Читать книгу Contra la corrupción - Isabel Lifante Vidal - Страница 7

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Introducción

Este libro se ocupa de algunos de los desafíos que afronta el Estado de Derecho, especialmente de aquellos relacionados con la corrupción o, más en general, con aquellos comportamientos indebidos por parte de las autoridades públicas en el ejercicio de sus cargos. Con este objetivo, y tras analizar conceptualmente el fenómeno de la corrupción, el libro reflexiona, desde una perspectiva fundamentalmente institucional, sobre los mecanismos necesarios para luchar contra este fenómeno, prestando especial atención a aquéllos relacionados con el principio de transparencia, que puede verse como una de las exigencias normativas de un Estado constitucional de Derecho.

Pero junto a ese propósito, declarado en el título, este libro también persigue un segundo objetivo: ofrecer una visión “constitucionalista” (vinculada a esta específica concepción del Derecho) de algunos de los requisitos definitorios del Estado de Derecho; requisitos que se encuentran plasmados en una serie de principios que recogen los rasgos centrales de este ideal normativo: la seguridad jurídica (que sería un principio que, a su vez, engloba algunos de los principios que a continuación se mencionan), la publicidad normativa, la interdicción de la arbitrariedad, la transparencia y la responsabilidad de la Administración Pública.

Como ha señalado en numerosas ocasiones Josep Aguiló, los Estados constitucionales se caracterizan no solo por poseer una constitución rígida y normativa, sino también por la asunción de los fines y valores del constitucionalismo político, que se conectan con la limitación del poder político y la garantía de los derechos. De modo que esos rasgos “formales” del constitucionalismo, la rigidez y la normatividad constitucionales, han de ser entendidos instrumentalmente, es decir, como garantías de aquello que dota de valor al Estado constitucional y que serían precisamente los derechos del constitucionalismo. Derechos que pueden verse como dirigidos a evitar los distintos males que toda dominación política puede potencialmente llegar a producir: la arbitrariedad (los derechos vinculados al debido proceso), el autoritarismo (los derechos de libertad), el despotismo (los derechos de participación política) y la exclusión social (los derechos sociales y de igualdad real).

Cuando hablamos de “Estado de Derecho” hacemos referencia a un ideal normativo que se plasma en una serie de exigencias institucionales al servicio de la consecución del ideal de justicia en una sociedad, y que coincidiría con el efectivo desarrollo de esos derechos del constitucionalismo a los que acabamos de hacer referencia. Se trata (nos decía Elías Díaz, en su ya clásica obra Estado de Derecho y sociedad democrática) de un rótulo evaluativo que usamos para designar a aquellos Estados que cumplen, al menos en determinado grado, con ciertas exigencias que implican el sometimiento del Estado a su propio Derecho, a través de la regulación y el control de todos los poderes y actuaciones del Estado por medio de leyes; leyes que deben haber sido creadas democráticamente, es decir, según procedimientos de libre y abierta participación popular. Esta es, por tanto, una concepción “robusta” del Estado de Derecho, en la cual no solo encontramos el requisito del imperio de la ley, sino también la división de poderes, el principio de legalidad de la actuación de la Administración (es decir, su actuación según la ley y la existencia de un suficiente control judicial sobre la misma) y, por último, la garantía jurídico formal y efectiva realización material de los derechos y libertades fundamentales. Es importante darse cuenta de que, en esta caracterización, los distintos elementos no se encuentran en un mismo nivel: mientras que el primero (el imperio de la ley) gozaría de prioridad tanto lógica como histórica frente al resto, sería sin embargo el último de estos elementos, la exigencia de hacer efectivos los derechos y libertades —entendidos como exigencias morales—, el que dotaría de valor a las instituciones que lo hacen posible, es decir, al modelo jurídico-político que denominamos Estado de Derecho y, en ese sentido, sería este último elemento el que tendría una prioridad justificativa frente al resto.

Desde la filosofía del Derecho, los teóricos se han ocupado de discutir profusamente las exigencias que impone este ideal de sometimiento de los poderes del Estado al Derecho desde una perspectiva centrada en la actividad jurisdiccional (pensemos en todas las discusiones sobre el activismo judicial, sobre la naturaleza de la interpretación jurídica, sobre la discrecionalidad judicial, etc.) y también, aunque en menor medida, en la actividad legislativa. Sin embargo, se han desatendido las peculiaridades que el sometimiento al Derecho exige en el desempeño de otras actividades de los poderes públicos, en particular se ha quedado fuera del foco de atención de nuestros análisis gran parte del ámbito de actuación de la Administración Pública. Este libro pretende poner el foco de atención también sobre las exigencias que el Estado de Derecho impone a estas otras autoridades.

En el primer capítulo del libro (“Sobre el problema de la corrupción”) abordo el problema de la corrupción pública, y lo hago a partir de las tesis sostenidas por Rodolfo Vázquez. Este autor se ocupa de la corrupción desde una perspectiva tanto conceptual (¿qué se entiende por corrupción?) como ético-jurídica (¿cuál sería el marco adecuado para pensar frenos institucionales contra la corrupción?). Tras analizar sus tesis y realizar algunas observaciones sobre la conexión entre responsabilidad y corrupción, el capítulo concluye con una propuesta de definición de corrupción algo más amplia que la que adopta Rodolfo Vázquez y con algunas reflexiones sobre los mecanismos de lucha contra este fenómeno, tomando como hilo conductor precisamente la conexión de la corrupción con la (falta de) responsabilidad. En mi opinión, una conducta corrupta en el ámbito público sería aquélla en la que un servidor público hace prevalecer intereses privados (propios o ajenos) sobre los intereses públicos por los que ha de velar.

El segundo capítulo (“Sobre el valor de la seguridad jurídica”) está dedicado al valor de la seguridad jurídica. En él trato de defender una concepción de la seguridad jurídica que resulte coherente con las exigencias normativas del Estado constitucional de Derecho. Ello implica “sustantivizar” un tanto las exigencias que se derivan de este valor, que suele presentarse —de manera un tanto imprecisa— como exclusivamente “formal”. En mi opinión, la previsibilidad que el valor de la seguridad jurídica pretende maximizar se trata no solo de una propiedad graduable (en el sentido de que puede darse en mayor o menor medida), sino también “compleja”, en el sentido de que es una propiedad que se proyecta en diversas dimensiones: una objetiva (qué es lo que nos permite prever el Derecho), otra subjetiva (quién puede realizar dichas previsiones) y por último una temporal (hasta cuándo llegan nuestras previsiones). Estas dimensiones justifican distintas exigencias normativas: precisión (predeterminación de las consecuencias normativas), accesibilidad (estrechamente conectada con la publicidad y la transparencia), y estabilidad; exigencias que pueden entrar en conflicto entre sí. Por tanto, para establecer si se ha violado la seguridad jurídica no basta con determinar en abstracto si se ha visto afectada la previsibilidad, sino que hemos de preguntarnos cuál es la previsibilidad que consideramos jurídicamente valiosa: aquella que afecta a expectativas jurídicas razonablemente fundadas, es decir, expectativas al menos prima facie legítimas a la luz de los principios y valores reconocidos por el propio Derecho.

En el capítulo siguiente, el tercero (“Sobre la discrecionalidad y la arbitrariedad”), me ocupo de otro de los de requisitos normativos definitorios del Estado de Derecho: la interdicción de la arbitrariedad en el ámbito de las actuaciones discrecionales de los poderes públicos. Para ello, el capítulo inicia con un análisis conceptual del fenómeno de la discrecionalidad jurídica, que me llevará a distinguir dos fenómenos distintos bajo ese rótulo. A partir de ahí, se centra en cómo deben ejercitarse los poderes discrecionales y en qué requisitos son necesarios para satisfacer la exigencia de su motivación. El capítulo intenta apartarse de la tradicional comprensión de los poderes discrecionales (a veces llamados “no reglados”) en términos de ausencia de regulación jurídica que genera la facultad de elegir libremente entre dos o más cursos de acción permisibles, concebidos como indiferentes jurídicamente, dado que esta caracterización no encaja con la posibilidad de controlar jurisdiccionalmente el ejercicio de dichos poderes. En mi opinión, la discrecionalidad implica la responsabilidad de determinar las medidas que, a la luz de las circunstancias de cada caso concreto, optimice los fines o valores a perseguir, lo que implica llevar a cabo evaluaciones y juicios de adecuación medio a fin. Pero estas evaluaciones pueden —y en un Estado de Derecho deben— estar sometidas a control jurisdiccional. Los poderes discrecionales sí estarían —en mi opinión— regulados jurídicamente, aunque a través de un tipo peculiar de normas jurídicas, las normas de fin, que exigen un mayor esfuerzo argumentativo por parte de sus destinatarios que otros tipos de normas.

En el capítulo cuarto (“Sobre la responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública”) trato de caracterizar en qué consiste el correcto desempeño de la actividad administrativa; dicho de otro modo: cuáles son las exigencias del principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública. Para ello, presento una caracterización de las peculiaridades de los deberes vinculados al desempeño de responsabilidades. A continuación, se analizan algunos de los “vicios” más comunes de la Administración, conectándolos con los diversos tipos de incumplimientos de las responsabilidades: la corrupción, el formalismo, la desidia y la incompetencia. Dado que las causas de estos incumplimientos son distintas, se remarca que también deberán serlo las estrategias adecuadas para luchar contra ellos. El capítulo termina con algunas ideas o propuestas, muy preliminares, para la mejora del desempeño de las funciones públicas.

El capítulo quinto (“Sobre la exigencia de publicidad normativa”) se ocupa de otra de las exigencias normativas del Estado de Derecho: la publicidad normativa. Este trabajo toma como punto de partida la concepción de la publicidad normativa de Bruno Celano y se presenta como una discusión con sus tesis. Este autor defiende que la publicidad está orientada a la generación de certeza o previsibilidad y que, como tal, ha de entenderse vinculada a la exigencia de generar un conocimiento común o mutuo de las normas, un conocimiento al que podamos considerar como público y no meramente privado. Se trata de una concepción de la publicidad que pretende ser robusta, y que se vincula con la posibilidad de predecir cómo se van a comportar los demás miembros de la sociedad, como requisito para poder formarse expectativas razonables acerca de cómo reaccionarán a las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, los requisitos en los que Celano acaba traduciendo las exigencias normativas de la publicidad (la existencia de un mecanismo de publicación de las leyes comúnmente conocido y un procedimiento de elaboración normativa mediante deliberación pública) acaban resultando insuficientes para asegurar un efectivo conocimiento común del Derecho; ello se debe, en mi opinión, a que este autor asume como presupuesto un positivismo legalista que, en mi opinión, resulta rechazable, y frente al cual yo propongo asumir una concepción postpositivista del Derecho.

Por último, el sexto capítulo (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) está dedicado a la transparencia, en particular a una de sus dimensiones: el derecho de los ciudadanos al acceso a la información que ha de ser considerada pública. La transparencia es uno de los principios generales que caracterizan a un Estado Constitucional de Derecho y que tiene implicaciones en las dos dimensiones características de estos Estados a las que antes hacía referencia: el control del poder político y la calidad del debate democrático, por un lado; y la garantía de los derechos de los ciudadanos, por otro lado. La transparencia ha de estar dirigida a posibilitar que la acción de los responsables públicos sea sometida a escrutinio, para lo cual los ciudadanos deben poder conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. El valor que otorgamos a la transparencia es, por tanto, un valor instrumental, en el sentido de que consideramos que la misma puede y debe repercutir provechosamente en la calidad de nuestras instituciones democráticas. El capítulo comienza ofreciendo una caracterización general de la transparencia en el ámbito de un Estado constitucional de Derecho; a continuación se ofrece una rápida aproximación al cambio normativo que supuso en España la aprobación (en 2013) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentando y evaluando el modelo institucional de atribución de las competencias en el ejercicio del control de la transparencia por el que esta ley optó.

Los trabajos recogidos en este libro han sido realizados en distintos contextos, tanto temporal como temáticamente, pero se encuentra unidos por una preocupación común, que define una línea de investigación en la que me embarqué hace tiempo: dar cuenta de las exigencias relativas al buen desempeño de los cargos públicos en un Estado constitucional de Derecho. Al tratarse de trabajos independientes, aunque interrelacionados entre sí, es posible realizar una lectura autónoma de cada uno de los capítulos; pero ello también genera alguna reiteración en cuanto a los contenidos centrales del libro, como por ejemplo las ideas relativas a la noción de responsabilidad en el ejercicio de un cargo.

La mayoría de estos trabajos han sido previamente publicados en una versión muy similar a la aquí recogida. Así, el capítulo 1 (“Sobre el problema de la corrupción”) recoge mi contribución al volumen colectivo Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2017); el capítulo 2 (“Sobre el valor de la seguridad jurídica”) reproduce el artículo “Seguridad jurídica y previsibilidad” (Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 36, 2013); el capítulo 4 (“Sobre la responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública”) fue publicado, bajo el título “¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?” en la revista Documentación Administrativa (7, 2020); y por último el capítulo 5 (“Sobre la exigencia de publicidad normativa”) es la versión española del trabajo “Pubblicità, positivismo e Rule of Law” publicado en el volumen colectivo Discutendo con Bruno Celano (Marcial Pons, 2020). Por el contrario, el capítulo 3 (“Sobre discrecionalidad y arbitrariedad”) y el capítulo 6 (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) han sido sustancialmente modificados o actualizados respecto a sus versiones previas. Estos trabajos previos, en los que se basan los aquí publicados, se encuentran publicados, respectivamente, en el capítulo 3 de mi libro Representación y responsabilidad (Fontamara, 2018) y en el capítulo 1 de Lo público y lo privado. Problemas de ética jurídica (B de f, 2018).

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Este libro se ha visto enriquecido de discusiones con muchos colegas y amigos, en muy diversos contextos, algunos muy institucionalizados y otros muy informales. Es imposible señalarlos a todos, pero no quisiera dejar de mencionar expresamente a mis compañeros en el área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Creo que la discusión constructiva es un ingrediente indispensable para el esclarecimiento de los problemas que nos ocupan, pero no es fácil encontrar en nuestras disciplinas, al menos no en la universidad española, genuinos grupos de investigación. Yo tengo la suerte de formar parte de uno de ellos, generado fundamentalmente alrededor de nuestro “seminario de los jueves”, que persiste gracias al empuje intelectual de Manuel Atienza. Especialmente a él, y a Josep Aguiló, Juan Antonio Pérez Lledó, Daniel González Lagier, Victoria Roca, Macario Alemany, Jesús Vega, Lucas Misseri y Danny Cevallos, quiero expresarles mi agradecimiento por su permanente y generosa disposición a la discusión crítica y constructiva de todos mis trabajos.

También quisiera agradecer a Pedro Grández por animarme a componer este libro e invitarme a publicarlo en Palestra. Gracias a su persistente empeño, esta editorial ha conseguido grandes logros en su apuesta por la difusión de trabajos de filosofía del Derecho entre los juristas, teóricos y prácticos.

Por último, quisiera dejar constancia de que este libro se enmarca en el proyecto de investigación “Una teoría postpositivista del Derecho” (DER2017-86443-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad español.

Alicante, abril de 2021.

Contra la corrupción

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