Читать книгу Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas - Gloria Amparo Rodríguez - Страница 14

2.1. Conceptualización

Оглавление

Los conocimientos tradicionales agrícolas son el conjunto de saberes y técnicas en el ámbito de la agricultura, que son transmitidos de generación en generación y que pertenecen a un mismo pueblo indígena o cualquier otro grupo étnico. Son conocimientos que, a pesar de ser susceptibles de aplicarse como invenciones o mejores técnicas, según sea su nivel de actividad inventiva, hacen parte del patrimonio inmaterial de la humanidad y se encuentran a su servicio. En tal sentido, además de existir un deber de ser reconocidos, promovidos y protegidos, tienen una función social, pues pueden resultar necesarios para la supervivencia de la especie humana y para la conservación de la biodiversidad.

Hacemos esta última salvedad, ya que a diferencia por ejemplo de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales agrícolas responden a un mérito sustentado en el interés general, siendo por tal motivo susceptibles de pasar al dominio público respecto a su acceso, aunque no por ello su explotación debe dejar de reportarles a los pueblos que los originaron una justa y equitativa retribución de los beneficios que se deriven de su uso, la cual puede ser económica o no; así como el reconocimiento de la paternidad sobre dichos beneficios.

En tal sentido, el componente del dominio público no se convierte en un impedimento para la conservación de los conocimientos tradicionales asociados a técnicas y saberes —no a expresiones culturales tradicionales cuyo objeto se asemeja más a las obras que a las nuevas creaciones—. La razón, como cualquier otro derecho de propiedad intelectual, es que los conocimientos tradicionales deben responder al interés general permitiendo que cualquier tercero, luego de un tiempo determinado de protección, pueda acceder y beneficiarse sin tener que depender del titular. Nótese en este punto la diferencia entre ‘nuevas creaciones’ y ‘obras’. Son dos categorías importadas desde la propiedad intelectual diferentes, que para el caso de los conocimientos tradicionales agrícolas se enmarcan en las primeras.

Desde una perspectiva complementaria, como lo propone Mendizábal (2013), los conocimientos tradicionales agrícolas son saberes destacados como el ‘nuevo conocimiento ancestral’ conformado en la sociedad del valor de cambio, provenientes de las comunidades campesinas inmigradas en la periferia. Si bien para este autor pueden ser también de origen agrícola y ganadero, estos presentan dos componentes: por una parte, el conocimiento del campesino de origen foráneo que transmite sus conocimientos en el nuevo medio y, por otro, el conocimiento agrícola y ganadero experimentado en las propias tierras.

Según esta concepción, el mismo autor refiere que los conocimientos tradicionales agrícolas pueden desglosarse en el i) conocimiento ancestral acumulado de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos y de ii) comunidades campesino mestizas, del cual se deriva iii) un nuevo escenario para la industria de la biotecnología, por cuanto de ellos devienen materias primas aptas para los procesos, los productos y fórmulas de esta industria, sin perder su iv) carácter inherente al funcionamiento del ecosistema y v) potencialidad científica.

Para Acea-Valdés (2014) los conocimientos tradicionales agrícolas encuentran su razón de ser en el crecimiento poblacional y la degradación del ambiente, como fórmulas más productivas y eficientes de utilizar los recursos disponibles a partir de usos tradicionales de los grupos étnicos, que los han desarrollado sobre la base de una agricultura sostenible. En la práctica, los principales conocimientos agrícolas se dan como obtenciones de nuevos cultivos y variedades, como asociaciones de cultivo o métodos de conservación de suelo, siendo un apor­te importante ante la escasez de alimentos y carencia de abo­nos importados.

Como seguimiento a estos saberes y técnicas, el artículo 9.2 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se refiere al conjunto de conocimientos tradicionales pertinentes a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través de su Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, o Comité CIG, los define como el conjunto de conocimientos sobre técnicas agropecuarias que están codificados por escrito desde tiempos ancestrales y que se transmiten de generación en generación por medio de la oralidad, de escritos o mediante actividades formativas (OMPI, 2010).

Cabe señalar que la labor que ha llevado a cabo este comité intergubernamental creado en el año 2000, además de abordar cuestiones terminológicas, gira en torno a las

adaptaciones de cada sistema normativo o a normas comunitarias; a políticas públicas dirigidas a evaluar disponibilidad, alcance y utilización de derechos de autor, marcas y patentes sobre conocimientos tradicionales; y a emanar criterios de interpretación sobre elementos técnicos de las normas, ‘incluidos criterios jurídicos para definir el estado de la técnica y cuestiones administrativas y de procedimiento relacionadas con el examen de las solicitudes de patentes’, además por supuesto de cumplir una labor de observador en representación de la OMPI. (Vargas-Chaves, 2014)


Sin embargo, antes de entrar en materia, consideramos que es necesario plantear la necesidad de dar el siguiente paso hacia los elementos de configuración de los conocimientos tradicionales agrícolas, pues la sola definición claramente se restringiría a su concepción, omitiendo su ámbito de aplicación. Es por ello por lo que planteamos como elementos configurativos del conocimiento tradicional ambiental los tres ejes sobre los que se sostienen los derechos del agricultor en el Convenio sobre Diversidad Biológica.

De acuerdo con el artículo 15 de este Convenio son, en primer lugar, la protección del conocimiento tradicional asociado; en segundo lugar, el derecho a una participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos; y por último, el derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, en materias relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos. Estos serán los tres ejes o enfoques que nos ocuparán en el presente texto.

En cualquier caso, reconocer el tratamiento especial de los conocimientos tradicionales agrícolas será el primer paso para prestar una protección integral desde la propiedad intelectual a las colectividades que durante generaciones los han desarrollado, anteponiendo su cosmovisión e identidad a la mercantilización de las innovaciones (Vargas-Chaves, 2016). Con lo cual, solo de esta manera el vínculo que existe entre estos saberes, técnicas y costumbres con el territorio tendrá un lugar reservado en las agendas en materia de políticas públicas, junto con la materialización del principio de interculturalidad orientado desde este conjunto de saberes y técnicas.

Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

Подняться наверх