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TITULO IV
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPITULO I
Obligaciones de los Patrones

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Obligaciones patronales

132.- Son obligaciones de los patrones:

Observar las normas de trabajo

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

RFSST 7o VII.

Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

LFT 108, 109. LISR 93 XIII, 95.

Proporcionar herramientas de trabajo en buen estado

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

RFSST 3o XII, 7o X, 19 XV, 20 VI, 21 VIII, 22 XII, 23 VI, 24 IX, 25 XII, 30 XI,

31 XV, 33 VI, 36 XIV, 37 VI, 38 VI, 40 VI, 41 VII, 51 IV, 51 V, 119 III.

Proporcionar lugar de guarda para herramientas de trabajo

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

LFT 994 III.

Poner a disposición de los trabajadores sillas suficientes

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

LFT 423 V.

No maltratar a los trabajadores

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

Expedir periódicamente constancias de días laborados

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

LFT 989, 994 III. LSS 15 IX. RACERF 8o. LISR 98 II, 99 III, 99 IV.

Expedir a solicitud del trabajador una constancia sobre los servicios de éste

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

LFT 994 III. LISR 99 III.

Permitir a los trabajadores desempeñar servicios electorales, censales, etc.

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

LFT 44, 236 IV, 994 III. CPEUM 5o.

Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar comisiones accidentales

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

LFT 236 IV, 994 III.

Dar a conocer a los trabajadores los puestos y vacantes por cubrir

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

LFT 159.

Establecer escuelas

XII. Establecer y sostener las escuelas “Artículo 123 Constitucional”, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

LFT 994 III. CPEUM 123 Ap A.

Colaborar con las autoridades en materia de alfabetización

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

Sostener estudios técnicos, industriales o prácticos de algunos trabajadores o hijos de estos

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos;

LFT 994 III.

Proporcionar capacitación y adiestramiento

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III-Bis de este Título;

LFT 153-A al 153-X, 159, 994 IV. REGIAS 6o I, 10 III, 18. RFSST 7o XII,

19 XVI, 20 VIII, 21 XII, 22 XVIII, 23 IX, 24 XI, 25 XIII, 26 XVI, 29 VI, 30 XIII,

31 XVII, 33, 34 VIII, 36 XVII, 37 IX, 38 IX, 39 V, 40 IX, 41XI, 42 V, 51 X,

52 V, 53 IV, 54 IX, 117 II. CPEUM 123 A XIII.

Observar las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las preventivas y correctivas

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

LFT 475-Bis, 994 V. REGIAS 6o I, 8o XI, 9o, 10 II, 14, 28 II, 30, 35.

RFSST 7o VII, 18, 19, 20 IV, 20 V, 21 III al 21 VII, 22 IV al 22 XI,

22 XIII al 22 XV, 23 II, 22 III, 22 V, 22 VI, 22 VIII, 24 V, 25 VII al 25 XI,

26 VI al 26 XV, 29 I al 29 IV, 30 IV al 30 X, 31 VII, 31 IX al 31 XIV,

35 II, 36 III, 36 V al 36 VII, 36 IX al 36 XI, 36 XIII, 37 III, 38 III, 39 II,

39 III, 41 IV, 41 VIII, 42 II, 43 III, 51 III, 51 VIII, 52 II, 52 III, 53 II, 54 III,

54 VII, 55 II, 55 IV, 120 II. LSS 72, 80, 81. CPEUM 123 A XV.

Contar con instalaciones adecuadas para actividades de personas con discapacidad

XVI-Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

LFT TR2012 2o. RFSST 65 III a 65 VI. LISR 186.

Cumplir con el reglamento y las NOM así como disponer de materiales de curación

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

LFT 504 V, 994 V. REGIAS 6o I, 8o XI, 9o, 10 II, 14, 28 II, 30, 35.

RFSST 7o I, 7o VII, 7o IX, 7o XV, 7o XX, 8o I, 8o X, 17, 18 I.

CPEUM 123 A XV. LSS 72, 80, 81.

Difundir y fijar en lugares visibles reglamentos, NOM, contratos colectivos e información para prevenir riesgos de trabajo

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

LFT 475-Bis. REGIAS 18. RFSST 7o VI, 18 IV, 19 VI, 24 VII, 25 VI, 31 VIII,

33 III, 34 III, 37 II, 38 II, 40 III, 41 III, 51 VII, 52 I, 52 IV, 120 I.

Proporcionar, en su caso, medicamentos profilácticos

XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

LFT 1004-A.

Cumplir con las disposiciones de emergencia sanitaria

XIX-Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

LFT 42-Bis, 168, 175, 427 VII, 512-D Ter.

Reservar cuando proceda, terrenos para la edificación de establecimientos públicos

XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

Proporcionar un lugar para objetos sindicales

XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

Descontar de los salarios las cuotas sindicales

XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

LFT 110 VI, 994 III.

Descontar de los salarios las cuotas para las sociedades cooperativas o cajas de ahorro

XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

LFT 110 IV.

Aplicar las deducciones y pagos por pensiones alimenticias

XXIII-Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

LFT 110 V.

Permitir la práctica de inspecciones de trabajo

XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan;

LFT 994 V. REGIAS 5o, 6o, 30 al 35. RFSST 7o XXI, 83, 85, 86, 104, 124.

Contribuir al fomento de actividades culturales y deportivas de los trabajadores

XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables;

Hacer las deducciones y el entero de los créditos otorgados por el Infonacot

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

LFT 97 IV, 110 VII. REGIAS 11 II. LINFONACOT 1o, 2o, 9o II.

RLINFONACOT 2o. 4o, 8o, 13 al 15.

Afiliación patronal al Infonacot para otorgar créditos a los trabajadores

XXVI-Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

LFT 103-Bis, TR2012 2o. LINFONACOT 2o, 3o, 8o, 9o, 13 al 15,

33 II, 57 IV.

Proteger a las mujeres embarazadas

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;

REGIAS 9o VI. RFSST 57 al 60, 70, 121.

Otorgar permiso de paternidad por el nacimiento o adopción de un hijo

XXVII-Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Ser integrante activo de las comisiones instituidas por disposiciones laborales

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley;

LFT 125 I, 153-I, 158, 424 I, 509, 1002. REGIAS 8o II, 9o III, 10, 13. RFSST 7o IV, 45, 47.

Otorgar permiso sin goce de sueldo a trabajadores con Declaración Especial de Ausencia

XXIX. Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia;

LFT 133 XVI, 141 I. LFDEAPD 7o, 20, 21, 22.

Facilidades para trabajadores con licencia por cuidados médicos de hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer

XXIX-Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social.

LSS 140-Bis.

Entregar a los trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo

XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador;

LFT 387 p 1.

Implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, violencia, acoso u hostigamiento sexual

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

LFT 3o.

Difundir en lugares de mayor afluencia del centro de trabajo, el texto, convocatorias y demás documentos del contrato colectivo

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390-Bis y 390-Ter, y

LFT 390-Bis, 390-Ter

Fijar en lugares de mayor afluencia del centro de trabajo, la convocatoria para la revisión del contrato colectivo de trabajo

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390-Ter y 400-Bis.

LFT 390-Ter, 400-Bis.

Prohibiciones a patrones o a sus representantes

133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

LFT 2o, 3o.

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

LFT 5o IX, 994 VI.

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

LFT 357, 994 VI.

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

LFT 365 al 370.

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

LFT 994 VI.

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

LFT 994 VI.

VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

LFT 3o-Bis, 51 II, 133 XIII.

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

LFT 3o-Bis, 47 VIII, 51 II, 133 XII, 135 XI.

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

LFT 995.

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;

LFT 995.

XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia;

LFT 132 XXIX. LFDEAPD 7o, 20, 21, 22.

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y

XVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Practiagenda Laboral 2020

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