Читать книгу Guía práctica de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 5

INTRODUCCION

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Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Debido a la relevancia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, en especial a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más importantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:

1. Aspectos generales.

2. Determinación del impuesto del ejercicio.

3. Tratamiento de las pérdidas fiscales.

4. Cálculo de los pagos provisionales.

5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU.

6. ISR por pago de dividendos.

7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.

8. Deducción de inversiones.

9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido.

10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios.

12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.

13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca).

14. Régimen de flujo de efectivo para personas morales.

15. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales.

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda persona interesada en temas fiscales.

Nota importante por considerar:

1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:

- Valor diario$84.49
- Valor mensual$2,568.50
- Valor anual$30,822.00
Guía práctica de ISR 2020

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