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2.4. Red de distribución en media tensión (MT y BT)

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En las subestaciones eléctricas, la energía ya se ha transformado a media tensión y desde estas subestaciones se da servicio eléctrico a los usuarios finales, ya sea en media tensión (MT) o en baja tensión (BT).

Las líneas de media tensión para distribución son propiedad de las compañías distribuidoras, que serán los gestores de las redes de distribución que operen. Estas empresas, como gestores, serán responsables de:

1 La explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución;

2 De sus interconexiones, si es el caso, con otras redes;

3 Y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.


Recuerde

A los usuarios finales se les puede dar servicio en media tensión (MT) o en baja tensión (BT).

La Ley del Sector Eléctrico establece que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y fijará la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución.

La norma que actualmente regula la retribución de esta actividad, es el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Los objetivos que persigue este Real Decreto, son incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico. Esta norma incentiva a las empresas en función de la calidad del suministro y de la reducción de pérdidas; además, introduce un cambio del modelo retributivo para los distribuidores de menos de 100.000 clientes.


Recuerde

La normativa vigente fija la retribución que corresponde a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios:

1 Costes de inversión.

2 Operación y mantenimiento de las instalaciones.

3 Energía circulada.

4 Modelo que caracterice las zonas de distribución.

Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección Primera del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. Esta Sección viene regulada en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se normatizan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por otro lado, los distribuidores que hayan sido inscritos en esta sección del Registro, deberán remitir periódicamente información actualizada sobre adquisición y facturación de energía eléctrica, así como de acceso a redes.

Existen en España más de 350 empresas de distribución eléctrica, la siguiente tabla recoge las primeras empresas inscritas en la sección.

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.CARDENAL GARDOQUI, 848008BilbaoVIZCAYAR1-001
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.AV. DE SAN LUIS, N° 7728033MadridMADRIDR1-002
BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A.C/. CIUDAD DE VIVERO, 427002LugoLUGOR1-004
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.C/ MEDIO, 1239003SantanderCANTABRIAR1-005
Relación de las primeras distribuidoras eléctricas inscritas en el Registro.

Las redes de distribución en media o baja tensión pueden estar dispuestas de distinta forma dependiendo de la zona (urbana o rural), de las características de los suministros que deban atender y de la calidad del suministro e interrumpibilidad. De este modo, las redes pueden ser radiales, en anillo, con disposición entrada-salida, con cable 0... Igualmente dependerá de la compañía distribuidora (gestor de red) de la zona donde se ubiquen las redes y de la disposición histórica de las redes en dichas zonas.

Según el reglamento electrotécnico de baja tensión, en su artículo 14, las compañías distribuidoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.


Nota

Para conseguir mayor homogeneidad de las redes de distribución y las instalaciones de los abonados, las compañías distribuidoras pueden proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de:

1 Acometida.

2 Líneas generales de alimentación.

3 Instalación de contadores.

4 Derivaciones individuales.

Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento y deberán ser aprobadas por:

1 Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial;

2 Por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comunidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia.

Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente boletín oficial.

Existen normas particulares de empresas distribuidoras ya aprobadas, por lo que para la realización de instalaciones de distribución en media y baja tensión dentro del ámbito de estas empresas, dichas instalaciones deberán ajustarse a lo especificado en estas normas particulares, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable a este tipo de instalaciones.

La selección del sistema a elegir para la realización de las redes de distribución viene condicionada por varios aspectos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación:

1 Densidad de carga de la zona.

2 Número y situación de los puntos de suministro (concentración de la carga).

3 Seguridad del suministro e interrumpibilidad.

Operaciones de montaje de apoyos en redes electricas aereas. ELEE0108

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