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5.7. Control sobre la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación

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Si bien el artículo 186 RCV sigue haciendo referencia a “Radiotelevisión valenciana y sus sociedades”, tras la derogación de la Ley de la Generalitat 7/84, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y la posterior aprobación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, a falta de una reforma del RCV en este apartado, debemos entender que todas las referencias que se establecen en dicho artículo respecto de Radiotelevisión valenciana deben entenderse hechas a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

De hecho, la Ley 6/2016 establece en su artículo 47:

“1. Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.

3. La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.

4. Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.

5. Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts”.

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