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CAPITULO XV
Industria Familiar
ОглавлениеConcepto de industria familiar
351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
LSS 13 I.
Inaplicación de las normas de trabajo en las industrias familiares, excepción
352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
LFT 353, 472. REGIAS 8o II, 11 VII. RFSST 2o, 4o, 12, 13, 18.
Atribuciones de los inspectores de trabajo en las industrias familiares
353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
LFT 352. REGIAS 8o II, 11 VII.