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CAPITULO II
Duración de las Relaciones de Trabajo
ОглавлениеTipos de relaciones de trabajo
35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
LFT 25, 39-A al 39-F.
Por obra determinada
36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
LFT 53 III, 83, 154, 156, 158.
Por tiempo determinado
37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
LFT 53 III.
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
LFT 784 V.
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Tipos de relaciones de trabajo en minas
38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
LFT 53 III, 343-A, 434 IV. REGIAS 9o IV, 10, 11.
Prórroga de la relación de trabajo
39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
LFT 305, 353-F.
Trabajo por tiempo indeterminado. Periodo de prueba
39-A.- En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Periodo de prueba para trabajadores de confianza
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
LFT 9o, 35.
Salario y prestaciones en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
LFT 153-E, 153-F.
Relación de trabajo para capacitación inicial. Concepto
39-B.- Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
LFT 35, 153-B. TATCC SJF, 10a. ép., L. 22, SEP2015, T. III, pág. 1983.
Vigencia de la relación de trabajo para capacitación inicial
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Contrato escrito indispensable para el trabajo con periodo de prueba o de capacitación inicial
39-C.- La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
LFT 25, 35. LSS 15 I.
Sin prórroga periodos de prueba y de capacitación inicial
39-D.- Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
LFT 39.
Subsistencia de la relación de trabajo al concluir los periodos a prueba o de capacitación inicial
39-E.- Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
LFT 35.
Trabajo por tiempo indeterminado en labores discontinuas o de temporada
39-F.- Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
LFT 35, 42 VIII. LSS 15 I.
Prestaciones en proporción al tiempo trabajado
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
LFT 33. LSS 15 I.
Duración máxima de las relaciones de trabajo
40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Efectos de la sustitución patronal
41.- La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
LSS 251 XIX, 290. RACERF 16, 28 III, 129. LINFO 29, 30 VII.
TA2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVII, MAY2008, pág. 224.