Читать книгу Guía práctica de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 33
ОглавлениеCASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional correspondiente a enero de 2020, de una sociedad mercantil que únicamente obtuvo ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los cuales se realizó retención del ISR en el extranjero.
DESARROLLO
No procede el cálculo del pago provisional por disposición expresa del artículo 14, inciso a), de la LISR.
COMENTARIOS
Aquí no se hace ningún cálculo, ya que según el artículo 14, inciso a), de la LISR no se considerarán ingresos para efectos de calcular los pagos provisionales, los que provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
Es importante observar que cuando un contribuyente obtiene, además de los ingresos que se contemplan en este caso, los provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, sólo calculará el pago provisional por estos últimos ingresos.
Finalmente, según el artículo 13 del RISR, los contribuyentes, para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
REFERENCIA
Artículo 14, inciso a).