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2.1 El alemán en la universidad española antes del nacimiento de la germanística española

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A pesar de las fluidas relaciones culturales entre España y y los países de lengua alemana en los siglos XVII y XVIII (Hernández 2014, 49) y de que ella haya testimonios del aprendizaje del alemán como lengua extranjera por parte de españoles en el siglo XVI (Palau-Ribes 1981, 96), el alemán prácticamente no tiene importancia ninguna en España hasta el siglo XIX. Los pocos métodos de aprendizaje de esta lengua son gramáticas. La primera gramática del alemán para hispanohablantes parece ser la de Juan de Zumarán, que data de 1634 (Zurdo 2001, 55) y cuya primera parte está dedicada a los españoles que desean aprender el alemán (Martínez González 2008, 553), casi 150 años antes que la de Strauch y Vidal de 1783 (Palau-Ribes 1975, 515ff; Marizzi 2012, 95ss). Palau-Ribes (1981) ofrece una descripción de las gramáticas y manuales más destacados en la historia del alemán en España.

El alemán aparece como lengua extranjera en la incipiente educación secundaria por primera vez en la denominada Ley Pidal de 1845 (Decreto Real de 1845). No obstante, tanto en los institutos como en las escuelas de comercio “el Estado se limita a mantener una apariencia de enseñanza” de los idiomas modernos (Castro 1921, 120), pues el estudio del alemán (y de las demás lenguas modernas) está restringido a un curso lectivo y la metodología aplicada estaba ya anticuada y era ajena “a cualquier fin utilitario de la lengua” (Morales Gil 2009, 235).

Todo esto, junto al hecho de que hasta 1915 no estuviese regulada la profesión de profesor de idiomas y de que después de 1915 no se respetase el requisito establecido por el decreto de 20 de abril de 1915 de estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras para poder concursar a profesor de instituto (Morales Gil 2009, 238), tiene su reflejo en la universidad. Hasta el advenimiento de la Segunda República prácticamente, y como afirma Castro (1921, 13), “en España las Universidades desconocen el cultivo de las lenguas modernas”. De hecho, el alemán no aparece en ningún plan de estudios universitario de los desarrollados hasta entonces: ni en los de 1924 (Real Orden de 14 de octubre de 1824), ni en los de 1836 (Real decreto de 4 de agosto de 1836), y tampoco en los desarrollados en 1845 (Real Decreto de 17 de septiembre de 1845) y sucesivos (1866: RD de 9 de octubre de 1866, 1868: RD de 25 de octubre de 1868, 1898: RD de 30 de septiembre de 1898, 1900: RD de 20 de julio de 1900, 1913: RD de 15 de agosto de 1913). En una Real Orden de 1846 que complemente al Real Decreto de 1845 se estipula explícitamente que “queda suprimido el estudio obligatorio del inglés o alemán para el grado de licenciado de letras” (RO de 24 de julio de 1846, art. 5), por lo que los planes iniciales de 1845, que incluían el estudio del alemán en algunas carreras, no se llegan a desarrollar. Desgraciadamente, tampoco pudieron implementarse los planes de estudio ideados y promulgados durante la efímera Primera República, que sorprendentemente elevaba el alemán de facto al estatus de primera lengua extranjera en España al legislar que

el examen de ingreso en cada una de las cinco Facultades versará sobre las asignaturas de la segunda enseñanza que el Claustro acuerde, debiendo además el alumno probar conocimientos del alemán suficientes para que pueda traducir y utilizar en sus estudios libros escritos en dicho idioma (Decreto de 2 de junio de 1873, art. 26).

Habría que esperar hasta la Segunda República para que, de nuevo, el alemán reapareciese, esta vez como especialidad propia dentro de los estudios de Filología Moderna en la universidad española. El decreto de 15 de septiembre de 1931 estipula que el alemán será una de las seis especialidades (junto al español, francés, inglés, portugués e italiano) de los estudios de Filología Moderna en las universidades de Madrid y Barcelona. Este año habría sido el del nacimiento de la germanística española si se hubiesen desarrollado planes de estudio concretos que hubiesen respondido a las pruebas orales y escritas que marca la ley de 1931 para la obtención del título de Filología Moderna, especialidad de alemán. En la Facultad de Filosofía y Letras hay documentada una asignatura de lengua alemana por primera vez para el curso 1932-1933 (Gimber/López Ríos 2009, 390).

Los planes de estudio republicanos para bachillerato de 1934 (Decreto de 29 de agosto de 1934), que se vieron truncados por la Guerra Civil, y los franquistas de 1938 (Ley de 20 de septiembre de 1938) incluyen al alemán. Es más, según la ley de 1938 el alemán o el italiano son obligatorios. No obstante, el alemán no está presente como estudio autónomo en el decreto de 7 de julio de 1944 que ordena la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid, estableciendo estudios de filología románica, clásica y semítica, y que es consecuencia de la ley de 29 de julio de 1943 que reordena la universidad española. No obstante, ya en la ley del 1943 se establece la obligatoriedad de disponer de un título universitario para presentarse a oposiciones de profesorado de instituto, “Escuelas Normales” y enseñanzas medias. Esto permitía intuir la futura creación de estudios universitarios de las lenguas modernas no románicas ofertadas en secundaria.

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