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CAPITULO XIV
Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos

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Normas aplicables a los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

LSS 12 I.

Salarios mínimos profesionales de los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

LFT 57.

Propinas. Parte integrante del salario

346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

LFT 347, 999. LISR 94. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, ABR2010, pág. 2796.

TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, ABR2010, pág. 2822.

Base para calcular la indemnización de los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

LFT 346.

Alimentación a los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.

LFT 999. LISR 94.

Obligaciones de los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares

349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Atribuciones de inspectores de trabajo en materia del trabajo en hoteles, restaurantes y bares

350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores, y

III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.

LFT 540, 541. REGIAS 2o IV, 3o, 8o, 9o, 11.

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