Читать книгу Guía práctica de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 22
ОглавлениеCASO 3
PLANTEAMIENTO
Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2020.
DATOS
DESARROLLO
1o. Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2020).
a) Determinación del factor de actualización.
b) Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2020).
2o. Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020 en la utilidad del ejercicio de 2021.
a) Actualización de la pérdida fiscal de 2020 en el primer ejercicio en que se amortizará (202
• Determinación del factor de actualización.
Actualización de la pérdida fiscal en el primer ejercicio en que se amortizará (2021).
b) Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2021.
c) Determinación del remanente pendiente de amortizar en ejercicios posteriores, de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
3o. Amortización del remanente de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2022.
a) Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2020 en el segundo ejercicio en que se amortizará (2022).
• Determinación del factor de actualización.
• Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2020 en el segundo ejercicio en que se amortizará (2022).
b) Amortización del remanente de la pérdida fiscal de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2022.
c) Determinación del remanente pendiente de amortizar en ejercicios posteriores, de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
4o. Amortización del remanente de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2023.
a) Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2020 en el tercer ejercicio en que se amortizará (2023).
• Determinación del factor de actualización.
• Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2020 en el tercer ejercicio en que se amortizará (2023).
b) Amortización del remanente de la pérdida fiscal de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2023.
COMENTARIOS
Respecto de las pérdidas fiscales sufridas en el ejercicio de 2020, la actualización previa a la disminución de resultados abarca dos aspectos, como se aprecia en el presente caso, al seguir pasos sucesivos para su actualización en tanto no se agoten o caduquen y al contemplar el factor de actualización del periodo comprendido entre el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufran y el último mes del mismo ejercicio, siendo éste el primer cálculo del (os) sucesivo(s) que habrá que efectuar, pues a partir de dicho ajuste se actualizarán por el periodo comprendido entre el mes en que se hayan actualizado por última vez y el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicarán.
Las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
REFERENCIA
Artículos 57 y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
Impuesto anual
Según el artículo 9o. de la LISR, las personas morales deberán pagar el impuesto anual aplicando al resultado fiscal la tasa de 30%, conforme a lo siguiente:
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.