Читать книгу Cartes comercials i lletres de canvi de Francés Crespo, mercader valencià (1585-1601) - Francés Crespo - Страница 44
32. [ENVIAMENT D’UN RECONEIXIMENT DE JERONI GUERAU SOBRE LES SEUES VENDES A JERONI DALFINO A SEVILLA]
Оглавление||20v JHS. M.ª En Valencia a 11 de diciembre 1591.
Sevilla, para Jerónimo Dalfino.
[1] Por via Madrit baixo pliego de Musio Palavasino y de Pablo de Aldana tengo escrito a V.m. quatro cartas más, de las quales no tengo respuesta y particularmente de huna dellas con la qual l’enviaré un auto de regonocimiento echo por Jerónimo Grau a mí de sus obligasiones de Millanbrava i de Fernando de Carmona, el viejo, i de Gabriel de Cuéllar y de Domingo de Arispe qu’es de onse mil quatrosientos quarenta i seys reales de dicho Arispe, con el qual auto he regonocido que, aunque las dichas obligasiones estén en su nombre del dicho Grau i mío y del otro de los dos, sin aver menester mostrar el uno poder del otro, pero que la verdat es que todas las quantidades contenidas en dichas obligasiones son mías propias y prosedidas de asienda mía y que él no tiene en ellas más de su nombre acomodado como V.m. muy bien sabe i por el mismo auto parese lo que la obligasión del dicho Domingo de Arispe, de los desisiete mil novesientos veintitrés reales castellanos, la qual no a quesido regonoserme por entero, porque dise que se a formado la dicha obligasión de las dies piesas que dise se llevó de aquí, de Antonio Montoro menor, i que a dicho el dicho Grau que lo demás que pueda de la dicha hobligasión, me lo regonosía.
[2] Yo no he querido aseptar el dicho regonosimiento, en parte, i assí convendría mucho que V.m. procure en todo caso de cobrar essa partida de contado o de la manera que mejor sea, sólo salga del nombre o nombres en que está, y sea con mi nombre o de otra persona de confiansa con la clarisia i seguridat que semejante caso requiere, porque no se puede embargar a instansia del dicho Montoro o del dicho Grau o de hotra persona por aquellos, i si caso fuere que esto no se pudiere aser i viniere de aquí algún auto echo por el dicho Grau de regonocimiento echo de la dicha hobligasión al dicho Montoro, o otro cualquier género de auto, tocante a esa hobligasión V.m. como a procurador mío haga toda la contradisión que pueda, y señaládamente enbargue V.m. esa cantidat de la dicha hobligasión o de la parte de que abrá hecho auto el dicho Grau, i fúndese V.m. en desir que el dicho Grau me debe más de mil i ochosientos ducados, que se lo tengo provado en cautelas de su mano confesadas i atveradas por el mesmo en juisio, y por la dicha cantidat le tengo preso en las cárceles desta ciudat i denunsiado criminalmente, y pida V.m. tiempo competente para presentar todos estos recaudos, que yo se los enbiaré auténticos i como conviene i demás desto V.m. allegue V.m. que este hombre a salido de aí rompido i que como tal no puede haser autos algunos, pues lo puede provar V.m. aí más largamente.
[3] Por carta de V.m. de 19 del pasado tengo entendido que de las seys piesas de raso negro, que dexó aí el dicho Jerónimo Grau, ay dos de mi nombre y dos sin nombre que no disen más de raso negro de Valensia, tiran tanto i las otras dos tiene un mundo por marca, las quales parese que se podría pretender serían del dicho Antonio Montoro, menor, porque hesa es su marca. Digo a V.m. que las tres piesas que últimamente a resebido V.m. mías, juntamente con las dos de mi nombre i las dos que no tienen ||21r nombre, que por todo será siete piesas, V.m. las venda de contado y haga resebir auto de la venda dellas, nombrando el tiro que tienen i las otras dos que tienen la marca del mundo, no las venda V.m. sino guárdelas para disponer d·ellas conforme el orden que yo diré a V.m. con otra carta, y si por caso quisiera aser aí demanda dellas por parte de Montoro menor o de Jerónimo Grau, V.m. las defienda de manera que no salgan de su poder i pide tiempo competente para consultar conmigo.
[4] Y avíseme con deligensia de lo que aí se pretendiera aserca de las dichas dos piesas de la marca del mundo, que yo enbiaré de aquí los recaudos necesarios, y si por caso se pretendiere por parte de Montoro que se regonoscan las piesas que están en ser que son las seys que tengo dicho, para que se vea que mis piesas tienen plomos y en ellos está mi marca, para que de aí puedan inferir que las piesas que no tuviesen mi marca no serían mías. A esto puede V.m. responder que no todas las piesas que yo [he] inbiado tienen marcas mías, porque hay mucha parte dellas que yo las he marcado, hechas de particulares, i no tienen marcas mías sino son las que yo [he] hecho texer que son los sellos que ponen los bollatineros, y ansí no les aprovechará esta rasón, sino que pues están en poder de V.m. y por orden mía, es presunsión de justisia, demás de ser ello ansí que todas las dichas piesas son mías, y avíseme V.m. de todo lo que fuere con diligensia que si más clarisia hubiere menester, más se dará conforme a lo que aí se pudiese.
[5] V.m. me escribe que se iva a la feria de Molares y que allí entendía vender las tres piesas de raso de toda cuenta que con Lois Tomás enbié a V.m. Suplico a V.m. que si se vendieran con las demás piesas que arriba tengo dicho, con toda deligensia se vendan de contado y se me enbie el dinero con toda deligensia, porque a hun año i medio qu’están aí y padesco mucho en ello, y en la dilación de la venta i cobransa, i ansí mesmo me escribe V.m. que las deudas de Millanbrava i de Cuéllar i de Fernando de Carmona con las de Domingo de Arispe, se cobrarían. Es mucha rasón que estén cobradas porque ha dos meses que ha caído el plaso. V.m. vista esta mi carta execute i aprete a los dichos deudores para que yo cobre estas deudas con brevedat. Yo tengo entendido que Domingo de Arispe que debe al pie de 30.000 reales es muy grande amigo de V.m. i que por eso ha V.m disimulado con él; suplico a V.m. me la haga enpretar el punto para que me pague, pues es ombre que puede pagar eso i mucho más, según V.m. escribe, i no ay para que yo aguarde que vengan las sobras.
[6] V.m. me escrive porque yo tengo aquí mucha necesidat de dinero para acudir con mis disisiones i negosios que tengo en trata senyaladamente en este tiempo, que esta plasa está muy apretada y sin ningún dinero, y en esto resibiré yo mucha mersé i lo serviré en su caso i lugar i quando V. remita el dinero, sea con persona segura como son Joan o Antón de la Cárcel o si no, con letras de cambio, todo lo más que pudiere ser del dinero, porque sierto me he maravillado mucho ver que con Lois Tomás no me aya enviado dinero alguno. V.m. proveha lo más presto que pudiere porque, como digo, me allo con nesesidat de dinero para acudir a mis tratos i ver estas largas i dificultades de cobransa de Sevilla me quitan la gana de embiar ropas||21v texidas de tercipelos i rasos que tengo comprados, y no los hise enviar asta ver cómo me va con essas que aí tengo.
[7] Yo tengo entendido por Jaume Lluch que Jerónimo Grau a venido de Sevilla huydo por deudas i con mucho dinero de oro i de contado en su poder, porque se lo an visto aí en Sevilla. Yo lo tengo como digo denunciado i entre otras cosas le tengo articulado esto; olgaría mucho que si V.m. puede desir algo en hello i sabe alguno aí que lo pueda atestiguar, me avían de dar aviso dello, i V.m. me mandará avisar largo dello.
[8] También tengo entendido que Antonio Montoro a dado orden que hablen con don Domingo de Arispe para que diga que las piesas que a marcado de Grau, de las quales se a hecho de la hobligasión de los 17.923 reales y medio, entre ellas havía dies piesas de Montoro y que él lo podría testificar. Quería que V.m. me hisiese mersé de hablarle i atvertirle que si no es que lo sepa de sierto i de manera que no lo pueda dexiar de desir con juramento, que no lo diga porque iría aserme mui mala hobra, y que pues es buen cristiano i persona de onra, no diga más de lo que supiese con verdat i con rechtitut, y la mesma deligensia hará V.m. con el coredor con el qual negosiava el dicho Grau, que de todo me dará V.m. aviso por vía de Madrit i atvierto a V.m. que escriva al señor Hierónimo Dalfino su padre de V.m. que mis cartas no las dé a hotri, sino en mis manos propias, porque dellas an venido abiertas i an leído lo que se contenía dentro antes que yo las leyese, lo que es mui grande daño para mí i en esto no se descuide V.M. porque me importa mucho por el tiempo que corre.
[9] Arame V.m. mersé d’enviarme traslado de las hobligasiones letra por letra lo que contienen, i haga que sean de buena letra para que aquí se entienda lo que disen, porque a veses, vienen tan mal escritas que no se pueden leher, ni se entiende lo que disen y deséolo que venga con deligensia porque entiendo son de más suma i quantía que yo me pensava, siendo avisado como no le havía dexiado en su poder Jerónimo Grau ninguna hobligasión que cobrar en su nombre, por donde me maravillo la quiebra tan grande que en esto a havido, en aver escrito V.m. al señor su padre que tenía V.m. que cobrar de cuenta mía dos cuentos y más. No es tanto, por eso inbiarme a las seys obligasiones que yo le tengo inbiado a V.m.
[10] También quiero avisar a V.m. que el dicho Jerónimo Grau ha hecho pagamiento a su mujer, i no puedo saber siertamente de qué, porque él no le puede aser pagamiento si no es de los muebles de su casa o de esas tres piesas prostreras que yo he remitido a V.m. o de alguna parte de la obligasión de los 17.923 reales de Domingo de Arispe; por tanto atvierta V.m. si aý le intimasen algo tocante a las dichas||22r tres piesas o algunas de las seys que arriba tengo dicho, que V.m. en tal caso, diga que ya las tiene vendidas todas y remitido el dinero aquí a Valencia, que en lo demás de la obligasión de Arispe de los 17.923 reales y medio, si no se abrá cobrado, V.m. diga que ésta no es asienda de Grau, ni tiene nada en ello, pues V.m. tiene en su poder i por orden mía, las obligasiones originales, i aga V.m. aí toda la contradisión que pudiere, avisando de todo i pidiendo tiempo para consultar, que yo visto esto, quería ir personalmente a Sevilla i con la confiansa que tengo de V.m., que ahunque el dicho Grau ha pretendido aser dicho pagamiento a su mujer, por una parte se le ha hecho mui grande contradisión, i las provisiones que aserca desto se an hecho por el ordinario desta ciudat i para en su caso i lugar, se le enbiarán a V.m. auténticos, para que los pueda presentar en todo caso que por juramento de V.m la parte de Jerónimo Grau quiera i pueda haser algun efechto en estos bienes que aí están, porque son muy grandes maldades, que no se ha contentado de quitarme dos mil ducados, pero ahún va buscando trasas para quitarme lo que me queda aí, a lo qual no daré lugar ahunque me cueste la vida; que V.m. me a de ayudar en ello, como yo haría en cosa que tocase a V.m. como lo era por la hobra quando se ofresiere.
[11] De Jayme Lluch estoy muy quexioso que tuviendo orden de V.m. que se me diese el libro de Jerónimo Grau, no me lo [ha] dado, antes bien m’a sido de mucho daño, porque la parte contraria ha tenido lugar para verlo i Dios quiera que no aya pasado más adelante. Que si esto no lo devía V.m. comportar que se hisiera por ese orden, enpero V.m. tiene la culpa de averle dado a quien lo dio, por otra se le escrivirá más largo. De lo que aquí cabrá de nuevo solo bolver a suplicar a V.m. se me remitan las deudas que aí se me deven, porque lo he mucho menester como ya tengo dicho. Y ansí estoi aguardando que con el primero me remitirá todo lo que aí se me debe, que yo le seré de provecho más que de daño, i en lo que V.m. me escrive que las quatro piesas que aí están de aquellas seys, ya me [ha] contado los drechos de Sevilla Jerónimo Grau, ahunque no están vendidas, porque dise Jerónimo Grau que él las ha pagado quando las entró dichas piesas en Sevilla, i en la cuenta que m’ha dado, me las ha contado dichos drechos.
[12] Estando escriviendo esta carta he resebido la de V.m. del 4 del presente, i con ella he resebido el treslado de las sinco obligasiones i una sesión que por otras se las tengo inviado, los horiginales que los he regonosido i suben 42.713 reales castellanos. |22v Los quales ahunque V.m. me dise que, quisiéndolos apretar al Arispe, no ha osado porque no saliesen con la letra del rei que disen tienen, para que ningun cargador pague asta venida la plata. A heso respondo a V.m. que en esta ocasión el rei no ha proveído ninguna cosa d’esas, pero que yo sé sierto de corte que esa letra ya es de otras ocasiones de flotas y en lo que me dise que abré de aguardar hasta abril en ir cobrando d·ellos, digo a V.m. que me haga mersé de apretarlos que yo cobre, porque tengo nesesidat de valerme de mi asienda.
[13] Y a lo que dise que si quisiera coxinilla, digo a V.m. que no, porque es mui cara y de buena rasón, ya avía de aver pagado Domingo de Arispe pues ha cahido el plaso en setiembre pasado, i es buena suma. Por tanto V.m. aga de manera que, vista la presente, se cobre todo si no está cobrado, que a mí no me quieren aguardar un punto y no sufren las ganancias de los rasos tanta dilasión en las cobransas que le juro a V.m. que soi estado a pique de allegarme aí, sino que el señor su padre m·ha dicho que V.m. aría como yo mesmo.
[14] En lo me escrive que Jayme Lluch me dará el libro de cuenta y rasón de Jerónimo Grau, como tengo dicho yo no lo he resebido dicho libro i que él lo avía regonosido i que no avía allado ninguna cosa que hablase ni nombrase a Antonio Montoro menor, i con esta relación me descuydé, i después a susedido que Montoro disen se a venido con el dicho Lluch, i a tuvido orden para el dicho Grau de las 14 piesas que dicho Montoro pretende se llevó el Grau, i dise más, que tiene i ha mostrado una carta de V.m. en la qual ordena que el dicho Jaume Lluch le libre su libro al dicho Grau, diséndole V.m. que le envía dicho libro para que mejor pueda darme a mi la cuenta i rasón de la ropa que ha resebido por mi cuenta, de manera que a mi me conviene provar que en dicho libro, quando de aí l’an inviado, V.m. no havía cuenta ninguna de Montoro menor, como ansí es la verdat, que supiéndolo V.m. por averle regonosido, me avisara de si podra atestiguar que en dicho libro quedó lo anbiado de aí con Jayme Lluch para darlo a mí, no havía asentado cuenta ni partida de venda de rasos que nombrase por cuenta de Antonio Montoro el menor, porque la vellaquería está en mi cuñado, el que stá preso, porque él quiere más cobrir a mi cuñado que no a mí, i también [he] entendido que ha hecho una letra a V.m. el dicho Jerónimo Grau,||23r en la qual le da orden a V.m. que siga el orden de Antonio Montoro el menor en sierta suma de la obligasión de los 17.923 reales y medio que debe Domingo de Arispe de paga cahida en setiembre pasado.
[15] V.m. no siga ningún orden del dicho Jerónimo Grau, porque bien sabe V.m. que dichas hobligasiones están a mi nombre y es asienda mía y si por caso tubiesen hecho procura a otri para que lo pida a V.m dicha cantidat, puede V.m. responder que el dicho Jerónimo Grau le a dado orden que siga la orden mía, como más largamente consta por las declarasiones que tiene hechas que toda es mi ropa, i ansí sobre este particular no seguirá V.m. en ninguna cosa el orden del dicho Grau ni menos les respondería porque es un grandísimo vellaco deslenguado i desvengonsado. Lo que sopliquo a V.m.que se me cobre las hobligasiones i se me envíe el dinero con deligensia porque lo he mucho menester.
[16] En respechto de las piesas, ará sacar V.m. un testimonial de la manera que están aí las seys piesas, los berbetes i si no las an vendido, lo ará porque conviene mucho. Y así mismo las tres piesas de toda cuenta que resebió con Luis Tomás. Avisarme ha cómo venderá una piesa de tersiopelo vareteado asul que tengo porque supiendo el presio se le enviará. Arame mersé de enviarme quatro bariles de aseitunas que sean mui buenas, comprándolos aí con avantaje i enviármelos ha quanto costaron en el porte.
[17] Después he pensado que si V.m. tiene ocasión de aver coxinilla, que sea muy buena i limpia, me trueque las tres piesas de toda cuenta, i las quatro otras piesas de aquellos seys, a coginilla, con que sea muy buena i no cueste a más de 54 ducados, que los rasos ordinarios le pagan a 17 reales y medio y los de toda cuenta 22 reales francos de drechos de Sevilla, y si por caso no lo pudiera afechtuar, darles ha otro tanto que montaren dichas piesas en obligasiones. Y esto es por ayudar a dar fin a hesas ropas, lo qual si lo puede afectuar lo ará con brevedat de enviarle con que venga muy bien acondisionada, atvertiéndole que si la envía, venga el saco cada uno pesado, i el peso del i la tara del lienso ensima del saco, pues vernán con bariles, solo sea la mejor que pueda allar, i sea la primera que venga.
[18] Ya digo que si lo ase, a de ser en la valor de las siete piesas, i más otra tanta cantidat de las obligasiones, i si V.m. puede trocar la obligasión de Domingo de Arispe de los 17.923 reales a coginilla, trocarla ha V.m. todo puntualmente con las piesas, que la diferencia que aquí tenemos aquí nos avernemos y sería huna mui linda cosa que de las demás obligasiones, quiero el dinero que lo he menester i esto sea con diligensia si se a de aser, i no siendo ésta para más, nuestro Señor le guarde.
[Nota:] Aquí aí más larguesa que no avía estos días pasados, porque vale para feria de febrero a 5 por 100, para Madrit 1 ½ por 100, para Sevilla 4 por 100 y no ay letras.