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CAPITULO V
Salario
ОглавлениеConcepto de salario
82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
LFT 51 V, 83, 100, 101, 1000. LSS 5o-A XVIII. LISR 94 V, 110 II, 110 III.
J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVI, AGO2007, pág. 618.
Modalidades en que se puede fijar el salario
83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
LSS 30.
Salario por unidad de tiempo
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Salario por unidad de obra
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
LSS 30.
Conceptos que integran el salario
84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
LFT 89, 124. LSS 27. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXII, SEP2010, pág. 1266.
Consideraciones para la determinación del salario
85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
LFT 5o VI. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVI, SEP2007, pág. 553.
Principio de igualdad en los salarios
86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
LFT 5o XI.
Aguinaldo anual
87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
LFT 804 IV, 992, 1002. LISR 93 XIV, 94. RISR 142, 148.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, ENE2004, pág. 1643.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, MAY2004, pág. 1740.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, MAY2011, pág. 1011.
Plazos para el pago del salario
88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
LFT 5o VII.
Salario base para indemnización
89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
LFT 84, 259. TATCC SJF, 8a. ép., T. XIII, FEB1994, pág. 418.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.