Читать книгу Guía práctica de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 28
ОглавлениеCASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de febrero de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
• La última declaración presentada es la del ejercicio de enero a diciembre de 2018, en la que se obtuvo utilidad fiscal y existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2020.
2o. Determinación del pago provisional acumulado en el periodo enero-febrero de 2020.
Nota: No procede hacer el pago provisional, ya que la pérdida fiscal que se puede disminuir en el citado pago absorbe la utilidad fiscal para dicho periodo.
COMENTARIOS
La variante utilizada consiste en el manejo de la amortización de las pérdidas actualizadas en los pagos provisionales. En el Anexo 1 de este Capítulo de la obra se indica cómo efectuar tal actualización.
Las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
REFERENCIA
Artículos 14, 57 y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.