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CAPITULO IV
Vacaciones
ОглавлениеDerecho a un periodo anual de vacaciones
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
LFT 784 X, 804 IV, 994 I. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. III, FEB1996, pág. 245.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, ENE2004, pág. 1643.
Vacaciones para trabajadores temporales
77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
LFT 994 I.
Derecho a disfrutar en forma continua las vacaciones
78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Vacaciones pagadas, excepción
79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
TATCC SJF, 9a. ép., T. III, ABR1996, pág. 495.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Prima vacacional mínima
80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
LFT 784 XI, 804 IV, 992, 1002.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, ENE2004, pág. 1643.
Plazo para gozar del periodo vacacional
81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. V, ENE1997, pág. 199.
TATCC SJF, 9a. ép., T. IV, JUL1996, pág. 433.