Читать книгу El Tribunal del Consulado de Lima - José Antonio Pejovés Macedo - Страница 8

Оглавление

CAPÍTULO I

La institución de los Consulados del Mar: origen y formación

1. El Consulado del Mar como institución y el surgimiento del derecho mercantil

Con el nombre de Consulado del Mar conocemos, de un lado, al cuerpo de normas marítimas que se establecieron en el Mediterráneo desde el siglo XIII y que recogieron los usos y costumbres de la gente de mar; y del otro, a las corporaciones de mercaderes organizados que instituyeron Tribunales para resolver sus controversias.

Después de la célebre Ley de Rodas, fue el Consulado del Mar el que recogió las “Costumbres del Mar” de Barcelona, el texto legal de derecho marítimo más famoso de la antigüedad1. Con relación al Consulado del Mar, Jorge Basadre Grohmann (1956) apunta que:

Juntáronse allí los usos y las decisiones judiciales. Ya hacia 1370 posiblemente fueron recopiladas dichas fuentes del Derecho marítimo a las que se agregó el reglamento del Consulado del mar de Valencia. La obra se tituló (por su finalidad de servir prácticamente a los prohoms o cónsules de mar) Llibre del Consolat de Mar. Aparte de los materiales locales, de la fuente valenciana y de ciertos dispositivos de carácter oficial, el Libro del Consulado del Mar está formado por fragmentos de la Ley de Rodas y del Derecho bizantino mezclándolas con las prácticas en uso no sólo entre catalanes sino también entre genoveses, sicilianos, pisanos, venecianos, marselleses, sirios, rodios y otros. Impreso por primera vez en catalán en 1484 y 1492, llegó a ser traducido al castellano, al italiano y al francés en el siglo XVI y al holandés y al alemán en el siglo XVII. Puede afirmarse que el Consulado del Mar logró ser el núcleo del Derecho marítimo común del Báltico a Constantinopla a la vez que la ley general única en materia marítima en el Mediterráneo. (p. 334)

Es oportuno también citar a Agustín Corrales Elizondo (1994), que sobre el Llibre del Consolat de Mar señala:

También llamado “Código de las costumbres marítimas de Barcelona”, supone el momento clave del Derecho Marítimo de la época y su elaboración se cifra, sin precisión, hacia 1370.

Las fuentes en las que se basa son las ordenanzas dictadas para el Consulado valenciano de 1347 y las del de Barcelona, más la colección denominada “Costums de la mar”. A ello hay que unir un conjunto de normas de tipo estatutario, quizás traducidas del latín al catalán, sobre los deberes recíprocos entre mercaderes, pasajeros (“peregrinos” en el lenguaje del Llibre) y marineros. Se anotan también por la doctrina incidencias de las “Costums de Tortosa” y de la colección de decisiones judiciales sobre negocios mercantiles marítimos denominada “Usatges de Mar”, ello habría de completarse con los capítulos sobre hechos y actos de las armadas que tienen su origen en Pedro IV el Ceremonioso. El Llibre del Consolat de Mar es un verdadero código con tres partes diferentes, la orgánica, la sustantiva y la procesal. Se constituye de forma definitiva la jurisdicción consular con dos grados jurisdiccionales, el primero con dos cónsules que forman tribunal colegiado y que son electivos, anuales y técnicos, actuando mancomunadamente. Eran elegidos la víspera de Navidad en la iglesia de Santa Tecla por el Consejo de los Prohombres Navegantes, patronos y marineros, por mayoría de votos, y para ser elegible debía ser considerado dentro de los buenos hombres del mar, sin que se pudiera desempeñar en dos años consecutivos. El juramento se prestaba en la Seo ante la Justicia. Por otro lado, el segundo grado de la jurisdicción estaba constituido por un tribunal de apelación unipersonal, también anual y cuya designación la realizaba el Rey. (pp. 59-61)

El Libro del Consulado del Mar, como se ha mencionado, tuvo especial relevancia en la Edad Media; sin embargo, su luz se reflejó hasta tiempos posteriores, como bien lo señalan Jaume J. Chiner Gimeno y Juan P. Galiana Chacón (2003):

Si con unas pocas palabras tuviéramos que resumir la importancia y significado del Llibre del Consolat de Mar éstas se centrarían, sin lugar a dudas, en su indiscutible consideración de máxima aportación de las tierras de la antigua Corona de Aragón a la historia del derecho mundial.

Una obra gestada, elaborada y completada en plena Edad Media y en donde, a lo largo de los siglos, los “savis hòmens qui van per lo món” a que aluden repetidamente muchos de sus capítulos, recogieron y sistematizaron ordenaciones, usos y prácticas marítimo-comerciales dando lugar a un código marítimo utilizado en importantes países de Europa hasta finales del siglo XVIII. La mayor difusión la tuvo siglos después de su redacción como lo demuestran las fechas de sus traducciones al italiano, francés, holandés, alemán e inglés. Como afirma Pere Bohigas, “Nada indica tanto la sabiduría de estas leyes, como que fueran aceptadas por los países europeos de mayor auge mercantil y marítimo, en pleno Renacimiento, cuando el mundo medieval que había dado sentido y forma al ‘Libre del Consolat de Mar’ se había transformado en el mundo moderno, con concepciones jurídicas y políticas distintas de las medievales”. La gran difusión del Libre del Consolat de Mar nace, para Perels, de las ediciones italianas que lo divulgaron por Centroeuropa, donde llegó a suponerse que era una obra italiana. Asimismo, continúa este autor, el valor del libro no está en sus disposiciones particulares, “sino en lo admirable de su conjunto, en la riqueza de sus detalles y en su tendencia concienzuda a una justicia equitativa. Estas son las causas de su enorme autoridad y difusión en el extranjero, comparable con la que alcanzó el Corpus Iuris Civilis romano”.

De su extraordinaria influencia jurídica son pruebas hechos como su traducción al inglés en 1874 por Sir Traver Twiss “y no por curiosidad histórica, sino por razones de utilidad” en palabras de Pere Bohigas; la existencia de una sentencia norteamericana de principios del siglo XX mencionada por Perels que negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar y, por último, que, todavía en marzo de 1937, el tribunal de apelación de Alejandría invocara uno de sus capítulos para dictar sentencia. (pp. 9-10)

Es interesante la discusión existente entre Valencia y Barcelona en torno a atribuirse la paternidad del Libro del Consulado de Mar, lo cual resulta evidente en los textos antes citados; sin embargo, de lo que no hay duda alguna es de que su origen es aragonés. Ignacio Arroyo (2001) sostiene que:

El Libro del Consulado de Mar (Llibre del Consolat de Mar), es una recopilación de usos y costumbres marítimos, redactado en lengua catalana a fines del siglo XIV. Su origen exacto es todavía desconocido, existiendo opiniones encontradas sobre su primacía como primera fuente completa de Derecho marítimo. Al margen de las pruebas indirectas, que lo sitúan antes de 1258 y no más tarde de 1266, de los diez manuscritos conocidos y que todavía se conservan (Archivo General del Reino de Mallorca, Biblioteca de Don José Font de Rubinat en Barcelona, Monasterio de La Real en Mallorca, Archivo de la Biblioteca Municipal de Valencia, Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, Biblioteca de Cataluña, Diputación de Historia Patria de Palermo, y dos en la Biblioteca Nacional de París), el del Monasterio de La Real de Mallorca data de 1375. La historiografía sigue discutiendo aspectos relacionados sobre su formación y desarrollo, siendo pacífica la opinión, contrastada por el examen directo de los manuscritos que han llegado hasta nosotros, que además de las normas consuetudinarias marítimas incluye otros aspectos relacionados con el comercio marítimo y la organización corporativa y judicial. (pp. 52-53)

La materialización de un derecho marítimo especial y de la Lex mercatoria2, distintos del derecho común, fue la razón por la cual los comerciantes constituyeron organizaciones dotadas de competencias para aplicar ese derecho marítimo y la Lex mercatoria y así resolver las disputas surgidas en torno al mar y lo marítimo, y las generadas por el tráfico mercantil terrestre. Basadre Grohmann (1956) señala que:

Para poner esas normas en vigor surgieron tribunales especiales o “consulados” de mercaderes del mar para los mercaderes del mar, nombrados por los gremios o corporaciones, distintos de los tribunales ordinarios de carácter territorial o local, que hallábanse directa o indirectamente relacionados con los príncipes o señores o ciudades. Aquí el Derecho marítimo y el Derecho mercantil terrestre coincidieron. Todos los grandes puertos mercantiles tuvieron sus “cortes del mar” con sus reglamentos propios. Esta tradición de auto-gobierno marítimo permitió, sin duda, el desarrollo de las normas consuetudinarias. Ellas en sus orígenes, debieron, en parte, resumir o condensar sentencias formuladas en casos importantes o típicos, otras de sus fuentes debieron ser compilaciones o tratados de autores cuyos textos se han perdido, así como también la legislación directamente promulgada por la gran comunidad de los mercaderes del mar. (p. 336)

El origen del derecho mercantil y la participación de los mercaderes —como clase— en su gestación y posterior desarrollo, han sido cuestiones comentadas por Francisco Vicent Chuliá (2003), que sostiene:

1. El Derecho mercantil en su origen fue una creación cultural de la burguesía comercial de las ciudades-estado de la Baja Edad Media (siglos XI-XIII), en torno a la venta interlocal de mercadería, el negocio de comisión, la expedición o aventura marítima y el cambio de monedas; un Derecho de formación consuetudinaria, recogido luego por escrito en los Estatutos de las Corporaciones de Mercaderes y de las ciudades y más tarde en los Códigos de comercio, que hoy —creemos— están llamados a desaparecer, aunque todavía son muy numerosos.

2. El rigor de estas primeras normas especiales mercantiles (“rigor comercialis”, que respondía sin duda a un “poder político” institucionalizador, ejercido por la clase burguesa, gracias al pacto con los Monarcas) contribuyó a la construcción del capitalismo […] Aflora en textos de gran dramatismo, como la primera letra de cambio, que se conserva en el Archivo Municipal de Valencia (“… els vostres companyons, aparellats a vostra honor”), los “Fursde Valencia —que establecían que el comerciante comanditari abatut o quebrado había de ser “punit per mort” (Fur VII-X-4)— y el “Llibre del Consolat de Mar” —que organizaba con gran rigor la aventura marítima (por ej., sancionaba con la pérdida del brazo al “escrivà” que cometía falsedad, y con la pérdida de la cabeza al “pilot” que, contra lo que había prometido, demostraba ignorar la ruta (“hauran de tolre-li el cap”). Este rigor —al servicio de la institucionalización del Derecho mercantil— fue recogido en parte por el Cdeco. de Napoleón de 1807 y todavía inspira la normativa especial mercantil, reforzada a veces por el Código Penal y el Derecho administrativo sancionador, en protección del crédito (como en su origen), pero ahora también (en el Derecho mercantil en sentido amplio), en protección de otros muchos valiosos bienes jurídicos o intereses sociales (la innovación tecnológica, la salud, la competencia deportiva, etc.).

3. La opinión mayoritaria es que el Derecho mercantil, entendido como Derecho privado especial, separado del Derecho civil, no existió antes del s. XI. Se afirma que no existió en Roma, gracias a la flexibilidad del “jus gentium”. A pesar de que los metecos en Grecia (griegos en otras ciudades) y la “clase equestre” en Roma, desarrollaron una importante actividad comercial […]. (pp. 33-34)

El derecho mercantil histórico, como lo señala Joaquín Garrigues Díaz Cañabate (1987):

[…] no ha sido ni solo un derecho de los comerciantes (en el sentido de que toda la vida del comerciante estuviese sometida al derecho mercantil) ni solo un derecho de los actos de comercio (en el sentido de que hubiese actos de comercio ajenos al comerciante). En su origen, el derecho mercantil fue un derecho de comerciantes (los no comerciantes no se sometían a él) y un derecho de actos de comercio (los actos de los comerciantes ajenos a su profesión no se sometían a él). Nunca el derecho mercantil fue radicalmente subjetivo ni radicalmente objetivo. Mas como trataba de regular una actividad (la del comercio) y el comercio es un prius frente al comerciante, puede decirse que el derecho mercantil ha sido siempre predominantemente objetivo, no en el sentido que esta expresión tiene desde el Código de Comercio francés de 1807, sino en el sentido de que la actividad mercantil servía para definir a las personas como comerciantes y para someter luego sus actos profesionales al derecho especial. (p. 10)

La actividad mercantil de los siglos XV y XVI tuvo como núcleo a los consulados, en torno a los cuales se construye el plexo normativo que gobierna el tráfico comercial y que se utiliza para solucionar las controversias propias de los mercaderes. El origen del derecho mercantil o comercial está vinculado estrechamente a los consulados de comercio, donde se gestaron esas compilaciones de usos y costumbres mercantiles contenidas en estatutos y libros de consulados que conformaron el cuerpo de la Lex mercatoria, así lo recuerda Rodrigo Uría (2002):

El nacimiento del Derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por estatutos escritos que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles tradicionales, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Ello contribuyó, de modo notable, tanto a la conservación de los antiguos usos como a la formación de otros nuevos y a la evolución y perfeccionamiento de las instituciones jurídico-mercantiles; y como no transcurrió mucho tiempo sin que se recogieran por escrito las decisiones de los tribunales consulares, nacieron así, merced a esa noble práctica estatutaria y jurisdiccional de las corporaciones, las primeras colecciones de normas de Derecho mercantil, en las que está el origen de éste como sistema autónomo y separado del Derecho común. (pp. 3-4)

Esta investigación se centra en el estudio del Tribunal del Consulado de Lima; principalmente en su función jurisdiccional, y para ello conviene referirse al origen de los Consulados del Mar como organizaciones de comerciantes que ejercieron distintas funciones en las ciudades marítimas donde se instalaron.

2. Origen y formación de los Consulados del Mar como corporaciones de comerciantes

Los Consulados del Mar se originan en la Edad Media, concretamente en las ciudades de Pisa, Génova y Venecia, que fueron los grandes centros de navegación y de intercambios comerciales en el Mediterráneo. Esas ciudades-estado italianas mantenían un tráfico comercial y marítimo muy dinámico con el Oriente y contribuyeron al desarrollo de la navegación en una época en que el transporte marítimo se realizaba mediante buques propulsados por la conjunción del viento y el velamen, y la navegación era una auténtica aventura náutica. Es en esa época que se redactan normas marítimas que recogieron los usos y costumbres del mar que, como se anotó precedentemente, luego debieron ser aplicadas por tribunales con cónsules y priores conocedores de esos usos y costumbres.

En relación con el comercio medieval mediterráneo, Corrales Elizondo (1994) apunta que:

El desarrollo de la actividad mercantil y de la normativa aplicable desde la Edad Media ha sido fundamentalmente marítima. En una primera fase, las ciudades italianas como Pisa, Génova y, sobre todo Venecia, van a ser los centros neurálgicos que irradian la actividad de transporte que va a poner en relación la actuación de comerciantes individuales y pequeñas sociedades colectivas y comanditarias, muchas veces de carácter familiar. Es el esquema de un comerciante individual, que actúa encuadrado en relación con los gremios, o bien de un comerciante social, lejos de las compañías mercantiles capitalistas, que organiza su actividad en el marco de la sociedad regular colectiva o de la comanditaria. (p. 59)

Mucho antes del origen de los Consulados del Mar, los mercaderes formaban asociaciones y sus orígenes remotos, según los especialistas, se encuentran en las cofradías, hermandades y gremios típicos de los comerciantes nómades que se armaban para realizar viajes y evitar el robo de sus mercancías. En la segunda mitad del siglo XIII empieza a consolidarse el comercio sedentario y con él se mantuvo y se profundizó ese espíritu de cooperación mutua entre los mercaderes, con el objeto de defender intereses comunes en beneficio de una clase que iba ganándole espacio a la aristocracia, sobre todo cuando empezó a reconocerse cierto valor a la nobleza adquirida con el esfuerzo del trabajo y no solo a la heredada por vínculos familiares. Estas asociaciones de mercaderes, con distintos matices, surgieron en toda Europa, también con distintos nombres: guildas, compañías, maonas, hansas (en el norte), entre otras. Los Consulados del Mar nacen porque existen previamente asociaciones de comerciantes muy bien organizadas.

En relación con el origen de la institución del consulado, Moreyra Paz-Soldán (1947) señala que “Nace en Italia, en la República Municipal de Pisa, a fines del siglo XII. De ahí pasa a Génova y a otros puntos del Mediterráneo” (p. 59).

Es oportuno citar la opinión de Rodríguez Vicente (1960), relativa al origen de la institución, en particular de los consulados españoles; así, menciona que:

Es institución típica de la Edad Media. Los consulados medievales españoles surgieron casi siempre con posterioridad al gremio y respondiendo a una necesidad del mismo. Las funciones de éste se traspasaron al tribunal mercantil, que, poco a poco, se identificó con el organismo gremial. Ahora bien, al establecerse el Consulado en Perú, existía una “universidad” o colectividad de mercaderes, pero no propiamente un gremio como tal institución. (p. 9)

Carmen Parrón Salas (1995), por su parte, sostiene:

Los consulados florecen en el ámbito hispano en dos épocas distintas. Comenzaron a aparecer en la Edad Media, cuando los navegantes y comerciantes de importantes núcleos comerciales obtuvieron jurisdicción propia para expedir diligentemente sus pleitos y evitar demoras en la circulación (surgen “deducidos” del aumento de negocios mercantiles). De ahí que el consulado fuera originalmente una institución de la corona de Aragón, implantada luego, por la época del Descubrimiento, en el importante eje del comercio castellano del Norte (Burgos, 1494; Bilbao, 1511). El Consulado de Sevilla se erigió en 1543, a partir del modelo burgalés, porque la Casa de Contratación se hallaba desbordada de trabajo debido al creciente volumen del comercio americano3, y medio siglo después la institución fue trasplantada al otro lado del Océano: en 1592 a México y en 1593 a Lima. (p. 13)

Bastante se ha escrito sobre el mundo Mediterráneo y su contribución al comercio desde la antigüedad4 y, posteriormente, la irrupción de la cuenca del Atlántico como plataforma de los grandes descubrimientos desde 1492, con el viaje de Cristóbal Colón, y como centro de las transacciones mercantiles. Hubo pues, un momento en la historia en el que las tradiciones náuticas e institucionales del Mediterráneo y el Atlántico se fusionaron. En este orden de ideas, Marta Del Vas Mingo (2000) afirma:

Los grandes viajes habían sido iniciados por portugueses y españoles a los que siguieron otros pueblos. Pero ellos a su vez habían sido herederos de la navegación que durante toda la Edad Media habían ido desarrollando los italianos, sobre todo venecianos y genoveses, a lo largo del Mediterráneo. El comercio marítimo que mantuvieron los italianos con los pueblos de Oriente y del Norte de Europa, precipitó el desarrollo de la náutica con el fin de conseguir una navegación más segura, y sobre todo más rentable. Génova y Venecia se convirtieron, de este modo, en los grandes centros de la navegación y el comercio europeo durante el medioevo, y en el eje de todo el gran comercio con Oriente: especias, seda, marfil, piedras preciosas, etc. (p. 5)

Como se ha señalado, si bien es cierto que los Consulados del Mar nacieron en Pisa, Génova y Venecia, fueron las ciudades de Barcelona y Valencia, pertenecientes al reino de Aragón y también mediterráneas, las que catalizaron la institución a la atlántica corona de Castilla y luego a la América española. Moreyra Paz-Soldán (1947) apunta que el Consulado del Mar:

En la península Ibérica, toma carta de ciudadanía en Valencia en 1283, luego en el mismo reino de Aragón se extiende a otros puntos ribereños y se enraíza en Barcelona en donde su historial es famoso […] Bajo el reinado de Isabel la Católica, es Burgos —año de 1494— el lugar primero de Castilla en donde el Tribunal se implanta. Bilbao se acoge a estas mismas leyes en 1511. Estas dos ciudades norteñas, absorbían el comercio cantábrico, el principal de España antes del descubrimiento de América. (p. 59)

El Tribunal del Consulado de Lima

Подняться наверх