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CAPITULO III
Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo

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Causas de suspensión temporal de las relaciones laborales

42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 904.

Enfermedad contagiosa del trabajador

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

LFT 43 I, 45 I.

Incapacidad por enfermedad general del trabajador

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

LFT 43 I, 45 I. LSS 21, 85, 96. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XIX,

ENE2004, pág. 208. TA4a.SCJN SJF, 7a. ép., informe 1986,

segunda parte, OCT1982, pág. 63.

Prisión preventiva del trabajador

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

LFT 43 II, 45 II. TATCC SJF, 10a. ép., L. 40. MAR2017, T. IV, pág. 2992.

Arresto del trabajador

IV. El arresto del trabajador;

LFT 43 II, 45 I.

Desempeño del trabajador en cargos concejiles y electorales

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma constitución;

CPEUM 5o, 31 III. LFT 43 III, 45 II.

Fungir el trabajador como representante ante la Conasami, CNPTU, etc.

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

LFT 43 III, 45 II.

No contar el trabajador con la documentación requerida para su contratación

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, y

LFT 43 IV, 45 I, 47 XIV-Bis.

Conclusión de temporada

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

LFT 39-F, 43 V.

Licencia para trabajadores por cuidados médicos de hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer

IX. La licencia a que se refiere el artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social.

LSS 140-Bis.

Suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria

42-Bis.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

LFT 132 XIX-Bis, 168, 175, 427 VII, 429 IV, 512-D-Ter.

Plazos en que surte efectos la suspensión temporal

43.- La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 904.

En enfermedad e incapacidad del trabajador

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

LFT 42 I, 42 II. LSS 21, 85, 96.

En prisión preventiva y arresto del trabajador

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

LFT 42 III, 42 IV. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXV, ABR2007, pág.530.

En desempeño de cargos concejiles, electorales o de representación en comisiones

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

LFT 42 V, 42 VI, 132 IX.

Por falta de documentación

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses, y

LFT 42 VII, 47 XIV-Bis.

Por conclusión de temporada

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

LFT 42 VIII.

Cómputo de la antigüedad del trabajador que se aliste en la Guardia Nacional

44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

LFT 132 IX. CPEUM 31 III.

Reanudación de la relación laboral suspendida

45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y

LFT 42 I, 42 II, 42 IV, 42 VII. LSS 21, 85.

TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 949.

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

LFT 42 III, 42 V, 42 VI. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXV, ABR2007, pág. 495.

Practiagenda Laboral 2020

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