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Sistema semipresidencialista

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Al tratar de corregir las desventajas del sistema parlamentario o presidencial surge un modelo intermedio entre ambos, que se ha dado en llamar semipresidencialista. De acuerdo con Javier Hurtado, lo distinguen los siguientes elementos:

•Un presidente elegido directamente por sufragio universal para un periodo predeterminado en el cargo, que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro (lo que Duverger llama poder bicéfalo), nombrado con aprobación de la asamblea.

•El gobierno es responsable ante la asamblea nacional: su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura que emita.

•El presidente es independiente del parlamento y puede disolverlo tomando el parecer del primer ministro y el de los líderes de la asamblea legislativa.

•El primer ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del presidente y del parlamento. El presidente nombra, a propuesta del primer ministro, a los demás miembros de su gobierno.

•El gobierno no emana del parlamento (es decir, no lo crea), sólo es responsable ante él. Esto es, el parlamento puede hacer caer a los gobiernos, mas no investirlos: el presidente designa (y al hacerlo otorga la investidura) y el parlamento únicamente ratifica.

•El poder ejecutivo (o, mejor dicho, la función ejecutiva) oscila entre el presidente y el primer ministro: pasa del primero al segundo y viceversa, adaptándose al cambio de las mayorías parlamentarias (se podría decir, secundando la mayoría parlamentaria del momento).

•Existe el poder mayoritario que “es la fuerza de que el jefe del partido o de una coalición forma una mayoría parlamentaria estable (durante toda una legislatura) y disciplinada (que quiere decir votando en bloque en todos los escrutinios importantes, siguiendo las instrucciones que recibe). Este poder mayoritario es una autoridad de facto, y no una autoridad de derecho, que define un poder verdadero” (Hurtado, op. cit., pp. 25-26).

El semipresidencialismo se entiende como un sistema dual, es decir, su estructura está conformada por dos cabezas. En estos casos, la constitución de que se trate deberá establecer una diarquía entre el presidente (jefe de Estado) y un primer ministro (quien encabeza el gobierno) (Sartori, op. cit., p. 137). Nos encontramos frente a un sistema semipresidencial, según Sartori, si se cumplen las siguientes características:

a)El jefe de Estado (el presidente) es elegido por el voto popular —ya sea directa o indirectamente— para un periodo determinado en el cargo.

b)El jefe de Estado comparte el poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual.

c)El presidente es independiente del parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno.

d)Por otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del parlamento; están sujetos al voto de confianza o al voto de censura, y en ambos casos requieren el apoyo de una mayoría parlamentaria.

e)La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el potencial de autonomía de cada unidad componente del ejecutivo subsista (ibid., pp. 148-149).

El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo

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