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CAPITULO V DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO Generalidades

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Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

De acuerdo con la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente (para el ejercicio 2020 verificar si mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para dicho año se renueva esta regla).

1. Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:


2. Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:


3. Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

Para determinar el cociente señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

a) Sueldos y salarios.

b) Rayas y jornales.

c) Gratificaciones y aguinaldo.

d) Indemnizaciones.

e) Prima de vacaciones.

f) Prima dominical.

g) Premios por puntualidad o asistencia.

h) Seguro de vida.

i) Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

j) Previsión social.

k) Seguro de gastos médicos.

l) Fondo y cajas de ahorro.

m) Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

n) Ayuda de transporte.

o) Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

p) Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

q) Prima de antigüedad (aportaciones).

r) Gastos por fiesta de fin de año y otros.

s) Subsidios por incapacidad.

t) Becas para trabajadores y/o sus hijos.

u) Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

v) Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

w) Intereses subsidiados en créditos al personal.

x) Horas extra.

y) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

z) Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

1. Tiempo extra exento.

2. Aguinaldo exento.

3. Prima vacacional exenta.

4. Vales de despensa exentos.

5. Fondo de ahorro exento.

En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

Guía práctica de ISR 2020

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