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6.1. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

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En España, el primer corpus fue la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que dio nombre a los Derechos de Autor y que quedó derogada y revisada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que acoge a obras y creaciones originales. Cuando un autor de productos multimedia –sea una página web, un libro electrónico o un DVD multimedia- es además el creador de todos los contenidos –audio, video, gráficos y texto- puede decirse que su obra es original.


Nota

El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica.

Sin embargo, si para llevarla a cabo se apoya en algún contenido ya creado por otro autor –fotografía, texto o audio- nos encontramos ante una obra compuesta que tiene implicaciones en el Derecho a la Propiedad Intelectual, que dicta, entre otras sentencias, que:

1 Las obras que se encuentran bajo dominio público por el hecho de haber transcurrido 70 años desde la muerte del autor, pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de pedir permiso, licencia o retribución por derechos de autor.

2 Si la obra utilizada en la creación multimedia continúa bajo los derechos de autor, para usarla es precisa la obtención de permisos y autorizaciones de los titulares de los derechos, el autor o una entidad de gestión colectiva de estos derechos.

Sin embargo, existen excepciones a lo anterior, ya que la Ley contempla que si la creación multimedia se hace para el ámbito educativo puede acogerse a la Ley TRLPI. Art 32 de acceso a la cultura, a la investigación, a la información o a la protección de personas con discapacidad, una vez las obras originales:

1 Ya han sido divulgadas.

2 Su inclusión se realiza con cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

3 Tiene un uso docente.

4 Contempla una indicación expresa del nombre del autor y la obra utilizada.

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