Читать книгу A History of the Inquisition of Spain (Vol. 1-4) - Henry Charles Lea - Страница 40
XVI.
Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.
Оглавление(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).
(See p. 347).
Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.
Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.
(Rubrica del Rey).
En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.
Al Arzobispo inquisidor general.