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3. La jornada de trabajo

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Las fracciones I, II y III del Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, señalan que:

1. La duración de la jornada de trabajo máxima será de ocho horas.

2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Asimismo, se indica que quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años.

3. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de esta edad y menores de 16, tendrán como jornada máxima la de seis horas.

A este respecto, la LFT, en su artículo 58, indica que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, con el fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

(Art. 59, LFT)

Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracciones II y III, de la LFT, las cuales señalan la nulidad de las jornadas mayores a las permitidas por la ley y las inhumanas por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal.

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