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Prólogo

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El autor de este ensayo, Juan Ignacio Peinado Gracia, hoy Profesor Titular de «Derecho Mercantil» en la Universidad de Jaén, me pide unas líneas que sirvan de Prólogo a esta nueva obra —segunda monografía que de su pluma aparece en poco más de un año— en la que se ocupa de una rancia modalidad del contrato de comisión mercantil, la llamada comisión de garantía, examinada desde una doble perspectiva: económica y estrictamente jurídica.

Accedo a su requerimiento, aunque con ello desatiendo una máxima o aforismo jurídico, nacido en los ámbitos procesales, formulado con la lacónica expresión non bis in ídem, que aconsejaría buscar para este trabajo otro presentador, ya que tuve el honor de prologar su anterior obra «El pagaré de empresa», publicada en esta misma prestigiosa editorial y patrocinada por la joven y pujante Universidad jiennense, de cuyo cuadro de profesores numerarios hoy forma parte Juan Ignacio Peinado. Mas si atiendo el requerimiento, lo hago porque, en honor a la verdad, esta nueva obra —como la anterior— generan en mi ánimo sentimientos parejos: la serena satisfacción que al maestro le está reservada de ver cómo el otrora discípulo se adentra —con donosa gallardía y desembarazada pericia— en los difíciles vericuetos del pensamiento jurídico, sin perderse por senderos estériles, sorteando los obstáculos que en su discurrir aparecen y logrando así un trabajo acabado que ha de ser de utilidad para quien quiera conocer su argumento por el puro deseo de ampliar su saber o por la necesidad de atender un problema de la realidad que con aquél se relacione. Y si verdaderamente se experimenta esta vivencia reiterada, bueno es que vuelva a expresarla, aceptando el honor que supone la redacción del prólogo, aun a riesgo de que ésta no esté a la altura de la obra a la que a perpetuidad se incorpora.

El primer rasgo que destaca en esta breve, pero suficiente, aportación es de carácter metodológico. Se trata de un enfoque de la modalidad contractual objeto de estudio desde la perspectiva del llamado análisis económico del Derecho, tan querido hoy para los autores del área anglosajona —sobre todo norteamericanos— a la que parece preferentemente abocado el Derecho mercantil, quizás por oposición al civil, más proclive en cambio a análisis estrictamente morales. Desde esta perspectiva, la llamada comisión de garantía —el star del credere, de que hablan las fuentes italianas— se concibe como un instrumento convencional para la redistribución del riesgo de insolvencia en los contratos con prestaciones diferidas celebrados con mediación de agentes. Ese riesgo se traslada por precio de su sede natural (el patrimonio del comitente) a la del mediador; agente o comisionista, llamado a responder frente a su principal de los eventuales incumplimientos del tercero con quien contrató por cuenta de aquél y al que le consintió un aplazamiento en las obligaciones a su cargo surgidas del propio contrato. Como advierte el autor, este desplazamiento del riesgo hada el mediador no puede considerarse extravagancia, sino que responde a razones de carácter social y económico nada despreciables. Al fin y a la postre, es el agente o comisionista el mejor conocedor de la solvencia, personal y patrimonial, del tercero con quien contrata y al que, en el ámbito de las facultades de que se halla investido, opta por concederle crédito. Si después se demuestra que no era digno de la confianza, bueno será que quien se la otorgó soporte las consecuencias de su propio error. Unese a ello su mejor posicionamiento, incluso geográfico, para un ulterior planteamiento de reclamaciones judiciales, tendentes a exigir el cumplimiento coactivo del deudor moroso, así como una organización empresarial con dimensiones y estructuras más idóneas que las del comitente para soportar el descalabro inicial derivado del incumplimiento y para poner en marcha las ulteriores acciones de resarcimiento. Consecuencia de tales consideraciones es que la asunción por el agente de compromisos de garantía en los contratos celebrados por su mediación es un mecanismo dotado de cierta fuerza expansiva que puede aparecer en sectores más o menos alejados de la comisión de venta, donde parece que tuvo históricamente sus primeras manifestaciones.

Tras este análisis económico de la institución, la obra se ocupa de la exposición de la figura objeto de estudio, adoptando para realizarla una sistemática que podemos considerar escolástica: evolución histórica, concepto, caracteres y contenido. Todo ello para acabar, a modo de conclusión, con una reflexión sobre la naturaleza jurídica de aquélla, asentada, en opinión del autor, sobre dos pilares básicos: no se trata de un contrato independiente, sino de pacto accesorio que se une a la comisión mercantil, sin menoscabo de la naturaleza de ésta y que incorpora un afianzamiento prestado por el comisionista en beneficio de su comitente, respecto de las obligaciones de cumplimiento diferido asumidas por el tercero.

Séame permitido cerrar este prólogo con una alusión de carácter personal a la dedicatoria. Su destinatario, Ignacio, como revela el autor de la obra y de sus días, parte para Guipúzcoa en el momento de la publicación. Lo hace acompañando a su madre, miembro de la carrera judicial, llamada a desempeñar en aquellas entrañables tierras la noble misión de administrar Justicia en época y lugar en que el menester resulta delicado. Por su corta edad, este joven andaluz de tan vasco patronímico, aprenderá a caminar probablemente por los cuidados jardines de Alderdi-eder, tratando de apresar alguna de las escurridizas palomas que lo frecuentan. Ojalá logre alguna vez su objetivo y llegue a controlar en sus inocentes manos ese símbolo vivo de la paz de la que tan necesitado está aquel entorno. De ser así, Ignacio, ni la mates ni la dejes escapar; aférrala amorosamente a tu pecho, muéstrala a tus compañeros de juego y habrás prestado a tu generación y a tu Patria un servicio de valor incalculable.

Antonio Pérez de la Cruz Blanco

Catedrático de Derecho Mercantil

Universidad de Alcalá de Henares

El contrato de comisión: cooperación y conflicto

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