Читать книгу Hegel, la autoconciencia de la libertad en la historia - Jorge Rendón Alarcón - Страница 7
I. La conciencia como autoconciencia: el punto de partida
ОглавлениеLa consideración especulativa que Hegel lleva a cabo en la Fenomenología del espíritu sobre la conciencia como autoconciencia se sitúa, como él lo indica explícitamente, en el saber que se manifiesta. Ello es así porque el punto de partida de Hegel no es la consideración de la conciencia sin más, sino la consideración de la conciencia como autoconciencia, es decir, su realización en y para sí en la sociedad y en la historia humana. Su punto de partida es la <<libertad autoconsciente>> porque con ella el ser humano se sitúa en su <<realidad>> como sujeto de sí mismo y como tal como un ser en sí y por sí: <<para sí; el ser humano sólo lo es en cuanto razón cultivada que se ha hecho a sí misma lo que es en sí>> afirma Hegel, como punto de partida de su especulación filosófica, sobre la conciencia como autoconciencia, en las primeras páginas de su Fenomenología.
El propósito de dicha especulación es dar cuenta de la realización del ser humano como sujeto práctico, es decir, de un yo <<que tiene al mismo tiempo el significado del ser en sí>>, cuestión que sólo resulta alcanzable, de manera objetiva y más allá de una reflexión imputada, en cuanto la autoconciencia es reconocida por otra autoconciencia en la interacción y el conflicto del nosotros, tal y como es puntualizado en la propia Fenomenología conforme a la siguiente consideración: el yo es el nosotros y el nosotros el yo. Hegel quiere decir, con ello, que es en la independencia y contraposición de los seres humanos que se reconocen esa misma condición de una realización por sí como sujetos autoconscientes que surge el problema del reconocimiento mutuo respecto de su realización en la existencia.
El problema que se plantea Hegel en cuanto a la realización práctica de la conciencia humana es que, en realidad, el ser humano enfrenta los problemas de su existencia social e histórica a través de la actividad del pensamiento, y que es de esta manera en que se desarrolla una racionalidad práctica encaminada a resolver tales problemas respecto de sus formas de relación y organización social de la vida en común. En ese sentido la conciencia humana de manera inmediata no es sino mera posibilidad, <<una potencia>> y, como tal, no se ha dado aún la existencia en sí y por sí. Se trata por ello del saber del yo práctico en el ámbito del nosotros. Es así que Hegel habrá de llegar a considerar ese sujeto en su Filosofía del derecho a partir del concepto de la libertad de la voluntad: “la libertad sólo es real como voluntad, como sujeto”.
De esta manera, su propia realización depende de la experiencia de sí en la interacción y el conflicto de la existencia o, como dice Hegel, sólo es en cuanto se la reconoce. Se trata, para Hegel, de considerar la cosa [el conocimiento real] tal y como es en y para sí misma y su realización como tal en el nosotros de la existencia. En consecuencia, su exposición fenomenológica no parece ser ella misma la ciencia libre, que se mueve bajo su figura peculiar, sino que puede considerarse, desde este punto de vista, como el camino de la conciencia que pugna por llegar al verdadero saber o como el camino del alma que recorre la serie de sus configuraciones como otra tantas estaciones de tránsito que su naturaleza le traza, depurándose así hasta elevarse al espíritu y llegando, a través de la experiencia completa de sí misma al conocimiento de lo que en sí misma es (FE, p. 54).
La experiencia de la conciencia, de su propio saber de sí como autoconciencia, es pues, como Hegel lo manifiesta, resultado también de la experiencia del nosotros entre distintas conciencias de sí que son para sí. Ello es así porque La autoconciencia es en y para sí en cuanto que y porque es en sí y para sí para otra autoconciencia; es decir, sólo es en cuanto se la reconoce. (FE, p. 113) Puede entenderse entonces que el problema de la realización en sí y por sí de la autoconciencia se sitúe, para Hegel, en la autoconciencia de la libertad como determinación fundamental del pensamiento y en la existencia en la libertad de la voluntad: Esta sabe su saber como la esencialidad absoluta o sabe el ser sencillamente como la voluntad pura o el saber puro; no es nada más que esta voluntad y este saber… (FE, p. 463). En suma, la consideración de la conciencia como autoconciencia y como tal de su realización en sí y para sí se halla presente como el sí mismo en la autoconciencia moral, y es en ese sentido -y no en otro-, que su Fenomenología del espíritu constituye una Ciencia de la experiencia de la conciencia y de su realización en un pueblo libre.
La consideración especulativa de la conciencia como autoconciencia se sitúa, así, en la experiencia completa de sí misma para dar, con ello, cuenta de sí y de su realización por sí en el ámbito de la existencia. Por esta razón, como veremos, en la propia Fenomenología todo habrá de depender de que lo verdadero se aprehenda como sujeto. De aquí que Hegel no sólo se refiera ya a la actividad incesante del espíritu sino también a la exigencia de una nueva figura: <<el espíritu que se forma va madurando lenta y silenciosamente hacia la nueva figura, va desprendiéndose de una partícula tras otra de la estructura de su mundo anterior y los estremecimientos de este mundo se anuncian solamente por medio de síntomas aislados; la frivolidad y el tedio que se apoderan de lo existente y el vago presentimiento de lo desconocido son los signos premonitorios de que algo otro se avecina >> (s.n.)(FE, p. 12)1.
Conforme a lo anterior, la Fenomenología del espíritu asume como punto de partida -según declaración propia- la gestación y transición hacia una nueva época a cuyo contenido también se refiere diciendo que la misma se caracteriza por el hecho de que el espíritu ha roto con el mundo anterior de su ser allí y de su representación y se dispone a hundir eso en el pasado, entregándose a la tarea de su propia transformación.
Se trata de la consideración especulativa de la libertad autoconsciente que busca dar cuenta de la realización práctica de la libertad en el ámbito de la sociedad y de la historia. Se trata también, en nuestra opinión, de una reivindicación abierta y sin ambages de la modernidad en cuanto modernidad política a la que se reconoce por su contenido, como veremos, como condición de posibilidad de un orden humano autoimpuesto y, como tal, capaz de dar cuenta del ser humano en cuanto sujeto capaz de pensarse a sí mismo de manera reflexiva a propósito de su realización social en un orden jurídico-político legítimo y, por tanto, construido sobre la autonomía racional del individuo2.
Conviene subrayar la puntualización que hace Hegel respecto de la época moderna -o como la llama en su Filosofía de la historia: la novísima situación política- porque lo que él reconoce y enfatiza con ello es que su especulación filosófica tiene como punto de partida la autoconciencia histórica de una época que se reconoce en la ratio de la acción consciente de los seres humanos en cuanto a sus formas de realización ético-jurídicas. Es decir, se refiere al surgimiento y desarrollo de una autoconciencia que se reconoce en el proceso histórico de un orden jurídico-político creado por los propios seres humanos y que, como tal, llega a ser considerado como autoimpuesto para dar lugar así a su realización ético-práctica.
Se trata de una lectura que busca dar cuenta de la libertad autoconsciente de manera objetiva, porque se centra en la realización del individuo como sujeto capaz de pensarse en sí y por sí y capaz también, por ello, de realizarse en la interacción y el conflicto de la existencia social no como un yo abstracto, sino como un yo que tiene al mismo tiempo el significado del ser en sí. Y ello tiene lugar, para Hegel, porque la consideración especulativa de la conciencia como autoconciencia se sitúa en la realización de la <<libertad viva misma>> y, en este sentido, <<depurándose así hasta elevarse al espíritu y llegando, a través de la experiencia completa de sí misma al conocimiento de lo que en sí misma es>> (FE, p. 54).
Jean Hyppolite dice, al respecto, que Hegel encontró en el Emilio de Rousseau “una primera historia de la conciencia natural elevándose por sí misma a la libertad, a través de las experiencias que le son propias”, pero bajo la influencia del existencialismo, termina por insistir que, aunque, “Hegel describe una manera de existir … contrariamente a la filosofía existencial, no se detiene en esa misma existencia, sino que ve en ella un momento que, con su superación, permite alcanzar un saber absoluto. -para subrayar, en consecuencia, que-: Es precisamente en este último punto donde Kierkegaard se oponía a Hegel”. Se pasa aquí por alto que para Hegel el problema de la realización de la razón en sí y por sí es indisociable del pensamiento teórico y práctico, porque pensamiento y voluntad no son para él dos facultades distintas: <<la voluntad es un modo particular del pensamiento: el pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia>> (FD, agregado al par. 4).
A diferencia de lo que señala Hyppolite, el problema remite más bien a la realización del ser humano como ser autoconsciente y, en este sentido, a su realización en un orden capaz de asegurar su realización legítima como sujeto ético por cuanto es capaz de darse esa existencia en sí y por sí mismo. Ello habrá de explicar, además, la abierta contraposición de Hegel al carácter instrumental del liberalismo. No es de extrañar, entonces, que la cuestión de fondo sea el problema de la organización racional y legítima del orden jurídico-político y el carácter mismo de la modernidad en cuanto una sociedad organizada y decidida políticamente por sus miembros como resultado de su acción en cuanto sujetos autoconscientes.
Cabe recordar aquí que Hegel -en su Filosofía del derecho- subraya que el dominio del derecho es lo espiritual y que la libertad constituye su sustancia y determinación, por lo que el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada de forma tal que se trata, para él, del mundo del espíritu que se produce a sí mismo como una segunda naturaleza (FD, par. 4). ¿Cómo no ver aquí entonces que la realización de un mundo del espíritu, es decir, del ser humano en cuanto sujeto práctico, resulta indisociable para Hegel de la realización ético-política del mismo y, como tal, contrapuesta a cualquier consideración del ser humano como un ente inmediato de carácter abstracto?
Podemos decir que la modernidad política supone, según Hegel, la autoconciencia de una época por la que se reconoce la autodeterminación del ser humano como ser histórico-social: <<entregándose -de esta manera-, a la tarea de su propia transformación>> y, en ese sentido, se trata del proceso de socialización por el que los seres humanos adquieren paulatinamente una conciencia de la constitución objetiva de su orden político en cuanto un orden que depende de su propia acción consciente y por lo que el ejercicio reflexivo de la razón llega a situarse ahora en la constitución misma del orden humano. Es siguiendo esta perspectiva que Marcuse llega a decir que la Fenomenología representa el punto de vista de una humanidad consciente y con ella toda la experiencia acumulada en su larga jornada hacia la libertad.3
Al considerar el problema de la conciencia como autoconciencia en tanto un hecho situado en la historia y en la sociedad, es decir, como un hecho que tiene que ser afrontado en el ámbito de la experiencia consciente conforme al reconocimiento que la propia conciencia en cuanto autoconciencia tiene de sí en la interacción y el conflicto de la existencia social; Hegel se sitúa en el ámbito de la modernidad política por cuanto el contenido de la misma sólo logra visibilizarse desde la autoconciencia histórica de una época que da cuenta de sí a partir de su propio reconocimiento y exigencia de universalidad (FH, p. 661) en la existencia social.
Con lo anterior, Hegel inaugura una nueva comprensión de la condición humana porque ella sólo puede ser reconocida en el ámbito de la existencia social en cuanto sujeto práctico. De esta forma busca dar cuenta ya en la Fenomenología del espíritu de la emancipación del ser humano como sujeto práctico al situarlo en la interacción y el conflicto de la existencia. Se trata de una concepción profundamente sugestiva porque el ser humano sólo puede reconocerse ahora como un sujeto que tiene que dar cuenta de sí mismo conforme a la actividad del pensamiento y, como tal, como un ser en sí y por sí respecto de la realización de un mundo del espíritu. Lo inherente a la condición humana sería así ese quehacer del pensamiento a propósito de su propia realización y por lo tanto contrapuesto a cualquier forma de identidad inmediata.
Desde nuestro punto de vista, este supuesto respecto de la modernidad política (la novísima situación política ) que nos parece subyace a la filosofía de Hegel, resulta imprescindible en la medida en que da cuenta de la conciencia humana como autoconciencia -como decimos-, de una manera nueva y peculiar porque sólo puede dar cuenta de ella de forma objetiva a través de su experiencia en el orden histórico-social en la medida en que busca imponerse un orden jurídico y político por voluntad propia, en contraposición, en este caso, al absolutismo monárquico justificado conforme al “derecho divino”.
Surge así el problema de la especificidad del derecho en su contenido propiamente moderno, es decir, como condición de posibilidad de un Estado justo ajeno y contrapuesto, en tanto tal, al carácter disciplinario que le han atribuido desde el existencialismo, pues de lo que se trata más bien es del problema de su racionalidad y universalidad como resultado del quehacer ético-práctico del ser humano. Con ello se plantea el problema fundamental de la configuración del orden político moderno como resultado de la autoconstitución del ciudadano porque se reconoce en la acción por la que la que el mismo se origina, es decir, se reconoce en la racionalidad y universalidad de la ley de un orden político autoimpuesto.
De esta manera ocurre, según lo podemos ver, ya con la revolución inglesa de 1688 y la revolución francesa de 1789. Ambas dan pie a esa modernidad política conforme a la cual se desarrolla ya una ciudadanía que adquiere conciencia de sí misma porque que es capaz de reconocerse o de reconocer las transformaciones políticas como resultado de su acción autoconsciente. Ahora bien, es verdad que el horizonte de la filosofía hegeliana se sitúa sobre todo en la revolución francesa porque a diferencia de la visión liberal circunscrita al derecho natural sólo se reconoce ya -como él dice- en la actividad del propio pensamiento. En este caso la concepción del sujeto humano como un sujeto autoconsciente en sí y por sí resulta ya -para Hegel- una realidad histórica inexcusable conforme a la gestación y transición hacía una nueva época histórica cuyo contenido consiste en el reconocimiento de un orden político que se considera como autodeterminado o autoimpuesto.
De lo anterior, en nuestra opinión, que Hegel enfatice como punto de partida de la Fenomenología del espíritu que su propia exposición versa solamente sobre el saber que se manifiesta bajo la consideración de un saber de la conciencia como autoconciencia. El que Hegel señale, además, que su punto de partida es la conciencia en cuanto autoconciencia supone en consecuencia, según lo podemos ver, la autoconciencia de una época histórica que se reconoce ya en la propia acción consciente, es decir, en la autoconciencia de una historia humana creada por los propios seres humanos desde su saber práctico: <<el camino del alma que recorre la serie de sus configuraciones como otras estaciones de tránsito que su naturaleza le traza, depurándose así hasta elevarse al espíritu y llegando, a través de la experiencia completa de sí misma (s.n.) al conocimiento de lo que en sí misma es>> (FE, p. 54).
El problema al que da lugar la consideración especulativa de la conciencia en cuanto autoconciencia es un problema históricamente nuevo porque de lo que se trata ahora es de dar cuenta del ser humano no como un ser inmediato, sino que en realidad sólo logra constituirse en sí y por sí a través del ejercicio autoconsciente de sí mismo y, como tal, sus logros y realizaciones prácticas sólo pueden entenderse como resultado de ese quehacer autoconsciente en la interacción y el conflicto de la vida en común.
La consideración especulativa que Hegel lleva a cabo respecto de la condición humana se sitúa, de esta manera, en el ser humano en cuanto ser consciente; de ahí que la misma se aboque a dar cuenta de esa condición sólo a través del saber que se manifiesta en cuanto a sus formas de realización como un <<ser por sí>> del conocimiento. Se inaugura así una nueva comprensión de la condición humana puesto que tal comprensión sólo puede afrontarse a partir de una consideración histórico-social de la acción consciente y por la que se asuma que el ser humano mismo sólo puede ser en realidad una cierta forma de realización autoconsciente situada en el ámbito de la historia y la sociedad, cuya determinación en sí y por sí constituya la libertad de la voluntad, es decir, la determinación de sí mismo.
Nuestra consideración de la filosofía hegeliana se sitúa más allá de su interpretación “idealista” porque para nosotros de lo que se trata es, en lo fundamental, de una consideración objetiva de la conciencia humana, del despliegue de la misma o, como Hegel dice, de la experiencia consciente de sí en la existencia a propósito de sus realizaciones objetivas y porque la autoconciencia supone ya, bajo esas condiciones, su propio devenir: <<lo verdadero es solamente esta igualdad que se restaura o la reflexión en el ser otro en sí mismo, y no una unidad originaria en cuanto tal o una unidad inmediata en cuanto tal>> (FE, p. 16).
Es decir, el ser humano en cuanto ser consciente tiene que reconocerse a sí mismo en la experiencia que supone la existencia misma a partir de su acción autoconsciente y la filosofía, según dice en el prefacio de su Filosofía del derecho como pensamiento del mundo, sólo puede dar cuenta de ello después que la actualidad ha consumado su proceso de formación y se halla ya lista y terminada. Lo anterior es algo que se indica en la Fenomenología de la siguiente manera: <<El comienzo de la filosofía sienta como supuesto o exigencia el que la conciencia se halle en este elemento. Pero este elemento sólo obtiene su perfección y su transparencia a través del movimiento de su devenir>> (FE, pp. 19-20).
De hecho, es ésta una consideración crucial para situarse en una perspectiva que dé cuenta de la conciencia como autoconciencia como problema fundamental de la Fenomenología del espíritu: <<por lo que se refiere al ser allí de este concepto, la ciencia no se manifiesta en el tiempo y en la realidad antes de que el espíritu haya llegado a esta conciencia sobre sí. Como el espíritu que sabe lo que es, no existe antes, y sólo existe después de haberse llevado a cabo el trabajo mediante el cual, habiendo domeñado su configuración imperfecta, se crea para su conciencia la figura de la esencia, igualando así su autoconciencia con su conciencia>> (FE, p. 467).
En suma, el punto de partida de la Fenomenología del espíritu discurre bajo dos referentes: por una parte la circunstancia histórica bajo la que el ser humano se torna consciente de sí a propósito de su propia realización en la existencia social, es decir cuando se reconoce de manera autoconsciente en la existencia misma y, por otra parte, la manera en que se procesa o se lleva a cabo ese saber de sí mismo en la interacción y el conflicto del nosotros en la nueva época que tiene lugar con tal reconocimiento.
En este caso, si bien la actividad del pensamiento es consustancial a la existencia humana, sólo cuando este saber de sí del ser humano en cuanto ser que se piensa logra reconocerse en la existencia misma a partir de su autodeterminación en el orden social es posible reconocer la constitución de la conciencia como autoconciencia de manera objetiva: <<El espíritu, ciertamente, no permanece nunca quieto, sino que se halla siempre en movimiento incesantemente progresivo (...) el espíritu que se forma va madurando lenta y silenciosamente hacia la nueva figura (…) Estos paulatinos desprendimientos, que no alteran la fisonomía del todo, se ven bruscamente interrumpidos por la aurora que de pronto ilumina como un rayo la imagen del mundo nuevo>> (FE, p. 12). Se trata de la consideración especulativa de la actividad del pensamiento, es decir, del saber de sí mismo como ser pensante y del saber de sí mismo como sujeto capaz de realizarse conforme a esa actividad del pensamiento que es, como decimos, de aquello de lo que busca dar cuenta la Fenomenología del espíritu y, con ello, del tránsito de la libertad autoconsciente, es decir de la libertad subjetiva, a la libertad viva misma en cuanto libertad positiva.