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b) Jornadas superiores a 8 horas diarias, pero equivalentes a 48 horas semanales

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El beneficio reconocido a los trabajadores, de reposar un día por cada seis de labores, indica que la jornada máxima legal será de cuarenta y ocho horas semanales.

(Art. 69, LFT)

Conforme a esa disposición, trabajadores y patrón podrán repartir las horas de labores para disfrutar del descanso del sábado por la tarde u otra modalidad.

(Art. 59, LFT)

De ahí que la jornada pueda exceder ocho horas diarias, pero no rebasar cuarenta y ocho semanales, sin que por ello el trabajador tenga derecho a reclamar el pago de tiempo extra.

Ello se corrobora en la tesis de jurisprudencia del Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito de la SCJN, misma que a continuación se menciona:

JORNADA DIARIA. PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS, SIN QUE DE LUGAR AL PAGO DE HORAS EXTRAS. El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de labores a fin de que se permita a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por ello, válidamente puede pactarse un horario superior al de ocho horas diarias, que es la jornada legal, sin exceder de cuarenta y ocho horas a la semana, para descansar el sábado por la tarde o cualquier otra modalidad, sin que esa circunstancia pueda dar lugar a reclamar como horas extraordinarias las que excedan de dicha jornada diaria.

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Octava Epoca:

NOTA: Tesis III.T.J/27, Gaceta número 55, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Julio, pág. 231.

Semanario Judicial de la Federación, tomo V, parte TCC, Apéndice de 1995, pág. 531.

Manual para el control integral de las nóminas 2020

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