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I Delimitación: vertiente externa e interna del concepto de seguridad

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La seguridad siempre ha sido tanto una preocupación como una cuestión a la que siempre se le ha otorgado gran relevancia, constituyendo un elemento que cualquier Estado, sociedad y ciudadano quiere conseguir, sobre todo, tras haber sufrido en el pasado las nefastas consecuencias que provocan las guerras, los atentados terroristas y todas aquellas cuestiones que menoscaban la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

Desde 1994 se empezó a tener en consideración el concepto de “seguridad humana”, como consecuencia de su incorporación en el informe sobre desarrollo humano, que se redactó en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde se advertía de la aparición de amenazas importantes que, sin duda, afectaban a la seguridad humana entre las que se encontraban los conflictos armados, los atentados terroristas o la aparición de enfermedades y epidemias1.

En este informe de Desarrollo Humano de 1994 se hacía referencia al origen del concepto de seguridad, planteando que puede ser entendido desde diferentes puntos de vista: “en cuanto seguridad del territorio contra la agresión externa, o como protección de los intereses nacionales en la política exterior o como seguridad mundial frente a la amenaza de un holocausto nuclear”. En el contexto de la Guerra Fría, la preocupación por la seguridad afectaba más a las superpotencias que a los ciudadanos de a pie, sin embargo, esta percepción fue cambiando con el paso de los años y la seguridad se fue centrando más en las personas, dando lugar al término de seguridad humana. Este concepto supuso una revolución en la sociedad del siglo XXI, y se caracteriza por los siguientes rasgos: la seguridad humana se constituye como una preocupación universal; los componentes de la seguridad humana son interdependientes; las actuaciones de prevención temprana son básicas en el marco de la seguridad humana; finalmente, la seguridad humana se centra en el ser humano2.

Con el paso de los años ha aumentado el número de amenazas para la seguridad humana, la paz y la seguridad internacional, hasta el punto de que se decidió estudiarlas con detenimiento y analizarlas en foros de organizaciones internacionales, como fue la Cumbre Mundial de 2005 sobre la reforma de la ONU, así como en otras más recientes, a nivel europeo, como son las frecuentes conclusiones adoptadas en las reuniones de los Consejos Europeos de la Unión, y en una inabarcable lista de reuniones a nivel global en las que cada vez está más presente la necesidad de garantizar la seguridad, no solo de los Estados sino también de los propios ciudadanos como parte interesada.

Tal y como apunta Barbé, al preguntarnos el significado de la seguridad, nos pueden venir a la cabeza dos respuestas: por un lado, identificarla con el poder y, por otro lado, con la paz. Los que identifican la seguridad con el poder se alinean en el marco de la escuela de pensamiento realista3, mientras que los que la vinculan a la paz, la relacionan con el idealismo4. En definitiva, “los realistas tienden a ver la seguridad como un derivado del poder: un actor con suficiente poder para alcanzar una posición de dominio en el sistema internacional obtendrá, en consecuencia, seguridad. Los idealistas, por su parte, tienden a ver la seguridad como una consecuencia de la paz. Así, una paz permanente proveerá seguridad para todos”5.

A lo largo de la historia se han producido continuamente cambios en los mapas geopolíticos, producidos en ocasiones como consecuencia de conflictos y guerras. En nuestra memoria se encuentran los grandes daños ocasionados durante el siglo XX por la Primera y la Segunda Guerra Mundial, la Guerra Fría o los conflictos ocasionados tras la descolonización. Asimismo, desde el inicio del siglo XXI han tenido lugar nuevos conflictos y guerras en Afganistán, Irak, Siria y diferentes localizaciones del continente africano, mostrándose una falta de estabilidad en algunas regiones del planeta, lo que, sin duda, pone en entredicho la seguridad.

En relación con la seguridad hemos de resaltar el necesario reconocimiento del concepto de responsabilidad de proteger, que tuvo su origen tras una iniciativa del gobierno canadiense, que promovió la creación de una Comisión Internacional sobre la Intervención y la Soberanía de los Estados (CIISE) en 2001, en la que se presentó el informe titulado “La responsabilidad de proteger”, donde se manifestaba que los Estados soberanos debían asumir la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos ante amenazas y catástrofes. A pesar de que en un principio este concepto no estaba muy arraigado, finalmente ha sido asumido por gran parte de la comunidad internacional y el concepto de responsabilidad de proteger se incorporó en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 manifestando que “la comunidad internacional tenía una responsabilidad subsidiaria de intervenir ante el genocidio, la depuración étnica, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad”6.

En la presente obra trataremos de realizar un análisis pormenorizado y extenso sobre la seguridad interior, aportándose una serie de conceptualizaciones y una aproximación a sus aspectos más relevantes. Así pues, la delimitación conceptual de la seguridad puede llegar a ser muy subjetiva, ya que para unos Estados, personas o actores puede tener un significado concreto, mientras que, para otros, su significado puede ser radicalmente diferente. No solamente encontramos gran dificultad a la hora de aproximarnos a un concepto acertado y correcto que describa bien lo que supone para la sociedad y nuestros ciudadanos la seguridad, sino que, además de eso, existen muchas modalidades y vertientes del concepto de seguridad.

Dentro de la comunidad científica es difícil elaborar una definición consensuada, completa y precisa sobre el término seguridad que haya alcanzado una relevancia mayoritaria. Por otro lado, como consecuencia de la complejidad que entraña el concepto de seguridad, las diferentes agencias de seguridad a nivel internacional han adaptado este concepto a las propias necesidades específicas que pueden tener los Estados “tanto en lo referido a las esferas de actuación como a la propia jerarquía de prioridades”7.

Según los estudios realizados por Orozco, dada la dificultad que conlleva la elaboración de una definición acertada del término de seguridad, podemos remitirnos a las aportaciones de tres relevantes pensadores y filósofos que trabajaron el término “seguridad”, lo que nos ayudará a aproximarnos a su conceptualización actual y, por tanto, a las vertientes externa e interna de la seguridad8.

En primer lugar, nos referiremos a la obra de Thomas Hobbes “El Leviatán”9, donde este autor considera que el Leviatán tiene que encargarse de proporcionar la seguridad a los ciudadanos y librar a los individuos de las incertidumbres de la naturaleza anárquica del mundo. Para este pensador la seguridad supone la garantía de la existencia física y, al mismo tiempo, la garantía de la estabilidad social que permita disfrutar una vida sin amenazas. Desde este pensamiento que da pie al nacimiento del Estado Moderno, plantea que “el Estado se convierte en el gendarme de la seguridad y en el centro de las consideraciones para acometer medidas que protejan la seguridad del individuo”10.

En segundo lugar, Emmanuel Kant11 entiende la seguridad como una competencia que corresponde al Estado, el cual será garante de los derechos inalienables de sus ciudadanos, al igual que Hobbes. La diferencia reside en que la única forma de alcanzar la seguridad es mediante la creación de un ordenamiento jurídico internacional parecido al que existe en el interior de los Estados. De este modo, entiende que es necesaria la presencia de organizaciones internacionales que repriman las acciones violentas de los Estados y, al mismo tiempo, se introduzcan una serie de imperativos morales que limiten las acciones de los Estados en las relaciones internacionales12.

En tercer lugar, se ha de considerar la clásica figura de Grocio, quien aceptaba la idea según la cual los Estados serán los principales actores en la política internacional, y actuarán conforme a una serie de normas y conductas internacionales. Según la tendencia Grociana, todos los Estados en las relaciones internacionales tienen que cumplir las normas y respetar a las instituciones existentes en la sociedad, cumpliendo las normas de prudencia y convivencia y respetando los imperativos de la moralidad y el Derecho13.

Centrándonos en el planteamiento realizado sobre la concepción de la seguridad durante el siglo XX, debemos partir de la consideración de que se trata de un concepto que ha ido evolucionando con el paso de los años. El siglo XX estuvo marcado por la Guerra Fría, caracterizada por la enorme bipolaridad política e ideológica en base a la que se dividió el mundo al terminar la II Guerra Mundial. Asimismo, como consecuencia de la Guerra Fría se mantuvo una constante competencia de los dos bloques mundiales por el control estratégico de las áreas geográficas14.

Afortunadamente, la Guerra Fría alcanzó un punto de desbloqueo que suele fijarse en el Proceso de Helsinki en 1975, lo que permitió dar paso a la OSCE (Organización de Seguridad y Cooperación Europea) y a la institucionalización, en alguna medida, de un proceso que se centraría en la seguridad internacional. En los años 80 del pasado siglo XX se llevaron a cabo varios estudios y análisis sobre algunas ideas relacionadas con el concepto de seguridad, y fruto de los debates que se celebraron sobre esta temática, se elaboraron varios informes a partir de las Comisiones Brandt en 1980, Palme en 1982 y Bruntdland en 1987. Todos estos informes concluirían que la seguridad se caracterizaba por ser independiente, compartida o global, detectándose las deficiencias del concepto tradicional de seguridad nacional basada en recursos militares, por lo que se abriría paso a una nueva conceptualización de la seguridad15.

Para parte de la comunidad académica la evolución observada en relación con el concepto de la seguridad viene prácticamente determinada por los cambios en los peligros y las amenazas, las transformaciones sufridas en los actores (estatales o no estatales), y en aquellos sujetos que ya existían o que han surgido como nuevos actores, que puedan aparecer como sujeto u objeto de tales peligros o amenazas16. Por tanto, los estudios sobre la seguridad se han incrementado, puesto que el miedo y la sensación de inseguridad tienen gran importancia en la vida colectiva, afectando, sin duda, en las decisiones de la vida cotidiana y en la confianza depositada en las instituciones17.

Como apuntan Abad y Priego, a partir de los años 90 del siglo pasado no solamente entraron en escena los clásicos peligros, retos y amenazas de la seguridad internacional, sino que empezaron a surgir otros peligros y amenazas que afectan a la seguridad internacional e interior como son el terrorismo, los choques étnicos y religiosos, el crimen organizado, el narcotráfico, el contrabando de armas, el tráfico de seres humanos, las enfermedades infecciosas y contagiosas, la inmigración irregular, los “Estados fallidos”, las armas de destrucción masiva, las agresiones al medio ambiente, la corrupción, y los delitos llevados a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)18.

Según Abad Quintana y Priego Moreno, el análisis realizado sobre el concepto de seguridad nos lleva a la existencia de varios planos y niveles de la seguridad, que estarán vinculados con una serie de sectores que se quieren preservar y proteger, y que pueden ser objeto de amenazas. Así pues, por un lado, se encuentra la unidad del Estado, que se constituye como un primer sector que puede ser amenazado, que se despliega como un nivel de seguridad, y que se protege con la ayuda del poder militar. Por otro lado, cita la estabilidad política, que se constituye como otro posible objeto de amenazas políticas, que se refieren a su organización institucional e ideológica, y a la identidad nacional del Estado19.

En definitiva, como apuntamos con anterioridad, van surgiendo nuevas amenazas a la seguridad, que se caracterizan por la enorme facilidad y rapidez con que cruzan las fronteras nacionales, al tiempo que se destaca la relevancia que van adquiriendo los actores no estatales en la definición de las amenazas y en la articulación de respuestas y soluciones para hacerlas frente20.

Apuntando a la seguridad, en términos generales, considero que, según establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término “seguridad” se recoge como cualidad de seguro y la noción “de seguridad” como una expresión que se aplica a un ámbito de la Administración pública cuya finalidad es velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, atendiendo al significado del término “seguro”, como adjetivo, este se define como libre y exento de todo tipo de peligro, daño o riesgo, cierto indubitable y en cierta manera infalible21.

Centrándonos en el objeto principal de este primer capítulo, hemos de partir de la necesaria diferenciación entre lo que se entiende por seguridad exterior y la seguridad interior, por lo que se ha de profundizar en el concepto de seguridad desde una perspectiva ad extra y ad intra, así que, para conseguirlo, se tratará de señalar hasta dónde llega la seguridad internacional o externa, y cuáles son los contenidos concretos de la llamada seguridad interior.

A pesar de que nos vayamos a detener en la diferenciación entre la seguridad exterior y la seguridad interior, también se escuchan voces que hablan de una difuminación de las fronteras entre la seguridad exterior y la interior, tendiendo a desaparecer la diferencia entre ambos tipos de seguridad. En este sentido se pronuncia Tulchin, ya que sostiene que actualmente no hay definiciones claras que determinen unos límites claros e inequívocos entre la seguridad nacional, regional e internacional22.

Desde hace un tiempo la expansión del concepto de seguridad se está produciendo, según afirman Abad Quintana y Priego Moreno, desde una doble perspectiva. Por un lado, desde una perspectiva vertical, ya que los ciudadanos y no el Estado, se han convertido en el centro del enfoque de la seguridad, debiéndose tener en cuenta no solamente los actores estatales sino también los no estatales. Por otra parte, ha de considerarse una perspectiva horizontal, de modo que los peligros que han sido considerados tradicionalmente internacionales, ahora tienen una dimensión nacional, y problemas que antes solamente se planteaban dentro de las fronteras de los Estados, ahora empiezan a tener un carácter transfronterizo. Todo ello desemboca en la idea de que poco a poco va desapareciendo la frontera entre la seguridad internacional y la seguridad interior23.

Una vez mostrada esta posición doctrinal referente a una posible desaparición de la diferencia entre la seguridad internacional o exterior y la seguridad interior, ahora se va a mostrar nuestra opinión sobre la delimitación del concepto de la seguridad, desde una perspectiva externa y desde otra interna. Es decir, entiendo que desde la externa lo que se trata de garantizar es la seguridad de un Estado de cara al exterior, mientras que la seguridad interna se identifica, en mayor medida, con el orden público y la necesidad de garantizar la seguridad interna dentro de un determinado territorio.

Una definición de la seguridad en el ámbito militar sería realizada por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), refiriéndose a ella de diferentes modos. Por un lado, como “la condición que se logra cuando se protege información, material, personal, actividades e insta acciones determinadas contra el espionaje, el sabotaje, la subversión y el terrorismo, así como contra su pérdida y su cierre no autorizado”. Por otro lado, se refiere a la seguridad como “las medidas necesarias para lograr esta condición y a las organizaciones responsables de tales medidas”24.

Por otro lado, también se ha identificado el término de seguridad con el de seguridad nacional, siendo el Departamento de Defensa de los Estados Unidos el que define este concepto como “un término colectivo que engloba tanto la defensa nacional como las relaciones exteriores, en especial la condición que proporciona: a) una ventaja militar o defensiva sobre cualquier nación extranjera o grupo de naciones, o b) una situación favorable en las relaciones exteriores, o c) una postura de defensa capaz de resistir con éxito una acción hostil o destructiva desde el interior o desde el exterior, abierta o encubierta”25.

Se ha otorgado al concepto de seguridad nacional una gran importancia en el discurso político y se ha vinculado a la integridad del Estado. Este concepto supone “la protección del Estado frente a la agresión exterior y frente a movimientos internos que lo puedan poner en peligro, así como la pacificación de la sociedad”26.

Tal y como apuntan García Rodríguez y Resa Nestares, posiblemente en un futuro puedan observarse en el ámbito de la seguridad algunas tendencias que puede que lleguen a ser predominantes. En primer lugar, ya no se contempla la idea de que la seguridad nacional constituya el objetivo principal del Estado, sino que en su lugar se piensa que la seguridad nacional es un valor significativo, entre otros, a los que el Estado debe dedicar una gran muestra de atención. En segundo lugar, se estima que la seguridad nacional es un objetivo que se debe lograr con el tiempo, pero que los medios utilizados para alcanzar este fin abarcan técnicas militares y otras herramientas no militares. Finalmente, se ha producido una transformación pasándose de un modelo en el que la seguridad nacional solamente tenía cabida en las relaciones internacionales a otro modelo en el que la seguridad nacional puede afectar tanto a la seguridad exterior como la interior27.

La garantía de la seguridad en su vertiente externa siempre ha sido uno de los principales objetivos de la Unión Europea desde el comienzo del proceso de integración comunitaria, dado que sus Estados miembros fundadores al igual que el resto de los Estados miembros que con el paso de los años se han ido incorporando a la Unión, fueron testigos de las atrocidades y consecuencias nefastas que las guerras, conflictos y falta de seguridad provocaron durante el siglo XX. Por tanto, entre otras razones, la Unión Europea surgió, en cierto modo, con la finalidad de mantener la estabilidad y la paz en el territorio europeo, y evitar los catastróficos errores que se cometieron en el pasado.

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), creada con la aprobación del Tratado de la Unión o Tratado de Maastricht de 1992, ha sido considerada una herramienta esencial de la Unión Europea, que permite proyectar una acción común y coordinada de la Unión tanto en el exterior como en cuestiones defensivas, por lo que, sin duda, contribuye a garantizar la seguridad en el ámbito exterior y a preservar la estabilidad en el nuevo orden internacional. Según De la Fuente Pascual, la PESC fue planteada como “una política directa y casi exclusiva. Directa, en cuanto que estaba constituida por el Tratado de la Unión, y casi exclusiva, en cuanto que no se trata de una política comunitaria, aunque en algunos aspectos esté dentro del ámbito comunitario”28. Hay que matizar la formulación realizada por este autor, precisando que desde que tuviera lugar la entrada en vigor del Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el mes de diciembre de 2009, la PESC pasaría a convertirse en una política comunitaria.

Actualmente la Unión Europea desarrolla su acción exterior en el ámbito internacional, llevando a cabo dos acciones principales: por un lado, respetando los principios originarios inculcados en el proceso de integración europea; por otro lado, intentando conseguir que estos principios sean aceptados y asumidos en los terceros Estados donde la Unión ejecuta la PESC. Estos principios básicos, de obligado cumplimiento, a los que nos estamos refiriendo, son los siguientes: “la democracia, el estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional”29.

La Unión Europea se ha convertido en un actor internacional de primer orden que se sirve de la PESC para desarrollar sus relaciones exteriores y la política de defensa exterior. Dado que la Unión Europea es en su esencia pacifista y trata de preservar la estabilidad y seguridad, la Unión basa su PESC en lo que se ha llegado a denominar el “poder blando”. Esto significa que sus actuaciones se basarán principalmente en el recurso de la diplomacia, complementadas con otras acciones comerciales, de ayuda y fuerzas de paz, para tratar de resolver los conflictos e intentar garantizar el dialogo a escala internacional a través de la diplomacia30. No obstante, hay autores como Bilancia, que opinan que la Unión Europea no podrá adquirir un peso efectivo en la escena internacional si esta no tiene la posibilidad de contar con los medios militares necesarios para cumplir sus objetivos en el ámbito de la seguridad y la defensa31.

Tras la aprobación y entrada en vigor del Tratado de Lisboa la regulación vigente de la PESC se encuentra en varios preceptos del Tratado de la Unión Europea. Concretamente, en el apartado primero del artículo 24 se establece expresamente lo siguiente: “La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común”32.

Una de las vertientes de la PESC en su formulación actual es su acción de carácter defensiva, a través de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), que se constituye como la política de seguridad y defensa de la Unión Europea y como un elemento integrante dentro de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). La PCSD se creó en el año 2009 en el marco del Tratado de Lisboa, con el objeto de sustituir y ampliar a la antigua Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). En definitiva, actualmente la PCSD contribuye a la configuración de un marco de actuación para los aspectos militares y defensivos de la Unión Europea, y su objetivo consiste en establecer una fuerte capacidad de defensa común europea33.

Según se recoge expresamente en apartado primero del artículo 43 del Tratado de la Unión Europea, “la Política Común de Seguridad y Defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará con las capacidades proporcionadas por los Estados miembros”34. Asimismo, se continúa afirmando en el apartado segundo que “la política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión...”35.

A diferencia de como ocurría en el periodo de regímenes autoritarios durante la Guerra Fría, actualmente la formulación de las políticas de seguridad otorga una especial atención a su vertiente interna36. En este sentido, la seguridad en el plano interno se debe identificar con el término “seguridad ciudadana”, ya que se ha equiparado a las tareas que desarrollan las fuerzas y cuerpos de seguridad, las cuales desempeñan una tarea de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que, en definitiva, está en consonancia con los postulados del Estado de Derecho y los principios y valores de la Unión Europea.

A modo de ejemplo, en la Constitución española de 1978 se alude al concepto de seguridad en el artículo 104, al de seguridad jurídica en el artículo 9.3 o el de seguridad personal en el artículo 17.1. Sin embargo, la seguridad ciudadana, en sentido estricto, se regulará más intensamente en el artículo 149.1.29, donde se proclama la competencia exclusiva del Estado sobre la seguridad pública sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías autonómicas37.

El concepto de seguridad interior se entiende como un concepto abierto y extenso que afecta transversalmente a muchos sectores con el objeto de combatir las amenazas, problemas y peligros que pueden tener consecuencias directas en la vida, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, pudiéndose hacer referencia a amenazas tales como los desastres provocados por el hombre al igual que los desastres naturales como son las inundaciones, los incendios forestales, las tormentas y los terremotos38. No obstante, a lo largo de la historia se han producido acontecimientos claves que propiciaron un debate y replanteamiento del concepto seguridad y, en concreto, del concepto de seguridad interior. Se produjo un punto de inflexión con los atentados del 11 septiembre de 2001, suceso que convirtió al mundo en un lugar muy diferente. Este ataque al corazón del mundo occidental motivó que la seguridad interior, la actuación policial y la cooperación judicial se transformaran39.

La seguridad interior se desarrolla en cualquier Estado, comunidad, ámbito regional40 u organización supranacional (por ejemplo, en la Unión Europea) con la finalidad de garantizar una alta calidad de vida a la sociedad, y proteger nuestras infraestructuras críticas mediante la prevención y la lucha contra las amenazas comunes. En definitiva, preservando la seguridad interior se está garantizando, al mismo tiempo, la protección de las personas y salvaguardando los valores propios de la Unión, entre los que se encuentran la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos41.

La actual sociedad globalizada puede ver vulnerada su bienestar y su seguridad a través de la presencia de una serie de amenazas comunes como son el terrorismo, la delincuencia organizada grave, la ciberdelincuencia, la delincuencia transfronteriza, la violencia, los desastres naturales y los causados por el hombre, el tráfico ilegal de personas, el tráfico de drogas o la inmigración irregular, constituyéndose todas estas amenazas en los principales peligros actuales para la seguridad interior42. Por tanto, ante el incremento de las amenazas que puedan menoscabar la seguridad interior, la Unión Europea está avanzando claramente en la construcción de una Europa de la Seguridad dentro del marco del espacio de libertad, seguridad y justica, que se constituye como un espacio en el que los ciudadanos europeos deben encontrar un alto grado de seguridad interior43.

En definitiva, el objeto de esta investigación, es decir, la seguridad interior en el marco de la Unión Europea, aparece como una necesidad en cualquier Estado, al igual que en la Unión Europea. En este sentido, la Unión está desarrollando una política para garantizar la seguridad interior de sus ciudadanos bajo el marco legislativo vigente, es decir, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las normas de derecho derivado aprobadas en esta materia. Además, durante los últimos años se han adoptado diversas acciones, medidas y políticas con el objeto de reforzar la seguridad interior en la Unión, como han sido el Programa de Estocolmo, la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea de 2010, la Agenda Europea de Seguridad para el periodo 2015-2020 o la vigente Estrategia de la Unión Europea para crear una Unión de la Seguridad, que se va a desarrollar durante el periodo 2020-2025.

Una vez realizada una diferenciación entre la seguridad en su vertiente externa y la seguridad en su vertiente interna, y aclarada la dimensión que tiene la seguridad desde ambas perspectivas, este estudio se centrará en analizar únicamente la vertiente de la seguridad interior, tan ansiada y buscada por las entidades públicas y privadas, los Estados y, sobre todo, la ciudadanía, desarrollándose un análisis sobre la seguridad interior en el marco de la Unión Europea.

1. PÉREZ GONZÁLEZ, C., “Seguridad Humana”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 3, septiembre 2012– febrero 2013, p. 168.

2. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), Informe sobre Desarrollo Humano 1994, Oxford University Press, Nueva York, 1994, pp. 25-26.

3. El realismo es una doctrina filosófica que manifiesta la existencia objetiva de los conceptos universales, en virtud de la cual se desarrolla la idea de que los objetos percibidos por los sentidos tendrán una existencia autónoma e independiente del propio ser percibido. La posición realista en las relaciones internacionales expone la idea de que el mundo está organizado por naciones y en el cual el interés nacional tendrá una gran relevancia. Así pues, se da pie al nacimiento de los Estados nacionales, que compiten entre sí y se enfrentan por poder, intentando garantizar su supervivencia y proteger su identidad física, política y cultural frente a la amenaza que supone la presencia de otras naciones.

4. El idealismo se constituye como una corriente filosófica en la que la idea se considera como el principio del ser y del conocer, resultando, por tanto, que la realidad que no se encuentra dentro de la mente no será cognoscible en sí misma. Básicamente podemos hablar del idealismo subjetivo y del idealismo objetivo. Para el idealismo subjetivo la entidad es incognoscible, pero la reflexión permitirá acercarnos al conocimiento. Por otra parte, para el idealismo objetivo, lo único que puede llegar a conocerse es lo que se encuentra en el pensamiento del sujeto.

5. BARBÉ, E., La Seguridad en la nueva Europa, Ed. Los libros de la Catarata, Madrid, 1995, p. 25.

6. AZNAR JORDÁN, D., “Siria y la responsabilidad de proteger”, Ejército: de tierra español, núm. 915, junio 2017, pp. 18-19.

7. GARCÍA RODRÍGUEZ, J. y RESA NESTARES, C., “Un nuevo concepto de seguridad para el entorno europeo”, dentro de PALOMARES LERMA, G., Política de Seguridad de la Unión Europea: realidades y retos para el siglo XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 41-42.

8. OROZCO, G., “El concepto de la Seguridad en la Teoría de las Relaciones Internacionales”, Revista CIDOB dÁfers Internacionals, núm. 72, pp. 164-165.

9. Thomas Hobbes (1588–1679) fue un filósofo inglés y un referente en la filosofía política. El “Leviatán” fue una de sus obras más prestigiosas, donde explica los orígenes del Derecho y las diferentes variedades de gobierno que se requieren para garantizar la convivencia de los ciudadanos en la sociedad. En esta obra señala que el origen del Estado proviene del pacto que realizarán todos los ciudadanos, que se subordinarán a un gobernante, el cual se encargará de dirigir la sociedad, y de procurar la seguridad. Asimismo, Hobbes opinaba que los hombres son libres y, al mismo tiempo, se encuentran en un peligro constante de que surja una guerra de todos contra todos (bellum erga omnes).

10. OROZCO, G., “El concepto de [...]”, op. cit., p. 164.

11. Immanuel Kant (1724–1804) fue un filósofo alemán perteneciente a la escuela de pensamiento Idealista, para quien la política estaba vinculada a la noción de Derecho, de modo que el Derecho no se concebía como un sistema normativo de regulación de la convivencia sino como el marco formal en el que se establecen las condiciones y las líneas de acción en el campo de la convivencia. En relación con la seguridad, entendía que los hombres se encuentran en una situación de constante inseguridad, debido a las amenazas de otros que, por derecho natural, siguen su propia voluntad sin tener en cuenta la voluntad de los demás. Entre las obras más relevantes de este filósofo se encuentran: “Crítica de la razón pura”, “Crítica de la razón práctica”, “Crítica del juicio”, “Metafísica de las costumbres”, “Ideas para una historia universal en clave cosmopolita” y “La paz perpetua, un esbozo filosófico”.

12. OROZCO, G., “El concepto de [...]”, op. cit., pp. 164-165.

13. Ibídem, p. 165.

14. LEAL BUITRAGO, F., “La Doctrina de la Seguridad Nacional: materialización de la Guerra Fría en América del sur”, Revista de Estudios Sociales, núm. 15, junio 2003, p. 77.

15. BARBÉ, E., La Seguridad en [...]”, op. cit., pp. 29-30.

16. ABAD QUINTANA, G. y PRIEGO MORENO, A., “La división entre seguridad interior e internacional y la transformación del concepto de seguridad”, Ciencia policial, núm. 67, 2003, p. 51.

17. THOMÉ, H. I., “Percepción de la Seguridad en Europa”, Sistema, núm. 188, septiembre 2005, p. 64.

18. ABAD QUINTANA, G. y PRIEGO MORENO, A., “La división entre [...]”, op. cit., pp. 51-52.

19. OROZCO, G., “El concepto de [...]”, op. cit., p. 169.

20. TULCHIN, J. S., “Creando una comunidad de seguridad en el hemisferio”, Nueva Sociedad, núm. 198, julio-agosto 2005, p. 106.

21. OROZCO, G., “El concepto de [...]”, op. cit., p. 163.

22. TULCHIN, J. S., “Creando una comunidad [...]”, op. cit., p. 102.

23. ABAD QUINTANA, G. y PRIEGO MORENO, A., “La división entre [...]”, op. cit., p. 54.

24. GARCÍA RODRÍGUEZ, J. y RESA NESTARES, C., “Un nuevo concepto [...]”, op. cit., p. 42.

25. Ibídem, p. 42.

26. OROZCO, G., “El concepto de [...]”, op. cit., p. 164.

27. GARCÍA RODRÍGUEZ, J. y RESA NESTARES, C., “Un nuevo concepto [...]”, op. cit., p. 47.

28. DE LA FUENTE PASCUAL, F., Glosario Jurídico-Político de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2002. p. 252.

29. Artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, DO C 202 de 7.6.2016.

30. UNIÓN EUROPEA, Política exterior y de Seguridad, https://europa.eu/european-union/topics/foreign-security-policy_es (Fecha de consulta: 7.1.2021).

31. BILANCIA, P., “Posibles desarrollos futuros de la Política Exterior y de Seguridad Común después del Tratado de Lisboa”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 13, enero-junio 2010, p. 252.

32. Artículo 24.1 del Tratado de la Unión Europea.

33. EUR-LEX, Política común de seguridad y defensa de la Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum%3Aai0026 (Fecha de consulta: 7.1.2021).

34. Artículo 42.1 del Tratado de la Unión Europea.

35. Artículo 42.2 del Tratado de la Unión Europea.

36. TULCHIN, J. S., “Creando una comunidad [...]”, op. cit., p. 102.

37. MONTOYA MELGAR, A., Enciclopedia Jurídica Básica. Volumen IV, Civitas, Madrid, 1995, pp. 6095-6097.

38. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea. Hacia un modelo europeo de seguridad, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2010, p. 8.

39. GALEOTE QUECEDO, G., “La Unión Europea, un espacio de seguridad”, Ciencia policial, núm. 67, 2003, p. 8.

40. Debido a los vínculos históricos que la Unión Europea y España tienen con América, es importante hace referencia al concepto de la seguridad en este continente. En los últimos años se ha incrementado el interés por garantizar la seguridad a través de la cooperación entre los Estados de esta región, a pesar de los conflictos y diferencias que puedan existir entre sus Estados. En este sentido se pronuncia Díaz Galán: “Las Américas es una realidad incontestable que, a pesar de las divisiones y asimetrías que la aquejan, procura el establecimiento de un espacio común en el que tengan cabida todas las dimensiones posibles de la cooperación y la integración, entre las que no cabe excluir, en modo alguno, los temas y materias relativos a la seguridad y defensa internacionales, hasta llegar a convertirse este campo en una prioridad en el continente”, DÍAZ GALÁN, E. C., La seguridad internacional en las Américas: logros normativos de la integración regional y subregional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 20.

41. UNIÓN EUROPEA, Objetivos y valores de la UE, https://europa.eu/european-union/about-eu/eu-in-brief_es#objetivos-y-valores-de-la-ue (Fecha de consulta: 11.9.2021).

42. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Estrategia de Seguridad [...], op. cit, p. 13-15.

43. DE LA FUENTE PASCUAL, F., Glosario Jurídico-Político de [...], op. cit., p. 158.

La seguridad interior en la Unión Europea

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