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ОглавлениеTITULO ESPECIAL BIS(1)
Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
(1) Nota del Editor: De conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, y modificado mediante el “Decreto por el que se reforman los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017”, las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral" del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el párrafo anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $1’000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4’000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Procedencia del Juicio Ejecutivo Mercantil
1390-Ter.- El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391.
Cuantía para la procedencia del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
1390-Ter-1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.
No procedencia de recursos ordinarios contra las resoluciones pronunciadas en el juicio
1390-Ter-2.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno.
No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución.
Principios del juicio mercantil oral
1390-Ter-3.- En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla el artículo 1390-Bis-2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390-Bis-3; 1390-Bis-4; 1390-Bis-5; 1390-Bis-6; 1390-Bis-7; 1390-Bis-8; 1390-Bis-9; 1390-Bis-10; 1390-Bis-12 y 1390-Bis-13, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.