Читать книгу Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020 - José Pérez Chávez - Страница 17
ASOCIACIONES CIVILES 1. Concepto de asociación civil
ОглавлениеEs la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
(Art. 2670, CCF)
Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:
1. Asociaciones patronales.
2. Aquellas que reciban donativos.
3. Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.
4. Aquellas que se dediquen a la enseñanza.
5. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
6. Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
7. Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
8. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
9. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
10. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
11. Asociaciones de padres de familia.
12. Las organizadas con fines políticos o religiosos.
13. Las que otorguen becas.
14. Las de colonos.
15. Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
16. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
17. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
(Art. 2687, CCF)