Читать книгу Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas - Gloria Amparo Rodríguez - Страница 9

Introducción

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Los conocimientos tradicionales son el conjunto de saberes, técnicas y costumbres propias de las comunidades, pueblos o grupos étnicos,1 trasmitidos de generación en generación por diversas vías, entre ellas la tradición oral. Estos conocimientos, además de responder a los usos tradicionales y a su cosmovisión, se proyectan en diversos ámbitos, entre ellos el cultural, el ambiental, el científico, el técnico o el agrícola. No son saberes, técnicas y costumbres asociadas al arcaísmo como se suele pensar; son, en cambio, parte fundamental de la identidad y un sello propio en relación con las condiciones naturales y materiales, propias, en fin, del momento en que se usen tales experiencias.

Como precepto es importante tener en cuenta que el conocimiento tradicional es dinámico, se modifica y adapta constantemente a la realidad en función de las características propias que identifican a cada cultura y pueblo indígena, así como a los demás grupos étnicos o comunidades locales; es práctico, se adapta a las circunstancias y tiene sus propias formas de construirse y reproducirse dentro del ámbito comunitario (GIZ, 2017).

Desde la primera distinción que hacemos en los mencionados tres enfoques —como conjunto de saberes, técnicas y costumbres—, resulta viable repensar una categorización que responda tanto a los fines de su protección como saberes intrínsecamente ligados a cada pueblo o comunidad como a los activos intangibles que se podrían derivar de ellos. La razón de lo anterior es que, de seguir siendo concebidos como un único conocimiento tradicional, los mecanismos de apropiación desde la propiedad intelectual seguirán desconociendo las expectativas, necesidades y requerimientos de cada saber, técnica o costumbre, sin atender siquiera al ámbito de aplicación más apropiado en cada caso y el fin social que también les debería cobijar.

En este contexto, por ejemplo, los conocimientos tradicionales que poseen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos son desarrollados al margen del sistema de educación formal, en la medida en que surgen en el seno de las tradiciones culturales, siendo tanto antiguos como nuevos, con un dinamismo que se basa en su proceso de adaptación, de acuerdo con un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos fundamentalmente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos (COICA, 1999).

Así pues, una expresión cultural tradicional, como un canto, un ritmo o incluso la configuración de formas y colores de un atuendo, no es equiparable a un conocimiento tradicional agrícola. Pensemos en un método tradicional de resiembra o en una variedad vegetal mejorada por la vía convencional como el injerto, en cuyo caso la caracterización los sitúa en la órbita de las obtenciones vegetales, mientras que en el primer caso lo hace en la órbita de las obras —musicales, literarias, artísticas, estéticas, etc.— como fruto del espíritu creativo del ser humano.

De esta forma, consideramos que es pertinente preguntarse si en todos estos casos el acceso debe contar con mecanismos de información y participación de quienes poseen los conocimientos, siendo la respuesta que pretendemos dar a este interrogante el objetivo general del presente libro. Además, es oportuno establecer como objetivos específicos si en el caso de acceso o decisiones relacionadas con los conocimientos tradicionales deben estar sustentadas en el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos o grupos étnicos que lo poseen y, si en el caso de las expresiones culturales tradicionales asociadas a la agricultura —por ejemplo, rezos o rituales—, el término de protección desde una perspectiva de explotación económica debería ser indefinido. Por último, pretendemos responder como interrogante si los conocimientos tradicionales agrícolas —técnicas, usos y prácticas— deberían contar con un tiempo definido de protección y con unas formas también limitadas, en razón del interés general que se vierte en la sociedad que, en condiciones especiales, debería poder acceder a este tipo de conocimientos.

En otros casos puntuales hallamos conocimientos tradicionales que merecerían un tratamiento particular, pues más allá del activo intangible que podrían representar, se vinculan a otros intereses de orden superior como el derecho moral de ineditud2 por su carácter secreto. Y cuando no presenten mérito a un interés general, que estos tengan un acceso libre pero regulado, que garantice sus intereses y una justa retribución moral o patrimonial, por ejemplo, cuando se requiera acceder a un uso de flora medicinal para desarrollar un tratamiento que mitigue una situación de emergencia sanitaria. Esto es justamente lo que ocurre en el caso de las invenciones farmacéuticas patentadas, a las cuales se les aplica el régimen de licencia obligatoria.

La propuesta que desarrollamos busca sumar al esfuerzo de caracterización de los conocimientos tradicionales según categorías que respondan a las necesidades y expectativas tanto de la sociedad como de las comunidades, sin que por ello se vulneren derechos como la libre determinación, a aplicar sus propios sistemas regulatorios y de gobierno, a decidir sus formas internas de organización social, económica, política y culturalmente, y sin ser menos importante, a preservar y enriquecer todos los elementos que hacen parte de su cultura e identidad.

Para lograrlo, partimos de un enfoque metodológico deductivo-analítico, dado el alcance que tuvieron los razonamientos aquí propuestos y valiéndonos del análisis de doctrina, jurisprudencia y normativa interna y de derecho comparado en este ámbito. Con ello llevamos a cabo un análisis sistemático con el fin de desarrollar un escenario crítico y a la vez propositivo con el fin de redimensionar el conocimiento tradicional agrícola como categoría propia.

De vuelta al conocimiento tradicional agrícola, este es justamente una de esas categorías que puede encontrarse al mismo nivel conceptual que los usos tradicionales a la flora medicinal; los conocimientos tradicionales técnicos; los conocimientos tradicionales ambientales y aquellos que se encuentran asociados a los recursos genéticos; las expresiones culturales tradicionales y las expresiones distintivas tradicionales, e incluso al mismo nivel que los usos tradicionales de la flora medicinal, entre otras.

En este orden de ideas, el conocimiento tradicional agrícola es aquel que tiene su origen en el conjunto de saberes y técnicas transmitidas durante generaciones dentro de las comunidades locales, pueblos indígenas y demás grupos étnicos y que, por su valor comercial pero también cultural, requieren un tratamiento especial como conocimiento tradicional. Se incluyen en este tipo de conocimientos los métodos de siembra —como la resiembra misma—, técnicas de regadío, abono, control o erradicación de plagas, hibernación, las obtenciones vegetales por la vía convencional, entre otros.

Es necesario precisar que, respecto al tratamiento dado a los conocimientos provenientes de las comunidades campesinas, y pese a tener un carácter tradicional, consideramos que no se enmarcan dentro del interés jurídico tutelado del conjunto de saberes, prácticas y técnicas procedentes de pueblos indígenas y demás grupos étnicos, cuyo reconocimiento se da en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991). No obstante, no se puede desconocer que los campesinos también poseen conocimientos tradicionales que deben ser respetados y reconocidos,3 por lo que es importante avanzar en un marco que posibilite la consagración y la tutela de los derechos de los campesinos en este tipo de asuntos.

Así pues, en el presente texto se exponen las principales características y riesgos que se ciernen sobre el conocimiento tradicional agrícola, procurando además definir este concepto, enunciar las amenazas que los afectan y estudiar las estrategias que se pueden emplear para su protección desde el contexto de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos.

En un segundo momento se analiza la participación de los grupos étnicos en la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos tradicionales agrícolas, desarrollando algunas propuestas para la aplicación del concepto respecto a las comunidades que los poseen. También se analiza el contexto de participación y de consulta previa en lo referente al uso y a las decisiones de los conocimientos tradicionales.

A partir de las ideas expuestas, en este texto resultado de la investigación que venimos adelantando sobre propiedad intelectual4 y conflictos ambientales en territorios indígenas,5 se analizará la protección de los conocimientos tradicionales agrícolas desde el ámbito de la propiedad intelectual y, en este sentido, se relacionará con las prácticas tradicionales sobre cultivo de la tierra y el mejoramiento de las cosechas que se crean, preservan y transmiten de una generación a otra en un contexto tradicional. Son conocimientos que, al ser parte de la identidad cultural de un pueblo indígena y demás comunidades étnicas, les son atribuibles en cuanto a su titularidad, al reconocér­seles su custodia, conservación, carácter colectivo y responsabi­lidad cultural.

No en vano se tiene en cuenta que para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), son parámetros para identificar este tipo de conocimientos tradicionales:

i) Se crean y preservan en un contexto tradicional y se transmiten de una generación a otra;

ii) están particularmente vinculados a un pueblo indígena, demás grupos étnicos o comunidades locales, que los preserva y transmite de una generación a otra y,

iii) son parte integrante de la identidad cultural de un pueblo o comunidad indígena o tradicional que es reconocido como su titular porque sobre ellos ejerce su custodia, conservación, titularidad colectiva o responsabilidad cultural. (OMPI, 2010)

En relación con el ámbito de actuación de los conocimientos tradicionales agrícolas, hemos propuesto un triple enfoque basándonos en los tres ejes sobre los que se sustentan los derechos del agricultor, en el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994):

1 La protección del conocimiento tradicional asociado.

2 El derecho a una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos.

3 El derecho a participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, en materias relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos.

En este punto es conveniente mencionar que estos serán también los enfoques que seguiremos para desarrollar el presente texto. No obstante, queremos manifestar que creemos que los aportes hechos aquí pretenden contribuir al debate abierto en relación con los conocimientos tradicionales que, en nuestra opinión, cuenta con múltiples aristas, de las cuales abordamos algunas de ellas. Por ello a continuación desarrollaremos una serie de planteamientos a manera de recomendaciones, para una par­ticipación efectiva en la toma de decisiones informadas sobre temas que tengan una relación o se vean implicados con los conocimientos tradicionales agrícolas, sin apartarnos del derecho que tienen los grupos étnicos a practicar y revitalizar sus tradiciones. Esto incluye por supuesto el derecho a mantener, proteger y desarrollar cualquier forma de manifestación pasada, presente o futura de su cosmovisión y su identidad, reconociendo su soberanía cultural, alimentaria y su forma de vida.

Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

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