Читать книгу Prontuario Mercantil 2020 - José Pérez Chávez - Страница 141
CAPITULO II
Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral Sección I
Fijación de la Litis
ОглавлениеFijación de la litis
1390-Ter-4.- La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390-Bis-11.
Dictado del auto
1390-Ter-5.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.
Contestación de la demanda. Plazo
1390-Ter-6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390-Bis-16, 1390-Bis-20, 1399 y 1400, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Escrito de contestación
1390-Ter-7.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda.
Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue.
Allanamiento a la demanda y solicitud de término de gracia
1390-Ter-8.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.
Procedimiento en carta porte
1390-Ter-9.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583.