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CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago provisional de mayo de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.

• La sociedad disminuye la PTU pagada en dicho mes.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del monto mensual de la PTU pagada en el ejercicio.


2o. Determinación del pago provisional de mayo de 2020.


COMENTARIOS

De acuerdo con el artículo 14, fracción II, de la LISR, en su caso, de la utilidad fiscal para determinar el pago provisional del ISR, se disminuirá el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en términos del artículo 123 de la CPEUM. El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución referida se realizará en los pagos provisionales de manera acumulativa y el monto que se disminuya en los términos señalados en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con la fracción XXVI del artículo 28 de la LISR.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la PTU se hará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado para el cálculo de dicho pago.

REFERENCIA

Artículo 14 de la LISR.

Guía práctica de ISR 2020

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