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CAPITULO VIII
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
ОглавлениеDerecho de los trabajadores a participar en las utilidades
117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
RPTU 1o, TR2014 1o al 4o. CPEUM 123 A IX. LISR 89, 93, 96, 148 XVI.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, MAR2004, pág. 1612.
Forma de determinar el porcentaje de la PTU
118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
LFT 586 IV.
Revisión del porcentaje de la PTU fijado por la Comisión
119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
LFT 587 al 589.
Definición de la utilidad para efectos laborales
120.- El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
RPTU 1o, TR2009 1o al 3o. LISR 9o, 109. CPEUM 123 Ap A IX e.
Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual
121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
R121 y 122 1o al 5o. REGIAS 28 IX, 60, 61 IV. CR 52/2013/ISR.
Plazo para entregar a los trabajadores copia de la declaración anual
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
LFT 994 II. R121 y 122 4o, 5o, 9o al 12.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
LFT 994 II. R121 y 122 5o, 12.
Plazo para que los trabajadores formulen observaciones ante la SHCP
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;
R121 y 122 13 al 20, 23. REGIAS 28 IX, 60, 61 IV.
Imposibilidad de recurrir la resolución definitiva
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores, y
R121 y 122 2o, 18 al 20, 28, 29.
Plazo para dar cumplimiento a la resolución dictada por la SHCP
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
LFT 994 II. R121 y 122 20, 21. REGIAS 60, 61 IV.
JTCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, JUN2010, pág. 865.
Suspensión del reparto adicional de utilidades
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades
122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
LFT 784 XIII, 994 II. R121 y 122 6o, 7o. REGIAS 11 I. LISR 94, 148 XVI.
TA2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXXI, ENE2010, pág. 326.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
LFT 994 II. R121 y 122 7o, 20 al 22. CR 52/2013/ISR.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
LFT 994 II. R121 y 122 9o.
Procedimiento para efectuar el reparto de utilidades
123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
RPTU 1o, TR2009 1o al 3o. LISR 9o I, 89.
Salario base para la participación en las utilidades
124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
LFT 84. RPTU 1o, TR2009 1o al 3o.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Normas para determinar la participación en las utilidades
125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
LFT 127 V. RPTU 1o, TR2009 1o al 3o. REGIAS 11 I. LISR 9o I.
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
LFT 125 IV. REGIAS 8o II, 9o III, 11 I.
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
REGIAS 10, 11 I.
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días, y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
LFT 125 I. JTCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, JUN2010, pág. 865.
Sujetos exentos del reparto de utilidades
126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Normas para participar en el reparto de utilidades
127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
RPTU 1o, TR2009 1o al 3o. REGIAS 11 I. CPEUM 123 Ap A IX e.
LISR 9o I, 109.
Representantes patronales
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
Trabajadores de confianza
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo;
Personas de ingresos derivados de su trabajo o dedicadas al cuidado de bienes
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
LISR 9o I, 109. CPEUM 123 Ap A IX e.
TATCC SJF, 10a. ép., L. 1, DIC2013, T. II, pág. 1203.
Madres trabajadoras y víctimas de riesgos de trabajo
IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
LSS 58.
Trabajadores del establecimiento de una empresa
IV-Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
Trabajadores del ramo de la construcción
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
LFT 125.
Trabajadores del hogar
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
LFT 331.
Trabajadores eventuales
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Compensaciones en materia de reparto de utilidades
128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
RPTU 1o, TR2009 1o al 3o.
PTU no integrante del salario base de indemnización
129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
RPTU 1o, TR2009 1o al 3o.
Protección al trabajador en materia de reparto de utilidades
130.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
LFT 98 al 102, 104 al 110, 112 al 115.
Intervención limitada de los trabajadores
131.- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.