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CAPITULO II
Trabajadores de Confianza

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Condiciones para trabajadores de confianza

182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

LFT 9o.

Restricciones a los trabajadores de confianza

183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Dichos trabajadores de confianza tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el artículo 390-Ter, fracción II, de esta Ley.

LFT 390-Ter II.

Contratos colectivos aplicables a los trabajadores de confianza, excepción

184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

LFT 396. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, JUN2011, pág. 1605.

Rescisión de los trabajadores de confianza

185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

LFT 47. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, MAY2011, pág. 1284.

TATCC SJF, 10a. ép., L. 19, JUN2015, T. III, pág. 2466.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

LFT 46 al 52, 186. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, MAY2011, pág. 1284.

Regreso de los trabajadores de confianza a su planta

186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

LFT 185. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, MAY2011, pág. 1284.

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