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Etica, religión y legalidad: concordancias y diferencias

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Félix Martín Riaño Cocknub{*}

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Se puede afirmar que la ética es un sistema de saberes que tiene como objeto la investigación y el análisis de la conducta humana libre. Esto quiere decir que hay un claro componente teórico, pero que involucra aspectos prácticos, precisamente por ocuparse de la conducta humana. La dinámica del análisis ético es por una parte descriptiva, es decir, señala el cómo se comportan las personas en su cotidianidad, en sus diversas circunstancias, y cómo deberían comportarse, siendo este último el aspecto prescriptivo o normativo que expresa lo deontológico, el deber ser.

La ética, ante todo, es un constructo teórico o conjunto de teorías que se sustentan en una serie de instrumentos intelectuales como valores, categorías y principios para el análisis de la moralidad. Esto explica de algún modo cómo se han registrado en el transcurso de la historia diferentes modelos de interpretación, con enfoques tan opuestos como el de Kant y el utilitarismo, el de Aristóteles o el hedonista de Aristipo. De esta forma, se entiende que la ética en sentido estricto y por ser reflexión acerca de la conducta moral, es teórica y, a la vez, una disciplina académica que aporta referentes para la conducta social.

Podemos, desde esta perspectiva, comparar la ética con la psicología, disciplina que se relaciona en su objeto formal de estudio como lo es la conducta humana. La psicología también ofrece enfoques opuestos; por mencionar alguno, el psicoanálisis y la psicología cognitivo conductual son tan distantes en sus interpretaciones acerca de la conducta, que hasta poseen diferente método de estudio. Cuando se conocen todos los esfuerzos acerca de la comprensión de la conducta moral, se entiende su dificultad y la exigencia de rigor investigativo.

La disciplina ética tiene de por sí un fundamento: el conocimiento de la naturaleza humana; entonces, la antropología tiene que aportar elementos necesarios como teoría integral de la existencia humana. Si la reflexión a la cual invita este capítulo trata sobre las concordancias y diferencias entre ética, religión y legalidad, entonces nos remitiremos a lo que plantea la antropología. Veamos.

ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTROPOLÓGICAS

La ética, como disciplina humanística, se fundamenta en los estudios acerca del hombre. Aristóteles aportó a la antropología, señalando los elementos constitutivos de la naturaleza humana. Sin alguna claridad conceptual acerca de ello, hubiese sido imposible la formulación de una metafísica, de una lógica y de un discurso en lo relativo a la política.

Para Aristóteles era bien clara la naturaleza social del hombre, un ser lanzado por sus necesidades a una dinámica de relaciones intersubjetivas que, en su complejidad, forman la filigrana del tejido social. De esta forma, la sociedad funcional era orgánica, semejante a un cuerpo que era tan solo posible por la contribución de sus partes que, como órganos vivos, determinaban la solución a necesidades y problemas. El hombre, por lo tanto, sencillamente no puede ser tal en aislamiento social. Este es el carácter gregario de la condición humana, irrenunciable a su natura.

Estos estudios aristotélicos permiten establecer lo importante y comprometida que está la conducta humana para lo social, ya que si el hombre es social, es por su conducta de relación, pero no una conducta de relación al margen de la dimensión de moralidad. Toda conducta humana es una expresión de intencionalidades, fines y racionalidad; también implica impacto o consecuencias en el otro, es decir, en la sociedad. La conducta de uno de los individuos que conforman grupo, por su acción o por su omisión, puede ocasionar un impacto positivo o no en una comunidad determinada.

Por esto, la teoría de la virtud es lo más consecuente con lo ético, porque lo ético se soporta sobre la dinámica de la virtud y esta conduce a la felicidad que, en últimas, contribuye a la armonía de la vida social. Es decir, el hombre alcanza su perfección en una relación con el otro y lo otro. Y si siempre se actúa bien, hay habitud, hay costumbre, se regulan las conductas sociales y todo marchará bien.

La ética en Aristóteles es política; no se pueden deslindar, no hay fronteras entre la una y la otra; sin lo ético en el sentido del logro del bien común, lo político se hace disfuncional.

Estas dinámicas en la interacción humana generan un universo de interpretaciones y creencias, de similitudes y diferencias, de maneras de ser, que constituyen el cosmos de nuestra experiencia vital. Empleando un término muy familiar para todos, estamos haciendo relación con la cultura.

LA CULTURA

Este concepto es víctima de un uso reduccionista de su significado. Siempre se le menciona como una de sus manifestaciones solamente. A diario se escuchan expresiones como: Iremos a una actividad cultural, la conferencia deuna muestra de danzas... o una exposición de pintura... o una obra teatral-, como si solamente estos eventos representaran lo esencial de la cultura. Se toma la parte por el todo.

Lo racional e intelectual del hombre, su capacidad de inventiva, su voluntad, su libertad, su comprensión de lo intrahistórico, le han permitido la construcción de una mediación que le ha hecho posibles los diversos procesos para su propio perfeccionamiento. Esta mediación es lo que se ha llamado cultura, el ethos cultural que, como afirmara santo Tomás, es la segunda naturaleza humana.

La cultura es una construcción social que permite cohesión y dirección en busca de fines y logro de propósitos, y que va íntimamente unida a la experiencia particular de los diversos grupos humanos. Esto es lo que permite hablar de contextos de culturas que están marcadas por algunas diferencias y particularidades, que han sido moduladas por los procesos históricos como tales.

Por señalar un ejemplo, la lengua o sistema de comunicación lingüística, considerada como un producto cultural complejo, es el elemento que coadyuva a la cohesión social y permite las diversas dinámicas de cambio. Siendo así, es uno de los factores más drásticos de un choque cultural; se entiende cuando se desconoce un código de lengua como el alemán o cualquier otro en relación con el castellano. La cultura lo implica todo, es el aporte del hombre a la naturaleza que le rodea, es la resignificación de su realidad, es el situarse en el mundo.

En las costumbres, los hábitos y los usos está el origen, la generación de la cultura. Pero esta dinámica de la conducta humana se considera importante en cuanto que trasciende hasta lo más profundo del ser, es decir, se internaliza de una manera tal que va modelando esquemas en el pensamiento, permite construir mentalidades definidas, esquemas de sensibilidad o maneras muy especiales de sentir y esquemas de valoración o formas de cargar de sentido la compleja realidad. Estos esquemas cincelados por las costumbres, los hábitos y los usos, es decir, por la dinámica humana, constituyen la identidad de un grupo, el ropaje que le caracteriza, sus maneras de ser, sus maneras de enfrentar la realidad y resolver las necesidades, retos y problemas.

Por esto, la cultura es cambiante y a la vez transformadora. En una dinámica espiral, permite advertir el fenómeno de las culturas como algo diacrónico, que varía con el transcurso del tiempo, pero a la vez sincrónico en el sentido de la coexistencia de diversas formas culturales que, en este momento de globalización, es más notoria con la llamada diversidad cultural de los pueblos del mundo, hoy por hoy muy cercanos gracias a la tecnología de las telecomunicaciones y de los medios de transporte, que permite observar con simultaneidad asombrosa rasgos tan diversos del modo de ser del hombre en el mundo.

Sin reparar en estas características generales de la cultura, sería difícil entrar a exponer aspectos relativos a la ética, la religión y la legalidad: concordancias y diferencias que son el motivo del presente capítulo y que se ampliarán al campo de lo social como generalidad y de lo técnico.

La aproximación a este análisis se abordará desde lo normativo, esto es, en cuanto que la norma explica suficientemente el carácter de lo ético, lo religioso, lo legal y jurídico, lo técnico y lo social, estableciendo con mayor claridad las concordancias y diferencias de estas categorías.

LAS NORMAS SOCIALES

Recordemos que el hombre es gregario por naturaleza, es decir, que conforma grupos, agregados, clase y comunidad. Que, como producto de la actuación con su realidad, genera una dinámica muy particular que se llama cultura; que la cultura se modifica permanentemente y se enriquece, y que se manifiesta en contextos definidos por las relaciones del grupo.

La cultura se constituye en la mediación y la posibilidad de perfeccionar la comunicación y de desarrollar procesos de transformación que mejoren las condiciones de vida. De esta manera, la cultura se presenta como una necesidad para el desarrollo de procesos netamente humanos y se internaliza como aprendizaje en cada uno de los individuos que la conforman. Esto es lo que se denomina socialización y comienza a partir del nacimiento. En la socialización se van adquiriendo rasgos y maneras de ser características a cada grupo o contexto particular, que permiten la inclusión efectiva en el grupo.

La cultura igualmente hace posible la ritualización, como una forma de aceptación convencional de maneras de ser y de actuar. Estas ritualizaciones solo son posibles a partir de las normas, unas explícitas otras tácitas, unas conocidas y divulgadas en escritos, otras inconscientes pero que van configurando un campo semiótico de significaciones y simbolizaciones.

Un ejemplo muy sencillo que nos permite comprender estas interacciones es la clase. Para que este ritual social sea posible y se constituya como ritual, debe implicar una hora de inicio y otra de finalización; la asistencia tanto de los estudiantes como del profesor es obligatoria; los estudiantes deben ocupar siempre su pupitre; el profesor debe llamar lista y puede estar en su escritorio o recorrer el salón mientras divulga los conocimientos previamente convenidos, evalúa, sugiere, hace observaciones. Esto es posible por la existencia de normas, algunas presentes en el reglamento estudiantil, otras en las cláusulas del contrato laboral del profesor o en otro tipo de disposiciones reglamentarias. Sin estas normas sería imposible la existencia de ese ritual social llamado clase. Pero hay otro tipo de normas más sutiles y no muy conscientes que siempre funcionan y que contribuyen igualmente a la existencia de este rito cultural.

Veamos: el profesor ingresa al aula, sus estudiantes ven que este camina a su escritorio, saluda, organiza sus documentos, observa el tablero, etc. Estas pueden ser conductas repetitivas, es decir, costumbres; “esto es normal” quiere decir que se ajusta a las normas, pero las sutilezas son poco perceptibles. Si el profesor rompiera alguna de estas normas sutiles o normas culturales, se expondría a ser sancionado. ¿Cómo? Con el desconcierto de sus estudiantes y sus risas, con el ridículo. Sigamos ilustrando este ejemplo. Vamos a suponer que el profesor, al pasar el umbral de la puerta del salón, cae de rodillas y así se dirige a su escritorio. Con esta conducta no estaría agrediendo ni la integridad física ni la moral de los estudiantes, pero estos reaccionan con sus risotadas e interpretaciones; para algunos puede estar padeciendo un problema mental, para otros sería simplemente algo “anormal”. Los estudiantes permiten este hecho; la clase siguiente sucede lo mismo y así todas las clases. Al final todos aceptan la conducta del profesor, pero los profesores de aulas cercanas se enteran de esto y deciden hacer lo mismo con las mismas consecuencias. Esta conducta tiene tanta aceptación que, después de mucho tiempo, se convierte en una manera obligatoria para ingresar al aula en las universidades y, si no se efectuara esta conducta, ya sería mal visto. Así, podemos advertir que la costumbre hace ley, quien legisla las normas sociales es la costumbre y la sanción es el ridículo.

Algo similar podría ser el tomar con la mano los espaguetis y succionarlos ruidosamente en un elegante restaurante italiano; imaginemos cómo nos mirarían las personas cercanas a nuestra mesa.

Pero hay normas culturales aun más sutiles. Es el caso de los segundos que se nos permite mirar los ojos de un desconocido. En nuestra cultura serían unos tres o cuatro segundos; si el tiempo de la mirada se prolonga, se trasgrede la norma y eso provoca reacciones sancionatorias y múltiples interpretaciones. Esto se puede constatar en el bus urbano, un verdadero laboratorio sociológico donde puede ocurrir que, si observo a alguien y este se entera, de inmediato retiro mi mirada; o cuando la silla va de frente a otra silla la norma dice que no nos podemos mirar directamente a los ojos; o en el ascensor la norma sugiere mirar el número que indica el piso antes que mirar al desconocido. Estas normas no se expresan en algún escrito, pero funcionan y, si se transgreden, se nota la sanción.

Lo mismo sucede con el espacio personal, que en nuestra cultura va de cincuenta a sesenta centímetros para la interacción; si se rompe esta regla, se produce un choque cultural y múltiples interpretaciones. No siempre la norma es la misma de cultura a cultura. Por ejemplo, los judíos, en el caso de la mirada, toman más tiempo para observar los ojos de un desconocido y esto tiene una causa: el sentimiento de hermandad en el reconocimiento del otro como alter ego, por ser una comunidad de origen milenario. También en el pueblo escocés es diferente el espacio para la comunicación interpersonal: los escoceses permiten menor espacio, lo cual puede provocar un choque o “hecho fastidioso” en la relación con individuos de otras culturas. Se podrían mencionar las normas existentes para leer la numeración de la cédula de ciudadanía o del teléfono, normas construidas por procesos históricos y repeticiones o costumbres.

Podemos concluir que la conducta humana comienza a ser modulada con las normas sociales, respondiendo a la necesidad de organización y armonización de los grupos humanos.

LAS NORMAS TÉCNICAS

Si las normas sociales contribuyen a la organización y armonía de la sociedad, las normas técnicas permiten el desarrollo de todos los procesos que impliquen creatividad, inventiva y esfuerzo intelectual. Son necesarias en cuanto conducen al logro de los propósitos y a los estándares de calidad exigidos. Estas normas implican afectación en la conducta que tiene que ver con estos procesos rigurosos. Quienes imponen estas normas son los diferentes saberes implicados, y el desconocimiento o trasgresión de estas normas tiene como sanción el no logro de los objetivos. Uno de los ejemplos sería el desconocer las normas técnicas obligatorias para la elaboración de una tesis doctoral; así no se llegaría a la aprobación del trabajo.

LAS NORMAS RELIGIOSAS

La centralidad de la cultura la constituye el sistema de creencias religiosas. Tenemos el caso de la importancia del cristianismo para Occidente o del taoísmo para China, o del hinduismo para la India, o del budismo para ciertas regiones de Asia. La religión se manifiesta como un fenómeno auténticamente sociológico y, como tal, tiene elementos teóricos o dogmáticos, éticos, cultuales o litúrgicos que tienen poder de convocatoria social y de adhesión a las prácticas que propone.

La religión propone una cosmovisión de la realidad y una interpretación del sentido de vida eficaz para las relaciones humanas y sus procesos de perfeccionamiento. La fe, de naturaleza suprarracional, permite construir un modo de vida que acerque al creyente a la experiencia de Dios. La revelación y la literatura sagrada ofrecen testimonios de vida y compromiso que constituyen un modelo para imitar.

La vivencia religiosa exige unos comportamientos definidos y para ello son necesarias las normas legisladas por Dios y la misma religión. La no observancia de las normas implica la sanción eterna que el alma sufrirá luego de la muerte física. En los procesos de transformación de la vida a partir de lo religioso, intervienen factores emotivos, afectivos y racionales que permiten una eficacia anímica en la actuación de las personas; es decir, es el proceso que incide más profundamente en la modulación de la conducta humana, cuando hay fe, convicción y autenticidad.

Los lineamientos de conducta de origen religioso, aunque heterónomos, son eficaces en la armonización que requiere la dinámica intersubjetiva. Además, porque hay una finalidad preestablecida como lo es la salvación y el poder gozar de la presencia de Dios. La misma existencia de las diferentes religiones exige normas y el cumplimiento de las normas se expresa en el comportamiento adecuado que contribuye al orden social. Sin embargo, el asumir una confesión religiosa tiene la expresión de la libertad en toda su dimensión, siendo una opción voluntaria que genera un compromiso o alianza para el cumplimiento de los preceptos sagrados.

LAS NORMAS JURÍDICAS

Las experiencias sociales más primitivas demuestran que toda organización exige jerarquización y esa jerarquización tiene que sustentarse en la autoridad. Si estas características no están presentes, entonces reinará la anarquía. El orden social exige control e imposición de conductas que permitan lograr el fin político, como lo es el bien común, y para ello son necesarios los poderes inherentes a toda autoridad. En la Antigüedad, estas normas eran explícitas, pero hacían parte del acervo oral, en lo que los latinos denominaban ius non scriptum.

Esta situación no permitía la claridad y objetividad en el momento de aplicar la norma; se podía incluso omitir en ciertas circunstancias, lo cual hacía que la justicia no se aplicara. Luego comenzó a aparecer por escrito la normativa que buscaba relaciones basadas en la justicia y la verdad, pilares filosóficos del derecho que harían posible la estabilidad de las instituciones sociales y políticas. El rastreo histórico nos indica que el Código de Hammurabi es el primer vestigio de lo que los latinos denominaron ius scriptum.

Los padres del Derecho —entendido como disciplina prescriptiva y como objeto de estudio sistemático— fueron los romanos, aunque la práctica a partir de normas obligatorias, coercibles, estaba presente en todos los pueblos organizados, como en el caso de los fenicios en asuntos relativos a las relaciones civiles y comerciales, y en el de los egipcios y los griegos que, aunque no desarrollaron un conocimiento sistemático en torno a la ley, sí atribuían a ciertas divinidades, como a Temis, la potestad de la alta justicia y asociaban estas prácticas de ley a asuntos religiosos donde el areópago era considerado un verdadero templo. En Grecia aparecen los primeros entendidos en el conocimiento de la Ley conocidos como logógrafos, entre los que se destacó Pericles.

Fueron los latinos quienes aportaron a la humanidad la fundamentación y el más rico desarrollo de la norma jurídica. Su experiencia histórica se remonta a las Doce Tablas, una especie de Constitución o marco general de la ley a partir del cual se interpretaban casos litigiosos de diverso orden. Los encargados de legislar en Roma fueron diversos según el periodo histórico; por ejemplo, de cierta manera, los Pretores, el Senado o el mismo Emperador. Toda esta experiencia, como la de los pretores urbanus (derecho civil) o peregrinus (derecho de gentes), contribuyó a la fundamentación del derecho y su normativa. Fue con el aporte de la experiencia del pretor peregrinus, encargado de administrar justicia en pueblos extranjeros sometidos política y jurídicamente por Roma, junto con el aporte intelectual de los iurisconsulti o iurisprudenti, filósofos del derecho, como se entendió el carácter racional y, por lo tanto, universal de los principios jurídicos fundamentales.

Se sella este avance en el conocimiento de la legalidad con el Código del emperador Justiniano, que es la recopilación de muchos siglos de experiencia en la aplicación de la justicia. Es tan importante la contribución de esta cultura que aún hoy la gran mayoría de los sistemas jurídicos del mundo están bajo la influencia del Derecho Romano.

No hay organización dentro de los Estados modernos que no esté regulada por normas jurídicas. Quienes desarrollan las propuestas legislativas en la mayoría de los Estados del mundo pertenecen a una de las más importantes ramas del Poder Público, la Legislativa. Esta posee su propia estructura, como en el caso de Colombia, bicameral, Cámara Alta y Cámara Baja, esto es, Cámara de Representantes y Senado de la República, aunque hay otras corporaciones públicas, como los concejos municipales con los acuerdos, las asambleas departamentales y el Ejecutivo con algunas disposiciones extraordinarias.

Las leyes tienen su propia clasificación; por ejemplo, la Ley Imperativa que rige obligatoriamente para todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que se encuentren en territorio nacional, es decir que todos estamos bajo el imperio de la ley en un Estado social de derecho. La Ley Prohibitiva, propia del derecho penal, la cual prohíbe o inhibe ciertas conductas lesivas a la sociedad en cuanto a derechos, garantías e intereses (vida, honra y bienes). La Ley Dispositiva o Supletoria, que atiende las necesidades de casos particulares que, por lo general de la ley, no cubre; por ejemplo, en las cláusulas de un contrato o en derecho de sucesiones. La Ley Facultativa, que no prohíbe sino faculta para el ejercicio de ciertas funciones; es el caso de la facultad para dar fe pública otorgada a los contadores. Como se puede apreciar, son variadas las funciones de la Ley, pero todas son heterónomas por ser impuestas externamente con carácter obligatorio; la sanción puede ser económica o prisión.

La mayoría de las personas ven en la ley un elemento que restringe las libertades, entraba un proceso y causa incomodidades, pero no es así. Hay una frase lapidaria impresa en el frontis del Palacio de Justicia de Bogotá, en la Plaza de Bolívar, y atribuida al general Santander, que dice: “Colombianos: las armas os han dado independencia, las leyes os darán la libertad”, y esto es una gran verdad: cualquier sociedad sería insostenible sin un mínimo de normatividad jurídica.

Además debemos comprender que “toda buena ley es hija de una pésima costumbre”, lo cual nos sugiere la importancia de la legislación que atiende todos los ámbitos de las relaciones jurídicas, como lo son: el penal, el laboral, el civil, el mercantil, el internacional, el comercial, el aduanero, el tributario y muchos otros.

Estas razones permiten comprender que las normas no son exactamente las mismas para todos los Estados; este es el derecho comparado. Así que, por una parte, damos a conocer nuestro comportamiento en la normatividad jurídica, y por otra, la norma es una herramienta necesaria para regular la conducta social y hacer posible la convivencia humana.

LAS NORMAS ÉTICAS

La reflexión ética es producto de la condición racional del hombre, que es capaz de conocer la naturaleza de sus actos morales. Esta capacidad se denomina conciencia moral y está soportada a su vez en la conciencia psicológica. La conciencia moral es una facultad educable y puede presentar algunas perturbaciones, producto de factores exógenos o del propio carácter. Están las llamadas desviaciones normales, intermedias y anormales o patológicas, que interfieren con el conocimiento de la conducta propia o ajena.

La conciencia es la norma interiorizada de la moralidad; por lo tanto, se constituye en el ámbito subjetivo que legisla. En consecuencia, la norma moral es autónoma y, al ser trasgredida, la sanción es de fuero interno de la conciencia, un concomitante psicológico, un dolor moral conocido como remordimiento de conciencia.

El problema moral es problema de autonomía, pues no todos los individuos logran alcanzar esta etapa del desarrollo de la conciencia, según los estudios de algunos investigadores en el campo de la psicología. El juicio moral indica el grado en la madurez de conciencia, en la capacidad de reconocer y comprender las diferencias entre lo correcto e incorrecto, lo bueno y lo malo, establecida por el alcance universal de la racionalidad, sobre las fronteras de las culturas y de la historia que pueden llevar a una situación relativista.

Las normas que se han descrito son espontáneas y correspondientes a la naturaleza social del hombre, y por lo tanto, necesarias para el orden social y la convivencia. Sin estas categorías normativas no tendría expresión la cultura y jamás podría construir el hombre un tejido social que le permitiese satisfacer sus necesidades y resolver adecuadamente sus problemas. En la interacción humana, en su compleja relación intersubjetiva, los componentes normativos se constituyen en elementos imprescindibles dada la imperfección humana. Esto no quiere decir que estemos situando la norma por encima del hombre ni absolutizándola, lo cual sería ya una aberración; simplemente significa que sin estas herramientas normativas cualquier cosa puede pasar.

ACTIVIDAD: EL CONTRATO DIDÁCTICO

Debido a que uno de los objetivos principales del acto educativo es la modificación de comportamientos, espacios como las aulas, los talleres, los laboratorios, etc., se convierten en lugares para el ejercicio del poder. En la educación superior, una tensión exacerbada entre las expectativas del profesor y las expectativas de los alumnos puede anular la posibilidad de aprendizaje.

El contrato didáctico plantea una reconfiguración del modelo profesor (autoridad performativa), contenido (autoridad epistemológica) y estudiante (objeto sin autoridad), por el modelo profesor (agente líder), estudiante (agente proactivo) y contrato (agente procesual). En este sentido, el profesor y el estudiante deben compartir los mismos intereses y sentir que el trabajo del otro es provechoso para ambos. A continuación mostramos, a manera de ejemplo, cómo una situación desfavorable para el aprendizaje puede ser mejorada mediante la creación de un contrato didáctico:

En la asignatura de Comercio Internacional, jornada nocturna, del programa de Administración de Empresas de la Universidad Provincial, los estudiantes se habían mostrado desmotivados en las primeras tres semanas del semestre; algunos fallaban constantemente e incluso se comportaban de manera descortés comiendo o escuchando música en la clase. Al finalizar el primer tercio del programa, el profesor invitó a realizar un contrato didáctico para garantizar el aprendizaje en la asignatura.

Los estudiantes argumentaron que, aunque era evidente el dominio del profesor sobre temáticas como flujos comerciales a nivel global, organización del mercado bursátil por regiones y fluctuaciones estructurales del sistema capitalista, que eran las líneas centrales del seminario, no hallaban pertinencia o utilidad alguna para su formación. Efectivamente, la mayoría de ellos sobrepasaba los treinta años y ya era dueño de una empresa o llevaba años desempeñándose en un ramo, por lo cual sus expectativas se dirigían a la comprensión de los trámites necesarios para poder exportar. Por otro lado, los estudiantes manifestaron que el horario de clase los viernes, de 7:00 p.m. a 10:00 p.m., jugaba en contra de su voluntad en el momento de prestar atención.

El profesor reconoció que, aunque su trayectoria académica e intelectual lo había conducido por la macroeconomía, podía introducir elementos de la administración de pequeñas empresas en el programa, lo que le resultaba muy conveniente debido a que en este momento estaba desarrollando un informe para la Cámara de Comercio sobre las amenazas de las pymes ante la expansión comercial de los países de Asia Meridional. También manifestó que se sentía cansado por el horario, pero que, al ser profesor de cátedra, estaba sujeto a las disposiciones del Consejo de Departamento.

Luego de haber dejado explícitas las expectativas de uno y otro lado, se llegó a los siguientes acuerdos:

1 Se organizarían grupos liderados por un estudiante dueño de una empresa para investigar sobre un criterio o requerimiento para la exportación de las pymes y crear así una estrategia adecuada para la empresa.

2 El profesor se compromete a realizar cartas de presentación para que sus estudiantes puedan incluir sus colaboraciones como estudios de caso en el informe final presentado a la Cámara de Comercio y obtener los respectivos créditos.

3 Tanto profesor como estudiantes se comprometen a: utilizar el espacio de clase para presentar sus avances, preparar concienzudamente las exposiciones, mantener la regularidad de la asistencia y esforzarse por mantener la atención en cada actividad.

4 Los parciales bimestrales y las demás evaluaciones estarían derivadas de la actividad investigativa y seguirían un orden procesual y no acumulativo. El profesor y cada uno de los grupos convendrán la forma en que la calidad y el esfuerzo de su trabajo pueden ser apreciados.

5 Se mostraría respeto por el salón de clases guardando compostura, evitando comer, escuchar música, hablar por celular y hacer otras cosas que demostraran desidia o desinterés hacia las explicaciones del profesor o sus compañeros.

Con el anterior ejemplo quisimos mostrar el contrato didáctico como una salida ventajosa a las tensiones presentadas entre aspectos culturales, contractuales y éticos, en un espacio de construcción ciudadana como es el aula de clase. Debe quedar claro que solo existe contrato didáctico cuando:

Estudiantes y profesores ponen sus intereses sobre la mesa, exponen sus necesidades y deciden que la colaboración es favorable en igual magnitud para ambas partes.

Existe consentimiento mutuo de cumplir con el contrato y se dejan claras las condiciones o circunstancias en las cuales el contrato queda inefectivo.

Existe comprensión y claridad de ambas partes sobre la forma de evaluar y no se acude a tecnicismos cuando no se está de acuerdo con la apreciación de alguna de las partes.

Para saber más

Chavarría, J. (2006). Teoría de las situaciones didácticas. Cuadernos de Investigación y Formación en Educación Matemática, 2 (año 1). Recuperado de http://www.unige.ch/fapse/clidi/textos/teona%20de%20las%20situaciones%20didacticas.pdf

Franquet, T., Marín, D., Marqués, M. y Rivas, E. (2005). El contrato de aprendizaje en la enseñanza universitaria. Tarragona, España: Universitat Rovira i Virgili.

García-Bacete, F. y Fortea, M. (2006). Contrato didáctico o contratos de aprendizaje. Recuperado de http://www.recursoseees.uji.es/fichas/fm2.pdf

Przesmycki, H. (2000). La pedagogía del contrato. El contrato didáctico en educación. Barcelona: Graó.

Ética y ciudadanía

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