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I. MARCO LEGAL CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

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Se consideran personas morales las entidades siguientes:

1. La Nación, los estados y los municipios.

2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

3. Las sociedades civiles o mercantiles.

4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Según se observa, legalmente, las sociedades y asociaciones civiles se consideran personas morales.

(Art. 25, CCF)

Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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