo lidian con esa cuestión en la enseñanza si en muchas oportunidades tienen que desidealizar personas e instituciones? ¿Cómo confrontar el querer enamorarse del derecho internacional y la comprensión del componente crítico?
Por otra parte, también hay que reconocer que para los académicos de la periferia es un tanto más difícil poner en práctica lo que ustedes desarrollan en sus trabajos. No es lo mismo incorporar esa perspectiva en Chile que en Canadá. ¿Cuál sería su consejo para incorporar, practicar y enseñar esta perspectiva en un contexto muy periférico del Sur?9
En tercer lugar, quisiéramos hacer una pregunta con relación al lenguaje. Estamos de acuerdo con que la competencia jurídica tiene que ver con el lenguaje; pero en desacuerdo respecto a que el lenguaje es lo más importante de la competencia legal. Podría decirse que el atributo más importante de la competencia jurídica es la interpretación del lenguaje. En tal sentido, ¿cuál creen ustedes que debería ser el rol de los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (principalmente el número 33) en relación con la traducción de los idiomas oficiales?
Finalmente, con relación a sus reflexiones en torno al valor de la historia y su utilidad, para comprender el presente ¿creen ustedes que hay otros lenguajes con los que podamos entender y analizarlo? Hay muchos fenómenos, hechos, guerras y bombas que dificultan que sea fácil llegar a un concepto preciso sobre el presente. Entonces ¿cómo transmitir este conocimiento valioso a los estudiantes que hoy en día tienen acceso a mucha información sobre diferentes hechos, asuntos diplomáticos y relaciones económicas? ¿Cómo hacer un análisis específico del presente, tomando todos los antecedentes históricos y las investigaciones en las que se trabajan hoy en día?10
Martti Koskenniemi: No estoy muy seguro de poder responder a todas estas preguntas, pero voy a intentarlo. Para empezar, no estoy muy convencido de haber entendido el punto de la primera pregunta, pero creo que ella tiene que ver con la relación del idealismo con la crítica y con aprender cómo operar en contextos convencionales. Por ello, con el riesgo de pasar por antipático, intentaré conectarla con la pregunta sobre Chile, en la que se —sin lugar a duda— no se trata de escenarios como Toronto o Melbourne, pero que en todo caso requieren que operemos en entornos convencionales y entornos académicos convencionales. Esto me permite acercarme a lo que sería un profesor alemán, utilizando una perspectiva muy rigurosa de cómo enseñar y pensar el derecho.
Sin embargo, comienzo con la respuesta a la pregunta sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y no creo que lo más importante para el derecho sea la interpretación. Insisto en lo que parece una experiencia excéntrica: esta es en la que el derecho es un lenguaje. Evidentemente, uno interpreta el lenguaje, pero esta interpretación es secundaria para la cuestión del lenguaje mismo.
Ahora, uniéndolo con la pregunta convencional sobre cómo operar con su propia mente crítica cuando se hace a través de un marco o un lenguaje convencional y respondiendo a la brillante anotación que hacía Tony, al señalar que el lenguaje importante no es neutral, debemos volver a Noam Chomsky, a las estructuras lingüísticas y a todo ese vocabulario técnico. Podemos formular oraciones en un idioma en el que nunca han sido formuladas antes y que, sin embargo, todo el mundo reconoce como el lenguaje competente (o como oraciones competentes en este lenguaje).
¿Qué posible significado puede tener para nosotros? Todo está ahí, y si piensan en el derecho como lenguaje, el derecho no es cerrado; el derecho cambia y es abierto. Hay otros estudios lingüísticos y casi esotéricos que estudian el milagro de los idiomas y de cómo cuando operan se convierten en algo diferente a sí mismos. Es eso lo que creo que el trabajo crítico en circunstancias convencionales puede ser. Si esto falla, se puede ser como el abogado de derechos civiles en La Haya, del que ya les hablé, aquel que hizo una presentación incompetente y fue removido de la Corte. No queremos que eso pase, queremos ser persuasivos y poderosos.
Esto quiere decir que tenemos que “vivir” otros entornos académicos diferentes a Toronto y a Melbourne. ¿Cómo? Mientras hablamos con nuestros colegas y les mostramos nuestra competencia, producimos nuevas interpretaciones de casos, damos propuestas de políticas que parecen ser persuasivas y todo ese tipo de cosas. En ese sentido, nosotros representamos lo convencional, pero como el lenguaje es abierto y lo convencional también está abierto, es posible utilizar los vacíos del lenguaje para producir nuevas ideas, para impulsar nuevas propuestas.
Existe una institución en el órgano de apelación de la OMC y difícilmente hay un contexto lingüístico más convencional que ese. El conjunto de declaraciones que pueden ser enunciadas de forma competente en ese escenario es muy limitado, pero no está confinado del todo. Es posible utilizar el lenguaje del comercio internacional y del derecho comercial para escapar de las esquinas para utilizar la naturaleza autocontradictoria que tiene cada idioma contra ese mismo idioma; para utilizar todas las expresiones idiomáticas para crear nuevos significados que sean persuasivos. Así, mi entender es que operamos principalmente en contextos burocráticos donde el grado de expectativa sobre nosotros como abogados es muy alto; y solo hay una cierta cantidad de cosas que podemos hacer sin caer en el problema en el que cayó este abogado de los derechos civiles. Cuando estaba haciendo lo que él pensaba que era lo correcto, su corazón estaba bien puesto; pero él no tenía ningún tipo de influencia.
Aquí ocurre algo así como una negociación: la ley, como Shakespeare y Tony lo mencionaban, implica una visión del mundo que está confinada. El conjunto de declaraciones que se han producido en el lenguaje inglés es limitado, en comparación con lo que ocurre con la gramática y las posibilidades que la gramática ofrece en el idioma inglés. Igualmente, ocurre en el caso de la historia de enunciados que se han hecho en el derecho comercial global. En el derecho comercial global existe un vacío ideológico; carga consigo todas las imposiciones imperiales con las que carga la historia del derecho internacional, como el conjunto de enunciados que han sido usados hasta el momento.
Como los idiomas son abiertos y no solo conjuntos de enunciados dichos con base en una gramática que nos permite formular oraciones que no se han dicho hasta el momento, podemos usar el inglés para construir otro tipo de ideas y expresar nuevos tipos de experiencias. Esto no ocurre en solo un momento y como lo he dicho, ocurre algo así como una negociación; hay una pregunta de costo-beneficio. Tal vez el derecho no puede ser usado para fines progresivos, tal vez el costo es muy alto. Al final, tal vez al entrar a la facultad de derecho como jóvenes radicales, reformistas, revolucionarios y abogados hacemos parte de la institución y día a día hacemos esa negociación y nos volvemos como ellos.
Cuando yo entré a la facultad y empecé a hacerme profesional, decía que nunca sería como ellos; pero en secreto mantenía estos pensamientos y leía esas novelas. Decía “este es el tipo de cine que me gusta y que a ellos no”. Hoy, treinta años después, me miro al espejo y me pregunto quién es esta persona y la respuesta es fácil: soy como mi papá.
¿Quién ganó y quién perdió en esta negociación? Tal vez es cierto que la carga histórica de la que hablaban Tony y Shakespeare es demasiado pesada para que nosotros la soportemos. ¡Al final terminamos repitiendo las mismas oraciones que otros ya han dicho! ¡Eso es posible y veo que pasa todos los días, pero el profesor alemán que hay en mí sabe que hay más! Hablando en términos lógicos, filosóficos y técnicos, siempre está la posibilidad de decir algo nuevo que no se haya dicho antes.
Todos terminamos trabajando en entornos convencionales y negociamos nuestros ideales revolucionarios por referenciarlos a las posibles acciones, a los contextos, a nuestras relaciones profesionales y a nuestras amistades; hacemos compromisos, cedemos algunas cosas y empujamos un poco por otro lado. Así es la vida y es evidente que debemos sentarnos a preguntarnos a nosotros mismos si hemos hecho demasiadas concesiones, si estamos repitiendo simplemente lo que otras personas nos dicen, si tenemos certeza sobre nuevas prácticas en nuestro contexto, si hemos introducido un nuevo libro, si ese nuevo libro aporta algo nuevo a la historia del derecho internacional y si ha dicho algo que nunca antes se hubiese dicho. Cualquiera que sea la respuesta, siempre terminamos preguntándonos por qué ha sido tan buena nuestra carrera profesional.
Si bien hay poco que decir sobre ese particular, hay otra cuestión sobre operar en un entorno convencional como un abogado crítico. Cuando uno enseña a estudiantes para ser competentes, uno les enseña para formular y plantear dos tipos de preguntas. La primera pregunta es ¿cuál es el significado de ese tratado? Esta es una pregunta convencional típica y la respuesta será por ejemplo “este tratado establece que la intervención está permitida”. La segunda pregunta (y la cual en otro planeta resulta más prevalente) es ¿cuál sería la mejor forma de ejecutar ese tratado? En el contexto convencional, diríamos que una implementación eficiente es de tal manera. Este tipo de discusiones son convencionales. Ambos precisan respuestas y se espera de nosotros dar respuestas competentes y se refieren a recursos que suelen ser considerados autoritarios por parte de la audiencia a la que queremos llegar.
Pero hay otro tipo de preguntas, y en nuestros entornos académicos podemos promoverlas; no tienen la intención de producir nuevas interpretaciones o propuestas de política. Esas son cuestiones convencionales, y si bien tenemos que hacerlo, es insuficiente; tenemos que hacer otras cosas. Aquí es donde están mis dos preguntas críticas, que trato de enseñarles a mis estudiantes y que tienen relación con las dos preguntas sobre la interpretación y la implementación.
La primera pregunta es ¿qué se necesita para creer que el tratado X debería ser interpretado de una manera determinada? Pero ¿qué tipo de pregunta es esta? No es una pregunta cuya respuesta sea una nueva interpretación; en lugar de eso, es una pregunta cuya respuesta tiene que ver con las condiciones en las que se producen las interpretaciones. Es una pregunta que no quiere decir que la Convención de Viena tiene un determinado significado; en lugar de eso, es una pregunta que mira qué tipo de presuposiciones tienen los abogados convencionales cuando creen que el tratado tiene este significado, porque nosotros como abogados competentes sabemos que los tratados pueden interpretarse para que tengan cualquier significado. De hecho, en las instituciones autoritarias, los tratados (que lingüísticamente hablando pueden ser interpretados para tener cualquier significado) son interpretados de tal manera en la que siempre son las mismas personas las que ganan y siempre son las mismas personas las que pierden.
Volviendo a las diferencias entre las dos preguntas que yo espero que los profesores críticos en las universidades contrasten para promover que los estudiantes comprendan cuál es la diferencia entre ellas, deberíamos hacer como el profesor alemán al mostrar el lado normal y el lado crítico. La ciencia normal (o convencional) se pregunta por el significado del tratado; mientras que la ciencia crítica se pregunta por aquello que se necesita para creer que eso es lo que significa el tratado. De allí que la escuela convencional, que está más orientada hacia las políticas, busque responder cómo implementar efectivamente una convención; mientras que para mí sea más importante responder cuál es la mejor forma de implementarla. En estos casos, el resultado no es una propuesta para el desarrollo de las políticas, el resultado es un análisis de las condiciones desde las cuales las propuestas de políticas son realizadas en las instituciones convencionales.
Para unir estos dos elementos, comencé diciendo que la enseñanza jurídica es la enseñanza de competencias; es una competencia en el lenguaje (no es como un lenguaje, sino que es la competencia en un lenguaje). La ley es un lenguaje neutral, en el entendido que puede ser utilizado para formular proposiciones legales brillantes o proposiciones legales estúpidas. Como es un lenguaje, es abierto, y por tanto cambia, y para aprovechar tal apertura debemos usar enunciados diferentes a los que se han propuesto hasta el momento y utilizar la gramática para producir nuevos tipos de enunciados. Pero ¿cómo producimos esos nuevos tipos de enunciados? Yo les he hablado sobre la diferencia entre la ciencia convencional y la ciencia crítica. La ciencia convencional termina en la reproducción de material producido nuevamente en múltiples oportunidades. La ciencia crítica mira las condiciones para esta producción, identifica cuáles son los vacíos del lenguaje (que también hemos llamado como la inestabilidad del lenguaje) y permite que el lenguaje cambie.
Todo esto deja aún abierta la pregunta de si deberíamos hablar este idioma o si sería mejor hablar algún otro idioma. El lenguaje de la economía es usualmente el idioma del poder y las personas que hablan este idioma son consultadas mucho más a menudo por las instituciones autoritarias cuando surge la cuestión de la distribución de los recursos. Cuando hablamos en una facultad de derecho es bastante difícil afirmar que los abogados hemos elegido un lenguaje que es bastante limitado por su naturaleza autoritaria.
Un buen ejemplo que nos permite apreciar los límites que tiene nuestro lenguaje es el de la feminización de la profesión. Mi padre era juez de la corte de apelaciones, y creo que en ese entonces no tenía ninguna colega. Hoy en día, las cortes se componen también por jueces mujeres y ello nos permite ver cómo el poder social está desplazándose hacia otros lugares.
Así, podemos rastrear las formas en las que el lenguaje autoritario es creado y cómo su autoridad está siendo removida por otros lenguajes. De pronto, el derecho es el lugar equivocado y si somos revolucionarios, debemos tomar un gran respiro y trasladarnos a la escuela de negocios para después convertirnos en presidentes de grandes petroleras y desde allí utilizar nuestras ideas revolucionarias para hacer la distribución y la toma de decisiones para apoyar a aquellos que nos interesa apoyar.
Soy consciente de que me habían hecho preguntas más concretas; pero aproveché mi rol de profesor alemán para tratar de promover una serie de ideas sobre el derecho que en mi experiencia he visto son las más útiles para comprender el derecho como una práctica, tanto como una práctica institucional por fuera de la academia como dentro de ella y donde en realidad aún no he encontrado una explicación de qué podríamos hacer mejor que esto.
Anne Orford: Al principio dije que las universidades son instituciones políticas y son instituciones en las que implementamos modelos de poder. Así que las preguntas sobre la enseñanza son sobre la forma de hacer las cosas, sobre el diálogo, sobre la comunicación y sobre cómo entendemos nuestro papel como profesores.
Debo empezar por decir que no suscribo el modelo bancarizado de la educación que se criticaba en la Pedagogía del oprimido;11 no creo que los profesores tengan el conocimiento y que lo estén pasando a los estudiantes en un proceso autoritario de transmisión. Pienso y creo que nosotros reproducimos el mundo y lo reconstituimos en salas como esta. En cada enunciado que hacemos sobre el derecho, sobre nuestro poder y sobre nuestra posición, estamos redefiniendo la ley y somos responsables de ello. Déjenme tomar esto como punto de partida, porque que condensa muy bien sus preguntas.
¿Cómo se lidia con el deseo de creer [en el derecho]? A menudo, cuando estoy hablando sobre el trabajo crítico, imagino detrás de mí un afiche de los Expedientes X, igual al que había detrás del escritorio de Fox Mulder,12 donde decía “Yo quiero creer”. La posición difícil está en querer creer, y ello supone asumir la responsabilidad que de ello se deriva. En realidad, no estoy segura de saber en qué quieren creer ustedes cuando dicen que es difícil creer en el derecho internacional, pero déjenme decirles en lo que yo quería creer cuando era más joven.
Yo quería creer que era buena, que podía ser parte de algo bueno que cambiaría el mundo. Un momento muy importante para mí fue cuando leí y conocí a Beatrice Spivak. Fue muy emocionante cuando vino a Melbourne a participar en un evento del Australian Feminist Law Journal, del cual yo hacía parte del comité editorial. Alguien le preguntó exactamente esa misma pregunta y ella respondió: “Yo enseño en las instituciones educativas de la élite de Estados Unidos. Todos allí quieren pensar que pueden ser buenos; pero yo debo responderles que, pese a que lo siento mucho, por razones estructurales, no pueden serlo. Todo lo que pueden hacer es ejercer su poder de la manera más responsable que puedan pero no pueden ser buenos”. Es muy importante aprender esa lección como una persona blanca que vive en este mundo. Todo lo que podemos hacer es actuar responsablemente.
Tal vez puedo ahondar un poco más en esta cuestión. Un punto de inflexión para mí fue una conferencia que reunía a diferentes personas del sur en Australia. Diferente a la costumbre, la idea era que por cada profesor de derecho que participara en la conferencia, participara también un profesor indígena. Así, en la conferencia participaron personas de Australia, de Chile, del sur de Estados Unidos de América, de Nueva Zelanda, de Sudáfrica, entre otros países, y cada uno de nosotros tuvo un testigo indígena durante la presentación.
Lo interesante en esta historia es que en Australia se había instalado una comisión de la verdad para hablar de las generaciones robadas y las preguntas centrales eran acerca de qué significaba comisionar la verdad sobre el sufrimiento indígena, qué quería hacer el Estado con una comisión de la verdad y qué pasaba si los indígenas no querían hablar respecto a su sufrimiento, como ocurría en el caso de unas mujeres que no podían hablar frente a la comisión. Yo fui muy crítica con estas preguntas y después participó un colega que hablaba ingenuamente sobre los derechos humanos, siendo insuficiente e irresponsable en su exposición. Al final de su presentación, mi testigo nativo y otro profesor de derecho de Brisbane dijeron que había sido una gran presentación; pero que se preguntaban cómo podíamos tomar responsabilidad por vivir con honor dentro de la ley que nosotros profesamos. Entonces, si soy una profesora de derecho internacional en un país que solo es reconocido como tal porque la ley se lo permitió y que continúa diariamente justificando mi autoridad y mi estatus ¿cómo puedo vivir con honor y profesar esa misma ley? Esa simple pregunta lo cambia todo, y ahora no puedo pensar en que sea per se crítica y tampoco puedo decir que exista una ley que pueda acusar de ser mala sin ser responsable de ella o sin ser responsable de que no exista. Cada vez que nos reunimos en un espacio y hablamos sobre una ley, estamos asegurando una historia dentro de la que podemos participar y que podemos cambiar.
Sobre la pregunta de cómo podemos enseñar desde un punto de vista del Sur debo decir que, desde mi experiencia, estamos transmitiendo desde la perspectiva del estudiantado: esta es la ley y deben tomarla. Cada vez que enseñamos, supervisamos y estamos construyendo algo con ello, pero también hay límites. Debemos ser realmente críticos para asegurarnos que no estamos simplemente entregando algo y debemos ser responsables de que tengan sentido políticamente.
Realmente, estoy impactada, pues incluso algunos críticos dicen que se debe enseñar el derecho y luego se debe tomar posición; pero para mí en realidad no existe tal separación. No creo que a los académicos del derecho requieran que se les enseñe mucho. Los abogados estadounidenses buscan y encuentran nuevas interpretaciones para justificar el uso de la fuerza utilizando cualquier figura que se les atraviesa y no va a ser instantáneo. Los abogados juegan con todo el material que encuentran para interpretar un tratado y en ocasiones se incluyen pequeñas trampas para inducir una interpretación diferente.
Con relación a la cuestión sobre el lenguaje, entiendo que están interesadas en lo que tiene que ver con la interpretación y la traducción. Estos dos temas nos llevan a la pregunta sobre el significado y si el significado siempre es el mismo o cambia. Lo que nosotros hemos tratado de sugerir es que la interpretación jurídica tiene lugar en un contexto dialógico en el que el significado va cambiando y, por tanto, hay que ser bastante críticos y leídos para poder ser conscientes de los diferentes significados y dar cuenta de la naturaleza dinámica de los significados.
Por último, está el tema del presente. Hay una serie de preguntas serias sobre este particular a las que nos enfrentamos. La primera tiene que ver con pensar que los sociólogos de la crítica dicen que solo empezamos a articular un tema en la academia cuando se ha convertido en un problema en la práctica. Esa creo que es una pregunta muy seria. ¿Solo nos damos cuenta de algo porque alguien quiere que nos demos cuenta de ello? ¿Cómo pensamos esto con relación al presente? ¿Cómo es que este asunto se ha vuelto visible para nosotros? Creo que tratar de rastrear eso puede ser una buena forma de responder.
La segunda cuestión es la aceleración. Las redes sociales y otros medios de comunicación nos muestran que el presente se acelera. Hay incluso teorías apocalípticas sobre la aceleración que señalan que se trata de una estrategia. En tal sentido, creo que podríamos pensar en el gobierno de Estados Unidos como un aceleracionista. Debemos analizar antes de que haya nuevos desarrollos. Hay cosas que debemos reconocer y que debemos pensar en lo de los sociólogos de la crítica. En definitiva, es un tiempo difícil para tratar de entender el presente, pese a que tratemos de hacerlo todo el tiempo.
Por último, mi tercera preocupación es que no solo podemos asumir que cualquier crítica nos va a dar la respuesta. La ciencia crítica tradicional y algún libro en inglés dice que los hombres de buena fe piensan que si nos adherimos a estos textos, podremos trabajar con ellos; sin embargo, no podemos tratarlos como un dogma, pues pueden estar escritos para un periodo determinado y las condiciones haber cambiado hasta el punto que el texto ya no corresponda con la realidad. Por eso, creo que con las herramientas críticas deberíamos pensar todo el tiempo en cuál es el fundamento histórico y cuáles referencias traen consigo en el tiempo.
Creo que lo último que tengo para decir al respecto es que no lo hagamos solos. Hay un ensayo maravilloso que Hannah Arendt escribió sobre Heidegger, donde señala que él cometió el error de buscar por sí solo la verdad en lugar del significado, separándose del mundo real. Yo creo que en algunas ocasiones es bastante tentador aislarse del mundo. Para algunos de nosotros que tenemos numerosos compromisos editoriales podría ser una buena idea, pero la sugerencia es que emprendamos esta búsqueda en comunidad.
Antony Anghie: Todas estas son preguntas muy provocativas. A veces me pregunto si estos escenarios son un grupo de terapia donde uno dice “Hola, mi nombre es Tony, y yo solía creer en el derecho internacional”. Yo todavía creo en el derecho internacional, pero sin lugar a dudas es una cuestión existencialista. En algunas oportunidades, esa situación me hace sentir que uno está en la encrucijada de escoger entre la “bola azul” y la “bola roja”; en si quiere la crítica o si se quiere vivir en un mundo de comodidad donde uno no quiere entender ni saber cuál la situación. Sin embargo, creo que todos nosotros somos curiosos y aunque nos guste o no siempre hacemos preguntas y no podemos parar hasta llegar a un término que nos permita escoger entre una u otra opción.
El otro día recibí un correo electrónico muy llamativo que decía, entre otras cosas, “desde hace treinta años trabajo en derecho internacional y desarrollo y desearía haber conocido estas ideas más temprano en mi carrera”. Eso es muy valiente y muy conmovedor. Es muy valioso ver adónde llegamos desde allí. Y ahora que tenemos el poder, ¿cómo lo vamos a ejercer de manera responsable en una situación que vivimos en un momento determinado? Sin embargo, todo esto es muy personal.
A veces encontramos colegas que están perturbados o agitados y se hacen preguntas como esta: “Creo que TWAIL tiene cosas muy importantes para decir pero ¿aún puedo trabajar en la OMC?”. Yo creo que sí. Uno va a la OMC y hace lo que cree que puede lograr en ese proceso. De hecho, me ha ocurrido en lo personal. Alguna vez trabajé para el Fondo Monetario Internacional durante tres meses y no podía esperar para salir de allí.
Tal y como lo dije antes, es un tema muy personal. Yo no quiero ser su confesor (o el equivalente para ustedes) para decirles qué deben decidir, cómo abordar lo que ven o cómo lo van a solucionar, pues hay diferentes aproximaciones a cómo salir de un problema. Es una decisión completamente personal. Pese a ello, valoro que traten de afrontar las situaciones desde esta perspectiva. Ahora bien, puede haber un problema aquí en lo que tiene que ver con el lugar donde estamos parados. Por ejemplo, en mi libro podrían ver cómo quiero creer en el derecho internacional, pero igual ver esta inquietud. Así es como he vivido este proceso y las preguntas se hacen especialmente interesantes.
Con relación a la pregunta sobre enseñar con una perspectiva del sur, la cuestión está en si podemos permitirnos hacer el trabajo crítico dentro de nuestros contextos. Aquí la historia es muy importante, porque, arriesgándome a ser en extremo práctico y tal vez erróneo, deberíamos preguntarnos si es preciso usar la historia del derecho internacional, inclusive en la clase más convencional. Ian Brownlie inicia su obra maestra sin mencionar siquiera la historia; de hecho, entra directamente a hablar sobre las fuentes del derecho internacional y hay muchos otros manuales que lo imitan.13 Mi opinión al respecto es que incluso cuando no hay historia, hay historia. Tanto es así que hay toda una serie de presunciones sobre cómo ver el mundo donde la solidez y la posición del derecho internacional tienen origen en sus fundamentos precedentes. Por eso, de una u otra manera, siempre recurrimos a la historia.
Cuando yo enseño derecho internacional de la forma más tradicional, empleo las primeras clases para estudiar los textos tradicionales (todos ellos occidentales). Después les pregunto a mis estudiantes ¿cuál es su idea de historia del derecho internacional? ¿Cuáles son las fechas que le importan al derecho internacional? Y responden (siguiendo los manuales que han estudiado) que son 1648, 1815 y 1919.14 Luego les pregunto por las personas que se mencionan en esa historia y la respuesta es: Hugo Grocio, Emer de Vattel y Francisco de Vitoria. Después les pregunto ¿cuáles son los componentes que podrían emplear para construir la historia? Para lo que responden enlistando estos elementos que ya hemos mencionado. Es interesante ver cómo se elevan estos elementos de la experiencia occidental como si fueran la historia universal. Y entonces les pregunto a mis estudiantes ¿qué fechas propondrían? ¿Por qué esas fechas son importantes? ¿Cuál es el problema que emerge de esa fecha? Tomemos, por ejemplo, el año de 1885 cuando ocurrió la Conferencia de Berlín y deconstruyámosla.
Mi sugerencia es que cada país haga parte del derecho internacional. Por ejemplo, que Colombia escriba treinta páginas sobre la historia de Colombia y el derecho internacional, visto desde Colombia y desde los intereses de Colombia. Igual en el caso de Chile. Para mí es difícil pensar en Chile sin estudiar la intervención de 1973. Así, al empezar a desglosar la historia de cada país, empezarán a identificarse los diferentes elementos de la historia del derecho internacional y cuáles son los hechos prevalentes. Todo esto es sobre recursos y sobre soberanía. Así, pueden utilizarse las problemáticas propias de cada país para después construir la historia del derecho internacional. No se estaría siendo exclusivamente locales, porque se estaría conectando con preguntas más generales sobre el derecho internacional. También sugeriría presentar el derecho internacional que tiene sentido para sus propios estudiantes, pues igual sus estudiantes estudian a Grocio, a 1648, a 1815 y 1819. De hecho, si estudiáramos apropiadamente a Grocio, también sabríamos que fue el abogado de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales.
En mi caso, les digo a mis estudiantes en Singapur: “no es 1648 lo que importa, no es el derecho a la paz y el derecho a la guerra lo que importa”. Mi reivindicación es que el derecho internacional nace a costa de Singapur, en 1603. ¿Cómo lo justifico? Esa es la fecha en la que el Santa Caterina es capturada por la flota comercial holandesa que después emplearía al joven Grocio para justificar ese acto bélico. Ese día, el derecho internacional nace para Singapur. Así es como podemos ver que cada país se concentra en los eventos más decisivos en la construcción de su propia historia y después ver que ese evento hace parte o contribuye al derecho internacional en general. Para Haití esto sería muy fácil ¿no? Para mí, ese es el problema y creo que para efectos de sus estudiantes, tendría mucho más sentido ese tipo de clase, que una clase meramente convencional.
Si bien a veces sentimos que no podemos hacer nada más, la verdad es que sí podemos. Podemos recurrir a todos estos materiales para explicárselos a nuestros estudiantes y que ellos mismos entiendan que se trata de su propia historia y entiendan que hacen parte de ese proceso del derecho internacional, desde un punto diferente.
Esto me lleva a otro tema. Hace poco, en Bangladesh, mis estudiantes me dijeron que ellos querían aprender las reglas para aprobar el examen, a lo que respondí que cuando uno quiere presentar una perspectiva crítica, debe hacerlo a través de los materiales para que tenga sentido. Yo pongo a su disposición los textos más convencionales y dicto un curso TWAIL a partir de los textos más convencionales. Por ejemplo, si mi argumento sobre cómo el imperialismo es perverso es correcto, debe poder apreciarse en la mayoría de los casos esa cuestión sobre la inequidad y la exclusión en el derecho internacional.
Para darles otro ejemplo, puedo hablarles de una experiencia que tuve hace algunos años en Australia mientras hacía una presentación. En esa oportunidad, el anfitrión inesperadamente me preguntó si podía darles una clase de derecho internacional. Al principio resentí esto, pues solo había ido a hacer una presentación y en realidad prefería aprovechar la hermosa ciudad en la que me encontraba, pero al final terminé accediendo a dar la clase. Les pedí los materiales con los que habían estudiado y me dijeron que habían visto una clase llamada “El caso de la Isla de las Palmas”.15 Algunos de ustedes podrán estar familiarizados con este caso, pues es uno de los clásicos del derecho de la soberanía. Este caso terminó siendo una disputa que se resolvió a través del arbitraje que hizo Max Huber y terminó aportando mucho al derecho internacional.
Como saben, se trataba de una disputa en las Indias Orientales entre los Estados Unidos de América y Holanda. Pero les pregunté a los estudiantes quién más podría tener una pretensión en este caso, y tras discutir empezaron a responder que Francia, por sus rutas comerciales; Portugal, por haber sido uno de los primeros en haber llegado allí, y después no dijeron más. Finalmente, un estudiante respondió que los nativos también tenían derecho, y entonces dije que eso era curioso y pregunté si las personas que habitaban el territorio podrían tener una pretensión sobre la soberanía. ¿Acaso eso no suena sensato? ¿Cómo es que empezamos esta disputa sin siquiera considerar esa posibilidad?
La ventaja en esa oportunidad es que yo ya lo había enseñado muchas veces, desde las lecturas más convencionales. Así es más fácil apreciar las diferencias entre una historia y otra en materia de ocupación, pero pregunté también si no era interesante que los llamáramos nativos, porque ni siquiera teníamos presentes sus nombres. Entonces, vale la pena preguntarse ¿cómo es que no ven estas conexiones cuando están hablando sobre ellas mismas? ¿Cuáles son las estructuras que los excluyen completamente incluso cuando son quienes tienen mayor interés en ese territorio? Y con eso logré detonar una gran discusión al respecto.
Ese ejercicio fue interesante, porque les pregunté qué otro país, no tan distante del caso Isla de las Palmas, vivía una situación similar. Finalmente, respondieron que Australia, y pudimos evidenciar cómo sin pensar críticamente ese caso tan distante en el que se discutía sobre la ocupación y el descubrimiento tenía una relación directa con nuestra propia realidad.
Es un caso fascinante, porque trae una discusión, que si mal no recuerdo, debió haber sido originalmente entre los españoles y los holandeses, que terminó siendo resuelto a través del Tratado de Münster, el cual había resuelto quién tenía la soberanía sobre las Indias Orientales.
Así, tomando el caso más convencional, la experiencia TWAIL puede lidiar con casi cualquier tema del derecho internacional. Creo que podríamos hacer comentarios sobre casi cualquier tema. Por ejemplo, George Galindo escribió un maravilloso artículo sobre la perspectiva TWAIL de las fuentes del derecho internacional;16 en derecho internacional ambiental tenemos el trabajo de Usha Natarajan;17 en derecho internacional penal el trabajo de Sujith Xavier y John Reynolds,18 entre otros.
Casi que podríamos escribir un manual paralelo en perspectiva TWAIL y no quiero decir que no se tiene que leer o utilizar todo esto en clase por la falta de tiempo, pero sí deberíamos presentar las ideas que permitirían abordar cualquier tema convencional desde una perspectiva crítica. Creo que esas serían algunas de las sugerencias para dar en el campo de la enseñanza.
Las perspectivas críticas no son lejanas y no son inaccesibles; están dentro del pensamiento de sus estudiantes. Por ello, no deberíamos presumir qué es lo que nuestros estudiantes quieren. La pregunta es cómo lograr traducir ese lenguaje coloquial a uno que sea más respetado académicamente hablando en el derecho internacional. Allí es donde yo creo que la academia cumple un papel importante.
A decir verdad, me siento casi culpable de que en cierto sentido haya logrado que mi trabajo sea reconocido, pues mis argumentos son presentados en los términos en los que una persona del común lo haría. De hecho, ¿cómo es que los académicos excluyen esto de nuestras consideraciones fundamentales? ¿Por qué creemos que les estamos prestando un servicio importante a nuestros estudiantes al excluir e ignorar estas consideraciones, al no entender su importancia y sin traducirlo en nuestra enseñanza y nuestro entendimiento del derecho? Me gusta pensar que al poner esto de presente, hacemos de nuestros estudiantes unos mejores abogados y con un sentido más técnico; no veo que estas dos cosas estén en contraposición la una de la otra.
Bibliografía
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Corte Permanente de Arbitraje. “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
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Galindo, George Rodrigo Bandeira y César Yip. “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
Koskenniemi, Martti. From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
Natarajan, Usha. “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
Reynolds, John, Sujith Xavier y Asad Kiyani. “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justicie, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.
Notas
1 Véase José Manuel Álvarez Zárate, Jimena Sierra Camargo y Marco Velásquez Ruiz, “Historia e historiografía del derecho internacional: Entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford”.
2 Corte Internacional de Justicia, “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
3 Corte Internacional de Justicia, “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
4 David Kennedy fue el director de tesis de Antony Anghie en 1995, cuando Anghie presentó su disertación Creating the Nation State: Colonialism and the Making of International Law para optar por un SJD.
5 Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
6 Hace referencia al panel sobre el derecho internacional en un mundo transcivilizacional que se realizó en la Conferencia Bienal de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional que tuvo lugar durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2017.
7 Antony Anghie se unió a la Facultad de Derecho de la Universidad de Utah en 1995.
8 Sobre este particular, el profesor Anghie señala que recientemente se publicó el libro A Great Place to Have a War: America in Laos and Birth of a Military CIA de Joshua Kurlantzick, el cual parece sugerir que hay “el peligro de insularidad” en materia de ley externa que no significa cerrarse, sin prejuicios.
9 Esta pregunta fue formulada en esencia por Amaya Álvez Marín, profesora de la Universidad de Concepción (Chile).
10 Este grupo de preguntas son propuestas principalmente por el profesor Federico Suárez Ricaurte, de la Universidad Externado de Colombia (Colombia).
11 Paulo Freire, Pedagogía del oprimido. 36.a ed. México: Siglo XXI, 1987.
12 Protagonista de la serie televisiva Los Expedientes X.
13 Ian Brownlie, Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
14 Estas tres referencias corresponden a la Paz de Westfalia, al Congreso de Viena y al Tratado de Versalles, respectivamente.
15 Al respecto: Corte Permanente de Arbitraje, “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
16 Véase, por ejemplo, George Rodrigo Bandeira Galindo y César Yip, “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
17 Al respecto, véase, por ejemplo: Usha Natarajan, “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
18 Véase, por ejemplo: John Reynolds, Sujith Xavier y Asad Kiyani, “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justice, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.