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ОглавлениеPrólogo
Hace diez años no se hablaba de precedentes obligatorios o vinculantes en Brasil. En el año 2008, cuando estuve como visiting scholar en la Columbia University, percibí la importancia del tema de los precedentes, cuando pasé a investigar las teorías relacionadas al asunto y los modelos técnicos inherentes a su aplicación. Percibí que el sistema de precedentes, además de no ser un atributo propio del common law —como falsamente se propaga— es indispensable para cualquier sistema jurídico realmente empeñado en tutelar la seguridad jurídica y en promover la igualdad y libertad.
Publiqué mi primer libro sobre el tema en el año 20101, habiendo recibido severas críticas de aquellos aun presos al mito de que el juez del civil law, por estar sometido a la ley, no tiene necesidad de respetar los precedentes de las Cortes Supremas. Fue cuando quedó claro que el problema de los precedentes también exigía la reconfiguración de la función de las Cortes Supremas, hasta hoy sometidas a la idea de la tutela de la norma contenida en la ley y de la simple corrección de las decisiones de los tribunales ordinarios.2 Al final, la formación de un precedente requiere una Corte consciente de su tarea de atribuir sentido al derecho, garantizando la previsibilidad y la igualdad de la distribución de justicia.
Un tiempo después pude constatar que el verdadero problema era de origen cultural o de acomodamiento a un sistema de justicia que, al negar un valor moral básico para que el ciudadano pueda vivir en un Estado de Derecho y la previsibilidad indispensable para que el empresario exista y pueda colaborar con el desarrollo de la economía, se le otorgaba libertad al Juez para decidir sin ningún compromiso con el Derecho y con el Poder del cual forma parte. No fue difícil establecer un vínculo entre una cultura que sustenta la posibilidad del hombre de resistirse a la ley que lo perjudica mediante el uso de sus relaciones personales y un sistema en el que se supone es natural la aplicación diferenciada del Derecho para casos iguales.3
América Latina ha sido un terreno fértil para el surgimiento de gobiernos populistas o que pretenden ser agradables al pueblo mediante la destrucción de la racionalidad económica, del Derecho y de la verdadera función del Poder Judicial. Lo que hoy sucede en Venezuela y lo que también ya ocurrió en otros países de América Latina es prueba genuina de que la perversidad política anda de manos con la inseguridad jurídica y con la aplicación aleatoria del Derecho, en provecho de lobistas travestidos de abogados y de amigos de gobiernos autoritarios y corruptos.
No solo por estar interesado en el tema sino también por tener la preocupación con su desarrollo adecuado en América Latina, me siento extremadamente grato y honrado con la oportunidad de escribir el prólogo del importante libro del colega Jim L. Ramírez Figueroa, titulado “Los Hechos en el Precedente: Fundamentos para un uso adecuado del precedente constitucional”.
El libro del profesor Ramírez Figueroa destaca la importancia de los hechos para la atribución del significado al precedente. Después de situar el tema en la tradición jurídica del common law y de considerar críticamente la legislación y, sobre todo la postura del Tribunal Constitucional del Perú frente a los precedentes, la obra propone una reconstrucción racional del precedente constitucional. Al resaltar la importancia de los hechos en la formación y en la interpretación del precedente, Ramírez Figueroa afirma que las “normas generales” creadas al margen de los hechos del caso concreto no pueden ser denominadas precedentes.
El trabajo constituye una importante contribución al desarrollo del estudio sobre los precedentes y, especialmente, a la profundización de su discusión en el ambiente académico peruano. Tengo certeza que todos, a partir de la lectura del libro, encontrarán razones para dialogar de forma más provechosa sobre el tema, lo que también traerá beneficios para el mejoramiento de la distribución de la justicia en el Perú.
Desde el 2002, cuando di mi primera conferencia en el Perú invitado por el Profesor Juan Monroy Gálvez he dialogado sobre temas de derecho procesal y de derecho constitucional con los colegas peruanos. Además de haber publicado algunos libros y artículos en Perú y de haber participado de discusiones promovidas por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en torno del Código Procesal Civil peruano, hoy tengo queridos amigos entre abogados, jueces y profesores peruanos lo que para mí tiene un valor inestimable. La lectura del presente libro confirma mi sentimiento de que no solo tengo colegas de gran estatura intelectual en Perú, sino también de que siempre tendré la grata oportunidad de hacer nuevos amigos en este país que tanto admiro.
Luiz Guilherme Marinoni
Professor Titular da Universidade Federal do Paraná – Brasil
guilherme@marinoni.adv.br
1 MARINONI, Luiz Guilherme, 2013: Precedentes Obrigatórios, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais, 2010. Publicado no Peru sob o título de “Precedentes obligatorios”, Lima: Palestra, 2013.
2 MARINONI, Luiz Guilherme, 2013: O STJ enquanto Corte de Precedentes, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais. Sobre o modelo de julgamento de uma Corte de Precedente, MARINONI, Luiz Guilherme, 2015: Julgamento nas Cortes Supremas, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais.
3 MARINONI, Luiz Guilherme, 2014: A Ética dos Precedentes, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais, 2014. Publicado no Peru sob o título de “La Ética de los Precedentes”. Lima: Palestra, 2017.