Читать книгу Un nuevo municipio para una nueva monarquía. - Isaïes Blesa Duet - Страница 8
ОглавлениеI. LOS «DESASTRES DE LA GUERRA». XÀTIVA TRAS EL CONFLICTO SUCESORIO
1. LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN XÀTIVA
La Guerra de Sucesión ha sido uno de los hechos que más huella ha deja- do en el recuerdo de los ciudadanos de Xàtiva, memoria que perdura hasta la actualidad. Asimismo, en los últimos años ha supuesto uno de los temas de los que se ha ocupado de manera recurrente la historiografía valenciana, inserta en aquella que ha investigado el conflicto sucesorio entre austrias y borbones en los ámbitos nacional e internacional, para alcanzar a comprender su origen, desa- rrollo y ulteriores consecuencias, tanto en lo que afectó a la administración cen- tral, a la organización territorial y, por lo que respecta a nuestro interés en este trabajo, a las reformas borbónicas en el ámbito local. Como sabemos, fue este un proceso que afectó no sólo a los territorios que optaron por el archiduque Car- los, sino también a los propios reinos que fueron afectos a Felipe V.[1]
Respecto a las circunstancias que rodearon el desarrollo del conflicto en Xàtiva,[2] creemos que no resulta ocioso hacer un breve recordatorio de lo acontecido, teniendo presente que no parece que la ciudad fuese especialmente antiborbònica, pues, como tantas otras, celebró los actos festivos al uso con motivo del matrimonio y venida del rey Felipe V, sin que tengamos notícias de que hubiese ninguna clase de altercados.[3]
No obstante, los acontecimientos internacionales que tuvieron lugar por la sucesión a la Corona de España, entre el pretendiente austria, el archiduque Carlos, y el borbón, Felipe de Anjou, servirían de hilo conductor para desencadenar los conflictos sociales que permanecían larvados desde las últimas décadas del siglo XVII. Esa mezcla de sucesos internacionales y domésticos afectarían de manera particular a la ciudad de Xàtiva, y en general al Reino de Valencia y a la Corona de Aragón en su conjunto.
De los datos que conocemos,[4] hemos de deducir que en Xàtiva había, como en otras muchas localidades valencianas, partidarios de ambos bandos. Así, se nos plantean algunos interrogantes derivados de la resistencia numantina que opuso la ciudad a las tropas borbónicas, puesto que no había en ella una población unívocamente situada tras uno de los pretendientes. Los autores contemporáneos o de generaciones inmediatamente posteriores vieron el acontecimiento de distintas maneras. Vicente Boix, historiador setabense de mediados del siglo XIX, escribía en su conocida obra sobre Xàtiva,[5] basándose en la obra del P. Castañeda, y refiriéndose a la entrada en la ciudad de D. Juan Tárrega, noble setabense austracista, que: «ocupó la ciudad entre los aplausos del pueblo, cuya opinión era completamente austríaca».
Otros autores del siglo XVIII destacaron, igualmente, el ascendente de los austracistas entre la mayoría de la población.[6] Sin embargo, todo impulsa a pensar que estos autores y otros posteriores exageraron deliberadamente los relatos de los acontecimientos bélicos, con el fin de poner de manifiesto lo descabellado de la resistencia de la ciudad y su opción austracista, justificando el salvaje asedio y destrucción de la misma.
Aunque sustentamos la opinión de que la mayoría de la ciudad apoyó la causa austracista, no toda la población lo hizo. El propio Consell municipal envió cuatro compañías de soldados con sus capitanes al frente, a expensas del erario de la ciudad, para enfrentarse a las tropas y partidas de la flota anglo-holandesa, cuando tuvo conocimiento que hubieron desembarcado en Altea, en 1705.[7]
La interpretación más plausible de lo sucedido, a nuestro entender, debe atribuirse a la conjunción de diversos factores. Como ha destacado Henry Kamen,[8] una consideración de peso a la hora de que algunas localidades se declararan de uno u otro partidario se debió a la existencia de guarniciones militares, que no dejarían muchas opciones a autoridades y vecinos. También debe tenerse en cuenta los fuertes sentimientos antifranceses por distintos motivos: la creciente influencia comercial de las colonias asentadas en las poblaciones valencianas; o la prohibición de las autoridades borbónicas, promulgada en 1702, de comerciar con los aliados, entre otros. Igualmente, pesaron en las capas populares de la población, sobre todo jornaleros, las vagas promesas de los líderes austracistas de abolición de derechos señoriales, que decantaría la decisión de muchos de ellos.
Todos estos datos no vendrían más que a confirmar la existencia de un conflicto civil dentro del conflicto sucesorio que se dirimía en un ámbito internacional. Y lo acontecido en otras localidades, así como en los distintos sectores sociales valencianos, confirmaría que en Xàtiva hubo una sociedad dividida, desgarrada. Cuando los jurados de Xàtiva enviaron tropas contra las del archiduque, en Altea, no lo hicieron tanto contra un pretendiente que vulnerara sus intereses, puesto que aquel no pretendía abolir los derechos señoriales, cuanto defendiéndose de los movimientos de tipo social que pudieran derivarse de las revueltas de campesinos y jornaleros, que sí perjudicaban sus seculares privilegios en la sociedad del Antiguo Régimen, y su dominio del poder y economía locales. Cuando los campesinos y jornaleros, apoyados por algunos sectores eclesiásticos optaron por el archiduque, lo hicieron ante la esperanza de mejorar su condición social. Debemos concluir pués, que, aunque mayoritariamente partidaria la ciudad de la causa austracista, existió idéntica fractura social que en el resto de la sociedad valenciana. Las conductas y opciones de cada cual, en un contexto de guerra civil, son siempre complejas y difíciles de determinar. Esas opciones las marcarían, en la Xàtiva de 1707, aparte de razones políticas y económicas, las puramente militares (existencia de guarniciones), actitudes gregarias y, cómo no, los sentimientos y convicciones personales.
En lo tocante a los hechos bélicos, conocemos por diversos autores en sus relatos y por otros testimonios del sitio, incendio y destrucción de Xàtiva, así como del extrañamiento de la mayoría de la población, iniciando un período terrible para la ciudad, del que se recuperaría solo muy lentamente, y ya dentro de unas nuevas coordenadas políticas y administrativas, que irían asentándose como nuevo modelo municipal a lo largo del Setecientos.
2. UNA NUEVA CIUDAD: LA NUEVA COLONIA DE SAN FELIPE. LOS BIENES CONFISCADOS Y LAS RECOMPENSAS
La Guerra de Sucesión supuso para Xàtiva destrucción, alteración del «normal» funcionamiento de una sociedad, de una economía y de unas instituciones que se habían configurado bajo el ordenamiento foral. Las condiciones en que tuvo que recobrarse y recuperarse la ciudad tras el conflicto y desastres sufridos no fueron fáciles. De ello dan cuenta las responsabilidades que hacia la «nueva ciudad» debía asumir el «ministro» que el rey nombrase con tal motivo. Estas eran:
1) Evaluar las casas y solares de San Felipe.
2) Anotar cuáles eran de vecinos vivos y cuáles de difuntos.
3) Las pertenecientes a iglesias, conventos o capellanías.
4) Inventariar todas las tierras, campos, montes, viñas y arboledas, aguas de regadío del término de San Felipe.
5) Hacer pregón en Valencia y lugares cabezas de partido para que los vecinos fieles al rey comparecieran para demostrar su fidelidad y reintegrarse a la nueva ciudad, poniéndose sobre los portales de sus casas una señal en recuerdo perpetuo de su lealtad.
6) Hacer pregonar y poner edictos para que todas aquéllas personas que tuviesen censos, obligaciones reales, hipotecas, tierras o posesiones, o bienes vinculados, pasasen a justificar sus derechos.
7) Averiguar los propios que tenía la ciudad y, según la planta y territorio se asignara dote competente para el público, al modo de las ciudades de Castilla.
8) Establecer plantas de casas de ayuntamiento, alhóndiga, pósito, carnicerías y otras oficinas públicas.
Conocemos el desarrollo del trabajo de los delegados regios en Xàtiva y de sus dificultades, ante la actitud beligerante del Ayuntamiento, ya constituido por aquéllas fechas.[9] Baste decir para nuestros propósitos que el consistorio se arrogó in situ el trabajo de administrar los bienes confiscados a rebeldes, lo que les enfrentó con el delegado de D. Melchor de Macanaz, que era el ministro nombrado por el rey, y D. Alonso Sánchez Marín, representante de Macanaz en Xàtiva, y quien debía llevar a cabo aquélla Instrucción para la nueva ciudad que el rey había consentido en rehacer. No dejó de ser paradójico para Macanaz que los regidores que él había designado se le volvieran en contra.
De ese enfrentamiento colegimos un grave conflicto de intereses entre dos partes de la misma administración, que debían ser organizadores de la vida política y económica de la nueva ciudad que se intentaba reedificar. Igualmente, se traslucen algunos aspectos, como son qué personas conformaron la oligarquía de San Felipe y su actuación al frente de las instituciones, sus estrategias para gestionar las mismas, sus alianzas y facciones. Esta primera época se caracterizó por la confusión, la indefinición de atribuciones, el solapamiento de jurisdicciones, entre otras irregularidades, derivadas muchas de ellas de la misma situación bélica. Igualmente, y no menos importante, en estos sucesos podemos ver un atisbo de las intenciones del monarca de intervenir decididamente en la gestión de su reino y de sus bienes.
Las recompensas que el monarca concedió a sus fieles fueron cuantiosas. Por lo que respecta a las que afectaban la antigua Xàtiva, en las relaciones que se confeccionaron constaban las personas e instituciones compensadas. En una primera relación, se hacía constar las adjudicaciones en tierras de las confiscadas en el Reino de Valencia, y su valor monetario.[10] Hay que resaltar los numerosos agraciados de procedencia extranjera, principalmente franceses e irlandeses. A la propia nación francesa se la compensaba con 137.500 pesos; inmediatamente después, entre muchos fieles españoles, destacaban los extranjeros, como D. Simón Conoc, D. Diego Orronan, milord Castelconel, el vizconde de Kilmaloc, el conde Darnius y sus hermanos, D. Bernardo Lotier, D. Francisco Hauchop, D. Antonio Omubrean, D. Gualberto Stapelton, entre otros.[11] En esta relación ya figuran personas muy relacionadas con Xàtiva, como D. Tobías del Burgo, a quien se le concedían tierras por valor de 43.585 pesos, o D. Patricio Laules, por 22.000 pesos. El propio Melchor de Macanaz figuraba con la concesión de tierras por valor de 20.625 pesos.
Hay que destacar la relación de la familia Burgo con Xàtiva y la monarquía. Además de la más directa de Tobías, que fue agraciado con tierras y casas, y su actuación directa en la ciudad. Su hermano Luis fue el administrador de este patrimonio. Otro hermano, Tomás de Burgo, consiguió del monarca la concesión para el establecimiento de fábricas de vidrios, ventanas, espejos, adornos, etc. Tomás de Burgo y Compañía, por espacio de treinta años, a partir de 1714.[12]
Otra relación se refería exclusivamente a los habitantes de la antigua Xàtiva.[13] De entre los muchos fieles que tenía el monarca en la ciudad, y éste es un hecho que ya subrayamos en un anterior trabajo, y que puso de manifiesto la división existentes en la sociedad setabense, hay que reseñar que entre los agraciados figuraban, principalmente, miembros de la nobleza de la ciudad que habían ejercido cargos en el Consell, y otros que aprovecharían la circunstancia para incorporarse a la clase dirigente de la nueva ciudad. Así, están presentes personas que se integrarían en los nuevos ayuntamientos borbónicos, como D. Gregorio Fuster, D. Francisco José Cebrián, D. José Ferrer, D. Juan Ortiz y Malferit, D. Pedro Benlloch, D. Manuel Menor, D. Onofre José Soler, D. Manuel Jordán, etc. Y otros que se incorporarían más tarde, o sus descendientes, como los Aliaga, Agulló, Terranet. Igualmente, destacan linajes que, aunque no ejercerían cargos municipales en el XVIII, pertenecían a los sectores acomodados de la ciudad, como los Guitart, Quadrado, etc.[14]
Una tercera relación hacía referencia a recompensas en dinero y tierras a instituciones y personas, a lo que había que añadir concesiones en rentas vitalicias.[15] Destacan personas del ámbito eclesiástico, así como instituciones religiosas. Entre estas últimas se encontraba el monasterio de Santa Clara, a quien se le recompensó en dinero, tierras y casas, por un valor de 2.000 libras valencianas. Igualmente, se tenía en cuenta diversas cantidades para el hospital de inválidos que se pretendía fundar en San Felipe, reservándose una cantidad de 200 libras, y asignándole una renta vitalicia de 10.520 libras. Sin embargo, este hospital nunca llegó a construirse, a pesar de que incluso se cargaron cantidades en algunos abastos de la ciudad, que debían ir destinados al mismo. En 1726 todavía coleaba este asunto, hasta que el príncipe de Campoflorido propuso zanjar la cuestión.[16] Aducía que fue tan insuficiente el impuesto, 4.000 pesos anuales, que no pudo materializarse el proyecto. En 1718, D. Miguel Nuñez de Rojas, superintendente general, ordenó a los jueces de bienes confiscados que se suspendiera el proyecto de construcción, y que los fondos que hubiese pasasen a la Tesorería General de Bienes Confiscados, como así se hizo, en 1719. Así pues, uno de los proyectos emblemáticos de la nueva administración borbónica en San Felipe nunca llegó a materializarse, pues las dificultades políticas y económicas de la nueva ciudad se revelaron de tal envergadura, que fueron imposibles de solventar en estas primeras décadas del Setecientos. Guerra, expolio, recompensas y recuperación paulatina, fueron todos ellos factores que se interrelacionaron, al menos en la primera mitad del siglo XVIII.
Hemos de introducir una reflexión ligada a la actuación del monarca, respecto a los bienes confiscados en San Felipe, muchos de los cuales se adscribieron al patrimonio real. Y es el concepto de patrimonialismo, que desarrollaremos. En efecto, desde el primer momento la monarquía borbónica manifestó una voluntad patrimonial clara, a pesar de la ambigüedad y contradicciones de una situación confusa, en el momento en que la monarquía procedió al reordenamiento del Real Patrimonio. En ese sentido, la Corona, mediante su progresivo poder absoluto «concurrió en competencia con otros agregados municipales y señoriales». En Valencia, esta actuación estuvo mediatizada por la institución del Real Patrimonio.[17] Así, la actuación de la monarquía sobre el ámbito de poder local sería una de las manifestaciones más claras de esa voluntad patrimonialista que, a lo largo del Setecientos iría variando en cuanto a su naturaleza. En un primer momento, que coincidiría con el reinado de Felipe V, esta voluntad estribaría en recuperar esos bienes para el Real Patrimonio, para posteriormente, hacer donaciones o arrendamientos, en una práctica encaminada al juego de alianzas o de los intereses de la propia monarquía. En una segunda etapa, coincidente con el reinado de Carlos III, la monarquía actuó de una manera más administrativa, acentuando el proceso de reversión de bienes a la Corona, y, mediante la promulgación de la correspondiente legislación, consideró dichos bienes como parte integrante de la hacienda real.[18] La actuación del monarca Felipe V en Xàtiva en cuanto a los bienes confiscados en la ciudad, y el duro enfrentamiento entre sus delegados y un ayuntamiento que todavía no atisbaba el alcance de esa voluntad, acostumbrado a una concepción diferente de lo que constituían los bienes de la Corona, es decir, un mero usufructuario, debe enmarcarse dentro de este proceso de reordenación del Real Patrimonio, y de la voluntad patrimonialista de la nueva monarquía.
La destrucción física y material de que fue objeto la ciudad no impidió su posterior renacimiento. A pesar de la caótica situación de los primeros años, los factores arriba citados, sobre todo los incentivos y recompensas, se conjugaron para que, en la segunda mitad de la centuria, Xàtiva, ahora San Felipe, fuese de nuevo una ciudad importante dentro del conjunto de localidades valencianas, aunque no recuperara ya el esplendor de siglos pasados. Mucho tendrían que ver, como decimos, las expectativas generadas mediante las recompensas y que actuaron de reclamo. Las posibilidades de negocio, el movimiento de compra-venta de tierras y casas, la huída y desaparición de muchos propietarios, generaron unas perspectivas que no pasaron desapercibidas a los que llegaron, ni a la parte de habitantes que habían sido fieles al monarca. Veamos esa evolución socioeconómica a lo largo del Setecientos.
3. LA RECUPERACIÓN DE UNA CIUDAD DESTRUIDA
El análisis del contexto espacio-temporal en que nos situamos es fundamental para observar el desarrollo de la ciudad a lo largo del Setecientos, y para entender en qué circunstancias sociales y económicas la ciudad a lo largo de la centuria. Como en otros lugares, el Consell municipal de Xàtiva de finales del siglo XVII, estuvo en manos de la nobleza local, entre la que encontramos nombres que se fueron sucediendo en los distintos cargos de su gobierno, como los Menor, Fuster, Cebrián, Ortiz de Malferit, Blesa, Agulló, etc.
Hablamos de una ciudad que fue capital de un extenso territorio sobre el que ejerció su jurisdicción y percibió cuantiosas rentas por distintos conceptos. Así consta en los muchos pleitos que numerosas localidades emprendieron contra Xàtiva, precisamente por la percepción de la peita, contribuciones e impuestos. Incluso las villas segregadas en centurias anteriores, Benigànim, l’Olleria y Castelló de la Ribera, convertidas en villas reales, pero con la obligación de pagar una renta anual a Xàtiva, mostraron su animadversión hacia aquélla. Semejantes episodios ocurrían también en lugares de señoríos laicos o eclesiásticos. El profesor Pedro Ruiz Torres denomina este tipo de ciudades como «repúblicas urbanas», que, aunque muy mediatizadas por el intervencionismo regio, todavía conservaban cierta autonomía política y financiera.[19] Las dificultades pecuniarias de la monarquía exigían continuas demandas de numerario a las ciudades. Xàtiva facilitó al rey donativos para el tesoro en distintas ocasiones, como en 1633, que donó 3.000 libras; o aportando hombres para los muchos conflictos habidos durante el siglo XVII, cuya manutención era bastante onerosa, como las 7.000 libras que supuso el mantenimiento de una compañía setabense en las guerras de Cataluña, en 1648; o contra los franceses en la misma zona.[20] En cuanto a honores y privilegios reales, Xàtiva siempre estuvo presta a hacerlos valer y a reclamar aquéllos que consideraba como justos para la ciudad. Así, no dudó en reivindicar, en 1687, el mismo privilegio concedido a la ciudad de Alicante,«de menor importancia que Xàtiva», de señoría de justicia y de dosel en la sala, y privilegio militar para sus ciudadanos insaculados, al igual que en la ciudad de Valencia.
Nos parece interesante destacar este hecho, el de la larga competencia política que mantuvo Xàtiva con Valencia, manifestada con actuaciones como la perenne reinvidicación de un obispado que debería haberse segregado del de la capital, y que ésta jamás consintió; o el de la predisposición de la ciudad a satisfacer las demandas pecuniarias de la Corona, tanto en época foral como borbónica, traducido en la introducción de formas políticas como la insaculación, realizada por primera vez en el Reino de Valencia, precisamente en Xàtiva, en 1427;[21] así como la instauración de la figura del alférez mayor, en 1740, también por primera vez en dicho Reino de Valencia, en la misma ciudad.
De las consecuencias de la destrucción de la ciudad de Xàtiva, como resultado del sitio y asalto de las tropas franco-castellanas,[22] queremos insistir en lo que constituye el objeto principal de nuestro estudio: la sustitución de un orden establecido por otro ex-novo y averiguar sus continuidades y novedades. No obstante, debemos mencionar el estado de la ciudad y no huelga establecer una panorámica global de la situación pasadas unas décadas de su destrucción. Para conocer el contexto de la ciudad hacia finales de los años cuarenta, contamos con el padrón-encuesta de 1747, encargado por el Consejo del Reino, para averiguar el estado de los corregimientos y ciudades del reino.[23] En él se hacía constar que en esta década la ciudad de San Felipe contaba con una población de aproximadamente 7.000 habitantes. Esta cifra es reveladora de la paulatina recuperación que se operaba, si tenemos en cuenta que todavía en los años veinte y treinta se ordenó el derribo de casas en ruina, consecuencia del incendio de la ciudad de junio de 1707. En cumplimiento del citado padrón-encuesta, para conocer el estado de las cosechas, frutos, así como los precios regulares, la ciudad nombró a dos labradores expertos, Juan Iborra y Pascual Pérez, y dos más, Tomás Ortoneda y Francisco Esbrí, por parte de los arrendadores y administradores de diezmos. Estos especificaron en su informe que las cosechas que se recolectaban en la ciudad eran de arroz, con 10.700 cargas de a 10 barchillas; trigo, con 1.700 cahizes; panizo, con 2.700 cahízes, de a 12 barchillas el cahíz; aceite, con 1.000 arrobas; vino, con 1.500 cántaros y seda, con 13.500 libras. En cuanto al ganado, éste no incidía en gran manera en la economía pues sólo se mantenían unas 150 cabezas, para el abasto de la leche y la carne, y un total de unas 400-500 reses. El resto, se compraba en Castilla. El secano se limitaba a alguna explotación de olivos, algarrobos, viñas y pinos, muy débiles como señala el informe, en las zonas de Vernissa, San Diego, Sierra Gorda, puerto de l’Olleria, montes de Barxeta y sierra de Santa Anna.
Respecto de las infraestructuras, el mismo padrón-encuesta nos indica que de la ciudad partían cuatro caminos: el de València, el de Castilla, el de La Granja y el de Alicante, siendo los tres primeros carreteros y el último, de herradura. En el de València se nos informa que había veintitrés puentes, de los cuales cuatro los mantenía la ciudad y los restantes, los interesados con tierras colindantes. También en el camino de Castilla había varios puentes, todos de losas, destinados a salvar las acequias, cuyo mantenimiento estaba a cargo de los labradores, igual que los del camino de La Granja. Por último, en el camino de Alicante, se indicaba la existencia de tres puentes, uno llamado de las Aguas, de bóveda de rosca; otro llamado Seco, de sillería, y, el último a la salida de la puerta de Cocentaina, también de sillería. Hasta 1745, se encontraban en condiciones bastante precarias, sobre todos los de cantería, losas y sillería, pero con la visita del infante D. Carlos en ese año, rey de Nápoles, se arreglaron.
Podemos deducir de los datos anteriormente descritos, y de otros, que Xàtiva, siendo todavía una ciudad eminentemente agrícola con preeminencia del cultivo del arroz, dispone asimismo de una notable actividad industrial protagonizada por el sector sedero,[24] y que a mediados del siglo XVIII había superado las consecuencias del incendio de 1707 y estaba inmersa en la economía ascendente del XVIII valenciano.
¿Qué sucedió más adelante en la misma centuria? Un hecho importante para la ciudad será la aprobación de las Ordenanzas para el buen gobierno político y económico de la Ciudad de San Phelipe.[25] Esto será uno de los puntos culminantes de la política de la monarquía borbónica en su largo camino conducente a controlar, sobre todo, las haciendas locales. Así, en el año 1750, el gobernador D. Pedro Valdés de León firma el acuerdo de aprobación de dichas Ordenanzas, en las cuales se regulaba de manera precisa la administración y economía de la ciudad, en un claro situación de normalidad administrativa y de progresiva centralización monárquica. Volveremos sobre las Ordenanzas, haciendo referencia a uno de los aspectos que más nos interesa: aquéllos capítulos relacionados con las actividades políticas y administrativas tanto del corregidor, alcalde mayor y regidores, así como otros cargos de la ciudad.
De la situación de la ciudad en la segunda mitad del Dieciocho, concretamente en la década de los ochenta, disponemos de una fuente de información que nos da noticias de la actualidad de Xàtiva. La Descripción del Reino de Valencia por Corregimientos, de 1783,[26] nos dice que la gobernación de San Felipe se componía de ochenta y tres pueblos, sin contar Montesa, Moixent, Vallada y Gandia, con una población de 8.455 vecinos. Es decir, aplicando un coeficiente entre 4,5% y 5%, la Gobernación de San Felipe comprendía entre un mínimo de 38.000 y un máximo de 42.000 habitantes, que alcanzarían unos 55.000 si añadimos Montesa, Moixent, Vallada y Gandia, no incluidos en 1783. De las distintas zonas, las de más alta densidad de población eran las que actualmente conocemos como las comarcas de la Safor y la Vall d’Albaida. Destacaban en la primera las poblaciones pertenecientes al duque de Gandia, como Xeraco o Xeresa, y las del monasterio de la Valldigna, como Benifairó, Simat y Tavernes. En la segunda, cabe destacar las poblaciones bajo el dominio señorial del marqués de Albaida. En la zona que abarca actualmente la comarca de la Costera, sin contar Xàtiva, cabe señalar Canals y l’Alcúdia de Canals (l’Alcúdia de Crespins), bajo el dominio señorial de Xàtiva; y Castelló de San Felipe, población de realengo desde el siglo XVI, cuando se desmembró de Xàtiva. Hay que destacar, por otra parte, que las poblaciones de realengo de la Gobernación son las que más habitantes tenían, como la Llosa, con 1.000; Benigànim, con 3.000; l’Olleria, con 3.500; Aielo de Malferit, con 2.000; Ontinyent, con 10.000 y Bocairent, con 4.500.
En la zona de la Safor prevalecía el monasterio de la Valldigna, de monjes bernardos, por donación del rey Jaime II. En él había cerca de cien religiosos, que dominaban la economía del valle, con cultivos de trigo, maíz, cáñamo, vid, aceite y, además, arroz, sobre todo en la zona de Tavernes. El monasterio percibía casi la mitad de las rentas.
La zona de la Vall d’Albaida, según la Descripción, destacaba por las cosechas de trigo, algarrobos, miel y aceite. Igualmente, era abundante el ganado, la leche y, por ende, la lana, constituyéndose la industria textil en uno de los pilares de la economía de esta zona. Sobresale también la producción de jabón en Albaida, así como las fábricas de paños entrefinos y bayetas, tanto en dicha población como las de Ontinyent, Bocairent, y ya fuera de la gobernación de Xàtiva, Cocentaina y Alcoi. Así pués, siendo zonas agrícolas, esta actividad venía complementada largamente y en casi igual cuantía con las industrias y el comercio. Los tejidos y paños fabricados se exportaban a toda España, así como a América. Para los paños finos, los comerciantes de esta zona comerciaban con los de Extremadura, Castilla y Serranía de Cuenca, a los que compraban sus lanas, de distinta calidad que las propias. En la zona que comprendía pueblos de la Ribera, la agricultura era igual a la de la Costera, y debe destacarse como actividad importante la de la sal en Manuel.
Por lo que respecta al espacio que más nos interesa, a saber, el de Xàtiva, sobre todo la zona conocida como la Costera, su agricultura y producción no difería de la de la propia ciudad: seda, cáñamo, trigo, maíz y hortalizas en regadío; y aceite y algarrobos en secano. En Barxeta sobresalía la industria del mármol, conocido como Buixcarró, y tanto el mármol como los sillares de piedra de muchos edificios de Xàtiva, procedían de Barxeta, como también muchos de la ciudad de Valencia.
En cuanto a Xàtiva, la Descripción, después de hacer un breve recorrido histórico y geográfico, nos habla de una ciudad con unos 12.500 habitantes, que conservaba su doble cinturón de murallas, junto con la poderosa fortaleza, capaz de albergar unos 3.000 hombres y resistir un fuerte asedio. Las casas se describen como bastante cómodas, casi todas con dotación de aguas, algunas hasta con tres y cuatro fuentes, sin contar con las públicas. Esta abundancia de aguas provenía sobre todo de dos manantiales, los de Bellús, que se introducía en la ciudad por la parte este, y Santa, por la parte oeste, y a una cota más alta que aquélla, lo que repercutió de manera determinante en la morfología urbana de la ciudad, como bien demuestra Mariano González Baldoví.[27]
Como vemos, la Descripción de 1783 (véase cuadro IV) nos habla de un número de habitantes que certifica la recuperación de la ciudad, y que viene a coincidir con el censo de Floridablanca de 1787,[28] que establece un número de 12.900 habitantes (véase cuadro V). Así, observamos el continuo aumento demográfico de una ciudad que prácticamente nace ex nihilo, que en 1712-1713, según el censo de Campoflorido tiene 367 contribuyentes, frente a los 1.264 que se registran en el equivalente de 1730. Entre ese año, 1747, donde el padrónencuesta nos habla de aproximadamente 7.000 habitantes, y 1768, fecha del censo de Aranda, nos da la cifra de 11.058 habitantes. Unas cifras que hablan de la notable recuperación de la ciudad.
En la época de la Descripción y del censo de Floridablanca, Xàtiva es una ciudad recuperada, moderna, dotada de servicios y con una administración en la que ha ido consolidándose la política municipal borbónica, lo que se tradujo en la aprobación de las Ordenanzas arriba citadas, que regularon su vida política y económica. Las transformaciones en ella operadas así lo exigían (véase cuadro VI).
La economía de la ciudad giraba predominantemente alrededor de la agricultura, con una huerta fértil que producía trigo, maíz, cáñamo y lino, así como hortalizas y frutas. Cabe destacar también las grandes extensiones de los arrozales, situados sobre todo cerca de los ríos Canyoles y Albaida, en las partidas del Puig y Meses. Asimismo, era considerable la extensión de las moreras plantadas, destinadas sobre todo a la industria de la seda. El comercio de la ciudad se realizaba con los pueblo colindantes, y comarcas próximas, como la Ribera, la Safor y la Marina Alta, y llegaba también a Alicante y Murcia. Gran parte de la producción de arroz se destinaba a La Mancha y Castilla, de donde se importaba trigo, lana y otras mercancías.
La mejor situación de la ciudad en la segunda mitad del Setecientos debe enmarcarse en una coyuntura general favorable en el Reino de Valencia. Se incrementaron las operaciones mercantiles, propiciadas por la Real Junta de Comercio y Moneda. Igualmente, se aprobaron ordenanzas de buen gobierno, y se autorizaron otras para gremios y oficios, que incrementaron su actividad a lo largo de estas décadas. El reinado del monarca Carlos III (1759-1788), representó una etapa en la que se habían superado las consecuencias de la Guerra de Sucesión, especialmente en la antigua Xàtiva, ahora San Felipe, muy recuperada de la turbulenta primera mitad del Setecientos. Esta situación se mantendría estable durante el reinado del siguiente monarca, Carlos IV.
Es en este contexto general y particular es donde debe enmarcarse el estudio de las instituciones borbónicas, el corregimiento y, muy especialmente, el ayuntamiento. Junto con éstas, tratamos acerca de los personajes que ejercen el poder, corregidores, alcaldes mayores y regidores, que se constituyeron en la élite y oligarquía local que controlaría el poder municipal en el siglo XVIII. Una oligarquía que hizo derivar su dominio político, aunque no exclusiva pero si principalmente, del económico, pues basó éste en la propiedad de la tierra, ubicada en esas zonas fértiles arriba citadas, dominadas por los ricos hacendados que constituyen dicha élite gobernante.[29] Una oligarquía que también supo diversificar sus rentas, como veremos. La oligarquía urbana de San Felipe cumpliría el axioma de que la economía precede a lo social y político. Su poder económico, junto con factores diferenciadores, como la pertenencia a la nobleza, les abrió las puertas al poder político.[30]
Como decía un personaje de Juan Valera: «el poder es el complemento del dinero»,[31] salvedad hecha de algunos casos.
4. UNA NOVEDOSA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE NUEVA PLANTA: EL CORREGIMIENTO DE SAN FELIPE Y LOS NUEVOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES
¿Pero cómo evolucionó el corregimiento de San Felipe tras la Guerra de Sucesión? Cabe destacar su azarosa instauración, que vino caracterizada por la sensible reducción del territorio de la antigua Gobernación de Xàtiva, fragmentado en seis nuevas divisiones administrativas, que seguían el modelo vigente en Castilla: el del corregimiento. La nueva planta administrativa quedó fijada hacia 1709 con los siguientes corregimientos: el propio de San Felipe, como se llamaría en adelante Xàtiva; más Cofrentes y Montesa, sujetos ambos a San Felipe; Alcoi, Xixona y Dénia. En 1752, se añadió el de Ontinyent, aunque éste sin territorio y sólo con jurisdicción sobre el propio municipio. Al frente de los corregimientos estaría un corregidor que, para el caso valenciano, se caracterizaría por la preponderancia de militares al mando de los mismos.
Varios autores[32] han destacado que el criterio utilizado para establecer estas divisiones siguió un procedimiento basado en un sistema de premios y castigos. Como ya adelantamos, la victoria en el conflicto bélico y el carácter eminentemente patrimonialista que adoptará y caracterizará la actuación de la nueva monarquía, no cabe duda que están en la base de este modo de proceder sobre el territorio, sobre sus bienes y sobre sus personas. El rey dispondrá de su reino conforme a su voluntad.[33] El resultado fue cierta desestructuración de las demarcaciones, tales como: la existencia de enclaves en un territorio que a su vez dependían de otro, como fue el caso de los lugares de Agullent y Alfafara, a caballo entre Xàtiva y Montesa, pero dependientes de Montesa; la creación de corregimientos que rozaban el absurdo, como el de Xixona, premiada con uno de ellos por su fidelidad al monarca borbón, pero localidad más pequeña y pobre que otras de su alrededor; las iniciales dudas sobre Xàtiva, que llevaron a plantear como cabeza de corregimiento a otras localidades cercanas y de menor población. Todas estas circunstancias supusieron un cúmulo de despropósitos administrativos que solo con el paso del tiempo pudieron corregirse.
El caso de la ciudad de Xàtiva, convertida en Nueva Colonia de San Felipe, es paradigma de lo costoso que sería hallar otra vez un sitio en el concierto de la nueva administración y división territorial. Una de las características de la andadura del recién creado corregimiento fue la disposición beligerante de muchas de las poblaciones de la antigua Gobernación de Xàtiva, deseosas de desligarse de los lazos de dependencia de su antigua capital. Problema éste que sólo se resolvió tras un cúmulo de pleitos en los que las sentencias fueron favorables a la ciudad y al nuevo corregimiento. A pesar de ello, no cejaron en sus intentos de desvincularse, sobre todo de su dependencia económica, tratando de emular el camino que otros lugares siguieron en épocas anteriores, iniciando una tendencia que supondría el principio del declive de la otrora segunda ciudad del reino, y cuyo golpe de gracia fue la división en varios corregimientos, en 1709. Así, l’Olleria, Castelló de la Ribera y Benigànim, con sus sucesivas segregaciones, marcarían una pauta que alcanzó una de sus máximas cotas en el momento posterior a la destrucción de la ciudad, cuando un buen número de localidades redoblaron sus esfuerzos para intentar si no esa desvinculación, sí la reducción de algo tan gravoso para sus economías como era el pago de cargas impositivas. Esta circunstancia se convertiría en una de las cuestiones más escabrosas para el nuevo corregimiento de San Felipe. La sujeción económica a la nueva ciudad fue el motivo de muchos pleitos. Otras localidades, como Canals, cercana a Xàtiva, sí intentarían la segregación.
Para entender el alcance y amplitud de la problemática suscitada, creemos interesante reflejar algunas consideraciones respecto de la antigua Gobernación «dellà lo Xúquer», cuya capital era Xàtiva, y lo que significaba para el prestigio político, la importancia económica y, punto no menos esencial, para la memoria colectiva de sus habitantes, que vieron cómo tan vasto término era cercenado en los corregimientos descritos, y, por otra parte, cómo había poblaciones que se negaban a pagar las cargas a que venían obligadas con la ciudad, merced a los privilegios reales concedidos por los monarcas de la Corona de Aragón.
En época foral la Gobernación dependiente de Xàtiva, comprendía un amplio territorio que se extendía desde los límites con Castilla, en el oeste, hasta la Vila Joiosa. La frontera septentrional venía marcada por el río Xúquer, y la meridional, por la línea Biar-Xixona-Bussot, con una extensión de unos 4.750 km2. y una población de cerca de cien mil personas, comprendiendo su jurisdicción unas quinientas localidades de distinta entidad, según datos referidos a la segunda mitad del siglo XVI.
Todo este territorio se configuró desde las primitivas gobernaciones de Valencia y Orihuela. Al frente de dichas gobernaciones estaba el portantveus, máxima autoridad en el territorio valenciano en ausencia del rey o de su primogénito. Hasta 1304, el Reino de Valencia tuvo un solo portantveus, momento en el que, al incorporarse territorios de Murcia, se dividió en las gobernaciones de Valencia y Orihuela. No obstante, el de Valencia tuvo dos lugartenientes, que leauxiliaban en tan amplio territorio y a quien rendían cuentas en los asuntos de su competencia. Estos dos lugartenientes ejercían en dos territorios: el primero, el que comprendía una demarcación que iba desde los límites de Cataluña hasta el río Uixó, y que se conoció como la «Sotsgovernació dellà lo riu Uixó», cuya capital era Castelló de la Plana; y el segundo, el que comprendía los límites que antes hemos señalado, desde el río Xúquer hasta la Gobernación de Orihuela, la «Sotsgovernació dellà lo riu Xúquer», cuya capital era Xàtiva.
Una vez la ciudad de Xàtiva estuvo en manos de Jaime I, bien pronto solicitó ésta una serie de privilegios, que el rey concedió, de manera que pudiera empezar a regirse política y económicamente. Muchos de estos privilegios y normas estaban dictados, esencialmente, a imagen y semejanza de los de la ciudad de Valencia, de quien el resto de ciudades valencianas tomaron como modelo su estructura de gobierno, con el fin de disponer de los mismos o parecidos privilegios. Como se ha dicho, no en vano Xàtiva fue durante muchos tiempo la segunda ciudad en importancia del Reino de Valencia, y era la segunda en votar en Cortes, tras la capital.
Entre los primeros privilegios con los que el rey dotó a Xàtiva, hay que citar: el de la concesión de términos; el de celebración de mercados y ferias, que todavía hoy se celebran y el de apelación de las villas del término al justicia de Xàtiva. Estos primeros privilegios otorgados por el rey conquistador fueron sucesivamente confirmados y ampliados por sus sucesores, sobre todo por el rey Pedro IV de Aragón, en el siglo XIV. Así, se sumaban a los anteriores los de: no ser enajenada a ningún señor feudal y que siempre mantuviera su condición de ciudad real; el de poder celebrar consejo con dos jurados (en total eran cuatro); el de concesión de título de ciudad en 1347; aprobación del monarca de la compra hecha por la ciudad de Xàtiva de la baronía de Canals; el de concesión del oficio de lugarteniente de gobernador, cuyo nombramiento pretendió realizar la ciudad de Valencia, aunque finalmente los jurados de Xàtiva consiguieron que fuera un oficio de nombramiento regio; el de regulación de las atribuciones del justicia de Xàtiva. De todos estos privilegios, los más destacados fueron: el de concesión de términos general y particular y de celebrar Feria, por las importantes consecuencias económicas que suponía para la ciudad, y que fue confirmado por Jaime II en 1301 y en 1317; por Pedro IV, en 1379; por Fernando II de Aragón, en 1479 y por Carlos I en 1533.[34]
Efectivamente, y como resalta Mariano González Baldoví,[35] la ciudad del siglo XIII era un núcleo urbano acabado de conquistar, fronterizo, falto de recursos para iniciar la construcción de edificaciones públicas adecuadas. Sin embargo, en el siglo XIV se dieron una serie de circunstancias que propiciaron un desarrollo considerable de las actividades constructoras, que repercutieron en la vida administrativa, política y económica de la ciudad: la consolidación de un emergente y poderoso grupo de comerciantes y labradores, la configuración de un complejo régimen municipal gracias a las prerrogativas y privilegios arriba citados, que la resguardaba de vaivenes políticos y económicos. Todo ello favoreció un incremento de población gracias a las exenciones fiscales, con el consiguiente aumento de la actividad mercantil, donde los comerciantes y la pequeña nobleza se apoderaron del gobierno municipal, del monopolio del agua de riego y de las tierras más productivas.
La ciudad del siglo XV estaba plenamente consolidada, y ejerciendo el control de un amplio territorio como centro neurálgico con funciones administrativas; otras eran de tipo militar, puesto que su castillo era el más fuerte del reino y, además, prisión de estado; y también económicas, con gran riqueza agrícola, artesanal y comercial, con un mercado desarrollado en torno a artículos como el arroz, la fruta y la seda para Castilla.[36] No es de extrañar, pues, que surgieran conflictos con la capital, con un período temporal de máximo enfrentamiento que puede situarse, justamente, durante los siglos XIV y XV, período de mayor esplendor de Xàtiva.
Un hecho se situó como máximo exponente de estas disputas: la reiterada y machacona insistencia de Xàtiva por poseer una diócesis independiente de Valencia[37] a lo que ésta siempre se opuso, consiguiendo finalmente que jamás tuviera esa sede episcopal. Otros aspectos de estos enfrentamientos han sido estudiados por Agustín Rubio Vela.[38] Entre ellos cabe destacar los políticos y económicos, aunque el citado sobre la creación de la diócesis eclesiástica es el que mejor se conoce. Efectivamente, desde la perspectiva de la ciudad de Valencia, Xàtiva era capital de un extenso territorio, y desde el punto de vista administrativo, era sede permanente de autoridades civiles y religiosas que, aunque subordinadas a las de Valencia, hacía que siempre se viera con cierto recelo todo lo que pudiera hacer sombra a la capital del reino y no eran bien vistas las pretensiones de Xàtiva de incrementar su poder e influencia. Así, Valencia jamás cesó de recordar a aquella y, por extensión a cualquier otra localidad, que su capitalidad no solo era de orden moral, sino efectiva sobre el conjunto del reino.
Esta supremacía política repercutió en el orden económico, puesto que Valencia, la mayor urbe del reino, era un gran centro consumidor que dependía del exterior para su avituallamiento. Para poder controlar las rutas de abastecimiento, la ciudad consiguió diversos privilegios, valiosos instrumentos legales que le permitieron intervenir de manera hegemónica en materia económica en el conjunto del reino. Así, los municipios tenían rigurosamente prohibido establecer cualquier tipo de obstáculos o trabas al tránsito de víveres por sus territorios cuando el destino era la ciudad de Valencia.
No es de extrañar que, en tiempo de crisis de subsistencias, los municipios hicieran caso omiso a las disposiciones emanadas de la capital y retuvieran el trigo o cereales con los que paliar la falta de alimentos de sus respectivas localidades. Esto fue lo que ocurrió en 1374-1375, cuando en algunas ocasiones Xàtiva retuvo la mercancía que varios mercaderes procedentes de Castilla conducían a Valencia, con las consiguientes protestas de las autoridades capitalinas. La actitud de los jurados de Xàtiva, no obstante, era ejemplo de la que adoptaban la mayor parte de los municipios del reino. De todos estos enfrentamientos, y más allá de la problemática de la cuestión frumentaria, hemos de hacer una lectura política: la actitud de rebeldía de la ciudad de Xàtiva se hacía patente por la privilegiada posición legal de Valencia.
No obstante, la propia ciudad de Xàtiva experimentó a su vez la actitud de municipios de su territorio y bajo su jurisdicción que deseaban deshacerse de su tutela política. La abundante documentación conservada en el Archivo Municipal de Xàtiva es prueba de los largos conflictos que mantuvo la ciudad con algunos de aquellos. Efectivamente, ya en el siglo XIV hay constancia de varios litigios por cuestiones aparentemente menores, como las jurisdiccionales, pero que escondían las verdaderas motivaciones arriba citadas: emanciparse de Xàtiva. Estos largos pleitos, que se iniciaron tan tempranamente como el siglo XIV no se interrumpieron hasta comienzos del siglo XIX, con la definitiva caída del Antiguo Régimen. Algunos municipios lograron su propósito, mientras que otros jamás lo consiguieron. Entre los primeros, pueden citarse los casos de las villas l’Ollería; de la actual Castelló de la Ribera, entonces Castelló de Xàtiva, y Benigànim, que lograron emanciparse de Xàtiva entre los siglos XV y XVI. L’Olleria logró su segregación en 1583; Castelló de Xàtiva en 1587 y Benigànim en 1607, erigidas en esos años en villas reales.
Estos procesos de segregación han sido estudiados por varios autores[39] quienes hacen un amplio repaso de la evolución del mapa municipal valenciano, desde el siglo XIII hasta nuestros días y donde se recogen los casos que nos interesan. Para los ejemplos concretos de las villas citadas, disponemos del estudio de Germán Ramírez Aledón, relativo a l’Olleria;[40] para el caso de Benigànim no disponemos de un estudio tan moderno y exhaustivo como el de Germán Ramírez, aunque contamos con las clásicas obras de los eruditos locales.[41]
Respecto de la localidad de Castelló de la Ribera disponemos, aparte de los trabajos de cronistas y eruditos locales, como en Benigànim, con las investigaciones de Vicent Ribes.[42] Aquella población nos servirá de modelo para analizar dos cuestiones: de un lado, como ejemplo del proceso de segregación de localidades de la Gobernación de Xàtiva; y, de otro, como muestra de las luchas por el poder en una población de reducidas dimensiones respecto de San Felipe y con sectores sociales diferenciados. En lo tocante a municipios que intentaron seguir el ejemplo de l’Olleria, Benigànim o Castelló de la Ribera, pero que no lograron su objetivo, pese a su porfía, tenacidad y persistencia, utilizaremos el modelo de la baronía de Canals, localidad cercana a Xàtiva, y bajo el señorío directo de la ciudad desde el 7 de febrero de 1352, año en que compró la jurisdicción a su anterior poseedor, el noble Ramón de Riusech. Pese a los sucesivos intentos de separarse de Xàtiva y luego de San Felipe, Canals siempre estuvo bajo su dominio, hasta la reorganización política y administrativa de comienzos del siglo XIX. Este caso ha sido estudiado por los cronistas locales, como Sanchis Sivera,[43] y recientemente por el historiador Alfonso Vila,[44] aunque desde esta investigación se hará un enfoque diferente de las relaciones Xàtiva-Canals, centrado en el punto de vista que nos interesa: la evolución y desarrollo del corregimiento de San Felipe en el siglo XVIII, bajo el régimen borbónico, sus litigios y pleitos con los municipios bajo dominio de San Felipe.
¿Qué es lo que motivaba estos procesos y pleitos de segregaciones? Algunos autores[45] han señalado que no hay una única causa, sino que existen diversos factores para explicar las frecuentes solicitudes de segregación: el crecimiento demográfico; el crecimiento económico; la aparición y consolidación de oligarquías locales; las necesidades financieras de la hacienda real; la existencia de parroquia, entre otros.
Los casos que sostuvo la ciudad de San Felipe con poblaciones de su corregimiento abarcaron diversas casuísticas. Una de las principales pensamos que debe enmarcarse en las necesidades financieras de la monarquía, puesto que los tres municipios que se segregaron de Xàtiva lo hicieron en el relativo y breve espacio de tiempo que va desde 1583 a 1602, años que se corresponden con las quiebras de la hacienda de Felipe II de los años 1557, 1575 y 1579 y que explican el incremento de estos procesos en territorio valenciano en la segunda mitad del siglo XVII. Por lo tanto, las estrecheces monetarias estarían en el fondo del incremento recaudatorio de la monarquía.
4.1 Castelló de la Ribera: segregación y evolución política en el Setecientos
Una nota característica de estos pleitos era lo desabridas que podían llegar a ser las negociaciones entre las partes en cuanto debían iniciar el procedimiento del deslinde del término, entre otras causas, porque el término de Castelló de la Ribera estaba rodeado de tierras de señorío. Nos interesa la parte tocante a Xàtiva,[46] ya que la nueva villa propuso una divisoria que sirviera de límite a ambos términos y que éste lo constituyeran las cumbres de las montañas, y que una tercera parte del término de Xàtiva pasara a Castelló. A todo ello se negó Xàtiva, aduciendo, por una parte, que el privilegio real no especificaba nada de porcentajes y, por otra, que necesitaba las montañas para sus vecinos como zona de pastos de sus ganados. Todavía hubo que esperar al año 1600 para contar con una sentencia, que finalmente fue favorable a los intereses de Castelló, aunque fue apelada por los municipios limítrofes, retrasando todavía más la sentencia definitiva
Sea como fuere, nos interesa una de las partes del privilegio de segregación concedido a esta villa. En el mismo, a pesar de concederse la segregación y erigirla en villa real, se acordaba igualmente que debía contribuir mediante un pago anual a los censos y réditos de Xàtiva.[47] Este pago ascendía para el caso de Castelló a la cantidad de 520 libras, y para l’Olleria y Benigànim, significaba 600 libras.
Se ha citado más arriba que una de las consecuencias de la inicial confusión y consiguientes dificultades en fijar el Corregimiento de San Felipe, fue que los municipios históricamente sujetos a Xàtiva aprovecharon la coyuntura para dejar de abonar los pagos debidos, e intentar desvincularse política y económicamente de quien venían dependiendo tantos años. Este estado de cosas, así como los impagos, se demoraron hasta 1728, en que la concordia aprobada en dicho año estableció que las tres villas segregadas debían continuar con sus pagos, así como satisfacer los atrasos desde 1707,[48] estableciendo igualmente que el resto de villas no reales, es decir, las de señorío y bajo jurisdicción alfonsina[49] también debían pagar los atrasos debidos a la ciudad de San Felipe.
En este contexto es interesante hacer un análisis de la oligarquía local de Castelló de la Ribera, aunque centrado cronológicamente en una época en la que ya ejercían sus cargos en una institución, (primero el Consell foral, y, posteriormente el Ayuntamiento borbónico), relativamente libre de la tutela de Xàtiva, luego San Felipe. Este análisis puede ayudarnos a entender y relacionar el nexo entre las personas que controlan el poder e instituciones, aspecto que desarrollaremos con más amplitud en el análisis del Ayuntamiento de San Felipe. El caso de Castelló de la Ribera es ilustrativo de cómo se llevaba a cabo el ejercicio de ese poder en localidades de distinto ámbito, en este caso una villa real. Y aunque estas localidades no llegaron a tener el grado de complejidad que pudiera tener una ciudad como San Felipe, con un entramado de relaciones políticas y económicas más intrincado y con la presencia de nobles y ciudadanos, sí contó con sectores de población que dominaban la economía del municipio y controlaban sus órganos de gobierno, constituyéndose en una reproducción de oligarquía urbana a menor escala. El modelo de estas localidades puede ayudarnos a entender si esta oligarquía compartía los mismos presupuestos que sus correligionarios de San Felipe. Hemos dicho que Castelló de la Ribera obtuvo privilegio real, concedido por el rey Felipe II, en 1587, para segregarse de Xàtiva, previo pago al monarca de 8.000 ducados.[50] Uno de los protagonistas del proceso que acabó con la separación de Xàtiva fue Pere Calp, procurador y síndico de la universidad de Castelló de la Ribera. Destacamos el nombre, porque uno de los integrantes del primer Consell fue un familiar de Pere Calp, el jurado Bartomeu Calp. Siguiendo la tradición municipal valenciana se formó dicho Consell, nombrándose al justicia, jurados, síndico, el mostassaf o almotacén y el lloctinent, o lugarteniente. Este primer Consell lo integraron:
– Justicia: Francesc Franco.
– Jurados: Joan Daroca, Joan Valentí, Bartomeu Calp y Francesc Monroig.
– Mostassaf o almotacén: Pere Baset.
– Lloctinent o lugarteniente: Francesc Alberic.
Un breve repaso de los integrantes de los consells durante el siglo XVII puede ayudarnos a entender un fenómeno como el de la consolidación de las oligarquías y la permanencia de idénticos linajes, así como ver de qué sectores provenían las personas que controlaban el poder municipal de Castelló de la Ribera. La secuencia de los años 1625, 1693-1695, 1696, y el último Consell de época foral, antes de la Guerra de Sucesión, el de 1704-1707 es esclarecedora respecto de esta tendencia:
– En 1625: Pere Baset, jurat en cap (jurado principal); Pere Carbonell, Miquel Navarro y Ferran Teran, jurados; Cristòfor Carbonell, notario-escribano.
– En 1693-1695: Pau Guill, jurat en cap; Pere Valentí, Joan Pons y Josep Sanchis, jurados; Domingo Oliver, síndico; y Andreu Marco, escribano.
– En 1696: Domingo Franco, jurat en cap; Llorenç Pons, Bartomeu Tormo y Jacint Guzmán, jurados; Pau Guill, síndico; y Andreu Marco, escribano.
Y, sobre todo, resaltamos los integrantes de los últimos consells de Castelló de la Ribera anteriores a la Guerra de Sucesión, previo a transformarse ese Consell en Ayuntamiento:
– En 1706: Domingo Franco, jurat en cap; Vicent Peris, Antoni Bella, jurados; Innocenci Guill, justicia; Vicent Caldes, síndico.
Aparte constatamos la presencia de otros nombres que ejercieron distintos cargos auxiliares, como: Esteve Moragues, acequiero del Tercio; Jaume Thomàs, sobreacequiero; y Pere Faus y Pasqual Sent Andreu, acequiero.
– En 1707: Genís Balaguer, jurat en cap; Domingo Oliver y Josep Sifre, jurados; Innocenci Guill, síndico; Pere Valentí, subsíndico; Bartomeu Franco, mostassaf o almotacén; y Andreu Marco, escribano.
El profesor David Bernabé, que ha estudiado el municipio de Orihuela, ha apuntado que el control o monopolio del poder municipal por parte de un reducido grupo social, en detrimento de la representación popular, es un fenómeno característico del Antiguo Régimen.[51] Normalmente, y en la tradición foral valenciana, los privilegios insaculatorios[52] eran los que regulaban el grado y modo de participación en el poder del gobierno municipal. En los municipios con acusada diferenciación social y con grupos titulados, estos eran los que inveteradamente detentaban el poder. En poblaciones de dimensiones más reducidas y sin títulos, las bolsas de elegibles no se formaron por la adscripción socioestamental de sus integrantes, pero, como seguidamente describiremos, se nutrieron de los estratos superiores de Castelló de la Ribera.
Los nombres citados copan mayoritariamente los cargos públicos de Castelló:
– Pau Guill fue jurado principal (jurat en cap) en 1693-1695 y subsíndico en 1696.
– Pere Valentí fue jurado en 1693-1695 y subsíndico en 1704-1707.
– Innocenci Guill fue subsíndico en 1693-1695, síndico en 1704 y justicia en 1706.
– Josep Sifre fue síndico en 1696 y jurado en 1704.
– Bartomeu Tormo fue jurado en 1696 y mostassaf o almotacén en 17041707.
– Domingo Oliver fue jurado en 1693-1695 y jurado en 1704-1707.
Esta tendencia, referida ya al último tercio del siglo XVII se constata en otras poblaciones, como en la propia Xàtiva, donde los grupos socioestamentales dominantes eran los caballeros y los ciudadanos de mà major (de mano mayor) y de mà menor (de mano menor), a los que se sumaron, también en esta época, los nobles titulados, con lo que la acentuación del carácter nobiliario de los gobiernos locales era evidente. Aunque claro está que para el caso de Castelló de la Ribera no hay que aplicar stricto sensu el concepto de «carácter nobiliario». De la información proveniente del Archivo de Castelló de la Ribera puede deducirse que, sin haber personas o grupos pertenecientes a la pequeña nobleza ni titulados, sí hay ciertos sectores que mantenienen la hegemonía en la institucuión municipal. Encontramos, en una larga secuencia temporal una continuidad bastante acentuada de los mismos linajes: Franco, Carbonell, Sifre o Cifre, Guill, Caldés, Boils, Bella, Oliver, Balaguer, etc.
Estos linajes, destacados miembros de las capas superiores de la población de Castelló de la Ribera, basan su posición acomodada en la propiedad de la tierra o en el arrendamiento de las áreas claves de la vida económica del municipio, como es el abastecimiento de la población o el control de las aguas:
– En 1694, el arrendador de la panadería, del molino de harina, así como del riego nuevo, era Joaquín Pineda.
– El del impuesto de la carne, Bernat Boils.
– El del arrendamiento del derecho de la molienda, Jacint Andreu.
– El de la taverna de l’Om, Bernat Boils.
– El del impuesto de la mercadería, Bernat Balaguer.
– El acequiero de la acequia Escalona era Domingo Oliver.
– El acequiero de la acequia de Argoleges y Mitjans es Antoni Bella.
– El acequiero de la acequia del Tercio, es Nicolau Carbonell.
– El de las acequias de los ejidos, Bernat Boils.
– El guardia de la huerta, Domingo Oliver, en el año de 1700.
Asimismo, hemos de rastrear en otros ámbitos de influencia en el municipio integrantes de estos linajes, como son los nombres de mossèn Bernat Guill, cura de la parroquia en 1700. O Baptista Oliver, doctor en Medicina, registrado también en ese año de 1700. Algunos de los nombres citados arriba no formaron parte de los cargos ejecutivos del Consell, pero no faltaron como integrantes del Consell particular y general de la villa, órgano consultivo compuesto por una treintena de prohombres del municipio.
Llegados al momento del conflicto sucesorio del Setecientos, al igual que en el conjunto de municipios valencianos, Castelló de la Ribera también se vio afectada por la vorágine bélica, y, como otras muchas poblaciones, tuvo que elegir entre los dos pretendientes a la Corona. No entraremos a analizar con detalle los aspectos del conflicto en este municipio, aunque sí diremos que se decantó por el bando austracista, lo que significó un punto de inflexión para la vida política y administrativa de la villa. Esta cuestión nos conduce a una parte interesante del debate existente sobre las fidelidades a uno u otro bando, así como de otro hecho significativo que los investigadores dedicados a este tema han resaltado: el de la profunda división de la sociedad valenciana. Así es, puesto que en una ciudad tan antiborbónica como fue Xàtiva, que padeció hasta las últimas consecuencias las represalias de la nueva dinastía, hoy sabemos que también hubo un buen número de partidarios borbónicos. Incluso el Consell de Xàtiva, en 1705, como sabemos, pagó una suma elevada para sufragar un contingente de tropas para combatir a los austracistas desembarcados en la comarca de la Marina en ese año.[53] Esto puede parecer un razonamiento bastante simple a la luz de las últimas investigaciones, pero de la lectura de los textos de los coetáneos,[54] y de la historiografía romántica del siglo XIX,[55] se deduce que las poblaciones catalogadas de austracistas lo eran al cien por cien. Y esto no es tan evidente. Qué decidió la adscripción a uno u otro bando es una de las preguntas suscitadas. Como en todo conflicto civil, y este lo fue, incidían muchos factores: la existencia de una guarnición militar; el temor a las revueltas populares; las promesas de abolición de derechos feudales; simple gregarismo; fidelidades extremas, etc. No obstante, como arriba se dijo, sabemos que Castelló de la Ribera fue una población mayoritariamente austracista, puesto que así nos lo confirma un documento que refleja un informe sobre la villa:[56]
Podrá agregarse a este Corregimiento de Játiva la villa de Cullera y Castellón de Játiva, porque si bien antes era esta Villa, fue la primera que en aquél tiempo proclamó al Archiduque y estuvo a la protección de D. Juan de Tárrega y otros rebeldes, cometiendo muchos delitos contra los buenos vasallos, haciendo alarde de su infidelidad y así parece justo sean tratados como aldea [...].
Castelló de la Ribera fue una de tantas poblaciones que sufrieron las represalias de los borbónicos. El castigo resultante significó perder su condición de villa real y convertirse en aldea dependiente de Carcaixent. Otra vez más, dependía de terceros. Tendría que esperar nada menos que veintiocho años, concretamente al día 20 de agosto de 1735, para conseguir la: «Reposición y reintegración en el uso de su antiguo Privilegio de Villa, como aquí se expresa».[57] A pesar de ello, del estudio de la documentación municipal cabe deducir que, como en otras localidades, hubo una facción proborbónica, puesto que entre las personas que integran el primer ayuntamiento de Nueva Planta hay dos que formaron parte de los consells forales: Domingo Franco, jurat en cap (jurado principal), en 1696; y Domingo Oliver, jurado en 1704-1707. Ahora formaban parte de la nueva institución de gobierno, pero como alcaldes o regidores.
A diferencia de la ciudad de San Felipe, cuyos primeros momentos administrativos fueron iniciados de facto con los nuevos cargos, según las leyes de Castilla, con el corregidor, alcalde mayor y regidores, aunque con nombramiento de D. Melchor de Macanaz, con el visto bueno del caballero D’Asfeld, y ratificados posteriormente por el monarca, en Castelló de la Ribera, se nombraron cargos que todavía seguían el organigrama y el ordenamiento legal de época foral, ya que consta que jura el cargo de mostassaf (almotacén) Juan Lloret. En octubre de 1707 los órganos de gobierno de Castelló de la Ribera se nombran de la misma manera que en época foral:[58]
– Jurat en cap (jurado principal): Genís Balaguer.
– Jurados: Juan Caldés y Llorenç Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
El día 16 de octubre de 1707 Joaquín Pineda sustituyó a Juan Caldés como jurado y, en esa misma fecha se nombró a los integrantes del Consell particular y general, con cuarenta y nueve integrantes. Entre ellos encontramos los nombres de Sifre, Bella, Guill, Guzmán, Ridaura, Sent Andreu, Morata, etc. Desde luego que ese estado de cosas no siguió así mucho tiempo. Los Decretos de Nueva Planta no dejaban lugar a dudas en cuanto a la abolición de los Fueros tradicionales y ello comportaba la abolición del régimen municipal foral. La medida no dejó de sorprender a los mismos partidarios borbónicos.[59] Se abolieron los cargos forales y se introdujeron los de tradición castellana. En Castelló de la Ribera el primer ayuntamiento borbónico lo integraron las siguientes personas:
– Alcalde: Juan Franco.
– Regidores: Domingo Franco, Vicente Caldés, Miguel Ferrer y Lorenzo Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
– Alguacil: José Fito.
– Escribano: Luis Franco.
Subrayamos una vez más el hecho de la presencia de apellidos que habían sido habituales en época foral: Franco, Caldés, Oliver, etc. El primer de año de actividad del Ayuntamiento borbónico se limitó a formalizar los arrendamientos dependientes del municipio: el horno de la villa se arrienda a Agustín Tomás, por 95 libras; la panadería, a Agustín Peris y Agustín Sifre, por 85 libras; el molino de arroz, a Antonio y Vicente Grau, por 192 libras; el molino harinero, a Antonio Grau, por 33 libras al mes; su fiador era José Sifre; el de la sisa de las mercaderías, a Bernardo Boils y José Tomás, por 60 libras, y el de la molienda a José y Juan Lloret, por 199 libras.
En otra parte hemos indicado que una de las características de los primeros años de fijación del modelo municipal borbónico fueron la indefiniciones, las indecisiones, el incumplimiento de la legalidad o la continuidad del peso de la fuerte tradición foral que aún aplicaban muchos ayuntamientos. Ahora bien, como también se ha señalado, no hay que interpretar de estos hechos ningún ani- mus litigandi respecto de la legalidad vigente, y no debemos albergar dudas de que el ánimo de los consistorios era cumplir esa legalidad. La existencia de gran cantidad de consultas por las constantes dudas que se planteaban, incluso por cuestiones aparentemente nimias, o de protocolo, así lo confirman. Podemos ci- tar que durante una visita de inspección por las autoridades de Carcaixent, de quien dependía Castelló de la Ribera, estas constataron que el alcalde seguía usan- do el tradicional bastón de época foral, y no la preceptiva vara castellana, lo que se consideró un menosprecio a la nueva costumbre impuesta.
Otras cuestiones de mayor calibre mantuvieron constantes las consultas con la Audiencia y la Cámara de Castilla. Algunos de los preceptos estableci- dos por la legislación borbónica se incumplieron sistemáticamente en muchos municipios valencianos, como fueron la prohibición de que en los ayuntamien- tos hubiese grados consanguinidad o el de la duración de los cargos, al menos en los principios del nuevo régimen municipal. También en el caso que anali- zamos de Castelló de la Ribera se incumplieron esos preceptos. Esta fue una de las particularidades del régimen local bajo los Borbones. Y aunque la legisla- ción intentó desde el principio atajar estas situaciones, no siempre se consiguió. En muchos municipios, y no sólo en ciudades corregimentales, como San Feli- pe, se reprodujeron modelos de comportamiento donde los cargos se perpetua- ban dando paso a una oligarquización del poder local.
El cuadro que a continuación se desarrolla, referido a Castelló de la Ribe- ra, muestra lo que hasta aquí se ha analizado:[60]
Fuente: Archivo Municipal de Castelló de la Ribera. Elaboración propia.
El sistema de nombramientos de cargos y oficios en el régimen borbónico siguió un procedimiento riguroso y sistemático, excepción hecha de los primeros años, debido a las causas de provisionalidad arriba aludidas. Conocemos bastante bien el procedimiento para el nombramiento de corregidores y regidores en ciudades capitales de corregimiento. El sistema utilizado en otras poblaciones difería en varios aspectos. Para el caso de Castelló de la Ribera durante los primeros años, influyó para este procedimiento el hecho de ser ciudad que tuvo que soportar el castigo de depender orgánicamente de la próxima villa de Carcaixent hasta el año 1735. Por ello, en muchas ocasiones, no podía intervenir en el nombramiento de sus cargos y oficios. Así, el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera debía proponer una terna al de Carxaixent, que examinaba a los candidatos, trasladando la propuesta a la Audiencia quien, en última instancia, decidía. Todo y proceder la terna de la villa, no dejaba de ser un procedimiento incómodo para la misma, puesto que no pocas veces presentaba dificultades procedentes de Carcaixent, desde donde se vetaba algún candidato, privando a Castelló de la Ribera de una intervención más decisiva en el nombramiento de sus autoridades. Así ocurrió hasta 1735, cuando se le restituyó el privilegio de villa real. Desde ese momento, el ayuntamiento pudo proponer directamente a la Audiencia y, posteriormente, al Real Acuerdo, sus propios candidatos sin mediación de Carcaixent. Aparte de poder ejercer esta facultad, colocó en la casa consistorial las insignias de la jurisdicción.
Por lo que se refiere a los alcaldes y regidores a partir de la década de los cuarenta hasta la de los noventa del siglo XVIII, puede afirmarse que en Castelló de la Ribera también se cumplía para esta época la característica citada para los ayuntamiento borbónicos de Antiguo Régimen: el control de los empleos municipales por las mismas personas, procedentes, en este caso, de los estratos superiores de la población.
Otros datos confirman esta tendencia; datos procedentes de la documentación económica de la villa y de uno de las fuentes más importantes: el equivalente, del que hablaremos más adelante.[61] En los libros que recogen la información del año 1735[62] aparece la relación de sujetos obligados a contribuir en primera clase, y no son otros que los apellidos que se va sucediendo a lo largo del Setecientos: Carbonell, Franco, Pineda, Caldés, Mollá, Morata, Bella. Eran los rentistas, tejedores, molineros, médicos, abogados, boticarios, etc. que dominan la vida económica del municipio. Alguien hace constar al lado de su nombre una etiqueta de prestigio: «familiar del Santo Oficio». La pertenencia a dicha institución, con las atribuciones propias de policía religiosa, conllevaba, además, una evidente carga de diferenciación social.
La larga vida política del Dr. Francisco Franco Sanchis es prueba irrefutable del dominio de este sector de la población en la vida política de la villa. Nada menos que en seis ocasiones es nombrado alcalde de Castelló de la Ribera: en 1744, 1750, 1755, 1766, 1771 y 1775. Además de regidor en dos ocasiones: 1763 y 1786. Por su parte, José Carbonell es alcalde en 1768 y regidor en tres ocasiones, 1740, 1744 y 1796.[63]
Por tanto, y en acertada observación del profesor Vicent Ribes:[64]
La ausencia de títulos nobiliarios en la villa de Castelló no implicaba, ni mucho menos, que todos su habitantes participaran de un mismo status social. De hecho, las diferencias económicas existentes entre unas familias y otras establecía un código o reglas de comportamiento no escritas y muy estricto que impedía cualquier vínculo igualitario. Y no hablamos sólo de las mismas familias, sino de cierto clima o ambiente, más imperceptible, que impulsaba a los castellonenses a adoptar diferentes actitudes o rols respecto de sus paisanos de acuerdo con ese status [...].
El análisis del municipio de Castelló de la Ribera es ilustrativo de cierto estado de cosas y es instructivo, a nuestro entender, al menos, de dos cuestiones. La primera, respecto de sus relaciones con la capital del corregimiento, San Felipe. Inmediatamente después de finalizado el conflicto sucesorio, adopta la decidida actitud, junto con las otras villa reales segregadas de la antigua Xàtiva, de abandonar sus obligaciones impositivas con la nueva ciudad San Felipe, hasta que por la Concordia de 1728 se ve obligada a seguir abonando a San Felipe la cantidad estipulada más los atrasos debidos. Es decir, una pugna por desembarazarse definitivamente de una molesta tutela que solo le reportaba a Castelló de la Ribera inconvenientes. Sin embargo, San Felipe no dejará de ejercer su presión hasta donde pudiera, para mantener la jurisdicción sobre los pueblos que conforman su corregimiento, aunque, en el caso de Castelló de la Ribera sea por vía económica, aspecto nada desdeñable para la ciudad San Felipe.
Por lo que respecta a la segunda cuestión a que hacíamos referencia, creemos de sumo interés constatar el modo en que se fue constituyendo el municipio borbónico en una población como la que puede representar Castelló de la Ribera. Encontramos una muy parecida casuística en comparación a poblaciones como la que analizamos, la ciudad de San Felipe, a pesar del hecho de no existir entre sus pobladores integrantes títulos nobiliarios, ni poseedores de hidalguías, y que solo aparentemente existía cierto igualitarismo. El seguimiento realizado de las personas que ejercieron los empleos públicos en el ayuntamiento de la población, es ejemplo manifiesto y evidente de que ese igualitarismo no existía. La sucesiva repetición en los documentos de idénticos linajes ejemplifica el control del municipio y la perpetuación en los cargos municipales de las personas que dominaban los sectores claves de la economía de la villa.
Si hacemos una breve recapitulación, podemos constatar algunas cuestiones relevantes sobre esta localidad que, habiéndose declarado austracista, como Xàtiva, fue castigada por ello, perdiendo el título de villa. Sin embargo, en cuanto a las personas que gobernaron antes y después de la guerra, se aprecia una evidente continuidad en la oligarquía local, entre la época foral y la borbónica, aunque el municipio cambiara su estructura de gobierno. La institución ya no es el Consell de jurats, sino el ayuntamiento de regidores. Éstos, que ya fueron jurados continuaron procediendo de los sectores claves de la economía de la villa. Luego, ¿hubo un austracismo monolítico? Transcurridos unos pocos años, el sentimiento austracista pareció haber muerto, observándose una adopción a la nueva realidad política e institucional aparentemente poco conflictiva. Esto nos confirma, aunque de forma más matizada, algo que también ocurrió en Xàtiva, que el austracismo no fue tan evidente. Hubo, igualmente, división y fractura social. Quizá fuera, en gran parte, una lectura bastante sesgada de los escritores del romanticismo decimonónico evocadores del pasado foral, muy mitificado por sus plumas.
Investigaciones actualmente en curso, como las de Pablo Fernández Albadalejo, están poniendo de manifiesto que aquéllos autores del siglo XVIII, catalogados como austracistas en relación a su posición respecto a la institución monárquica, muestran, en realidad, posturas que en general no pretendieron cuestionar la estructura, el nuevo marco institucional y político de los borbones.
4.2 La baronía de Canals: los conflictos internos entre las pequeñas oligarquías locales
Canals es una localidad distante de Xàtiva unos seis kilómetros. Como arriba se dijo, esta población, antigua alquería musulmana, fue otorgada, después de la conquista del rey Jaime I en el siglo XIII, al noble Bernat de Penyafort. Posteriormente el rey Pedro el Grande creó una baronía a favor de Joan Ximén de Urrea, que le fue posteriormente confiscada. El segundo barón fue Ramón de Riusech, a quien la ciudad de Xàtiva compró los derechos de la baronía por 95.000 sueldos, el 7 de febrero de 1352.[65] Ya el cronista Carlos Sarthou[66] decía: «Desde aquellos tiempos medioevales hasta fines del siglo XVIII, los pleitos de Xàtiva sobre señorío de jurisdicción han sido incesantes [...]. Puede decirse que Canals fue históricamente la pesadilla de Xàtiva [...]».
El antiguo cronista de Xàtiva no hacía más que recoger el testimonio de la abundante documentación existente en el Archivo Municipal sobre los continuos enfrentamientos y pleitos entre Canals y Xàtiva, quien ejercía el señorío sobre la misma. Creemos que esta pugna es un magnífico ejemplo de confrontación que nos hará ver hasta que punto llegaban los enfrentamientos entre las poblaciones integrantes del Corregimiento de San Felipe, que en progresión geométrica plantearon objeciones a su autoridad. Si bien es este un proceso que ya se inició en época foral, será en el siglo XVIII cuando alcance su máximo apogeo. Aunque San Felipe conseguirá frenar temporalmente esta tendencia, siendo el caso de Canals el exponente de su todavía presente autoridad, al no conseguir segregarse, los anteriores casos citados de segregaciones expresaban bien a las claras que el declive de la antigua segunda ciudad del reino era, en este punto, una realidad.
Como arriba dijimos, el caso de Canals, a diferencia de Castelló de la Ribera, nos mostrará varios aspectos de las relaciones entre esta localidad y Xàtiva. En primer lugar, cómo era el régimen municipal de una población de señorío y quienes monopolizaban los empleos públicos; en segundo lugar, las características peculiares del enfrentamiento entre Canals y San Felipe y su incidencia en la población del primer municipio, muy dividida respecto de sus sentimientos segregacionistas o de fidelidad a la antigua Xàtiva; y, en tercer lugar, nos ayudará a asomarnos a las sutiles maniobras del ayuntamiento de la antigua Xàtiva conducentes a imponer su autoridad sobre la población en la que ejercía el señorío y, por ende, del aviso que con ello se quería enviar a otros municipios que quisieran emular la iniciativa de Canals.
Respecto del primer punto, y a diferencia de las poblaciones capital de corregimiento, una real resolución de 1723 responsabilizó a los dueños de señoríos del nombramiento de oficiales, que gestionaran la administración de los mismos.[67] Mientras tanto, y suprimido el sistema insaculatorio por los Decretos de Nueva Planta, hasta que se regularizó la situación legislativa con la norma citada de 1723, el Ayuntamiento de San Felipe siguió nombrando los oficiales de Canals –con la autorización de Melchor de Macanaz, por supuesto–, ya que en la sesión del 22 de abril de 1709, seis meses antes de tomar posesión de sus cargos, los regidores de San Felipe nombraron a Jaime Reixach como alcalde ordinario de Canals.[68] La fórmula que sustituyó a la insaculación fue el sistema de«ternas», que presentaba el Ayuntamiento de Canals al de San Felipe, al final del año natural, normalmente en el mes de octubre, designándose a los individuos que debían ejercer los cargos el año siguiente. La propuesta para el año posterior la realizaba el alcalde saliente, de manera que a través de la cooptación proponía el candidato que consideraba más idóneo para sustituirlo. En Canals, los oficios de gobierno se estructuraban de la siguiente suerte:
– 1 alcalde ordinario.
– 2 regidores: un regidor primero o decano y un regidor segundo.
– 1 síndico procurador general.
– 1 alcalde de la Hermandad.
– Años más tarde se ampliarán con un síndico personero.
Como se ha dicho, la duración del cargo era anual, y la lista se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quién a su vez lo pasaba al regidor comisario de mes, o comisario barón. Éste hacía las averiguaciones oportunas para posteriormente elevar un informe al ayuntamiento sobre la idoneidad o no de los propuestos, su compatibilidad o incompatibilidad y las posibles preferencias del Ayuntamiento de San Felipe, puesto que este es quien tenía la última palabra respecto del definitivo nombramiento, excepción hecha de que el procedimiento, por los desacuerdos que pudiera haber, acabara en la Real Audiencia, como así sucedió en más de una ocasión. El procedimiento era el mismo que se daba en la ciudad de Valencia, que tenía jurisdicción sobre un conjunto de localidades en las que nombraba, al igual que lo hacía San Felipe, a los oficiales municipales.[69] Aunque hay constancia de múltiples pleitos por incompatibilidades anteriores al período que deseamos analizar aquí, como en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo XVIII, nos centraremos en los años 1782 a 1799, puesto que un voluminoso expediente en los fondos del Archivo Municipal de Xàtiva, nos revela una sugestiva muestra de la pugna mantenida entre ambos municipios.[70]
En el citado documento aparecen relacionados los componentes de los ayuntamientos comprendidos en la fechas citada (1782 a 1799):
Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva, LG-409. Elaboración propia.
Al igual que en el caso de Castelló de la Ribera, este cuadro es revelador de los apellidos que monopolizaron el ejercicio de los empleos públicos en la baronía de Canals. Como en el caso anterior, se incumplió el Auto Acordado de 1748, que regulaba las incompatibilidades para ejercer cargos públicos, tal como el parentesco, o ser arrendatario de algún servicio municipal.
Es sabido que el cargo municipal era de obligada aceptación y no había cabida para excusas. Pocas veces se aceptaban renuncias.[71] Encarnación García Monerris ha estudiado algunos de estos conflictos en lo tocante al corregimiento de Valencia,[72] en donde pone de manifiesto las miserias a las que se podía llegar en la pugna por mantener o «controlar mejor los resortes de su magro poder». En nuestro caso la contienda se abre a raíz del enfrentamiento entre el antiguo alcalde pedáneo de Canals y el regidor primero por colocar a alguno de sus sobrinos. Así, en la documentación consultada, no hay aparentemente ningún caso de renuncia al oficio por alguna causa ajena a índoles físicas. Antes bien, las instancias de poder que resolvían quienes eran propuestos para dichos cargos, hacían uso de la lucha política con el fin de conseguir sus propósitos, su cuota de poder en el ayuntamiento y mejorar sus posiciones políticas y económicas. Los lazos de parentesco entre las distintas personas que ocupaban oficios públicos o componía las ternas de propuestos para los mismos quedan de manifiesto por su constante frecuencia para el período estudiado. Estos nombres representaban el sector privilegiado del municipio de Canals. Normalmente eran «labradores», que basaban su estado acomodado en la propiedad de la tierra y de las áreas claves de la vida económica de la población. Puede observarse que el patrón no difiere en demasía para el sector estudiado anteriormente en el municipio de Castelló de la Ribera. Esta característica se convierte en columna vertebral del sistema de dominio del ejercicio de la política en el Antiguo Régimen, al tiempo que veremos cómo los conflictos nunca suponía cuestionar la legalidad del orden absoluto.
Sin embargo, el caso de Canals se muestra interesante por cuanto, a diferencia de otros casos de poblaciones en continuo enfrentamiento con San Felipe, en esta se dará un doble conflicto: entre dos grupos dentro del sector acomodado de la población, y el de uno de ellos con la ciudad de San Felipe. En primer lugar, veamos quienes eran los integrantes de estos grupos.[73] Uno de estos notorios e insistentes apellidos era Juan Bautista Gil, que controlaba el peso de las carnes, por lo que es excluido de la terna para alcalde ordinario para el ejercicio de 1783. Las incompatibilidades eran motivo de graves disputas entre aspirantes a los cargos. Juan Bautista Climent, que optaba a alcalde ordinario también en 1783 y que finalmente no fue elegido, se quejó de que José Alventosa, que figuraba en primer lugar de la terna para el puesto de Regidor primero, –y que tampoco resultó elegido– ya fue alcalde en 1780, por lo que no podía aspirar a esa plaza.
En 1784 el Ayuntamiento de San Felipe desestimó la opción de Antonio Sancho, mayor, por incompatibilidad también, al ser quien controlaba el Peso de las carnes. Tampoco resultó elegido José Saurina de Luis, quien optaba en primer lugar para el puesto de regidor segundo, por ser pariente de Miguel Saurina Fernando. Ambos se quejaron del regidor segundo elegido, Esteban Martínez, porque era cuñado del síndico procurador general, Pascual Martínez. En 1785, Fernando Martínez de Manuel, que optaba al puesto de regidor primero era la persona que controlaba el pósito de la harina. En 1789 hubo queja contra Ramón Martínez, puesto que este, finalmente elegido, era el administrador de los naipes de Canals.
No obstante la reiteración de idénticos apellidos y linajes hay que matizar la posible idea de la existencia de un férreo y absoluto control de la cosa pública por parte de este sector. En bastantes ocasiones cumplir la legislación vigente, en nuestro caso el Auto Acordado de 1748, era bastante difícil, por distintas circunstancias: por las pugnas entre las distintas facciones; porque tampoco había tantos candidatos donde poder elegir; o por la intervención de las instancias corregimentales (el corregimiento de San Felipe), quien en muchas ocasiones desestimaba algún candidato o el conjunto de la terna. Para el período elegido, no obstante lo dicho, es fácil comprobar quien dominaba la vida pública de la baronía dependiente de San Felipe:
Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva. Elaboración propia.
Aunque no definitiva, la intervención del ayuntamiento de San Felipe para aprobar los nombramientos de los cargos del municipio de Canals resultaba determinante. Los regidores de San Felipe eran muy celosos de su autoridad sobre la baronía de Canals, tanto por razones políticas y económicas, como de prestigio. Este control llegaba incluso en cuestiones aparentemente menores como eran las normas de protocolo. En 1665 y 1669, la antigua ciudad de Xàtiva mantuvo pleitos con Canals, en los que los jurados de la primera alegaron en un proceso que las autoridades de Canals, que ellos nombraban, no podían tomar asiento en los bancos donde lo hacían los jurados, incluso en su ausencia.[74]
Cuando los oficiales de Canals elaboraban la terna, esta venía previamente mediatizada por el alcalde ordinario saliente, que colocaba en primer lugar a sus candidatos. La terna en cuestión se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quien lo trasladaba al regidor comisario barón del mes, quien a su vez debía informar de lo que creyera conveniente. En el año 1783 el regidor comisario, o barón, del ayuntamiento de San Felipe era D. Raimundo Ferrer, quien se procuró sus propios informes para atender las impugnaciones de otros candidatos.
En 1784, el regidor D. Tomás Jacinto Aliaga y Blesa, informaba que, en el caso del candidato a alcalde ordinario, Felipe Climent ya había sido regidor y, además, era cuñado de Juan Bautista Climent, poseedor de un horno de pan, y que, en opinión del citado regidor, perjudicaba la economía de la población al repercutir en la merma de ingresos en los propios del ayuntamiento. En 1785, el regidor lo fue D. Vicente Pelegero, que trabajó con dos listas, no constando que hubiese mayores incidencias o problemas relevantes. En 1786, sería el regidor D. José Sanchis quien, siguiendo el procedimiento habitual, elabora sus informes. El citado regidor tuvo bastantes dificultades en su cometido, puesto que ese año fue particularmente conflictivo. Los candidatos para alcalde ordinario eran Juan Bautista Climent en primer lugar, y Juan Bautista Gil, en segundo. Los oficiales regidores del año anterior Vicente Cuenca y José Saurina remitieron un escrito al regidor comisario, Sanchis, en el que explicaban que aún siendo personas dignas debía tener en cuenta las incompatibilidades que ellos le notificaban: Climent era hermano de Fr. D. Manuel Climent, que tenía instada causa judicial contra el común y propios de Canals, y que Gil estaba casado con una sobrina de José del Olmo, que ejercía el cargo de diputado personero, y aun cuando los otros oficiales consideraron que no existía grave impedimento, Sanchis desestimó a ambos candidatos, e incluso al tercero, nombrando a un cuarto, Carlos García, que a su vez fue recusado por tener familia con causas judiciales pendientes.
En 1787, D. Cristóbal de Chaves era el regidor comisario para Canals, y también tuvo que hacer sus pesquisas al respecto. Parece que los informes del regidor primero saliente de 1786, Ramón Martínez, surtieron efecto para no elegir a los candidatos situados en segundo y tercer puesto, Juan Bautista Gil –otra vez– y Antonio Sancho, puesto que Chaves informó favorablemente sobre los situados en el primer lugar, excepto en el caso del cargo de síndico procurador general. Es en este año cuando se llega a un grave enfrentamiento entre la ciudad de San Felipe y Canals, al suscitarse un pleito que llegó incluso ante la Audiencia.
Antes de analizar el conflicto en sí, es necesario hacer una valoración del papel de los regidores de San Felipe a la hora de elaborar su informes a favor o en contra de determinados candidatos. Los años citados creemos que marcan una buena pauta sobre lo que podía acontecer antes y después de la época que trabajamos, siendo la mayoría de las quejas motivadas por incompatibilidad. Hay que considerar igualmente otras particularidades, como eran las serias dificultades que en ocasiones tenía el regidor comisionado a la hora de ponderar quienes debían ser los candidatos más idóneos. A ello debía considerar factores como la enemistad manifiesta o el rencor o resentimiento entre personas que vivían en núcleo de población reducido, y donde no dudaban incluso en recurrir a las descalificaciones y ofensas en sus denuncias. Tampoco era exclusivo este comportamiento entre candidatos. Los propios regidores comisionados de San Felipe ponían de manifiesto su opinión, expresando claramente su animosidad u hostilidad hacia alguno de los candidatos, tal como se expresa D. Gaspar Pelegero, regidor comisionado en 1794:[75]
[...] que el referido Micó tiene el gravísimo reparo para no elegirse por tal alcalde el ser tío carnal del interino escrivano de los juzgados y ayuntamiento de dicha varonía, Francisco Joseph Micó, mayormente en un pueblo que la mayor parte de vezes no saven ni aún escribir los governantes, y el escrivano les rige y govierna como a legos [...]. [la cursiva es nuestra].
He aquí otro factor a tener en cuenta: el poder de personajes que, como los escribanos, podían llegar a influir en el gobierno y aprovecharse de su situación ventajosa, sobre personas que, aunque en situación económica acomodada, no disponían del suficiente bagaje político y cultural como para llevar las responsabilidad de gobierno. No obstante, otras personas sí disponían de ese bagaje, y las manifestaciones hostiles de los distintos bandos, y el claro alineamiento del Ayuntamiento de San Felipe hacia el bando que mejor defendía sus intereses en la citada baronía de Canals, como veremos enseguida, produjo colisión entre partes que, como dijimos, acabaron en la Audiencia. Estas colisiones nos llevan a hacernos algunas preguntas: ¿qué había detrás de tantas protestas entre candidatos y regidores comisarios? ¿cuáles eran las pretensiones de unos y otros? ¿eran solo las incompatibilidades las que enfrentaban entre sí a lo candidatos y a algunos de estos con la ciudad de San Felipe?
El análisis de la intervención de las ternas y la supeditación al Ayuntamiento de San Felipe nos ayudará a entender las complejas relaciones entre quien detentaba el señorío –San Felipe– y quien le debía sometimiento –la baronía de Canals–. Ya se ha dicho que se llegaba a la causa judicial por cuestiones como la interpretación de las normas de protocolo. La documentación nos aporta información de muchos más tipos de disputas de mayor calado, detrás de las cuales estaban los decididos partidarios que querían conducir a la desvinculación de la Xàtiva foral, antes, y de la San Felipe borbónica, después. Así, en 1675 se pleiteó sobre la pretensión de los oficiales de Canals de ejercer la jurisdicción criminal, mero y mixto imperio, cuestión privativa de Xàtiva[76] En 1679 se sustanció un pleito sobre el derecho de Xàtiva para fiscalizar las rentas y las actuaciones de los oficiales de Canals, a lo que estos ponían bastantes trabas.[77] También a finales del siglo XVII, la ciudad de Xàtiva tuvo que pleitear con Canals para oponerse a la pretensión de aquélla población de disponer de derechos de salvaguarda real; de celebrar Consejo sin la asistencia de los oficiales de Xàtiva y tomar cantidades dinerarias a censo para poder continuar pleiteando para que la población revertiera a la Corona[78].
Los ejemplos de continuos conflictos son innumerables y está claro, por tanto, que el ámbito de gobierno era el caballo de batalla de los enfrentamientos anteriores, y así continuó durante el siglo XVIII. El voluminoso expediente que recoge el pleito sobre nombramiento de oficiales para Canals, así lo demuestra. El detonante del conflicto estuvo en la terna presentada para el año 1787, en la que estaban incluidos Juan Bautista Gil y Antonio Sancho, situados en segundo y tercer lugar, respectivamente, para el cargo de alcalde ordinario, detrás de Vicente Guzmán, primer propuesto. Aquéllos son acusados por Ramón Martínez de ser poco idóneos: Gil por haber sido testigo en el pleito presentado por Juan Bautista Climent (que tenía el horno de pan que hacía la competencia al oficial) contra los propios de Canals; y Sancho por ser primo hermano del Alcalde saliente.
Estas aparentes quejas que pudieran incluirse dentro de la normalidad de protestas anuales, acabarían en causa judicial ante el Real Acuerdo de la Audiencia de Valencia poco después. El mismo Martínez denuncia en otro memorial[79]: «las parcialidades, cohechos y concordias formadas en dicha población contra todo derecho y disposiciones superiores [...]». Ante esas quejas, el Ayuntamiento de San Felipe se limitó a solicitar de su alcalde mayor un informe y tomar testimonio al citado Martínez. Como arriba se ha adelantado, el Ayuntamiento de San Felipe era conocedor de las facciones existentes en su baronía de Canals, cuyos integrantes se incluían en las ternas de oficiales de justicia y de ayuntamiento para desplegar su parcela de poder, dominar la economía de la población y cuestionar la autoridad señorial de San Felipe sobre Canals, al menos en el caso de una de ellas. Sin embargo, el consistorio de San Felipe no sólo era conocedor de estas facciones, sino que, a pesar de encubrirlo y de negarlo oficialmente, animaba y sostenía una de ellas, con el obvio y claro fin de disponer de personas de su confianza, fieles y de garantía para mantener su dominio en la baronía, procurando que estos ocuparan los cargos de gobierno para frenar la facción partidaria de la segregación. Así se desprende de la decisión del Ayuntamiento de San Felipe cuando desestimó en bloque los tres nombres que se le presentaron para el año 1788. Juan Bautista Gil, Antonio Sancho y Vicente Pajarón eran los tres nombres presentados para Alcalde de Canals. Cambiada la terna, la nueva lista la componían: Vicente Pajarón, José Juan Martínez y Francisco Llopis, y se nombró al segundo de ellos, José Juan Martínez –candidato que arropaba el ayuntamiento de San Felipe–, aunque finalmente fuera elegido Vicente Pajarón.
¿Por qué el Ayuntamiento de San Felipe intervino de manera determinante en esta ocasión, evitando pactos y alianzas de anteriores ocasiones? Porque era sabedor de que la totalidad de los integrantes de la terna pertenecían al grupo conocido como «la parcialidad de Climent», una de las facciones que presionaba para controlar el poder y que mantenía la llama de la animosidad contra la ciudad de San Felipe y su secular dominio de Canals. Consciente del peligro que suponía un ayuntamiento dominado por un grupo hostil a sus intereses, la ciudad quería dejar bien sentado de quien emanaba la autoridad y quien tomaba las decisiones, expresando claramente que el ejercicio jurisdiccional y político pertenecía a los regidores de San Felipe:[80]
que los propuestos para alcalde, son de la parcialidad llamada de Climent, y que no deven perpetualisarse los empleos en unos mismo. Deviendo dicha Ylustre Ciudad por todos términos evitar tales partidos con el fin de procurar quietud, desterrar estos, que solo se aviste uniformidad, que haga felices a estos vecinos, se les distribuia la justicia sin pación, y les liberte de los perjuicios que aquéllos causan [...].
El nudo del problema se suscitó cuando el Ayuntamiento de San Felipe obligó a Canals a elaborar ipso facto una lista alternativa, o mejora de terna, incluso en ausencia del alcalde saliente, Vicente Guzmán, quien era, siguiendo las normas aceptadas al uso, el que proponía a su sucesor. En esa tesitura quien tuvo que elaborar la nueva terna fue el regidor decano, José Alventosa, que alegó que no tenía la autoridad para hacer tal cosa. Incluso adujo, con bastante razón, su extrañeza ante tanta urgencia, cuando en anteriores ocasiones el propio ayuntamiento de la ciudad era quien se demoraba en ratificar o desestimar a los candidatos de las ternas, y tardaba semanas en resolver. Al argumento de Alventosa respondió el Ayuntamiento de San Felipe alegando que la jurisdicción nunca estaba vacante, y que ésta, en ausencia del alcalde ordinario, la ejercía el regidor decano. Sin embargo, y para sorpresa del ayuntamiento, la reacción de Guzmán fue enérgica y desafiante. Y aunque tenía pocas posibilidades de prosperar, comunicó a la ciudad que había presentado un recurso ante la Audiencia en contra de lo actuado por el Ayuntamiento de San Felipe.
¿Quiénes eran los integrantes de esta facción, que se atrevían a plantar cara a un ayuntamiento como el de San Felipe, además capital del corregimiento? ¿difería de las otras facciones? Creemos que este tipo de lucha política, así como el discurso político de estas «pequeñas oligarquías locales», en definición de Encarnación García Monerris,[81] son manifestaciones claras del deseo de controlar la propia cuota de poder, y el decantarse por el enfrentamiento con la ciudad de San Felipe o alinearse con ella, sólo es la expresión de los medios que creían más adecuados para conseguir su objetivo. Y desde luego, el Ayuntamiento de San Felipe siempre se aprovechó de esta división. Igualmente, estas situaciones deben relacionarse con el fenómeno del clientelismo. Es decir, el Ayuntamiento de San Felipe ejerció el patronazgo con el apoyo de una facción en la localidad de Canals, de cuya relación ambas partes conseguían beneficios. Desarrollaremos con mayor profundidad el fenómeno del clientelismo más adelante.
La denominada «parcialidad de Climent», así llamada por causa de que los integrantes de esta familia eran los enfrentados con la facción partidaria de la ciudad, también formaban parte de los sectores acomodados, e incluso tenían lazos de parentesco con integrantes de sus rivales. Los Climent poseían horno de cocer pan; controlaban parte de las aguas; eran labradores acomodados. La propiedad y gestión del citado horno correspondía a Juan Bautista Climent; José Climent era abogado; su hermano, Fr. D. Manuel Climent, era eclesiástico. Como puede comprobarse, y a pesar de tener vedado en bastantes ocasiones el acceso a los oficios del ayuntamiento, aunque optaban regularmente a través de su inclusión en las ternas, su influencia en la población no era poca, puesto que oficios como los de abogado o párroco así lo permitían. Junto con los Climent se alineaban otros apellidos como los Pajarón, Vila, Arnau, Sancho, o Peyró, integrando lo que la ciudad de San Felipe denominaba la citada «parcialidad de los Climent» o «los dieciocho», en alusión al número de asistentes que se congregaron en 1784 en el domicilio de Climent, con el fin de elaborar una estrategia conducente a segregarse de la ciudad de San Felipe. Los objetivos de este grupo los expresó claramente el alcalde Guzmán en su recurso de 1787:[82] «Tiene la Universidad de Canals un derecho muy expedito para intentar el tanteo, sacudiéndose el yugo de la Ciudad de San Felipe, e incorporarse a la Real Corona. La familia de Climent fue la primera que pensó en ello, animando a otros hombres buenos, depositaron de efectos propios 300 libras para principiar esta instancia [...]».
En el mismo recurso no dejaban de aprovechar la ocasión para lanzar sus andanadas contra la facción contraria:[83] «[...] los que se prostituyen para azer quanto les sugiere la Ciudad [de San Felipe] contra los intereses de aquél común [de Canals] [...] y por el contrario [son] enemigos de su misma patria, se hazen indignos de governarla. Estos son los que ocupan los empleos de gobierno [...]».
La facción opuesta, conocida como «la parcialidad de Llopis» era, supuestamente, el grupo partidario de la ciudad de San Felipe y que esta apoyaba para controlar la baronía. En este grupo también encontramos nombres que se sucedieron en los cargos de gobierno: Llopis, Martínez, López, Alventosa, Juan, etc. Igualmente, gente acomodada. Llopis era arrendador de la nieve; Fernando Martínez de Manuel, depositario del trigo del real pósito y arrendador del arbitrio del herbaje. Está claro que el Ayuntamiento de San Felipe tenía otro concepto de las cosas. Rebatía, a su vez, a la facción de Climent que los dieciocho integrantes de la misma habían estado en todas las ternas desde 1782, pero sin aclarar que de todas ellas solo habían participado apenas un par de veces. Naturalmente, el ayuntamiento negaba tener ningún grupo de presión o facción dependiente de la ciudad[84]
Celosa la ciudad de la paz y unión entre sus vasallos de Canals, no estando en su mano, ni siendo absoluta en cortar las parcialidades que entresí tengan, procura en quanto le es dable, el que los gobernantes le sean indiferentes, sin fomentar por sí los partidos y demás, que tan libremente se dize [...] Si por enemigos de su Patria e indignos de gobernarla por hazer quanto a la Ciudad [de San Felipe] apeteze y les sugiere, quiere [Guzmán] se tengan a los de la parcialidad de Llopis, y que estos lo serían, los que ocupan los empleos de gobierno, menos los de Alcalde; ¿qué actos nos particulariza en apoyo de su alegre pensar, y quales son los rectores de su confesada parcialidad de Climent, que merezcan premio?
No obstante la supuesta equidad de la ciudad de San Felipe hacia ambos grupos de poder, lo cierto era que, efectivamente, ningún Climent había ejercido el cargo de alcalde. El caso de Juan Bautista Climent es meridiano. Hasta en seis ocasiones optó al cargo de alcalde ordinario en sucesivas ternas, y en ninguna salió elegido. Lo mismo puede aplicarse para el caso del Dr. D. José Climent y de Felipe Climent, que en ninguna de las ocasiones en que optaron en las correspondientes ternas a los oficios públicos resultaron elegidos. El Ayuntamiento de San Felipe adoptaba una posición oficial, pero su actuación real era la de favorecer al grupo que defendía sus intereses, quien a su vez manifestaba que su comportamiento no hacía más que ajustarse a la legalidad vigente, y que con ello defendían los intereses de Canals ante las aventuras segregacionistas del grupo opositor. Sin embargo, el grupo segregacionista se apuntó una primera victoria, puesto que la sentencia del Real Acuerdo les fue en principio favorable, al dictaminar que el Ayuntamiento de San Felipe debía elegir un nombre de la primera terna. Éste no tardó en justificar su derrota aduciendo que la sentencia dictada fue favorable al grupo de Climent porque el secretario del Real Acuerdo actuó tendenciosamente. El motivo de ello era que la criada de dicho secretario estaba casada con un vecino de Canals, partidario de los Climent. Aparte, la esposa del secretario tenía residencia en la población, donde pasaba la temporada de verano y era:[85] «favorecida de la dicha coligación [los Climent] y en especial del principal Climent, en cuia casa es convidada muchos días[...]». Parece ser que el conflicto se solucionó con un compromiso entre ambas partes, (que no se cita en la documentación), puesto que en el informe del regidor comisionado para nombrar cargos para el ejercicio de 1789, firmado por el mismo regidor D. José Sanchis, se expresa: «la causa no tuvo séquito, de la qual se ajustaron y quedaron en pas [...]». A pesar de todo, la aparente tregua y transigencia de la ciudad de San Felipe quedaría contrarrestada con creces: si el compromiso suponía algún tipo de alternancia, nada de eso se cumplió, puesto que en los siguientes años ningún integrante del grupo de Climent ocuparía cargo alguno, siendo copados por los partidarios de la ciudad de San Felipe.
Hay que destacar un hecho importante para comprender las actuaciones de la capital por retener el control de la baronía, y de otros por segregarse de la misma. Si bien la cuestión del prestigio que correspondía a una ciudad como San Felipe le impelía a defender sus derechos, ante la más que evidente tendencia al declive que sufría la urbe, agravada su situación por la destrucción e incendio de la guerra, hay que tener en cuenta otros factores nada despreciables, como era el económico, pues percibía diversos impuestos en Canals. Y sobre todos ellos, el que nosotros consideramos de mayor peso, y que también incidía económicamente: el dominio del agua. Efectivamente, uno de los tres canales de abastecimiento de agua de la ciudad de San Felipe, el denominado de Agua Santa, podía ser fácilmente controlado por las autoridades de Canals, algo de lo que eran muy conscientes los gobernantes de San Felipe. De ahí su férrea oposición a que ningún grupo hostil a sus intereses tuviera en sus manos el control municipal de Canals y, por tanto, de uno de los canales de abastecimiento de Xàtiva.
En cuanto a otros factores de tipo económico, ya citamos que la antigua Xàtiva dejó de percibir los impuestos de las tres villas segregadas entre finales del siglo XV y principios del XVI, aunque recibía una cantidad anual de las tres en concepto de censo, cuando no dejaba de cobrarlo por la negativa de alguna de ellas a pagarlo, y había que recurrir al enésimo pleito. No era cuestión, pues, de permitir más separaciones que reforzaran la decadencia de la ciudad. El in- terés económico de San Felipe se basaba en la percepción de rentas y arbitrios por distintos conceptos. Por ejemplo, los ingresos por el tercio diezmo y el me- són que tenía la ciudad en Canals le suponían una cuantía de cerca de 550 li- bras. Una suma considerable, y la ciudad, con un grave problema económico, puesto que debía abonar a sus acreedores censalistas unas cantidades importantes todos los años, no estaba dispuesta a renunciar a ninguna de las partidas de las que se nutrían sus ingresos.
Finalmente, debemos recordar las estrategias de estas pequeñas oligarquías locales, como las de Canals y su relación con la ciudad de San Felipe. Las dos facciones tenían intereses contrapuestos, pero conducentes todos ellos a la mis- ma finalidad: asegurarse el control de su reducida parcela de poder y afianzar su preeminencia. Un grupo lo haría enfrentándose con la ciudad de quien dependía jurisdiccionalmente, en un reiterado y tradicional intento de incorporarse a la Co- rona; el otro grupo utilizaría una táctica diferente, que le llevaría a aliarse con la ciudad, de manera que pudiera asegurarse casi continuamente el control de los oficios de gobierno de su municipio, lo que beneficiaba a aquélla, puesto que se garantizaba el control y tranquilidad de la población, junto con las nada desde- ñables rentas que percibía de la misma, así como asegurarse el suministro de agua.
Por su parte, la ciudad de San Felipe logró controlar por muchos años esta población cercana e impidió lo que otras integrantes de su corregimiento lograron: la segregación. Para ello no dudó en utilizar los recursos políticos y económicos que le garantizaran ese dominio, dejando bien sentado a quien pertenecía la jurisdicción de la baronía de Canals. Mantener la llama del conflicto y de las parcialidades llegó a constituirse, para unos y otros, en la garantía de su poder, real o deseado.
4.3 San Felipe versus Ontinyent: entre la «sujección debida» y la eficacia administrativa
Varios autores han estudiado la implantación de los corregimientos en el Reino de Valencia, al término de la Guerra de Sucesión. Entre ellos, Encarnación García Monerris, quien, además, nos explica el caso concreto del corregimiento de Valencia, capital del territorio;[86] y Enrique Giménez López,[87] el cual, en su capítulo relativo a los cambios corregimentales ocurridos en Valencia en la segunda mitad del siglo XVIII, nos dice que es en esta época cuando se produjo otro avance de las posiciones civilistas, cuando un decreto del 5 de octubre de 1752 suprimía, precisamente, el gobierno de alcaldes ordinarios que regía la villa de Ontinyent y designaba en su lugar un corregidor letrado, puesto que ocupó el licenciado Lorenzo Ramos Espinosa, que anteriormente había sido alcalde mayor de Cartagena.[88] No obstante, al Corregimiento de Ontinyent, paradójicamente, no se le asignó territorio ni jurisdicción, puesto que ésta la ejerció siempre la ciudad de San Felipe, como constaba en el real decreto promulgado por el monarca Fernando VI en el Buen Retiro, en 28 de noviembre de 1752, y en la documentación de la época:[89] «sin haber hecho señalamiento de Pueblos que le constituyesen [...] y por la subiugación que se reconoce a la Governación de San Felipe [...]» Sin embargo, bien pronto la villa de Ontinyent comenzó a reivindicar su emancipación de aquélla, puesto que ya en el año de 1765 remitió un memorial a la Audiencia solicitando la separación. Los argumentos aducidos por la villa se basaban en razones de índole geográfica y económicas:[90]
Que V. M. ha sido dignado poner en ella [en Ontinyent] un Corregidor de Letras por ser una de las más populosas del Reyno de València y hallándose a la inmediación de una legua y menos los lugares de Ayelo de Malferit, Bocayrente, Alfafara, Agullente, Alfort, Albayda, Adzaneta, Lugar de Palomar, Ollería, Otos, Alfarrasí, Belgida, Beniajar, Bufali, Carricola, Montaverner, Fuente la Higuera, todos del corregimiento de San Felipe, Agres y Bañeras del Alcoy, que por su distancia estos experimentan graves perjuicios [...]
A partir de ese momento, la ciudad de San Felipe mantuvo otro frente judicial, este de mayor envergadura si cabe que los que hemos analizado anteriormente. Si la petición y recurso de la villa de Ontinyent prosperaba, ya no se trataba de un lugar o un municipio, sino prácticamente una tercera parte del territorio que integraba su corregimiento. El caso comportaba no sólo la pérdida de territorio, sino consecuencias políticas y económicas. Esto hubiese acentuado todavía más, si cabe, la decadencia de la ciudad; una ciudad que llegó a ser la segunda del reino, cosa que no podía tolerarse desde San Felipe, y que provocó la intervención del propio corregidor, dada la gravedad de la circunstancia.
Es interesante analizar la pugna jurídica que se desarrolló a través de los sucesivos memoriales, y considerar de su resultado factores tales como hasta donde llegaba el poder e influencia de cada una de las partes y qué mecanismos se utilizaron para hacer decantar la definitiva decisión hacia uno u otro contendiente. Por supuesto que no tardó la ciudad de San Felipe en replicar a los argumentos de la villa de Ontinyent,[91] a través del propio corregidor, D. Antonio José Subiela y Mendoza, que a su cargo de corregidor político añadía el de militar, con el grado de coronel. San Felipe ya no era plaza de armas, pero estuvo gobernada por militares a lo largo de todo el siglo XVIII y principios del XIX. Hacemos este inciso, puesto que uno de los argumentos de peso que arguyó la ciudad fue, justamente, los condicionantes militares a los que podía hacer frente fácilmente San Felipe y no Ontinyent, en opinión del Sr. Subiela. A este argumento de tipo militar, y por extensión, se le añadía el geográfico, que le impedía atender con garantía una responsabilidad de primer orden, como era proveer las necesidades de las tropas.
Así, a las razones de tipo geográfico planteado por Ontinyent de disponer de una zona ampliamente poblada, San Felipe replicaba que se encontraba entre montañas de difícil acceso y a las que solo se podía llegar a través de puertos de montaña, pues «las dichas villas de Onteniente están en un rincón del Reyno [...]». Además, contradecía las medidas geográficas especificadas en el memorial presentado por Ontinyent sobre distancias de los lugares relacionados respecto de esa villa. Por eso mismo, había poco tránsito de tropas, por las dificultades que comportaba el paso por una zona tan abrupta, y, además, aducía el Corregidor de San Felipe, Ontinyent no tenía la experiencia ni eficacia para gestionar tan importante cometido, como era la logística: alojamiento de tropas y animales, reparto de paja, bagajes o compra de víveres. Otro dato era que el corregidor militar residía en San Felipe, y desde allí se despachaban órdenes frecuentes e imprevistas, lo que no podía hacerse desde Ontinyent, si no era alterando todas las normas establecidas en las Ordenanzas de la ciudad para estos casos. Por otra parte, el corregidor de San Felipe le daba la vuelta a otro de los argumentos de la villa, respecto de las ventajas que supondría para las localidades que supuestamente se beneficiarían de la incorporación a Ontinyent: ninguna de ellas había hecho causa común con la villa. Antes bien habían manifestado:[92] «estar contentos con la subordinación suave que han experimentado siempre de los Corregidores Militares de esta ciudad [...]».
Este primer intento de la villa de Ontinyent fue desestimado, no resolviéndose a favor de las pretensiones de la misma. Sin embargo, no cejó el ayuntamiento de dicha villa en reanudar sus intenciones de aspirar a un corregimiento separado del de San Felipe. Así, otra vez se suscita la cuestión en 1787, aunque ahora la estrategia respecto de la primera ocasión difiere. Si en aquélla primera oportunidad se uso de la vía directa y activa, en 1787 hay que calificar la maniobra como uso de la vía indirecta y pasiva, puesto que así se deduce de las sutiles prácticas como el boicot a la acción de gobierno de San Felipe. Efectivamente, la iniciativa partió del corregidor de San Felipe en estas fechas, el sucesor de D. Antonio José Subiela, D. Gaspar Pasqual de Bonanza. Por sí solo, éste apellido habla de la importancia del asunto, puesto que el corregidor disponía de suficientes influencias en las instituciones ejecutivas.[93] Así, el 7 enero de 1787 remitió al Real Acuerdo un detallado informe donde expresa que la villa de Ontinyent no cumplía las disposiciones que se le remitían desde San Felipe. Después de hacer recordatorio de la importancia histórica de Xàtiva, de la que era heredera la ciudad de San Felipe, a pesar de la disminución de territorio, y justamente por eso, se oponía enérgicamente a cualquier veleidad segregacionista, y más todavía de la magnitud que pretendía la villa de Ontinyent. Se quejaba Pasqual de Bonanza que el corregidor de Ontinyent parecía haber olvidado que estaba sujeto a la jurisdicción de San Felipe, enumerando todas y cada una de las irregularidades en su debida actuación administrativa para con la ciudad: el corregidor de Ontinyent no remitía las relaciones de fallecimiento de escribanos y fijación de prohibición de rifas y juegos, según establecían las órdenes reales y, a pesar de la reiteradas solicitudes hechas a dicho corregidor a través de los despachos de veredas, éste persistía en su actitud de no cumplir lo ordenado. Todo ello con el agravante de faltarle al respeto debido al corregidor de San Felipe, en virtud de su graduación. Otras órdenes incumplidas por el corregidor de Ontinyent consistían en el hecho de querer remitir este directamente a la Intendencia, y obviando a la capital del partido –San Felipe– el Plan de Vezindario General de Vivienda de la villa, lo que era una actuación irregular, pues quién debía remitirlo era aquélla. Por todo ello solicitaba que se conminara al corregidor de Ontinyent a respetar la jerarquía establecida con sujeción de esa villa a la ciudad de San Felipe y a cumplir las órdenes que se le mandaban desde la misma:[94]
se sirva mandar que dicho Corregidor de la Villa de Onteniente guarde la costumbre, y sugección de partido, como hasta de ahora, executando con promptitud el contexto de quantas órdenes [...] se le comuniquen [...] y le dirija el tratamiento que le corresponde [...]
La villa de Ontinyent no desistió un ápice de su pretensión de separarse de San Felipe y en un memorial del 5 de febrero de 1787,[95] aparte de insistir en los argumentos de índole geográfica y económica ya sabidos y que creía favorables y justificativos de su petición, hizo hincapié en un razonamiento de tipo administrativo para demostrar que era necesaria la separación. En esta ocasión, además de la política de hechos consumados de no obedecer a la ciudad de San Felipe, acusó de negligencia la actuación administrativa de ésta, denunciando que, precisamente, uno de los argumentos utilizados por San Felipe a su favor no lo cumplía de ninguna de las maneras: su recriminación se basaba en el hecho de que las órdenes destinadas a Ontinyent se recibían tarde, y las que ésta remitía a San Felipe para su gestión se retardaban igualmente, con el consiguiente perjuicio:[96]
sucediendo frecuentemente que las muchas órdenes que se le comunican para el apronto de vagages, y otras cosas a el pertenecientes, en que ordinariamente se la encomiendan treinta y dos lugares como de privativo Partido, como antes pasan a la citada Governación de San Felipe para que esta lo execute, llegan tan tarde, que se retarda indispensablemente la execución de las mismas, con notable perjuhicio de dicho Real Servicio [...]
Sin embargo el fiscal del Real Acuerdo no tomó en consideración los argumentos de la villa de Ontinyent, desestimándolos en su conjunto, alegando que solo serviría para crear más confusión y aumento de los trabajos burocráticos, por lo que este segundo intento de segregarse acabó, igual que el primero, rechazado. A pesar de las aparentes razones de la villa de Ontinyent en querer segregarse de San Felipe, perfectamente expresadas en los considerandos de sus memoriales, creemos que hay que buscar un trasfondo mayor en esta iniciativa. En lo tocante a los pueblos que entraban en la disputa territorial, y aunque el corregidor de San Felipe manifestó que ningún lugar apoyó la pretensión de Ontinyent, como en estos casos suele suceder, la característica entre los distintos pueblos fue la división, ya que unos apoyaban a la villa, mientras que otros preferían seguir junto a San Felipe. Es decir, no existía la unanimidad que cada uno de los corregidores se atribuía sobre la fidelidad total y absoluta de los lugares relacionados.
En lo relativo a la actitud del corregidor de Ontinyent, parece sensato pensar que, obviando las supuestas buenas intenciones que le animaban respecto de su iniciativa, habría que incluir otros factores, como el económico, ya que el corregimiento de Ontinyent tenía una dotación menor que el de San Felipe. Aquél tenía 6.023 reales de vellón,[97] y este 16.564, la misma cantidad que los de Castelló de la Plana, Morella y Oriola.[98] Aparte de esto, el corregidor de Ontinyent no podía participar de los porcentajes que normalmente percibía el corregidor por distintos conceptos. Otro factor a considerar es el del prestigio inherente a determinados corregimientos. No hay razones para dudar que el corregidor de Ontinyent considerara el corregimiento poco prestigiado, o destino poco envidiable,[99] sin un territorio que gobernar y con la obligación de tener que cumplimentar informes y cuentas, así como recibir órdenes de otro corregidor al que debía obediencia. Por ello, una de las prioridades de los corregidores allí destinados era cambiar pronto de plaza, aunque fuese con un grado de menor nivel. Así nos los explica Encarnación García Monerris con el corregidor de Ontinyent Francisco Álvaro, que ejerció entre 1765 y 1767.[100] Después de ocupar de varios empleos en Galicia, fue destinado como alcalde mayor de Oriola, y fue también corregidor interino de esta villa. Pasó a Alicante, como alcalde mayor hasta 1765, y entre 1765 y 1767 fue corregidor de dicha villa de Ontinyent. No dudó en buscar apresuradamente otra plaza, aunque ésta fuera de menor entidad. Así, volvió a ocupar la alcaldía mayor de Alicante. Por otra parte, otra causa de frustración del corregidor de Ontinyent pudiera radicar en su posición de subordinación respecto de alguien a quien consideraba un igual. Desde luego los corregidores de San Felipe, tanto D. Antonio José Subiela como D. Gaspar Pasqual de Bonanza, que fueron los que intervinieron directamente en la causa judicial, jamás dejaron de recordar a aquél cual era su posición y el tratamiento que les correspondía y que les debía el corregidor de Ontinyent, quien en su relación con Pasqual de Bonanza le trataba de igual a igual:[101] «si que falta al tratamiento que al recurrente [Pasqual de Bonanza] le corresponde por su graduación y empleos dándole solo el ordinario qual un particular [...]».
Sabemos de los hábitos que adornaban a los corregidores militares, de su conducta acostumbrada al mando y de su poca consideración hacia la sociedad civil.[102] El altercado judicial entre los corregidores militares de San Felipe y los letrados de Ontinyent es significativo de lo que los militares entendían en sus relaciones con otras instancias. Para el de San Felipe, su homólogo de Ontinyent siempre sería un corregidor de bajo nivel. Factores como que no disponía de territorio, que el corregimiento era de letras, o de menor dotación económica, se presentaban como elementos que no podían competir con la categoría del de San Felipe. A pesar de ser jurídicamente iguales ante la ley, y de que la subordinación de un corregimiento hacia el otro estribaba en remitir informes periódicos, el corregidor militar de San Felipe nunca permitiría un trato de semejantes. Tanto es así, que Ontinyent nunca lograría disponer de un territorio segregado del de Xàtiva. Sobre la fuerza de esta última no parecía haber lugar a dudas.
5. RECAPITULACIÓN
Hemos analizado la implantación del corregimiento de San Felipe después de la Guerra de Sucesión, desde el punto de vista de las dificultades a las que tuvieron que enfrentarse las nuevas autoridades corregimentales, expresadas en términos de conflictos jurisdiccionales con algunas localidades bajo la autoridad del nuevo Corregimiento de San Felipe. La antigua Gobernación de Xàtiva quedaría dramáticamente cercenada en términos geográficos, al reducirse a una mínima expresión de lo que fue en época foral. Sin embargo, esto no sería lo peor a lo que tendrían que enfrentarse las autoridades. Las dificultades se presentarían en forma de resistencia de otras localidades a someterse a la autoridad del nuevo corregimiento y ciudad de San Felipe; resistencia a pagar los impuestos correspondientes e intentos de segregarse de esa autoridad.
Sin embargo, no era este un proceso ex novo, sino que ya había antecedentes que se remontaban a los siglos XVI y XVII, cuando se segregaron villas como Castelló de la Ribera, l’Olleria o Benigànim, y cuyo origen hay que situar en las necesidades pecuniarias de la monarquía. El siglo XVIII y su nueva realidad política, administrativa y económica, supondría un empuje a esa tendencia que, paradójicamente, no tendría demasiado éxito, excepción hecha del corregimiento de Ontinyent, en 1752, que, no obstante, estaba sometido jerárquicamente al de San Felipe.
Se ha estudiado el devenir de una de las villas que se segregaron de Xàtiva, y su funcionamiento en el siglo XVIII, Castelló de la Ribera, y hemos visto quienes controlaron el poder político y económico en la misma. Igualmente, se ha estudiado también el caso de una de las localidades más combativas en cuanto a su dependencia de San Felipe, como fue Canals, y sus reiterados intentos de segregarse. Esto nos ha permitido observar las estrategias políticas de unos grupos respecto de otros de la misma localidad, y su pericia a la hora de establecer unas alianzas u otras para conseguir sus propósitos. Por último, se ha analizado también la creación de un corregimiento, el de Ontinyent, aunque sin un territorio que administrar, pues estaba sujeto política y económicamente al de San Felipe. Este caso nos ha permitido contemplar, asimismo, las peculiaridades surgidas de los intentos de Ontinyent de desvincularse de San Felipe, como las relaciones entre los corregidores, los argumentos presentados por unos y otros, así como las posiciones de las distintas localidades implicadas en el pleito.
En síntesis, cabe decir que el Corregimiento de San Felipe no tuvo unas relaciones muy cordiales con las localidades sujetas a su autoridad, como acontecía en otras partes, como en el corregimiento de Valencia.[103] Sin embargo, aunque algunas de éstas fueron más beligerantes que otras, y a pesar de su porfía, podemos afirmar que dicho corregimiento consiguió mantener su integridad territorial con bastante éxito a lo largo del Setecientos, aunque periódicamente estuviese sujeto a pleitos de esta índole.
El espacio físico que representa ese territorio y la pugna a la que da lugar muestran el significado del mismo en términos políticos, en un sentido amplio, y fiscales. El control sobre otras poblaciones y sus términos implicaba algo más que nombrar cargos. Suponía también, y sobre todo, recaudar impuestos, obtener ingresos y, por qué no, mantener mayor prestigio. En la base de todo ello encontramos el enfrentamiento entre distintas familias y grupos de una misma localidad o de varias, pero, en el fondo, un conflicto social en el que quienes en él luchan no muestran demasiadas diferencias en su estatus económico, y hacen del control sobre el gobierno local, del control del poder político, el factor que les va a distinguir.
[1] Sobre la administración central en el siglo XVIII: F. Andújar Castillo: Consejo y consejeros de guerra en el siglo XVIII, Granada, Universidad de Granada, 1996; F. Baras Escola: El reformismo político de Jovellanos (Nobleza y poder en la España del XVIII), Zaragoza, 1993; A. M. Barrero: «La materia administrativa y su gestión en el reiando de Fernando VII», AHDE, LIII (1983), pp. 296-423; J. L. Bermejo Cabrero: Estudios sobre la administración central española (siglos XVII y XVIII), Madrid, 1982; Aspectos jurídicos e institucionales del Antiguo Régimen en España. Barcelona, 1985; M. Cánovas Sánchez: «Los decretos de Nueva Planta y la nueva organización política y administrativa de los países de la Corona de Aragón», en Historia de España de R. Menéndez Pidal, XXIX, Madrid, 1985; J. A. Escudero: «La reconstrucción de la administración central en el siglo XVIII», en Historia de España de R. Menéndez Pidal, XXIX, Madrid, 1985, pp. 358-376; V. Ferro: El Dret públic català: Les institucions a Catalunya fins el decret de Nova Planta, Vic, 1987; B. González Alonso: «Control y responsabilidad de los oficios reales: notas en torno a una pesquisa del siglo XVIII», en Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981; «El fortalecimiento del Estado borbónico y las reformas administrativas», en Carlos III y la Ilustración, I, Madrid, 1988, pp. 83-96; J. Lalinde Abadía: El Derecho y las instituciones político-administrativas del Reino de Aragón hasta el siglo XVIII, Zaragoza, 1979; P. Molas Ribalta: «La Administración española en el siglo XVIII», en Historia general de España y América, X-2, Madrid, 1984, pp. 87-143; «Magistrados de Carlos III», en De la Ilustración al Romanticismo, Cádiz, 1993, tomo I, pp. 179-195; J. J. Ruiz Ibáñez: «Una propuesta de análisis de la Administración en el Antiguo Régimen: la constitución implícita factual», Ius Fugit, 3-4 (1994-95), Universidad de Zaragoza, 1996, pp. 169-192; S. Solé Cots: La Governació General del Principat de Catalunya sota el règim de la Nova Planta, Barcelona, 1983; F. Tomás y Valiente: «Ventas de oficios públicos en Castilla durante los siglos XVII y XVIII», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; «Campomanes y los preliminares de la desamortización eclesiástica», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; «Relaciones de la Inquisición con el aparato institucional del Estado», en Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
Sobre la organización territorial en el siglo XVIII: F. Abad: «Honneurs et emploi à la fin du XVIIIème siècle. Les “pretendientes”à la Intendencia», Mélanges de la Casa de Velázquez, 12 (1976), pp. 387-414; F. Abad y D. Ozanam: «Para una historia de los intendentes españoles en el siglo XVIII», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983; J. M. García Marín: «La reconstrucción de la administración territorial y local en la España del siglo XVIII», vol. XXIX de la Historia de España de R. Menéndez Pidal, Madrid, 1985, pp. 177-221; E. Giménez López: «La Nueva Planta en Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII», Studia Historica. Historia Moderna, 15 (1996), pp. 63-81; S. Romeu Alfaro: «Notas sobre la diputación valenciana y su extinción con Felipe V», en Actas del III Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1974.
Sobre las reformas borbónicas en el ámbito local: M. T. Agüero Díez: El municipio alicantino durante el reinado de Carlos III (1759-1788), Valencia-Alicante, Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Diputación de Alicante, 1998; B. Clavero: «Autotutela de los pueblos», en Initium. Revista Catalana d’Història del Dret. Homenatge a J. M. Gay i Escoda, Barcelona, 1 (1996), pp. 283-298; E. García Monerris: La monarquía absoluta y el municipio borbónico. La reorganización de la oligarquía urbana en el ayuntamiento de Valencia (17071800), Madrid, CSIC, 1991; J. M. Gay Escoda: El corregidor a Catalunya, Madrid, 1997; B. González Alonso: «El régimen municipal y sus reformas en el siglo XVIII», en Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981, pp. 203-234; J. Guillamón Álvarez: «Campomanes y las reformas del régimen local. Diputados y personeros del Común», Cuadernos de Investigación Histórica, 1 (1977); M. Hernández Benítez: «Reproducción y renovación de una oligarquía urbana: los regidores de Madrid en el siglo XVIII», AHDE, LVI (1986), pp. 637-682; «La evolución de un delegado regio: corregidores de Madrid en los siglos XVII y XVIII», AHDE, LXI (1991), pp. 579-606; «Y después de las ventas de oficios, ¿qué? (Transmisiones privadas de regimientos en el Madrid moderno, 1606-1808)», AHDE, LXV (1995), pp. 705-748; J. Infante Miguel-Motta: El municipio de Salamanca a fines del Antiguo Régimen, Salamanca, 1984; M. C. Irles Vicente: «El municipio borbónico valenciano», en Dels Furs a l’Estatut. Actes del I Congrés d’Administració Valenciana: de la Història a la Modernitat, Valencia, 1992, pp. 457-477; El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII: estudio institucional, Alicante, Institut de Cultura Juan Gil-Albert, 1995; Al servicio de los borbones: los regidores valencianos en el siglo XVIII, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1996; F. Mancebo: «El primer ayuntamiento borbónico», en Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, pp. 293-307;
F. Martínez Rueda: Los poderes locales en Vizcaya: del Antiguo Régimen a la revolución liberal (1700-1853), Bilbao, Universidad del País Vasco, 1994; C. Merchán Fernández: Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1988; P. Molas Ribalta: «El municipi català sota el règim borbònic», en El governs de les ciutats catalanes, Barcelona, 1985, pp. 103-116; P. Ortego Gil: «La corporación municipal saguntina a finales del siglo XVIII», en I Congreso de Historia Castilla-La Mancha, vol. VIII, Conflictos sociales y evolución económica en la Edad Moderna, (2), pp. 487-494; J. R. Rodríguez Besné: «El régimen municipal en Guipúzcoa durante el siglo XVIII», Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXVI (Homenaje a Fr. José López Ortiz), vol. II (1993), pp. 499-607; J. Sánchez-Arcilla: «Del municipio del Antiguo Régimen al municipio constitucional. Un caso concreto: Guadalajara», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983, pp. 628-682; M. C. Sevilla: El cabildo de Tenerife (1700-1766), La Laguna, 1984; F. Tomás y Valiente: «Las ventas de oficios de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla (siglos XVII y XVIII)», HID, 2 (1975); J. M. Torras i Ribé: «La venta de oficios municipales en Cataluña (1739-1741), una operación especulativa de Felipe V», en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983; Els municipis catalans de l’Antic Règim, 1453-1808 (procediments electorals, òrgans de poder i grups dominants), Barcelona, 1983.
[2] I. Blesa Duet: El municipi borbònic en l’Antic Règim. Xàtiva (1707-1723), Xàtiva, Ayuntamiento, 1994.
[3] Referencia que me proporcionó D. Joan Juan Barberà, a quien agradezco que me facilitara la consulta del documento, de su colección particular, antes de ser donado por su propietario al Archivo Municipal de Xàtiva el 23 septiembre de 2003, y que se titula: A la antiquíssima y muy ilvstre civdad de Xátiva que con celebre pompa, y plavsibles festejos, celebró el Real Casamiento, y deseada venida de Nuestro Invictíssimo Monarca de dos Mundos, Philipo Quinto (que Dios guarde). Aquel en los días 25, y 26, de Febrero, del Año 1702. Y esta en 18, y 19, de Febrero, de este Año 1703, [s.l., s.n.], 1703. Arxiu Municipal de Xàtiva (AMX). LG-2.470/51.
[4] Para el texto que sigue nos hemos basado principalmente en la interpretación ya adelantada en nuestra anterior investigación sobre el primer ayuntamiento borbónico, y en autores como Henry Kamen.
[5] V. Boix Ricarte: Xàtiva. Memorias, recuerdos y tradiciones de esta antigua ciudad, Xàtiva, Blas Bellver, 1857.
[6] J. M. Miñana, La Guerra de Sucesión en Valencia = De bello rustico valentino/ José Manuel Miñana, Valencia, Alfonso el Magnánimo, 1985, introducción, texto latino, traducción, notas e índices nominum et rerum de F. Jordi Pérez i Durá y José M. Estellés González, prólogo de Antonio Mestre; Vicente Bacallar y Sanna, Marqués de San Felipe: Comentarios a la Guerra de España e historia de su Rey, Phelipe el Animoso, desde el principio de su reinado hasta la paz general de 1725. En Génova, por Matheo Garvizza, [1725?].
[7] AMX, LB-1.104, Llibre de Sentències del Mestre Racional. 1607-1707, ff. 815r-817r.
[8] H. Kamen: La Guerra de Sucesión española, Barcelona, Grijalbo, 1974.
[9] I. Blesa Duet: El municipi borbònic..., op. cit.
[10] Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, LG-48.170. «Relación de las mercedes que Su Magestad (Dios le guarde) ha hecho en tierras de las confiscadas en el Reyno de Valencia. Valencia, 13 de junio de 1708».
[11] Véase cuadro I.
[12] AMX, LG-2.194. «Real Cédula por la que el rey concede facultad a Thomás de Burgo y Cía. para establecer fábricas de vidrios en España, por treinta años. Madrid, 24 de octubre de 1714».
[13] AHN, Consejos, LG-48.170. «Relación de los bienes propios, que tienen los antiguos habitadores de Xátiva, que por ser buenos vasallos, han sido restituydos a la nueva Colonia de la Ciudad de S. Felipe con sus mismas haziendas, rentas y señoríos, y con reintegración de algunos daños [...]. Valencia, 13 de junio de 1708».
[14] Véase cuadro II.
[15] AHN, Consejos, LG-48.170. «Relación de las mercedes hechas por Su Magestad (que Dios gde.) en dinero sobre las confiscaciones del Reyno de Valencia, reducidas a Reales de a ocho, o libras valencianas, pagadas en dinero y en tierras, y las que quedan por pagar, con distinción de las mercedes perpetuas. Valencia, 13 de junio de 1708». Véase cuadro III.
[16] Archivo General de Simancas (AGS), Secretaría de Guerra, LG-1.722. «El príncipe de Campoflorido al Marqués de Castelar, sobre el Hospital de Inválidos de San Felipe. Valencia, 15 octubre 1726».
[17] C. García Monerris y E. García Monerris: «La nación y su dominio: el lugar de la corona», en Historia Constitucional, revista electrónica, 5 (2004), Oviedo, <http://hc.rediris.es/05/ Numero05.html>.
[18] Ibid., p. 8.
[19] P. Ruiz Torres: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano: 1650-1850, Valencia, Alfons el Magnànim, 1981.
[20] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia de Játiva, Xàtiva, Ayuntamiento, 1933-1935, vol. II.
[21] J. A. Barrio Barrio: «La introducción de la insaculación en el antiguo Reino de Valencia. Xàtiva, 1427», en Actes del I Congrés d’Administració Valenciana (26, 27 i 28 de febrer i 1 de març de 1991), Valencia, 1992, pp. 499-503.
[22] I. Blesa Duet: El municipi borbònic..., op. cit., pp. 32-58.
[23] AMX, LG-66. «Padrón-Encuesta sobre el estado de los corregimientos. 1747».
[24] Para la economía de la ciudad en el setecientos, veáse: V. Ribes Iborra: La industrialització de la zona de Xàtiva en el context valencià (1710-1910), Xàtiva, Ayuntamiento, 1994.
[25] AMX, LB-255. «Ordenanzas Generales para el buen Gobierno político y económico de la Ciudad de San Felipe. 1750».
[26] AMX, AF-21. Descripción del Reino de Valencia por Corregimientos, 1783.
[27] M. González Baldoví: «Xàtiva en els segles XIV i XV. La transformació d’una ciutat», en Els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 149-158.
[28] Véase el trabajo de: J. E. Castelló Traver: El País Valenciano en el Censo de Floridablanca (1787). Análisis demográfico, organización y presentación de los datos locales, Valencia, Instituto Valenciano de Estudios Históricos, Institución Alfonso el Magnánimo, 1978, pp. 293-296. Consúltese también, para ésta época, el artículo de G. Ramírez Aledón: «Xàtiva en un manual de viajeros de 1786», en Xàtiva, Fira d’Agost 1986, Xàtiva, Ayuntamiento, 1986, pp. 65-72, que se refiere a la descripción de la ciudad en el Atlante Español, de Bernardo Espinalt; veáse del mismo autor el relato del viaje del ilustrado Pérez Bayer a Xàtiva: «Pérez Bayer a Xàtiva», Papers de la Costera (1986), p. 61-72.
[29] Como veremos más adelante, más de un regidor noble de la ciudad hacía derivar su posición en el poder político, no tanto de su economía, pues algunos de ellos estaban prácticamente en la ruina, como a su condición de regidores en clase de nobles ímplicitamente hasta 1747, y explícitamente desde ese año.
[30] L. Lévy-Strauss: «Pouvoir municipale et parenté dans un village bourguignon», Annales. Économies. Sociétés. Civilisations, año 30, núm. 1 (enero-febrero de 1975), p. 157.
[31] J. Valera: Doña Luz, Madrid, Espasa-Calpe, 1990 (ed. or. 1879), p. 130. Citado por: J. Moreno Luzón: «Teoría del caciquismo y estudio de la política caciquil (1)», Revista de Estudios Políticos, 89, nueva época (julio-septiembre de 1995), p. 199.
[32] J. Piqueras Haba y C. Sanchis Deusa: La organización histórica del territorio valenciano», Valencia, Generalitat Valenciana, 1992; E. Giménez López: Militares en Valencia, Alicante, Instituto de Cultura Gil-Albert, 1990; E García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit.; M. C. Irles Vicente: El régimen municipal Valenciano. Estudio institucional, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1996; del mismo autor, Al servicio de los borbones, Valencia, IVEI, 1996; F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià, Simat de Valldigna, La Xara, 1999.
[33] P. Fernández Albadalejo: Fragmentos de monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza Universidad, 1992.
[34] A. Ventura Conejero: «Els privilegis del rei Pere IV lo Cerimoniós o del Punyalet (13361387)», en Xàtiva, Fira d’Agost. Xàtiva, Ayuntamiento, 1998; del mismo autor, El castell de Xàtiva, Xàtiva, Mateu Editores, 1998, y «El 650 aniversari del titol de ciutat», en El nostre Institut, 12, 1998.
[35] M. González Baldoví: «Xàtiva en els segles XIV i XV. La transformació d’una ciutat», en Els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 149-158.
[36] J. Piqueras Haba: «El terme i la governació de Xàtiva entorn al 1500. Administració, poblament, comunicacions i producció», en Els Borja, una projecció europea. Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 141-148.
[37] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia de Játiva, Xàtiva, Ayuntamiento, 1933-1935; Ventura Conejero: «Xàtiva: una seu bisbal frustada», Saó, 131 (1990), pp. 28-31; del mismo autor, «Xativins en la Cort de Calixte III», Papers de la Costera, 7 (1992), pp. 39-60, y «La catedralitat de Xàtiva en l’època dels Borja», en Xàtiva, els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 223-238.
[38] A. Rubio Vela: «Xàtiva i València en els segles XIV i XV: el rerefons econòmic d’unes relacions conflictives», en Xàtiva, els Borja, una projecció europea, Xàtiva, Ayuntamiento, 1995, pp. 211-222.
[39] F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià..., op. cit.; J. Piqueras Haba y C. Sanchis Deusa: La organización histórica del territorio valenciano..., op. cit. 1992.
[40] G. Ramírez Aledón: L’Olleria, vila reial. Aproximació a la seua història, l’Olleria, L’Esquer, 1989.
[41] Geografía e historia de Benigànim, Xàtiva, Marbau, s. d., (ca. 1940).
[42] V. Ribes Iborra: Secrets del Castelló setcentista, Alzira, Cooperativa del Camp de Vilanova de Castelló, 1987.
[43] S. Sivera Font: Apuntes histórico-descriptivos de la Villa Canals, Canals, Ayuntamiento, 1983, reprod. facs. de la ed. de: Valencia, Tipografía Moderna, 1907.
[44] A. Vila Moreno: Canals: temas de historia local, Canals, Ayuntamiento, 1994.
[45] F. Torres Faus: Evolució del mapa municipal valencià..., op. cit.
[46] F. Torres Faus: op. cit., pp. 90-93.
[47] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia..., op. cit., vol. I, pp. 425-432; AMX, LG1877, «Estractos del pleyto de Peytas que la ciudad de San Phelipe sigue en la Real Audiencia, 1785».
[48] AMX, LB-256, Libro de Concordia de 1728, fol. 254.
[49] Este tema ha sido estudiado por P. Pla Alberola: Conflictos jurisdiccionales en un gran señorío valenciano. El condado de Concentaina ante la consolidación del Absolutismo, Alicante, Universidad, 1985, 3 vols. (tesis doctoral); del mismo autor, «La jurisdicción alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna, 12 (1993), pp. 79140.
[50] Archivo del Reino de Valencia, 361, Diversorum, fol. CVIII, 1587; y Diversorum, Lloctinença General, ff. XL-XLV.
[51] D. Bernabé Gil: Hacienda y mercado urbano en la Orihuela foral moderna, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1989; del mismo autor, Monarquía y patriciado urbano en Orihuela, 1445-1707, Alicante, Universidad, 1990.
[52] Para el sistema de la insaculación, véase: J. M. Torrás Ribé: Els municipis catalans de l’Antic Régim (1443-1808), Barcelona, Curial, 1983, pp. 94-116; J. A. Barrio Barrio: «La introducción de la insaculación en el antiguo Reino de Valencia. Xàtiva, 1427», en Actes del I Congrés d’Administració Valenciana (26, 27 i 28 de febrer i 1 de març de 1991), València, 1992, pp. 499-503.
[53] I. Blesa Duet: El municipi borbónic..., op. cit.
[54] J. M. Miñana: La Guerra de Sucesión en Valencia..., op. cit. Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios a la Guerra de España..., op. cit.
[55] V. Boix Ricarte: Xàtiva..., op. cit.
[56] AHN, Consejos, LG-17.984. «Informe del Capitán General y Audiencia de Valencia sobre plano de Corregimientos y salario de corregidores y alcaldes mayores [ca. 1722]».
[57] Archivo Municipal de Castelló de la Ribera (AMCR), LN-48. 1733-1735.
[58] AMCR, LN-43, Libro de Actas Capitulares. 1707-1719.
[59] Sobre la abolición de los Fueros puede verse: P. Pérez Puchal: «La abolición de los Fueros de València y la Nueva Planta», Saitabi, XII (1964), pp. 179-198; M. Peset Reig: «Notas sobre la abolición de los Fueros de València», Anuario de Historia del Derecho Español, XLII (1972), pp. 657-715.
[60] 60. AMCR, LN-43; LN-44; LN-45; LN-46; LN-47; LN-48/1, 48/2, 48/3; LN-49, libros capitulares de los años 1707 a 1778.
[61] Para el estudio de la economía de Castelló de la Ribera en el Setecientos, véase: V. Ribes Iborra: «La industrialització comarcal: estructura econòmica de Castelló de la Ribera (17141914)», en La industrialització de la zona de Xàtiva en context valencià, Xàtiva, Ayuntamiento, 1994, pp. 205-222.
[62] AMCR, LB-H/9. «Libro de acuerdos 1733-1735: Equivalente de 1735, 1.ª clase».
[63] AMCR, LB-48/1, LB-48/2; LN-49; LB-50; LB-51. «Libros de acuerdos capitulares, 17071735, 1766, 1778 y 1797”.
[64] V. Ribes Iborra: Secrets del Castelló set-centista, Valencia, Cooperativa del Camp de Vilanova de Castelló, 1987.
[65] Sobre esta localidad hay que consultar las obras de: S. Sivera Font: Apuntes históricodescriptivos de la villa de Canals, Valencia, Renovación Moderna, 1907; hay ed. facs.: Canals, H. Pascual, 1983; A. Vila Moreno: Canals: temas de historia local, Canals, Ayuntamiento, 1994, y del mismo autor, Los primeros señores de Canals, Canals, Ayuntamiento, 1983.
[66] C. Sarthou Carreres: Datos para la historia..., op. cit., v. I, 1933-1935, p. 432.
[67] R. Matoses: «Actituds polítiques i càrrecs municipals al senyoriu de Sueca, 1737-1760», Quaderns de Sueca IV (1983); V. Graullera Sanz: Dos estudios sobre Sagunto en la transición borbónica, Sagunt, Publicaciones de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, 1985.
[68] AMX, LB-8. «Libros Capitulares de San Felipe, 1709-1714».
[69] E. García Monerris: La monarquía absoluta y el municipio borbónico, Madrid, Con- sejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991, pp. 54-72, y del mismo autor: «Los conflic- tos de jurisdicción entre València y su particular contribución. La ciudad como parte del orden feudal vigente en la crisis del Antiguo Régimen», en Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (eds.), Se- ñorío y Feudalismo en la Península Ibérica (siglos XII-XIX). Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1993, pp. 367-385.
[70] AMX, LG-409, «Expediente donde desde el año 1782 van unidas las Ternas de Oficiales de Justicia y Govierno de la Baronía de Canals propia de esta Ylustre Ciudad de San Felipe, y si- guiente a la del 1787, empiesan la Ynstrucciones y Pedimentos, que se presentan el Pleyto que sigue en la Real Audiencia para que se Ynabiliten 18 sujetos de dicha Baronía de obtener empleos por la Coligación y Pandilla denunciada en el Memorial también unido. San Felipe, 1787».
[71] R. Matoses: op. cit., p. 72.
[72] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 59-65.
[73] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782...». San Felipe, 1787.
[74] AMX, LG-1112-2/b, FS-295 y LG-1114/21, DS-297.
[75] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[76] AMX, LG-1112-3/13, FS-295.
[77] AMX, LG-1112-4/b, FS-295.
[78] AMX, ibid.
[79] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[80] Ibid.
[81] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., 1991, p. 60.
[82] AMX, LG-409. «Expediente donde desde 1782... San Felipe, 1787».
[83] Ibid.
[84] Ibid.
[85] Ibid.
[86] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 38-54.
[87] E. Giménez López: Militares en Valencia (1707-1808), Alicante, Institución Gil-Albert, 1990.
[88] Para la creación del corregimiento de Ontinyent, veáse también: F. Torres Faus: «La creació del Corregiment d’Ontinyent», Alba, 13/14 (1999), pp. 85-97. Para la historia de Ontinyent en el siglo XVIII, véase: A. Bernabeu y E. Llin: Camperols, menestrals i privilegiats: Ontinyent 1735-1802, Ontinyent, Ayuntamiento, 1985.
[89] AMX, LG-66, «Pleitos y deslindes de los pueblos de la Gobernación de Xàtiva, 15781820».
[90] Ibid.
[91] AMX, LG-66. «Pleitos y deslindes de los pueblos de la Gobernación de Xàtiva, 15781820».
[92] Ibid.
[93] AMX, LG-66. «Informe de D. Gaspar Pasqual de Bonanza a D. Josef Antonio Oller, del Real Acuerdo. San Felipe, 7 de enero de 1787». Los Pasqual de Bonanza eran una familia noble originaria de Alicante, cuyos miembros habían servido y servían tradicionalmente en el ejército y la armada, así como en la administración. Por ello disponían de una influencia de cierto peso. Más adelante se estudiará con detenimiento al corregidor Pasqual de Bonanza, hombre de carácter e iniciativa en su actuación administrativa.
[94] Ibid.
[95] AMX, LG-66. «Memorial de la Justicia y Regimiento de la Villa de Onteniente. Ontinyent, 5 de febrero de 1787».
[96] Ibid.
[97] AMX, LG-66. «Memorial de la Justicia y Regimiento de la Villa de Onteniente. Onteniente, 5 de febrero de 1787».
[98] AGS, LG-816, Gracia y Justicia. «Modo de provisión de los gobiernos políticos y militares. Madrid, 1783”.
[99] E. Giménez López: Militares en Valencia..., op. cit., p. 144.
[100] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 94-95.
[101] AMX, LG-66. «Informe de D. Gaspar Pasqual de Bonanza a D. Josef Antonio Oller, del Real Acuerdo. San Felipe, 7 de enero de 1787».
[102] E. Giménez López: Militares en Valencia..., op. cit., p. 105.
[103] E. García Monerris: La monarquía absoluta..., op. cit., pp. 71-72.