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PRÓLOGO

Este es el tomo IV y último de mi libro Derecho Constitucional Chileno. En él analizo todos los órganos constitucionales no examinados en los volúmenes anteriores comenzando con el Poder Judicial, siguiendo con el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, y así, sucesivamente, hasta finalizar el estudio con el capítulo de la reforma del Código Político y las disposiciones transitorias correspondientes.

He procurado explicar el sentido y alcance de los valores, principios y normas articulados en la Carta Política de 1980 y sus treinta y ocho modificaciones, o si se prefiere, en la Constitución de 2005, como fue llamada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar al promulgar el texto refundido, sistematizado y actualizado de aquella implantada un cuarto de siglo antes. La exposición se extiende, sin embargo, más allá del articulado aludido, proporcionando un panorama del contexto en que se sitúa la preceptiva fundamental, vinculada a cuerpos legales, tratados internacionales y, en menor medida, a disposiciones reglamentarias y otras expresiones normativas de los órganos constitucionales respectivos.

Realce especial se ha otorgado a la jurisprudencia, en el convencimiento de que en esa fuente del Derecho se halla el futuro de la democracia constitucionalmente vivida, día a día, por la mayoría de la población, sin exclusiones ni diferenciaciones arbitrarias. El mérito clave de la jurisprudencia, en la evolución y transformación del Derecho, supone insertar las sentencias de los tribunales nacionales, los fallos de la Corte Interamericana y los dictámenes de los entes contralores, todos extractados para evitar que el volumen sobrepase el límite de un texto de estudio y, a lo más, de consulta, pero en todo caso distante de la complejidad, extensión y prolijidad de un tratado.

El estudio se presenta actualizado a la fecha indicada al pie de este prólogo. Abarca también, como he dicho, el examen de la normativa transitoria pertinente. Me esforcé por completar la bibliografía, incluyendo el máximo posible de monografías y libros aparecidos en nuestra disciplina en los últimos años, en Chile y el extranjero.

La metodología aplicada es idéntica a la utilizada en los tres primeros tomos de la obra, es decir, se transcribe y luego se analiza el articulado en el orden que aparece en el texto de la Constitución, completado con las disposiciones transitorias y demás fuentes ya señaladas, insertando pasajes de la historia fidedigna a que haya lugar. Cuidé formular juicios críticos y plantear enmiendas siempre que me pareció pertinente.

Reconozco que vacilé al realizar la labor que aquí finalizo. ¿Por qué? Pues a raíz de la incertidumbre que percibo acerca del futuro institucional de Chile, en particular desde el ángulo de su articulación en la Carta Fundamental. Se ha anunciado reiteradamente, recordémoslo, que la Ley Suprema vigente será reemplazada, es decir, sustituida por completo, cambio de envergadura sin precedentes en nuestra República más que bicentenaria. Pocos son, sin embargo, los derroteros claros y completos que pueden guiar a la doctrina en la investigación y evaluación del esfuerzo dirigido a entronizar una Constitución nueva, pues se mantienen en el misterio, o los escasos pronunciamientos públicos que se han hecho resultan demasiado escuetos, insuficientes y denotativos de alguna estrategia que ya comienzo a descubrir1.

Por de pronto, el objetivo es sustituir la Carta Política vigente descalificándola a raíz de haber sido originada en dictadura y hallarse rigiendo por más de treinta y cinco años, incluyendo la transición exitosa a la restauración de la democracia. La metodología a seguir sigue en la penumbra, sin descartar la idea, en principio aventurada más que impracticable, de acudir a una asamblea constituyente. Aquí reaparecen las interrogantes del diagnóstico: ¿sufre Chile un clima de ingobernanza que justifique tan peligroso procedimiento?, ¿cuál es la experiencia, nuestra y comparada, que asegure un mínimo de certidumbre en el desarrollo exitoso de tal asamblea o convención?, ¿no es lógico, práctico y plenamente democrático concordar un método centrado en los órganos constituyentes derivados?, ¿cuál sería la legitimidad, sustantiva y formal, de un Código Político configurado en circunstancias que la ciudadanía se halla dividida en torno a la justificación de reemplazar a la Constitución vivida en la realidad de cada día?, ¿son, por fin, designios ideológicos los que inspiran tan inusitado empeño, v. gr., de unos para sepultar los vestigios del régimen militar, de otros con el ánimo de reivindicar lo hecho en la Unidad Popular y, de los demás, para salvar reproches por su conducta en el quiebre de la democracia en 1973?

Frente a tal dilema, opté por terminar el tomo IV según los rasgos ya resumidos y, a la vez, añadir comentarios en torno a las innovaciones constitucionales más significativas, trátese de adiciones, supresiones, modificaciones u otras modalidades de alteración del régimen constitucional en vigor. Creo, en todo caso, que es largo el proceso que será necesario seguir hasta culminar el objetivo de aprobar y, más que eso, de arraigar en la mente de la ciudadanía el flamante y eventual Código Político venidero.

El tiempo determinará si, desde el diagnóstico, fue una meta acertada o equivocada la que hemos descrito2. Son hechos, sin embargo, los constatados en centenares de encuestas que revelan que un 3% o menos de la ciudadanía coincidente en que es necesario o conveniente reemplazar la Carta Fundamental. Idéntica circunstancia permite comprender por qué mis comentarios al régimen en alumbramiento son solo preliminares, aunque no por ello dejen de estar inspirados en el espíritu de revisar constructivamente los cambios en debate. Nunca rehuiré ese compromiso, pero discrepo de agitarlo con rasgos de un señuelo para ir concientizando y socializando la sustitución comentada.

Agradezco a quienes han sido mis ayudantes y asistentes en el ejercicio de la cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile. Este tomo IV tiene, en su base, el apunte de clase que cada uno de ellos elaboró para impartir docencia. Yo leí todas esas páginas, las corregí cuando fue necesario, o las redacté de nuevo para ganar en claridad, apoyo bibliográfico y otros aspectos. Justo es nombrarlos, en testimonio de aprecio, declarando que el esfuerzo sucesivo de ellos dejó una impronta relevante en la obra que presento: Claudio Oliva Sotomayor, Melania Fuentes González, Marco Antonio Troncoso, Stephanie Höffner Asmussen, Gonzalo Garrido Leyton, Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Salmona Maureira.

Gratitud manifiesto, finalmente, a María Angélica Zegers Vial y a la unidad que ella dirige en la Vicerrectoría de Educación Continua y Comunicaciones de mi Alma Mater por su diligente y abnegada labor, demostrada en la diagramación y edición de un libro complejo como el que he presentado.

José Luis Cea Egaña

Santiago, 30 de abril de 2016.

Derecho constitucional chileno. Tomo IV

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